Derecho géneros y sexualidades
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Derecho géneros y sexualidades

Diversidad familiar y educación en perspectiva de género

  1. 190 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
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Derecho géneros y sexualidades

Diversidad familiar y educación en perspectiva de género

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Información del libro

Este libro, hace parte de una serie de textos en la materia, presenta tres capítulos fruto de la investigación y reflexión académica, en la cual investigadoras e investigadores en el campo socio jurídico abordan dos temáticas clave en los debates contemporáneos en torno al género y la sexualidad: la diversidad familiar y la educación en perspectiva de género. Los textos presentados surgen de dos proyectos de investigación específicos, en los que se abordan tales debates. El primero de estos proyectos es el titulado "Identidades de género en los discursos jurídicos sobre la educación básica y media en Colombia desde 1991", formulado y ejecutado en el periodo 2011-2012, y el segundo el titulado "Dónde están los afectos: cambios en la noción de familia en el ordenamiento jurídico colombiano", formulado y ejecutado en el periodo 2012-2013.

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Información

Año
2018
ISBN
9789585478039
Edición
1
Categoría
Law

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Imagen cortesía del comité organizador de Ciclo Rosa
Académico 2013, que tuvo el apoyo del Instituto de Estudios
Sociales y Culturales PENSAR de la Pontificia
Universidad Javeriana.
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IDENTIDADES DE GÉNERO EN LOS DISCURSOS
DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA EN COLOMBIA
A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
Nancy Andrea Forero Castillo
Santiago Patarroyo Rengifo
PRESENTACIÓN
En este capítulo se presentan los resultados de la investigación realizada en el marco del proyecto homónimo. Aquí se detallará el análisis efectuado a las normas jurídicas que regulan la educación básica y media en Colombia, así como a los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la materia, a la luz de la teoría feminista y de los estudios de género y sexualidades, apuntando a establecer cómo se entiende el género en tales normas y providencias, y si se ha procurado incluir políticas públicas de educación con perspectiva de género de forma amplia, es decir, entendiendo esta categoría como un factor sociocultural que interpela la vida de todas las personas, y no exclusivamente de las mujeres.
La ratificación por parte del Estado colombiano de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), a través de la Ley 51 de 1981, reglamentada por el Decreto 1398 de 1990, y la promulgación de sentencias como la C-075/2007 y la C-029/2009 por parte de la Corte Constitucional, demandan de los teóricos diagnósticos sobre la forma en que el mismo lenguaje que crea el derecho, y que se revela emancipador y garantista, puede no obstante, dado su gran valor simbólico, profundizar la misoginia, la homofobia y, en últimas, la exclusión, de forma tal que termine siendo más violento que cualquier otra estructura cultural (Lemaitre, 2009). En resumidas cuentas, las obligaciones jurídicas adquiridas por el Estado colombiano en el plano internacional, así como las deudas históricas frente a las luchas feministas y a la movilización política de la emergente comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transgeneristas e intersexuales (LGBTI), exigen este tipo de estudios; los avances sociales, jurídicos y políticos en materia de equidad de géneros bien pueden pulverizarse si persiste la operatividad del derecho bajo el sino de una matriz lingüística heterocentrada, patriarcal y machista.
Existen, además, estudios previos que han develado cómo el nombramiento de las identidades de género diversas, a partir de categorías producidas por el machismo (Wittig, 2006) trae como resultado el fenómeno del matoneo en las escuelas hacia estudiantes LGBTI, y el confinamiento de los mismos a espacios de socialización que los exponen a múltiples riesgos y trastornos psíquicos y emocionales. El androcentrismo educativo se ha verificado, para las mujeres, desde la redacción del primer tratado de pedagogía en Occidente: Emilio o de la educación de Rousseau (1993), y en estudios contemporáneos a nivel local como los de Rutter-Jensen (2009) y Robledo Estrada (2004). Por ende, resignificar las categorías legislativas sobre educación con enfoque de género, es indispensable para lograr sociedades equitativas, incluyentes y reconocedoras de la voz de las mujeres.
Por otro lado, hay que resaltar la situación de los estudiantes LGBTI en la legislación nacional, o más bien, preguntarse qué tan notorios son y qué niveles de protección tienen como sujetos plenos de derechos. Sobre este particular es posible asegurar la existencia de una omisión legislativa (Cantor, 2008; Pulecio, 2009b), puesto que no se han establecido mecanismos que garanticen el goce de los derechos fundamentales de jóvenes LGBTI en el interior de sus colegios atendiendo a la particularidad de su situación, ni hay una postura clara de las autoridades educativas al respecto. Evidentemente que este, como muchos otros derechos aún no otorgados a la comunidad LGBTI, reposan en el fondo de las agendas de derechos que el legislativo adeuda a este grupo de personas.
Tampoco, según la normatividad que regula la formación de docentes en el país, hay una política educativa tendiente a informar, capacitar y sensibilizar a los maestros colombianos para contrarrestar los ataques homofóbicos en las escuelas; Colombia no tiene un sistema unificado de formación de docentes. Esta materia está regulada por la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, en el Título VI, Capítulo II. No obstante, hay normas que consagran acciones afirmativas específicamente a favor de otras poblaciones marginadas como los desplazados (cfr. Decreto 2562 de 27 de noviembre de 2001), y las minorías étnicas y culturales (cfr. Título III, Capítulo III, Ley 115 de 1994 y Decreto 0804 de mayo 18 de 1995). No interesa entrar en el debate sin sentido acerca de cuál de estos fenómenos sociales es de mayor importancia o más urgente para el gobierno central. Claramente el desplazamiento, la etnicidad y la identidad sexual son realidades inconmensurables. Pero surge la pregunta ¿si hay una protección especial, una discriminación positiva que favorece ciertas minorías en el ámbito educativo, por qué no promulgar instrumentos de similar idoneidad para la protección del colectivo LGBTI? Preguntas como estas justificaron el desarrollo de este proyecto de investigación, porque suponen un aporte para pensar el diseño de políticas públicas y legislativas necesarias para la erradicación de este tipo de violencias.
UBICACIÓN TEÓRICA DEL ESTUDIO
Tradicionalmente, el derecho ha sido considerado como un instrumento en poder del Estado que es usado con el fin de producir orden en la sociedad (Hart, 1963; Kelsen, 1989). En teóricos como Hart y Kelsen, a pesar de sus diferencias en muchos aspectos, el derecho es concebido como un conjunto de normas que se basa en una concepción del Estado de tipo hobbesiano, esto es, como un hombre artificial que concentra todos los miedos y que se constituye como el único centro de poder y de temor. El derecho se concibe así de un modo meramente jurídico, y el poder del Estado se agota en lo que está permitido y prohibido, esto es, en lo que pone en peligro el carácter centralizador del soberano (Melossi, 1994).
Sin embargo, una larga tradición de pensamiento feminista ha mostrado que el Estado se ha forjado sobre intereses más ligados a la experiencia de vida masculina como el individuo, la autonomía y la libertad. Para la teoría crítica feminista, por ejemplo, es importante reformular la política de manera que se puedan reconocer microespacios distintos a los convencionales, desde los cuales también emerge la subjetividad política, verbigracia, lo femenino y lo queer. De esa manera, la utopía tendría cabida en modelos universalistas contemporáneos como el habermasiano, permitiendo el florecimiento de formas de vida que están más allá de los cánones culturales masculinos y patriarcales (Benhabib, 2002; Fraser, 2008; Marion-Young; 2007). En ese sentido, es fundamental el fortalecimiento de instrumentos normativos internacionales como los Principios de Yogyakarta y la Declaración de Rio de Janeiro, fruto del Simposio Global Involucrando a Hombres y Niños en la Equidad de Género. Esta última en especial, es un esfuerzo por concientizar a la comunidad internacional de que la cuestión de género también es un problema que compete a los hombres y a la sociedad en su conjunto. La Declaración busca construir masculinidades no falogocéntricas, obsesionadas por la competencia, el individualismo y el ansia de dominación.
Ser parte de la población LGBTI en Colombia, como en cualquier país en donde históricamente predomine el heterosexismo, es saber qué es ser injuriado, ofendido e insultado (Cantor, 2008; García Suárez, 2007). Para Didier Eribon esto no significa que el lenguaje ofensivo englobe el problema, ni que sea el único mal que se debe atacar. Por el contrario, asegura que la crítica a un sistema ideológico heterosexista es el proyecto que hay que continuar, sabiendo que uno de sus pilares es la economía discursiva que opera tras él (Eribon, 2000, p. 58). Lo anterior para decir que el lenguaje de odio hace parte de una realidad tímidamente reconocida en toda la estructura del sistema escolar, aunque es más lesivo de lo que a simple vista se puede pensar.
En Colombia los jueces constitucionales han avanzado en el tema. La Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia T-432 de 2002, analizó el manual de convivencia de un colegio que sancionaba el “lesbianismo”. La Corte señaló:
… que esta prohibición se sale del ámbito de competencia del colegio, pues este no puede impedir que sus estudiantes opten por la homosexualidad como condición de su sexualidad. […] La elección de la orientación sexual es una clara manifestación y materialización del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de modo que el establecimiento educativo no puede coartar tal elección, so pretexto de pretender inculcar valores homogéneos a todos los estudiantes, no respetando sus diversas tendencias. […] Así pues, un manual de convivencia de un establecimiento educativo no puede limitar válidamente el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores educandos en lo que respecta a su sexualidad, alegando la conveniencia de la restricción dentro de su plan pedagógico.
Medidas progresivas de este estilo muestran la importancia estatal que tiene la protección de derechos de formas de vida distintas a la masculina, otredad(es) en sentido ético. No empero, el lenguaje jurídico que impera en la legislación es fuertemente androcéntrico, heterocentrado y sexista. La economía discursiva escolar, constructora de subjetividades individualistas, necesita ser sometida a la crítica de los aportes de las filósofas feministas y queer, a la filosofía del lenguaje. Se considera que esa una manera en la que la función política del intérprete jur...

Índice

  1. PORTADA
  2. PORTADILLA
  3. CRÉDITOS
  4. PRESENTACIÓN
  5. CONTENIDO
  6. PRÓLOGO
  7. INTRODUCCIÓN
  8. FAMILIA HAY MÁS DE UNA: NOCIONES DE FAMILIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EN LA INVESTIGACIÓN SOCIAL EN COLOMBIA
  9. CONYUGALIDADES PEREGRINAS
  10. IDENTIDADES DE GÉNERO EN LOS DISCURSOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991