Capítulo VII
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
...Desde que se promulgó la ley de pensiones de guerra llenó los requisitos para obtener la suya, y tanto él como su esposa y sus herederos más cercanos siguieron esperándola hasta la muerte. Mi abuela Tranquilina, que murió lejos de aquella casa, ciega, decrépita y medio venática, me dijo en sus últimos momentos de lucidez: «Muero tranquila, porque sé que ustedes recibirán la pensión de
Nicolasito». Fue la primera vez que oí aquella palabra mítica que sembró en la familia el germen de las ilusiones eternas: la jubilación. Había entrado en la casa antes de mi nacimiento, cuando el gobierno estableció las pensiones para los veteranos de la guerra de los Mil Días. El abuelo en persona compuso el expediente, aun con exceso de testimonios jurados y documentos probatorios, y los llevó él mismo a Santa Marta para firmar el protocolo de la entrega. De acuerdo con los cálculos menos alegres, era una cantidad bastante para él y sus descendientes hasta la segunda generación. «No se preocupen —nos decía la abuela—, la plata de la jubilación ha de alcanzar para todo». El correo, que nunca fue algo urgente en la familia, se convirtió entonces en un enviado de la Divina Providencia1.
A. ORÍGENES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA. ANTECEDENTES DE LAS LEYES 797 Y 860 DE 2003 Y DEL ACTO LEGISLATIVO No 1 DE 2005
Para ubicar en su contexto los problemas existentes en el sistema pensional colombiano, necesariamente debemos retroceder a sus inicios, los cuales se encuentran en el Decreto 2350 de 1944, la Ley 6ª de 1945, el Decreto 1600 de ese mismo año y la Ley 90 de 1946. Mediante las dos primeras normatividades se estableció la subrogación bismarckiana del sistema de prestaciones sociales patronales al del seguro social obligatorio y mediante las dos últimas se crearon, respectivamente, la Caja Nacional de Previsión Social y el ICSS. El artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo (decretos 2663 y 3743/1950) estableció la pensión de jubilación para todo trabajador que prestando servicios a una misma empresa de capital de $800 000 o superior, que llegare a los 55 años de edad, hombres, o a los 50, mujeres, después de 20 años de servicios continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de dicho código, adquirían el derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación o Pensión de Vejez, equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio.
Como lo dijimos en el capítulo V, desde el primer momento se presentó la dispersión en el sistema respecto de la cobertura pensional de los servidores públicos con la creación de cajas y fondos de previsión del orden nacional, departamental y municipal. Esta dispersión se hipertrofió en tal forma que cuando se discutieron en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 los artículos sobre seguridad social, se estableció que en ese momento existían en el país 1.004 cajas, fondos y entidades que administraban pensiones en el sector estatal.
En el ICSS, la característica negativa no fue la dispersión sino la lentitud en la extensión de la cobertura pensional. Lentitud cronológica y geográfica, sumada al incumplimiento sistemático del Estado en sus obligaciones monetarias para con el Instituto, quebrándose así el trípode financiero bismarckiano.
No obstante que la Ley 90 de 1946 estableció la asunción de los riesgos IVM por parte del ICSS, pasaron más de 20 años para que se expidiera el primer Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de IVM mediante el Decreto 3041 de 1966, aprobatorio del Acuerdo 224 de ese mismo año. Mientras tanto, durante esos 20 años, el Parlamento profirió muchas leyes sobre el tema pensional, lo que contribuyó a crear una jungla normativa en este campo.
Posteriormente, y por distintas resoluciones, fueron llamados otros contingentes. Por ejemplo:
- | Zipaquirá: | 1o de febrero de 1967 |
- | La Ceja: | 2 de noviembre de 1968 |
- | Buenaventura: | 1o de diciembre de 1969 |
- | Tunja: | 3 de julio de 1967 |
- | Neiva: | 10 de octubre de 1967 |
- | Pasto: | 14 de agosto de 1967 |
- | Villavicencio: | 15 de abril de 1968 |
- | Ibagué: | 15 de abril de 1968 |
- | Riohacha: | 1o de julio de 1968 |
- | Bucaramanga: | 15 de julio de 1968 |
- | Cúcuta: | 2 de noviembre de 1968 |
- | Popayán: | 7 de octubre de 1968 |
- | Valledupar: | 4 de noviembre de 1968 |
- | Barranquilla: | 2 de diciembre de 1968 |
- | Cartagena: | 3 de marzo de 1969 |
- | Quibdó: | 29 de septiembre de 1969 |
- | Montería: | 4 de septiembre de 1972 |
- | Sincelejo: | 25 de junio de 1973 |
- | San Andrés: | 20 de mayo de 1977 |
Desde el gobierno Samper, más concretamente en enero de 1997, a solo tres años de haberse promulgado la Ley 100 de 1993, el presidente anunció “que preparaba un paquete de medidas para reformar el régimen de seguridad social en pensiones”2.
Un referente que hay que tener siempre en cuenta es que desde hace por lo menos nueve años, los gobiernos colombianos han estado sometidos a presión por parte del FMI para reformar el sistema pensional en desmedro de la mayoría de los trabajadores del país. Por ejemplo, para la legislatura que se inició el 20 de julio de 2004, la reforma pensional fue junto con el proyecto de ley orgánica del presupuesto una de las exigencias del FMI3.
