Ocho lecciones sobre ética y derecho para pensar la democracia
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Ocho lecciones sobre ética y derecho para pensar la democracia

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Ocho lecciones sobre ética y derecho para pensar la democracia

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En la Argentina de 1983 se abría un momento histórico crucial: a las expectativas despertadas por la recuperación democrática se sumaba la necesidad de refundar las instituciones, dotar de legitimidad el ejercicio del poder y vitalizar la discusión política. Carlos Nino, uno de los juristas argentinosmás reconocidos, entendió que su mejor contribución a esa etapa era aportar ideas para resolver los problemas urgentes del país. El derecho y la filosofía política eran para él herramientas de transformación social.En el conjunto de su obra, este libro resultará atípico, porque se trata de las clases que dictó en la ya mítica Sociedad Argentina de Análisis Filosófico, uno de los espacios de la "universidad de las catacumbas", donde el rigor crítico y el debate de ideas intentaban contrarrestar la oscuridad de los años de la dictadura. Ocho lecciones sobre ética y derecho tiene el doble mérito de popularizar las ideas de un estudioso que dialogaba con la gran tradición jurídica y filosófica y mostrar, por el tono y la variedad de temas, su compromiso con los dilemas que entonces y ahora afronta la democracia.En el curso de estas lecciones, Nino explica, por ejemplo, que ante el relativismo ético y el escepticismo hay otra posición posible, la que contempla una moral social atenta a la solución pacífica de las disputas; o que, desde su perspectiva igualitaria, los derechos pueden violarse por acciones pero también por omisiones; o que la normativa legal debe encontrar su fundamento en principios morales y no exclusivamente jurídicos; o que la igualdad absoluta entre los sexos debe ser defendida. Los textos, originales y accesibles, funcionan como una inmejorable introducción al pensamiento complejo y ricode quien fue sin duda, para las generaciones que hoy piensan la justicia y la política, un referente de ética pública y de defensa radical de los derechos humanos.

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Información

Año
2019
ISBN
9789876297585
1. Claves de la ética (I)
Teorías metaéticas
Quisiera exponer una concepción metaética, es decir, una concepción –todavía provisoria– acerca de la naturaleza de los juicios y los conceptos morales, a la que llamaré constructivismo moral. Los autores hacen referencia a ella de distintas formas, a veces muy oscuramente. Y muchos de ellos ni siquiera la visualizan como una alternativa. Algunos la denominan formalismo; otros, como por ejemplo John Rawls, contractualismo, aunque también constructivismo, por lo menos en un artículo.[14] Por su parte, Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin hablan de conceptualismo.
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Sin embargo, el problema que se nos plantea no sólo concierne al nombre de esta concepción de la ética, sino también a la naturaleza de las tesis que pueden incluirse en ella. Creo que es conveniente para ello mostrar cómo se distingue de las otras teorías éticas. En este sentido, el siguiente cuadro puede ser una herramienta útil:
Se trata de un cuadro muy conocido que clasifica a las teorías éticas en descriptivistas y no descriptivistas; luego a las descriptivistas en naturalistas y no naturalistas; a las naturalistas en subjetivistas y objetivistas (división que, aunque generalmente no se hace, a mi entender también podría hacerse respecto de las teorías no naturalistas), y por último, a las no descriptivistas en emotivistas y prescriptivistas.
Frente a este cuadro, uno de los problemas que podemos discutir es si el constructivismo está relacionado con alguna de estas distinciones; en especial, podría decirse que está asociado con algún tipo de descriptivismo y, probablemente, con algún tipo de naturalismo. Sin embargo, me parece que en estos casos es mejor no encasillar la concepción que se quiere estudiar y verla en forma independiente.
Me interesa hacer una revisión de estas otras teorías para mostrar por qué resultan insatisfactorias y cuáles son los problemas que plantean que es necesario resolver.
Teorías descriptivistas: naturalismo ético objetivista y naturalismo ético subjetivista
En primer lugar, tenemos la teoría en apariencia más simpática, el naturalismo, que satisface una serie de inquietudes racionales e inclinaciones empiristas. Según esta teoría, los juicios éticos son juicios acerca de hechos del mundo, esto es, acerca de hechos empíricamente observables. Estas teorías tienen dos variantes: la objetivista, que identifica los hechos de los que hablan los juicios de valor con ciertos acontecimientos que adquieren una relativa independencia respecto de las actitudes subjetivas, los deseos y las opiniones de las personas, aunque también pueden ser identificados con intereses del agente –suponiendo que haya una forma de distinguir los intereses de los deseos–. Así, por ejemplo, se ha propuesto que el hecho del que hablan los juicios morales es el bienestar general, o la felicidad general, o la utilidad general, o la satisfacción de los intereses del mayor número de personas, entre otras, es decir, todas variantes del utilitarismo. Después veremos que, como posición de ética normativa, el utilitarismo es compatible con cualquiera de estas posiciones de metaética; sin embargo, muchos autores utilitaristas, sobre todo los precursores de esta corriente, han defendido específicamente una concepción naturalista objetivista en materia de metaética.
La concepción naturalista subjetivista, por su parte, identifica los hechos de los que hablan los juicios de valor con opiniones o actitudes del hablante. Por ejemplo, la afirmación de una persona x “Esto es bueno” equivale a afirmar “x aprueba esto”. Es decir, se describe una actitud de aprobación. Este es un tipo de subjetivismo individual o individualista, que hace referencia a una actitud u opinión del hablante. Por otro lado, tenemos el subjetivismo social, que sostiene que es bueno aquello que la mayoría aprueba.
Una distinción metodológica entre las teorías naturalistas
Ahora bien, creo que hay que trazar, además, otra división entre las teorías naturalistas, en función del tipo de preocupación metodológica que poseen. Por un lado, están los naturalistas que se preocupan por explicitar el significado de los juicios morales asociándolo con cierto tipo definido de hechos; es decir, señalan cuáles son los hechos que denotan los juicios morales y establecen una equivalencia entre el juicio moral y el juicio que describe hechos. Por otro lado, algunos naturalistas con menor preocupación sistemática o conceptual simplemente se limitan a decir que hay hechos morales y mencionan cuáles podrían ser; por ejemplo, aquellos relacionados con la naturaleza o con las necesidades humanas: se dice que el dolor y el placer son hechos morales por antonomasia. Pero esta corriente no se ocupa de explicitar sistemáticamente el significado de los términos morales relevantes para mostrar su asociación con estos supuestos hechos morales. El tratamiento en un caso y en otro y los problemas que presentan son, por supuesto, diferentes.
Críticas al naturalismo sistemático y conceptual: la falacia naturalista
El primer tipo de teorías es más pulcro en lo sistemático: se arriesgan a dar una definición de los términos éticos relevantes e identifican la denotación de esos términos con ciertos hechos.
La crítica obvia es la que analizó Carlos Alchourrón en su clase: la imputación de que cometen la llamada falacia naturalista. Alchourrón mostró la reacción ante esta imputación (por ejemplo, de parte de William Frankena), pero hay que tener en cuenta los aspectos rescatables tanto de la crítica como de la reacción.
El problema es que, cuando se menciona la falacia naturalista, se alude a dos cosas diferentes, como sugirió el propio Alchourrón. En este sentido, pueden hacerse dos críticas. La primera se basa en la definición. Aquí la objeción podría sintetizarse en los siguientes términos: “No, señores, ustedes están identificando el término bueno con ciertos hechos con los que no está asociado en el uso común, que podemos reconstruir, de ciertos términos éticos. Y la prueba de ello está en que no es contradictorio negar estos hechos y, sin embargo, aplicar el predicado bueno, justo, etc.”. Este es un nivel de crítica, y es a lo que apuntaba George E. Moore en sus obras principales. Pero al final de su producción Moore insinúa, aunque sólo de pasada, otro tipo de imputación, que luego será la base del prescriptivismo al estilo Thomas Hare, esto es, que no se trata de un problema de definición sino de una confusión entre dos tipos de enunciados diferentes, enunciados que tienen una lógica distinta: descriptivos y prescriptivos. Su crítica se centraría entonces en la imposibilidad de hacer inferencias pasando de una clase de enunciado a otra. Mientras que la crítica de Moore se expresa a través de la famosa pregunta abierta, que es la siguiente: es cierto que se dan estos hechos, pero ¿es bueno? ¿es justo?, Moore afirma que la sola posibilidad de plantear la pregunta con sentido y plausibilidad muestra la inadecuación en la definición de estos términos.
Ahora bien, esto es bastante claro. No solamente tiene sentido preguntarse si es cierto o no que una determinada acción es justa cuando beneficia los intereses del mayor número de personas; también hay que considerar que existen teorías ético-normativas desarrolladas que contienen principios contrarias o que pueden llegar a tener implicaciones opuestas, como las teorías deontológicas, fundadas en determinados derechos.
Esto es mucho más evidente respecto de las teorías subjetivistas, que identifican lo bueno con lo que la mayoría cree que es bueno. La inadecuación de este tipo de caracterización se pone de manifiesto cuando comprendemos que la opinión de la minoría en estos casos sería autocontradictoria: la afirmación de una minoría que dice que una cosa es justa –suponiendo que sea consciente de ser una minoría– encierra una contradicción, porque, según esta hipótesis, justo sería solamente aquello que la mayoría aprueba.
Este tipo de concepciones ofrecen una descripción muy extraña del progreso moral, de la evolución y del cambio en las ideas morales de una sociedad. Supongamos que el cambio empieza, como es de presumir, por una opinión en principio minoritaria que va ganando adeptos hasta hacerse mayoritaria. Según este postulado, se irían abandonando aquellas opiniones que son por definición verdaderas (en tanto son sustentadas por la mayoría) y se avanzaría hacia opiniones falsas (por minoritarias) hasta ser adoptadas por la mayoría, puesto que sólo entonces serían verdaderas. Es una explicación muy curiosa.
Otro tipo de subjetivismo muy común es el individualista. Aquí la crítica sostiene que este subjetivismo no propugna debates éticos significativos. Dos personas que difieren acerca de si es o no justa la aplicación de la pena de muerte no están discutiendo acerca de nada. No hay controversia entre ellas: una la aprueba y la otra no, y ambas pueden estar perfectamente de acuerdo en que una la apruebe y la otra no. No habría, por lo tanto, motivo de debate moral.
En consecuencia, el problema del naturalismo preocupado por el esclarecimiento conceptual de los términos éticos es no haber dado en el clavo en cuanto a la caracterización de esos términos éticos, puesto que relaciona términos con hechos de una manera ajena al uso ordinario del lenguaje.
Críticas al naturalismo de los hechos morales evidentes
Ahora bien, hay otro tipo de naturalismo, para el cual es evidente que hay ciertos hechos morales que tornan verdaderos los juicios éticos, hechos relacionados con la naturaleza básica del ser humano, con sus necesidades. Geofrey Warnock pone el ejemplo de alguien que tortura a un chico por placer, sin ninguna cualificación adicional. Si alguien dijera que eso no es injusto, podríamos perfectamente acusarlo de no saber qué quiere decir “justo” o “injusto” según el uso normal que todos hacemos de esas palabras.
Pero el problema de este tipo de posiciones es que no muestran una conexión sistemática con los contextos empleados que contribuya a esclarecer una serie de problemas. De hecho, en el ejemplo citado no hay controversia, pero en otros puede haberla; y si no logramos dilucidar los conceptos utilizados, y en consecuencia el tipo de juicios y la forma de corroborarlos, no podremos salir adelante. Puede haber hechos moralmente relevantes, pero que lo son simplemente porque estamos aceptando ciertos principios sustantivos muy básicos de los cuales estos hechos son circunstancias antecedentes. Es decir que son relevantes porque hay ciertos juicios normativos o sustantivos que todos aceptamos y que vuelven relevantes esos hechos, no porque tengan o no que ver con el significado de la palabra “bueno” o la palabra “justo”. El problema es que, si no esclarecemos el significado de estos conceptos, cuando nos enfrentamos con principios menos aceptables nos resulta imposible evaluarlos y aun justificarlos.
Teorías descriptivistas no naturalistas: el intuicionismo (objetivista) y las teorías del mandato divino (subjetivistas)
Pasemos al no naturalismo ético, el llamado intuicionismo, una de cuyas posiciones es la línea propuesta por Moore. Según el intuicionismo, los términos éticos hacen referencia a propiedades no analizables. Al tratarse de una concepción ontológica, el problema es si estamos dispuestos a admitir la existencia de entidades no naturales e irreductibles a propiedades naturales o no vinculadas sistemáticamente con ellas. Se trataría de cualidades que no son naturales ni tampoco metafísicas. Y aunque es difícil entender cuál es esa tercera categoría a la que alude Moore, cabe señalar que enfatiza que son propiedades que se actualizan en la realidad.
Pero el problema no es sólo ontológico, sino también epistemológico. Acerca de esto, Moore afirma la existencia de una facultad especial llamada intuición, de tipo no observacional, que nos permite acceder a estas propiedades. Sin embargo, yo creo que el problema no es tanto de orden ontológico ni epistemológico: más bien radica en que la única plausibilidad de este tipo de teorías es que la forma misteriosa en que estas propiedades obrarían impide que nos demos cuenta de que estamos frente al mismo problema que plantea el naturalismo: si nos hacemos la misma pregunta abierta de Moore respecto de su propia teoría, responderemos que no podemos identificar o detectar de qué propiedades está hablando.
Existe otro tipo de no naturalismo, el que llamamos subjetivo, al que corresponden las teorías del mandato divino, aquellas según las cuales los juicios éticos hacen referencia a los mandatos de Dios: así, decir que algo es bueno equivale a decir que Dios lo ha mandado. Se trata de una variante subjetiva del no naturalismo objetivo, porque aquí también hay propiedades no naturales asequibles por algún medio diferente de la observación empírica.
Con el mandato divino, la dificultad está en la llamada paradoja del Eutifrón: si algo es bueno porque Dios lo dijo o si Dios dispuso algo porque es bueno. Las alternativas parecen ser de hierro para esta teoría, porque la más plausible es que Dios mande algo porque [ese algo] es bueno; no así la primera alternativa, que crea problemas de orden teológico, entre otros, que no se puede predicar de Dios que sea bueno salvo mediante artilugios no demasiado convincentes. Además, no tiene mucho sentido pensar que Dios se ordena a sí mismo, etc.
Otro aspecto importante en este tipo de teorías es que una de las razones fundamentales para obedecer a Dios es su bondad, lo cual convierte a las razones para obedecer a Dios en razones de tipo prudencial: se obedece por miedo a posibles sanciones. Por otro lado, en última instancia, también las razones para el comportamiento ético son de tipo prudencial. Sugiero (en contra de lo que propone Norbert Hoerster) que hay una incompatibilidad conceptual en caracterizar la moral sobre la base de razones prudenciales. Las razones morales están, por definición, por encima del interés personal. Recurrimos a las razones morales precisamente en aquellas circunstancias en las que no predomina el interés personal.
¿Y la teoría de Kant?
[Juan Larreta: Por lo general, el no naturalismo se asocia al intuicionismo de Moore. Pero me parece que no tiene que ser necesariamente así. Estoy pensando en Kant. Podría ser un descriptivista no naturalista, que no apela a una intuición sui generis sino a la capacidad gnoseológica. Kant cree que a través de principios lógicos se puede llegar a principios éticos sustantivos.]
Tengo mis dudas. Es cierto que Kant llama imperativos categóricos a los juicios éticos...

Índice

  1. Cubierta
  2. Índice
  3. Portada
  4. Copyright
  5. Presentación (Marcelo Alegre)
  6. Prólogo. Carlos Nino: el trabajo del pensamiento en la universidad de las catacumbas (Diana Maffía)
  7. 1. Claves de la ética (I). Teorías metaéticas
  8. 2. Claves de la ética (II). El constructivismo ético
  9. 3. La igualdad
  10. 4. Teorías deontológicas y teleológicas
  11. 5. Autonomía e inviolabilidad
  12. 6. Los dilemas de la libertad
  13. 7. El derecho y la moral
  14. 8. La justificación de la pena
  15. Acerca de los textos