La sociedad unipersonal
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La sociedad unipersonal

La importancia de su regulación en el derecho societario

  1. 181 páginas
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La sociedad unipersonal

La importancia de su regulación en el derecho societario

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Este libro tiene como objetivo principal poder ampliar y analizar el concepto jurídico de sociedad y no quedarnos únicamente con el significado etimológico, lingüístico o gramatical de que una sociedad es la unión de dos personas. A lo largo de cuatro capítulos, el autor desarrolla desde la casuística, la doctrina, el derecho positivo y el derecho, en comparación con experiencias de otros países, la importancia de la unipersonalidad societaria. La sociedad unipersonal va dirigida al estudiante de derecho, al empresario, al abogado profesional y a cualquiera que sea amante del derecho empresarial y corporativo y que desee explorar otras formas jurídicas de hacer negocio.

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Información

Categoría
Derecho

1.1 ANALIZANDO EL PROBLEMA CASO POR CASO

Antes de entrar en nuestro tema, nos hemos permitido hacer una simbología práctica en casos que aterrizaremos sobre la idea de lo que se va a desarrollar en este estudio, conforme hemos investigado y conocido durante la experiencia profesional. Después de hacer esta precisión, algo en broma y algo en serio, debemos advertirles que cualquier parecido con la realidad es pura y absoluta coincidencia1:

1.1.1 Caso 1. Sociedad por necesidad o por ser necesario

Juan Pérez es una persona que tiene «ángel» para los negocios, pero, como muchos empresarios peruanos, no cuenta con el capital necesario para iniciar un negocio propio, y quiere empezar una nueva actividad comercial en el rubro de venta de computadoras. Su visión es convertirse en el largo plazo en uno de los más grandes empresarios peruanos en este rubro, no solo en el ámbito nacional sino, por qué no, también en el internacional. Su vecino Pedro Díaz labora en una empresa privada y gana un sueldo que le ha permitido contar con un ahorro importante en el banco, y después de tanto trabajar tiene la idea de invertirlo en un buen proyecto de negocios. Así que, cuando conoce de la idea de Juan, decide invertir poniendo en claro que él solamente se encarga de la inversión y no del desarrollo del negocio, es decir, no piensa hacer absolutamente nada.
Como son dos personas, la ley societaria permite que puedan ambos unir esfuerzos y convertirse en una sociedad para lograr sus objetivos comerciales. Esta historia sería de lo más común, pero, si hacemos un paréntesis y nos efectuamos las siguientes preguntas, las respuestas nos harán pensar en algo más allá:
¿Juan Pérez realmente quería asociarse con Pedro Díaz para realizar la actividad comercial de venta de computadoras que siempre soñó?
¿La actividad comercial que va a realizar Juan Pérez podría desarrollarse sin la ayuda que le brinda tan «desinteresadamente» Pedro Díaz?
Ante estas preguntas, la respuesta más rápida sería SÍ, aunque quizá la mejor debería ser DEPENDE. Dada nuestra regulación societaria, y teniendo en cuenta que todo el trabajo, el know how, así como la administración, es de Juan, consideramos que la respuesta tendría que ser NO. Pero, dado que Juan quiere realizar su negocio, tendría que hacerlo necesariamente con participación de otra persona. El tema del dinero es notoriamente discutible, dado que, si Juan lo tuviera, todo sería diferente.
No estamos en contra de decirle que forme una EIRL, pero el problema es que hay algo que desalienta a Juan, y es la forma como está redactado el texto del artículo 1 del D. L. 21621, que literalmente dice:
«Artículo 1o.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley 21435» (Las negritas son nuestras)
Es decir, que la EIRL no le permitirá realizar actividades en gran escala, pues la norma es solo para «pequeñas empresas». Si la idea es que Juan quiere llegar a ser un empresario internacional con este tipo jurídico, no puede legalmente hacerlo.