Así las cosas, vemos cómo todo el proceso legislativo de reforma pensional que tiene como últimas piezas normativas las leyes 797 y 860 de 2003, el Acto Legislativo no 1 de 2005 y la Ley 1151 de 2007 son en lo fundamental imposiciones del FMI al gobierno colombiano. Uno de los puntos contentivos de los acuerdos con este organismo. No se trata de una política soberana de los gobiernos colombianos, sino una imposición del nefasto FMI, implementada por el sector más neoliberal de las clases dominantes colombianas.
El 13 de noviembre de 2001 los ministros de Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y el director del Departamento Nacional de Planeación presentaron un proyecto de ley al Congreso por el cual se pretendía modificar algunos artículos de la Ley 100 de 1993 en relación con el Sistema General de Pensiones y se dictaban otras disposiciones, el cual fue discutido en el primer semestre de 2002 y se denominó P.L. 206 de 2002, el cual pasó primer debate en la Comisión Séptima del Senado de la República. Este proyecto, después de su discusión en primer debate, contenía algunas normas que eran favorables, y quizás lo más importante es que estableció la deuda del Estado colombiano para con el ISS en materia de pensiones en 60 billones de pesos y establecía un mecanismo de pago por cuotas.
En el segundo semestre de 2002, el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez presentó el Proyecto de Ley 55, el cual no tuvo en cuenta lo que ya se había discutido y aprobado en el P.L. 206. Además, se presentó un proyecto de ley sobre reforma pensional por los senadores Piedad Córdoba y Luis Carlos Avellaneda, otro por el coordinador de ponentes senador Angarita Baracaldo y otro proyecto de ley encabezado por el senador Dieb Maloof Cuse y otros senadores y representantes. Así las cosas, al final de la legislatura de 2002 el Congreso de Colombia aprobó la Ley sobre Reforma Pensional, que fue sancionada por el presidente Uribe con el número 797 y publicada en el Diario Oficial 45.079 del 29 de enero de 2003.
El 26 de julio de 2003 se profirió el D.L. 2090 de 2006, proferido con base en las facultades extraordinarias que el Congreso otorgó al presidente de la República en el numeral 2o del artículo 17 de la Ley 797 de 2003. Por este decreto se reguló las pensiones especiales de vejez por actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores, derogando, entre otros, los decretos 1281 y 1835 de 1994.
El Parlamento profirió la Ley 860 de 26 de diciembre de 2003, por medio de la cual se modificó el régimen de pensiones para el personal del DAS, los requisitos para obtener la pensión de invalidez de origen común y otras disposiciones pensionales.
El 20 de julio de 2004 el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez presentó al Congreso un proyecto de Acto Legislativo por el cual se buscaba adicionar el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. Este proyecto de Acto Legislativo era muy similar al texto del artículo 8o del referendo realizado el 25 de octubre de 2003. Este artículo no obtuvo la votación mínima requerida y, por lo tanto, no reformó la Constitución Política. Nueve meses después el gobierno del Presidente Uribe insistió en una disposición que había sido rechazada por el pueblo colombiano.
El trámite del proyecto dio lugar a la expedición del Acto Legislativo n° 1 de 2005, publicado en el Diario Oficial n° 45.980 de 25 de julio y corregido por el Decreto 2576 del mismo año, publicado en el Diario Oficial n° 45.984 de 29 de julio de 2005.
B. APLICACIÓN Y EXCLUSIONES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
La Ley 100 de 1993 se aplica a todos los habitantes del territorio nacional (art. 11, modificado por el 1o, L. 797/03), y excluye únicamente a las siguientes personas (art. 279):
1o) Miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
2o) Personal regido por el Decreto 1214 de 1990 (personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional), vinculado antes de la vigencia de la Ley 100 (23 de diciembre de 1993).
3o) Afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Ley 91 de 1989).
4o) Servidores públicos y pensionados de ECOPETROL vinculados con anterioridad a la expedición de la Ley 797 (29 de enero de 2003).
El Acto Legislativo no 1 de 2005 decreta la finalización de los regímenes especiales y exceptuados el 31 de julio de 2010, excepto el de las FF. MM. y la Policía Nacional, Presidencia de la República, Magisterio e INPEC.
La Ley 100 está rigiendo desde el 23 de diciembre de 1993 (art. 289). Sin embargo, cada uno de los tres grandes sistemas (pensiones, salud y riesgos profesionales) tiene sus fechas específicas de inicio de vigencias, las cuales indicaremos en este libro.
C. VIGENCIAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley 100, la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones no es una sola. Veamos:
Para los trabajadores del sector privado y para los servidores públicos del orden nacional empezó a regir a partir del 1o de abril de 1994.
Para los servidores públicos del nivel territorial (departamentos, distritos y municipios) tuvo que comenzar su vigencia a más tardar el 30 de junio de 1995, en la fecha señalada por la respectiva autoridad te rritorial.
- La Ley 797 está rigiendo desde el 29 de enero de 2003.
- El D.L. 2090, desde el 26 de julio de 2003.
- La Ley 860, a partir del 26 de diciembre de 2003.
- El Acto Legislativo no 1, desde el 29 de julio de 2005.
- La Ley 1151, desde el 25 de julio de 2007.
- La Ley 1580 desde el 1 de octubre de 2012.
D. AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Los afiliados al Sistema General de Pensiones establecido por la Ley 100 de 1993 en su artículo 15, modificado por el artículo 3o de la Ley 797, son de dos categorías: los afiliados en forma obligatoria y los afiliados en forma voluntaria.
Los afiliados en forma obligatoria son todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o que tengan la calidad de servidores públicos, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado ...