Άναγράφων νόμος:
la ley escrita en Sobre el decálogo de Filón de Alejandría
Paola Druille
CONICET/IDEAE, FCH, UNLPam
Introducción
La problemática en torno al pensamiento legal de Filón es una de las más debatidas en los estudios dedicados a los tratados del autor. Sin embargo, la mayoría de las investigaciones se preocupa por explicar nociones como ley no escrita y ley natural, mientras reducen la interpretación de la ley escrita al concepto νόμος sin profundizar en los distintos aspectos que consigue este término en expresiones del ámbito jurídico como ἀναγράφων νόμος, cuyo significado y clasificación estructuran el desarrollo expositivo que Filón presenta en Sobre el decálogo (Decal.). Este tratado pertenece a la serie propiamente legislativa de la Exposición de la Ley, que está formada por cinco escritos de los cuales Decal. ocupa el lugar superior por encima de los cuatro textos que integran Spec. Su superioridad se debe a que Decal. no solo incluye los principios generales de los diez mandamientos bíblicos de los cuales derivan las leyes especiales que el autor expone en Las leyes particulares, sino que introduce y enuncia los argumentos que precisan el alcance teórico de una de las innovaciones conceptuales más importantes de la producción de Filón. A partir de la incorporación de la expresión ἀναγράφων νόμος, el autor sitúa las leyes del Pentateuco dentro de la historia de los pueblos con tradición normativa. Pero no solo esto. Filón piensa en sistematizar la legislación mosaica en el marco de las transformaciones jurídicas que atravesaron Roma y Egipto entre los siglos III a.C. y II d.C.
En efecto, hacia el fin de la República los romanos comenzaron a ordenar las leyes en colecciones legales claras y concisas (Termini 2004a, 21) que promovieron cambios profundos en la evolución de la scientia iuris civilis. Las evidencias más antiguas de este proceso se pueden rastrear en los fragmentos de la obra Enchiridion de Sexto Pomponio, quien dedica parte de su escritura a repasar los nombres de los juristas y los avances jurídicos del período romano que se extiende desde mediados del siglo II a.C. hasta la época de Augusto. Primero menciona los nombres de Manio Manilio (ca. 149 a.C.), Plubio Mucio Escévola (ca. 115 a.C.) y Marco Junio Bruto, de los cuales dice que fundaron el ius civile (Digesto, 1.2.39). Luego nombra al hijo de Plubio Mucio, llamado Quinto Mucio Escévola (140-82 a.C.), sobre quien asegura que expuso “por genera” (generatim) el ius civile reuniéndolo “en dieciocho libros” (in libros decem et octo, ibid., 1.2.41). Esta exposición generatim basada en la ordenación “of each institute” (Termini 2004a, 22) según una conceptualización y técnicas de partición precisas (ibid, 23) funcionará como modelo de sistematización de la normativa romana. El adverbio generatim usado por Mucio Escévola describe así una elección metodológica que indica un cambio cualitativo en la forma de ordenación de la materia jurídica, que también se observa en el ámbito político. De acuerdo con los datos que registra Isidoro de Sevilla en su obra Etimologías, Pompeyo inauguró un programa de reformas legislativas para reunir y ordenar las leyes romanas (5.1.5), que fue seguido por César (ibid.), aunque sin resultados sustantivos. Los opositores de Pompeyo y la muerte de César dejaron inconcluso el plan ideado por los republicanos.
Un principio de organización legal también se observa en Egipto. Los documentos que registran este fenómeno son dos papiros fechados entre los siglos III a.C. y I-II d.C. El primero es el P. Cairo, JE 89127-89130 y 89137-89143 que conserva el Código de Hermópolis, que es un manuscrito demótico redactado durante el reinado de Ptolomeo II Filadelfo y encontrado en el año 1938 en Hermópolis. Las disposiciones legales reunidas en este Código son predominantemente del orden privado (cf. Seidl 1969, 17-30); si bien varias leyes del documento no se pueden reconstruir con exactitud debido a que los pasajes hallados se dividen en dos grandes fragmentos cuya conexión entre sí es difícil de enmendar, el Código es una de las fuentes escritas más importantes para conocer el ordenamiento jurídico egipcio bajo el gobierno ptolemaico. El segundo documento es el Gnomon del Idios Logos preservado en los papiros BGU, 5.1210 y P. Oxy., 42.3014 respectivamente. El BGU, 5.1210 fue descubierto en 1912 en Teadelfia y datado en el siglo II d.C. Contiene una colección de regulaciones de casos fiscales recogidos por el Idios Logos. Está basado en un liber mandatorum emitido por Augusto y complementado por decisión de los emperadores que continuaron su función, como también por los sucesivos prefectos y tesoreros de los gobiernos imperiales. El P. Oxy., 42.3014, por su parte, es un breve papiro encontrado en la región de Oxirrinco y publicado en año 1974. Está fechado en el siglo I d.C. y registra leyes identificadas con el Gnomon del Idios Logos (cf. Maehler 2005, 135 y Seidl 1973, 13-30).
En este contexto de organización normativa no resulta arriesgado suponer que Filón comparte una preocupación de su época, como también un vocabulario jurídico que adapta a su propósito de sistematizar las leyes de Moisés. El uso de la expresión ἀναγράφων νόμος que el autor hace en Decal. es significativo en este sentido. Su traducción como “ley escrita o inscripta” y su aparición en el primer tratado de la sección legislativa de la Exposición señalan dos hechos que muestran la innovación del pensamiento legal de Filón. Por un lado, la necesidad de aplicar a las leyes de Moisés el significado de una concepción propia de los pueblos normativos ordenados jurídicamente alrededor de la promulgación pública de leyes grabadas en piedras; por otro, un intento de presentación orgánica del material legal mosaico fundado posiblemente sobre los principios filosóficos de la sciencia iuris rom...