Castigar y asistir
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Castigar y asistir

Una historia de las estrategias penales y sociales del siglo XX

David Garland, Elena Odriozola

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Castigar y asistir

Una historia de las estrategias penales y sociales del siglo XX

David Garland, Elena Odriozola

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Publicado originalmente en 1985 y traducido por primera vez al español, este libro se cuenta –a la par de Vigilar y castigar, y Cárcel y fábrica– entre los clásicos para pensar la historia de la penalidad y, a partir de ella, entender las formas que asume el castigo en las sociedades contemporáneas. David Garland pone el foco en el pasaje de la penalidad del siglo XIX a la del siglo XX: ese momento de transición entre un sistema que concebía a los infractores como individuos libres y responsables que, sin importar sus condiciones de vida, habían elegido apartarse de las normas, y un sistema que, al identificar las razones del delito en un orden social problemático que debe ser reformado, contempla, más que el castigo, la posibilidad de rehabilitar y corregir a los desviados.El autor explica el surgimiento de lo que llamará "el complejo penal-welfarista", toda una serie de prácticas e instituciones específicas (desde las escuelas reformadoras e industriales hasta los asilos especializados para ebrios, desde la suspensión del juicio a prueba hasta los institutos para menores) que, entre el Estado y las organizaciones de caridad, se ocuparán de seguir los casos especiales: los jóvenes, los niños, los enfermos mentales, los alcohólicos, los discapacitados, los inaptos para el trabajo.Garland propone aquí un trabajo fascinante y preguntas que tocan el presente: ¿por qué el programa reformista fracasó en su propósito de rehabilitar a los delincuentes y de prevenir el delito? ¿Hasta qué punto resignó su impulso inicial de cambio social para convertirse en un sistema de control burocrático y profesional de la criminalidad? ¿En qué medida obturó otras alternativas, ligadas a la redistribución básica de la riqueza y el poder, o a formas de previsión social basadas en derechos? ¿Cómo podría construirse hoy un sistema penal progresista que no caiga en las mismas contradicciones?

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Información

Año
2019
ISBN
9789876298582
Categoría
Criminología
Apéndice 1
Análisis sucinto de informes oficiales vinculados con la regulación penal y social, 1894/1914
1894
Informe del Comité Departamental sobre Identificación de Delincuentes Habituales
Presenta un concepto dual de clasificación: por un lado, se basa en la gravedad (es decir, culpabilidad legal) y, por otro, en la corregibilidad (es decir, potencial de rehabilitación) (passim).
Recomienda una forma de detención preventiva fundada en la analogía explícita con el “demente incurable” (p. 209 y ss).
1895
Informe del Comité Departamental de Escocia sobre Delincuentes Habituales, Vagabundos, Mendigos, Ebrios y Delincuentes Juveniles
Recomienda colonias laborales para los delincuentes habituales gestionadas siguiendo la línea de los reformatorios (p. xvii).
Los elementos tomados de los reformatorios consitirían en el trabajo obligatorio y las visitas de “asociaciones caritativas y de templanza” (p. xix).
Se sugiere la creación de un sistema de doble vía de detención preventiva que combinaría una condena punitiva con una rehabilitadora; la primera sería de carácter judicial-penal, la segunda terapéutico-administrativa. A pesar de su combinación en una condena única con fines prácticos, estos dos elementos debían mantenerse diferenciados en su imagen pública: “Es en gran parte deseable que las colonias de trabajo se distingan claramente de las prisiones y que cualquier asociación, incluso de ideas, que las conecte a las dos en la mentalidad del público […] se evite” (p. xxiv).
1895
Informe elevado al secretario de Estado del Departamento del Interior sobre las Actas del Quinto Congreso Penitenciario Internacional, por Sir Evelyn Ruggles-Brise
Describe el esquema belga para el control de la vagancia y la mendicidad que “debe tenerse en cuenta” (p. 15). Este incluye un sistema de registro de información centralizada y las siguientes categorías de clasificación y tratamiento:
a. Los delincuentes juveniles se envían a reformatorios (Écoles de bienfaisance).
b. Los inválidos se envían a hospitales.
c. Los “pobres fornidos” de buenos antecedentes y dispuestos a trabajar se envían a colonias de trabajo (“Casa de refugio”).
d. Los “bandidos incorregibles” se someten a una “disciplina represiva” y son detenidos con “condenas de dos meses hasta siete años”, en función de su carácter (p. 15).
1895
Informe del Comité Departamental sobre Prisiones (Informe Gladstone)
En la Cédula de Nombramiento se hace especial mención de las cuestiones de la “clasificación”, los “delincuentes juveniles”, los que no tienen antecedentes penales, los “habituales” y el “estado moral y físico” de los presos.
Establece una posición de compromiso al admitir que “algunos delincuentes son irrecuperables, así como ciertas enfermedades son incurables”, pero no obstante, “la gran mayoría de los presos” son curables (p. 8).
Reafirma la separación de la reforma social y penal: “La mejora de las condiciones sociales generales es tarea de la comunidad. Pero […] algunos de sus peores y más peligrosos productos […] pueden ser recuperados por medio de un tratamiento carcelario especial y calificado” (pp. 11-12).
Acepta que es labor del Estado rehabilitar (p. 13), pero señala que esa tarea es “concurrente” con la de disuadir (p. 18).
A pesar de las referencias a la capacitación del personal por parte de “especialistas en antropología criminal” (p. 37) y al “valor muy esencial” de la “ciencia médica y la antropología criminal” (p. 8), la visión del tratamiento rehabilitador se limita a la “influencia personal” (p. 13), las “organizaciones filantrópicas” (p. 28) y la “influencia moral” (p. 30).
La clasificación debe efectuarse “de acuerdo con el carácter individual y el desarrollo físico” (p. 30).
Combina posiciones correccionales y represivas en la ya conocida solución de compromiso argumentando que “si los infractores recayeran en el delito [tras un esfuerzo correccional] sería su propia elección deliberada a pesar de todos los esfuerzos llevados a cabo para salvarlos” (p. 31).
Los ebrios “deben ser tratados como pacientes en lugar de como delincuentes”. Debe aplicárseles un “tratamiento médico especial” en reformatorios o “prisiones especiales” (p. 32).
Los presos débiles mentales no son “plenamente responsables” y deben ser colocados bajo “observación y tratamiento especiales” (p. 34).
La cuestión de la “degeneración” se plantea en un Memorando sobre Demencia en las Prisiones, en el que el doctor J. Bridges señala: “Considero al delincuente habitual como un descendiente degenerado de una estirpe
muy degenerada. La demencia y el delito son simplemente ramas mórbidas de la misma estirpe” (p. 49).
1896
Informe del Comité Departamental sobre la Educación y la Instrucción Moral de los Presos en las Prisiones Municipales y de Condenados
Esta investigación sobre diferentes métodos de corrección siguió inmediatamente al Informe Gladstone. Como el título indica, sus resultados poco les debieron a las nuevas ciencias humanas: “Hallamos que los servicios diarios en las capillas, las visitas del capellán y el sistema de entregar a cada preso una Biblia, un libro de oraciones y un libro de himnos, junto con un libro de instrucción moral son los medios directos de corrección” (p. 12). Esos medios deben complementarse con charlas sobre “abstinencia, ahorro y autoayuda” (p. 13).
1896
Informe sobre el Funcionamiento de las Sociedades de Ayuda a Presos Liberados, por el reverendo G. P. Merrick (capellán de la Prisión de Holloway)
Nuevamente, tras el Informe Gladstone, este reporte recomienda que las sociedades privadas, voluntarias y de ayuda sean sometidas a regulación estatal y racionalización mediante su registro en el Ministerio del Interior, certificaciones, normas adecuadas, contabilidad, etc. (passim).
Aconseja que las sociedades apunten a producir conocimiento del “carácter” y el “modo de vida” de quienes estén a su cargo (p. 36) y, para ello, sugiere métodos de cooperación, centralización, registración y procedimientos exhaustivos de visita e inspección afines a los propuestos por la SOC (passim).
1897
Informe Especial de los Comisionados en Demencia sobre el Supuesto Incremento de los Casos de Locura
Reconoce el supuesto incremento y la amenaza que ese aumento genera para la raza, así como sus consecuencias físicas, pero señala que puede explicarse, en parte, por referencia a cambios introducidos en las prácticas institucionales, por ejemplo, mayor nivel de registro, modificación de los procedimientos de admisión, mayor cantidad de instituciones, etc. (passim).
1899
Informe de los Comisionados de Prisiones para el año 1898/1899
Respalda la práctica de la clasificación con referencia al carácter y la “criminalidad”, pero debilita esa posición criminológica al asignar esa función al Poder Judicial: “Esta potestad de clasificar […] según el grado de criminalidad sólo puede ser ejercida, obviamente, por un Tribunal de Justicia y no por las autoridades de la prisión” (p. 6).
1899
Informe del Comité Departamental de Escocia sobre Reglas para Reformatorios de Ebrios en el marco de la Ley de Ebrios de 1898
A pesar de la medicalización del discurso en torno de la ebriedad y del énfasis de este informe en el tratamiento rehabilitador y el estudio de “la individualidad de cada interno”, la visión del tratamiento es una vez más la referida a la “influencia personal” y la utilización del “trabajo” y las “influencias religiosas […] para elevar el estatus moral de los reclusos” (p. ix).
1899
Informe elevado al secretario de Estado sobre el Tratamiento del Delito en los Estados Unidos, por Sir Evelyn Ruggles-Brise
Critica las condenas por tiempo indeterminado porque “violan el principio fundamental de que el castigo debe ser cierto y definido: que la condena del tribunal sea la decisión final del caso” (p. 17), pero luego defiende la indeterminación para el caso especial de los delincuentes juveniles.
Rechaza el sistema de libertad condicional y la idea de que un guardia “pueda determinar con precisión el momento psicológico en la carrera de un delincuente en el que puede ser puesto en libertad” (p. 18), a pesar de que defiende precisamente esa misma técnica en el caso de los delincuentes juveniles.
1900
Informe de los Comisionados de Prisiones para el año 1899/1900
Respalda las “condenas por tiempo indeterminado” y la liberación condicional discrecional para los menores. La supervisión queda a cargo del Ejército de la Iglesia o el Ejército de Salvación (p. 18).
1901
Informe de los Comisionados de Prisiones para el año 1900/1901
Utiliza un argumento criminológico ecléctico en el que se fusionan factores constitucional-hereditarios, medioambientales y psicológicos al reunir “perversión natural” con “entorno maligno” y “mal ejemplo desde la infancia” (p. 13).
1901
Informe elevado al secretario de Estado del Departamento del Interior sobre las Actas del Sexto Congreso Penitenciario Internacional, por Sir Evelyn Ruggles-Brise
Plantea la cuestión de “la predestinación criminal” (como la denomina Ruggles-Brise) y sostiene que la “enfermedad congénita o la demencia latente” deberían considerarse “contingencias” y no dogmas en relación con el delito (p. 49).
Se resalta la importancia de la ciencia médica, pero también “la cuestión de la templanza” (y resulta significativo que se emplee el término tradicional en lugar de la noción de alcoholismo) (p. 50).
Respalda la distinción entre “responsable” e “irresponsable...

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