1.1.2 Caso 2. Yo puedo solo… ¡pero no me dejan!2

Bill Gates, magnate multimillonario3 de Microsoft, quiere realizar su actividad comercial en el Perú. Ingresará al mercado peruano en el rubro de computadoras. Pregunta: teniendo en consideración el potencial y las características particulares del señor Gates, ¿considera usted que necesitará socios en el Perú? Más aun: ¿necesitará recursos económicos? ¿Necesitará alianzas estratégicas? La respuesta, conociendo su patrimonio económico, es obviamente no. Entonces: ¿podrá competir, por ejemplo, con la sociedad formada de Juan y Pedro? La respuesta, aunque sea difícil de creer, también es NO. Es más, su multimillonario patrimonio en nuestro ordenamiento legal es solo personal y no importa, es irrelevante jurídicamente al momento de querer constituir una sociedad; por ello, no podría competir con Juan y Pedro del caso anterior, pues necesitaría la dualidad personal, además del capital. Requiere compañía para poder ser una sociedad, pudiendo solo actuar si lo deseara empresarialmente como cualquier persona natural, pero con la condición de que su responsabilidad sería ILIMITADA. Ser sociedad implica necesariamente la compañía obligatoria de otro socio. Y ese otro socio… ¡sí que se la llevaría fácil!
Punto adicional es que quiere hacerlo a través de su propia empresa, Microsoft. Aquí el lector dirá: pero que forme una EIRL. De nuevo, le recomendaría una lectura del artículo 1 de la Ley 21621 (pequeñas empresas, ¿recuerdan?), y otro punto menos para la EIRL es la imposibilidad de constituirla con personas jurídicas: solo se permite mediante personas naturales.
Otro lector, quizá más ducho en el ramo societario, daría esta respuesta: que constituya una EIRL como persona natural, donde sea el titular-gerente; luego, asociándose él mismo como persona natural, que se una para formar una sociedad y asunto arreglado. Buena respuesta, pero resulta engorroso y toma tiempo, además de que existe un pequeño detalle que quizá haya olvidado: los tributos que tendría que realizar al fisco se multiplicarían, al hacer esta figura, por cuatro, porque ahora tiene que declarar la renta de la sociedad, las rentas en su condición de socio de la sociedad, las rentas por la EIRL y por último las rentas en su condición de ser titular-gerente4. Si fuera asesor legal, ¿lo recomendaría?

1.1.3 Caso 3. Si tú no estás… ¡Oh…!, y ahora… ¿quién podrá ayudarme?5

Ana y María son hermanas y desde muy pequeñas tenían la idea de hacer juntas un negocio de modas. Es por ello que, preparándose para el futuro, antes de morir sus padres ambas terminaron sus estudios. Ana estudió corte, confección y alta costura; mientras que, por su parte, María estudio marketing y administración de empresas. Estando solteras, sin hijos y sin compromisos, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en 2003 en partes iguales. Gracias a su esfuerzo lograron en diez años de vida empresarial consolidarse como una de las mejores empresas peruanas, con más de cien trabajadores, múltiples clientes y reconocimiento en diversos eventos internacionales de moda. De ahí que decidieron tener una sucursal de la empresa en Francia y otra en el Perú. Ana se quedaría administrando la empresa en Lima, y María administraría la sucursal en Francia.
En uno de sus viajes fuera del país, Ana sufre un grave accidente y muere. ¿Podrá seguir operando esta sociedad? La respuesta más lógica es que María busque otra persona para continuar la sociedad.
Y así fue, pero, como la industria francesa era muy exigente, no pudo darse tiempo hasta después de un año. Durante ese tiempo, la sociedad en Lima seguía operando con su gerente general normalmente. Grande fue su sorpresa cuando quiso inscribir el nombramiento del nuevo socio en Registros Públicos declararon a su sociedad disuelta de pleno derecho, en aplicación del artículo 4 de la Ley General de Sociedades6.

1.1.4 Caso 4. Yo soy el socio, pero no sé nada

Julio y Martín son socios de una sociedad anónima dedicada al rubro textil desde hace más de cinco años. En ella, Julio solo participa cada vez que lo llama Martín, quien es gerente general y socio mayoritario, dado que el primero es solo un socio ficticio, es decir, un «socio de favor», y no tiene ningún tipo de participación en la sociedad. Aquí el experto y único dueño del negocio es Martín.
Un día, en una reunión habitual para firmar documentos de la sociedad, Martín le dice que esta aburrido de la sociedad y que, por lo tanto, dejará todo como está. Se lleva sus ganancias (que ya había recogido previamente) y deja a Julio solo. Si bien él podría manejar el negocio ante la abrupta salida de su socio (quien era el que dirigía la empresa), a pesar de que no conoce del mismo, no tendrá más salida que buscar otro socio, pues si no lo hace, en el plazo de seis meses la sociedad se disolvería de pleno derecho y él tendría que asumir ilimitadamente las deudas. ¿Podrá hacerlo? Cabe recalcar que la sociedad debe cumplir con sus obligaciones contractuales con sus clientes, a los cuales no les interesa quiénes sean los socios o si uno de ellos ya no está.
Y otra cosa más, dado que Martín era el socio mayoritario, todas las decisiones que pudiera realizar Julio son en minoría, por lo que no podrían inscribirse en el registro. Y dado también que Martín no ha dispuesto sus acciones, él sigue siendo socio. Y ahora….Oh…, ¿quién podrá ayudar a Julio?

