Construcción constitucional del proceso de integración suramericano
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Construcción constitucional del proceso de integración suramericano

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Esta obra, dirigida a estudiantes de Derecho, Ciencia Política, Relaciones Internacionales y ciencias, analiza la construcción jurídica de la integración Latinoamericana y hace especial énfasis en los procesos de la Comunidad Andina y del Mercosur. La obra es producto de una investigación doctoral en la que se pretende establecer un diálogo de saberes entre el derecho internacional, el derecho de la integración y el derecho constitucional con el fin de consolidar un marco jurídico frente al cual los países latinoamericanos han desarrollado los procesos de integración. Por tanto, se proporcionan elementos teórico-conceptuales que parten del análisis de las tendencias constitucionales así como de los distintos órganos judiciales que conforman los Estados y sus estrategias para consolidarse en bloque regionales.

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Información

Año
2015
ISBN
9789587415902
Categoría
Derecho

ANEXOS

Anexo 1. Línea jurisprudencial: aplicación del derecho de la integración

ARGENTINA CSJN* Fallo Ekmekdjián c/ Sofovich (1992): Primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno, vía artículo 29 de la Convención de Viena sobre e l Derecho de los Tratados Internacionales. CSJN Fallo Café La Virginia S.A. s/ apelación (Octubre 31 de 1994): Primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno, vía artículo 72 num. 1 y 2 de la Constitución Nacional. CSJN Municipalidad de Buenos Aires c/Empresa Nacional de Correos y Telégrafos” S.C. M.84, L.XXXII (1997): Interpretación del Derecho Nacional acorde con la Constitución y el DIP CSJN Fallo “Hernán Javier Bramajo” (1996) Tratados sobre DD HH y DIH poseen el mismo rango que la Constitución, vía art. 72 num. 22. Tratados que versan sobre otras materiasposeen primacía sobre las Leyes Nacionales mas no sobre la Constitución. “Villegas, Angel Ariel y otros s/infracción ley 23.737 causa n° 9160” (1997): Interpretación de la Ley Nacional acorde con el Derecho de la Integración. “Provincia de Saltac/Estado Nacional–Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos s/prohibición de innovar” (2000): Efecto directo normas del MERCOSUR y/o ALADI. * Corte Suprema de Justicia de la Nación.
BRASIL Sentencia STF*, 2a turma, AC 9.587/51 de 1953: Primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Nacional, hasta 1977. Sentencia STF, Pleno, RE 80.004/77 de 1977: Primacía del Derecho Nacional sobre el Derecho Internacional (Equiparación Tratado Internacional con Ley Nacional). Sentencia STF, Pleno, RE núm. 206.482-3/SP de 1998: En caso de conflicto entre un Tratado Internacional en colisión con una Ley Nacional Posterior, prevalece ésta. Sentencia STF, Pleno, CR (AgRg) 8.279/1998: No efecto directo normativa del derecho de la integración. Sentencia STF, Pleno, ADIn MC 1.480/1997: Interpretación de Norma Constitucional Brasileña de acuerdo al Derecho Internacional. Sentencia STF, TRF-4aR, 1a turma, 1998: Interpretación de norma Nacional Brasileña conforme el Derecho de la Integración. * Supremo Tribunal Federal.
BOLIVIA Antes de la Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia de 2009. Tribunal Constitucional Sentencia Constitucional 1843/2003-R Sucre, 12 de diciembre de 2003, Expediente: 2003-07636-15-RAC: Primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno. Con la Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia de 2009, y la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional. Tribunal Constitucional Sentencia Constitucional 1365/2004-RSucre, 19 de agosto de 2004 Expediente: 2004-09063-19-RAC:Aplicación del derecho comunitario por el Tribunal Constitucional. Tribunal Constitucional Plurinacional: Auto Constitucional 278/2010-RCA Sucre del 21 de septiembre de 2010,Expediente: 2008-19047-39-RAC: Se ratifica el estado de las cosas a pesar del cambio constitucional. CHILE Corte Suprema de Justicia Fallo: 726-09. Veinticinco de noviembre de dos mil diez. Primera Sala: Primacía del Derecho Internacional Público sobre el Derecho Interno. Corte Suprema de Justicia Fallo: 1.510-2009. Treinta y uno de agosto de dos mil nueve. Tercera Sala: Imposibilidad dedesconocer obligaciones internacionales adquiridas por disposiciones de derecho interno. Corte Suprema de Justicia Fallo: Fallo 4078 de 2010: Prelación de los Tratados que versan sobre DD HH sobre el Derechos Interno el cual no se puede hacer extensibleal Derecho de la Integración.
COLOMBIA Corte Constitucional, Sentencia C-574 de 1992: Prelación de algunos Tratados Internacional sobre el Derecho Interno: “monismo moderado” – Constitución del Bloque de Constitucionalidad. Corte Constitucional, Sentencia C-350de 1997: No todos los Tratados Internacionales integran el Bloque de Constitucionalidad. Corte Constitucional, Sentencia C-067 de 2003: Tratados que integran el Bloque de Constitucionalidad. Corte Constitucional, Sentencia C-033 de1997: Tratados que versan sobre Derechos Humanos conforman el Bloque de Constitucionalidad. Corte Constitucional, Sentencia C-256 de 1998: Los Tratados de Derecho Comunitario Andino y Derecho de la Integración no forman parte del Bloque de Constitucionalidad. Corte Constitucional, Sentencia C-1490 de 2000: excepcionalmente los Tratados de Derecho Comunitario Andino forman parte del Bloque de Constitucionalidad, cuándo versan sobre DD HH no suspendibles en Estados de Excepción. Corte Constitucional, Sentencia C-137 de 1996: Efecto “preemption” de la normatividad andina y del derecho de la integración. Corte Constitucional, Sentencia C-227 de1999: Aplicación inmediata del Derecho Comunitario Andino y del Derecho de la Integración.
ECUADOR Corte Constitucional DICTAMEN n.° 025-10-DTI-CC CASO n.° 0028-10-TI Quito, D. M., 22 de julio del 2010.: Los Tratados Internacionales tienen categoría infraconstitucional pero supralegal. Corte Constitucional DICTAMEN n.° 028-10-DTI-CC CASO N.° 0024-10-TI Quito, D. M, 19 de agosto del 2010: Los Tratados Internacionales que versan sobre derecho de la integraciónposeen categoría infraconstitucional pero supralegal. Corte Constitucional DICTAMEN n.° 027-10-DTI-CC CASO n.° 0004-10-TI Quito, D. M., 29 de julio de 2012: La Corte Constitucional puede realizar estudio de constitucionalidad de Tratados Internacional, con la nueva Constitución aún cuando estos ya habían sido declarado constitucionales bajo el régimen institucional anterior. PARAGUAY Artículo 137 de la Constitución Paraguaya, los Tratados Internacionales conforma el derecho positivo paraguayo. CSJ* “Empresa de Transporte Mcal. López S.R.L. línea 38 s/ declaración de ilegalidad de huelga” año: 1996–n.° 200. Acuerdo y Sentencia n.° 716: Aplicación de normativa del MERCOSUR para llenar vacíos legislativos del ordenamiento jurídico paraguayo. * Corte Suprema de Justicia.
PERÚ Tribunal Constitucional EXP. n.° 04441-2007-PA/TC LIMA NICOLÁS DE BARI HERMOZA RÍOS: Los Tratados Internacionales válidamente celebrados por el Perú hacen parte del Derecho Nacional. Tribunal Constitucional EXP. n.° 00022-2009-PI/TCLIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000CIUDADANOS: Los Tratados Internacionales tienen un carácter interpretativo sobre las disposiciones constitucionales. Tribunal Constitucional EXP. n.° 01109-2002–AA/TC LIMA ISAAC GAMERO VALDIVIA: Los Tratados que versan sobre DD HH tienen jerarquía constitucional y se constituyen limite y parámetro legislativo. Tribunal Constitucional EXP. n.° 00013-2007-PI/TCLIMA JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGAEN REPRESENTACIÓN DE MÁS DECINCO MIL CIUDADANOS: Se reitera el compromiso del Perú por avanzar en el proceso de integración latinoamericano. Tribunal ConstitucionalEXP. n.° 2689-2004-A/TCLIMAEMERGIA S.A: No aplicación directa de la normativa internacional. URUGUAY CSJ* AA con BB Y CC “Reinstalación, Casación, Ficha 357/989. Sentencia n.° 25/90: Relación del Derecho Internacional Público y el Derecho Interno: tendencia monista. CSJ “COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE C/D''''''''AMADO CAMPOS, WALTER - EJECUCION DE LAUDO EXTRANJERO DE CONDENA”, Fa. 1-57/05. Sentencia 106/2006: Derecho del MERSOUR que propende por el mejoramiento del derecho laboral y entrega más garantías laborales conforma el ordenamiento jurídico uruguayo. * Corte Suprema de Justicia.
VENEZUELA TSJ* Exp. E-8-99 Sentencia n.° 1119 : Los Tratados Internacionales una vez vinculados al ordenamiento jurídico interno poseen el mismo rango que una Ley nacional venezolana. TSJ Exp. n.° 00-00743 Sentencia n.° 1505: No supranacionalidad de ningún Tratado Internacional, incluso que verse sobre DD HH. TSJ Exp: n.° AA20-C-2007-000064 Sentencia n.° 0139 Marzo 24 de 2008: El Tribunal Supremo de Justicia habilita al pronunciamiento de Decisiones Judiciales con base en solo disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones. TSJ Exp. 00-0853 Febrero 8 de 2002: Aplicación directa del Derecho Comunitario Andino. TSJExp. n.° 2003-0514, 20 de junio de 2009: Aplicación de la normativa de la CAN, adquirida durante la permanencia del Estado venezolano en ésta, aunque a la fecha no haga parte de la misma. * Tribunal Supremo de Justicia.

Anexo 2. Origen de las constituciones suramericanas

País Constitución Origen de la misma, por su iniciativa
Argentina Constitución de la Nación de Argentina de 1853 con la reforma de 1994. Por acuerdo del presidente Carlos Saúl Nemen y el líder de la oposición Raúl Ricardo Alfonsín se celebró el Pacto de los Olivos para la reforma de la Constitución de 1853, lo que dio lugar a la celebración de una consulta popular ciudadana para que las personas se expresaran al respecto.1
Bolivia Constitución Política del Estado de Bolivia de 2009 Concertación entre los perfectos y el Congreso Nacional. Luego pasaría a ser aprobada por Referendo Nacional Constituyente en enero de 2009.2
Brasil Constitución Federal de Brasil de 1988 Luego de recuperar la democracia en Brasil en1982, el Gobierno nacional convocó por medio de la enmienda 26 a la Constitución de 1964a una Asamblea Nacional Constituyente por parte de la Cámara de Diputados y del Congreso Federal.3
Chile Constitución Política de la República de Chile de 1980 Fue dictada por el Gobierno nacional el 11 de agosto de 1980 y sometida a plebiscito el 11 de septiembre del mismo año, siendo aprobada por el pueblo y promulgada por Decreto Supremo.4
Colombia Constitución Política de Colombia de 1991 Por iniciativa popular estudiantil se convocó a un plebiscito para que fuera aprobada la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, que dictó la Constitución. Esta fue promulgada en la Gaceta Judicial n.º 116 del 20 de julio de 1991.
Ecuador Constitución Política del Ecuador 2008 Por iniciativa del Gobierno nacional, en cabeza del presidente Rafael Correa, se aprobó una consulta popular con la finalidad de que los ecuatorianos decidieran si se conformaba una Asamblea Constituyente que dictara una nueva Constitución o una Asamblea Constitucional, que reformara aspectos defectuosos de la Constitución de 1998.
Paraguay Constitución de la República de 1992 Aprobada por la Convención Nacional Constituyente que la redactó por iniciativa del Gobierno.5
Perú Constitución Política del Perú 1993 Aprobada por el Congreso Constituyente de Perú, luego fue sometida a referendo nacional el 31 de octubre de 1993 y promulgada el 30 de diciembre de 1993.6
Uruguay Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967 con reforma de 1997 Aprobada por plebiscito del 8 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial n.º 24.701 del 9 de enero de 1997 por iniciativa del Gobierno.7
Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 Aprobada por referendo del 15 de diciembre. Iniciativa popular.8
1 Natale, A. (2000). La reforma constitucional argentina de 1994. Revista Cuestiones Constitucionales de la UNAM, 002, enero-junio, 219-237.
2 Conclusiones a partir del informe publicado en la página web Gobernabilidad democrática en Bolivia. Disponible en http://www.gobernabilidad.org.bo/conceptosconstitucionales/democracia-directa-y-participativa
3 Figueiredo, M. (2008). La evolución político constitucional de Brasil. Revista Estudios Constitucionales, 6(2), 209-246.
4 A partir de los datos históricos publicados en http://www.redchilena.com/constitucion/
5 Lezcano, L. (2005). La reforma constitucional en Paraguay. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, UNAM. México, pp. 123-156
6 Pásara, L. (1994). Perú. Nueva constitución, vieja historia. Revista Nueva Sociedad, 130, marzo-abril, pp. 9-14.
7 Comentario de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, publicada por la UNAM. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1739/15.pdf
8 Perotti, A. (2004). Habilitación constitucional para la integración comunitaria. Estudios sobre los mercados del Sur. Tomo II: Uruguay y Argentina. Konrad-Adenauer-Stiftung E.V. y Universidad Austral: Facultad de Derecho. Primera edición.

Anexo 3. Disposiciones de los textos constitucionales suramericanos que permiten la viabilidad jurídica del proceso de integración

ARGENTINA (Constitución de la Nación Argentina de 1853, con la reforma de 1994)
Concepto del derecho de la integración Disposición constitucional
1. Integración. Ninguna disposición constitucional propiamente dicha.
2. Creación de una comunidad supranacional o alguna referencia a laposibilidad de crear órganos supranacionales. Ninguna disposición constitucional propiamente dicha.
3. Referencia a la existencia del derecho comunitario que señale primacía, aplicación directa. Ninguna disposición constitucional propiamente dicha.
4. Cláusula de apertura (es aquella que le permite al sistema nacional aplicarel derecho supranacional o comunitario). Ninguna disposición constitucional propiamente dicha.
5. Supra legalidad de los tratados (buscar qué tratamiento tienen los tratadosinternacionales, cuál es su posición jerárquica dentro del orden interno).
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
Art. 31....

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  7. Abreviaturas
  8. PRÓLOGO
  9. INTRODUCCIÓN
  10. LA INTEGRACIÓN EN EL VIEJO CONSTITUCIONALISMO
  11. CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE INTEGRACIÓN POR PARTE DE LAS CONSTITUCIONES DE VIEJO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO
  12. LA INTEGRACIÓN EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO
  13. CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE INTEGRACIÓN POR PARTE DE LAS CONSTITUCIONES DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO
  14. CONCLUSIONES
  15. ANEXOS
  16. BIBLIOGRAFÍA