1.1.5 Caso 5. Todo estaba bien, pero llegaste tú

Sandra y Victoria van a constituir una sociedad civil para dedicarse a la repostería y las dos (tienen pareja, pero están solteras) piensan dedicarse íntegramente a este negocio, que ya gracias a sus contactos y múltiples conocidos tiene varios pedidos importantes. Después de firmar la minuta de constitución y antes de hacerlo con la escritura pública, Victoria realiza un viaje al interior urgentemente por dos semanas y le dice a su amiga Sandra que la espere, y que cuando regrese firmará la escritura pública y empezarán el negocio formalmente.
En la semana en que Victoria estaba de viaje, Sandra, como gerente de la sociedad (aún no formalizada) firma tres contratos con unos clientes, para los cuales debe cumplir con las entregas de varios postres en tres semanas. Cuando regresa Victoria, resulta que no puede firmar la escritura pública, puesto que el viaje que realizó en forma urgente fue una sorpresa de su novio y no solo le pidió matrimonio, sino que incluso se casaron días después. Ante esto, Victoria dice que, al ser ahora casada, ya no puede firmar la escritura pública, y, más aun, que debe intervenir su esposo, algo con lo que Sandra no está de acuerdo, puesto que esa no era la idea que habían tenido cuando decidieron empezar el negocio. ¿Qué va a pasar con los contratos? ¿Podría hacerlo Sandra sola y sin ayuda? ¿Podrá Sandra encontrar una nueva socia como su amiga Victoria?7

1.1.6 Caso 6. No me gustas, no te quiero, no te amo… pero te necesito8

Antonio, Camila y Andrea son hermanos y socios de una sociedad de responsabilidad limitada, y desde hace algún tiempo están teniendo problemas debido a que Antonio y Camila, cuando Andrea está buscando nuevos clientes, se apropian de los ingresos de la sociedad en gustos y temas personales, puesto que, como Andrea es la socia con mayor participación en la sociedad, sus utilidades son mucho mayores que las de sus hermanos. Ante este problema, Andrea ha decidido excluirlos a ambos y seguir sola en la sociedad. Para hacerlo debe convocar a ambos a una asamblea, conforme a lo dispuesto en el artículo 2939 de la Ley General de Sociedades, y decirles que se retiren. Fácil, ¿no?
Todos estos casos, según nuestra opinión luego de la investigación realizada, podrían haber sido resueltos con la existencia y regulación de la sociedad unipersonal (S. U.) en nuestro derecho societario.
Quizá el lector podrá pensar que algunos de los casos expuestos resultan excesivos, increíbles y hasta carecen de toda lógica. Sin embargo, como profesionales del derecho, sabemos que en nuestra vida diaria son algo común, fácil de encontrar, y las consecuencias de la ley, que son imperativas conforme nuestra normatividad, difícilmente pueden resolverlas como esperan nuestros clientes.
¿Pero qué es la unipersonalidad societaria? En sencillo, para después ahondar más en el tema: la unipersonalidad societaria es aquella persona natural que en soledad constituye (lo que se le llama «unipersonalidad originaria»), por la voluntad de un único socio o fundador, una sociedad, en la cual este asume todas las acciones y/o participaciones al momento de crearla.
También se le llama «unipersonalidad societaria» al momento en el cual todos los socios de una sociedad pluripersonal deciden otorgar, entregar o hacer recaer la totalidad de las acciones y/o participaciones de la sociedad en un solo socio único (lo que se llama «unipersonalidad sobrevenida»). También puede darse cuando, por causas imprevistas, la titularidad de las acciones o de las participaciones de varios pasa a poder de una sola persona.
Es por ello que cuando hablamos de unipersonalidad societaria, la forma jurídica que adquiere es la sociedad unipersonal.
Así, el fenómeno de la unipersonalidad societaria no debe considerarse como un régimen especial, excepcional, un imposible jurídico castigado con la disolució...

Índice

  1. Hoja de créditos
  2. Contenido
  3. Agradecimiento
  4. Prólogo
  5. Introducción
  6. Capítulo 1. Análisis de la problemática en nuestra realidad societaria peruana
  7. Capítulo 2. Análisis y desarrollo doctrinario del origen de la unipersonalidad societaria
  8. Capítulo 3. Unipersonalidad societaria en la normatividad peruana
  9. Capítulo 4. La sociedad unipersonal
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía
  12. Anexos