100 preguntas sobre derecho de autor para el editor universitario
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100 preguntas sobre derecho de autor para el editor universitario

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100 preguntas sobre derecho de autor para el editor universitario

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Fredy Adolfo Forero Villa, coordinador del área de Derecho de Autor del Cerlalc, ofrece respuestas a dudas a las que suele enfrentarse el editor universitario en su día a día relativas a los derechos autorales. Forero aborda asuntos como el uso de imágenes, la gestión de obras huérfanas, la política de acceso abierto, la contratación de servicios con agregadores digitales para la distribución de obras y los elementos esenciales de un contrato, entre otros. Debido a la creciente importancia de la edición universitaria en Iberoamérica, este manual constituye una herramienta de innegable utilidad.

Preguntas frecuentes

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Información

Editorial
CERLALC
Año
2019
ISBN
9789586712231
Categoría
Diritto
Capítulo 1
Producción de obras científicas o literarias

1.¿UNA OBRA ESTARÁ PROTEGIDA ASÍ CAREZCA DE MÉRITO ARTÍSTICO?

Sí. La protección del derecho de autor se otorga a cualquier creación sin que medien exámenes de valor o análisis subjetivos.
En 1917, Marcel Duchamp incluyó dentro de una exposición de la Sociedad de Artistas Independientes un orinal girado en 90 grados, presentado como una escultura titulada La fuente. Con su obra, el artista francés redefinió las maneras de entender el arte porque puso de manifiesto el propósito del artista. En otras palabras, una obra de arte no se limita solo a la belleza o la fealdad, sino a otros factores como la factura, la propuesta artística, las cargas políticas o sociológicas. De ahí que lo artístico no se limite a cánones preestablecidos, y que una obra de arte obedezca solo a la mirada del artista, que lo artístico no sigue cánones preestablecidos, y que el arte, ajeno al mundo de las cosas y lo institucional, es lo que el artista haga de él. Con un simple acto, Duchamp se convirtió en uno de los principales representantes del movimiento dadaísta, y marcó un hito en la historia del arte contemporáneo.
Existe una gran cantidad de autores que fueron apreciados después de su muerte u otros que generan admiración y críticas negativas, según las percepciones de las diferentes generaciones. La aplicación normativa de protección no puede estar supeditada a la subjetiva comprensión o complacencia del público frente a una obra, por este motivo el derecho de autor protege un contenido así sea fuertemente criticado por expertos o no tenga éxito dentro del público objetivo. Bajo la misma lógica, una obra científica que no resista la evaluación entre pares, que haya recibido una mala calificación por parte del profesorado, o simplemente se catalogue como “mala”, contará con protección del derecho de autor sin que se tome en cuenta su valor estético o relevancia científica.

2.¿ES IMPORTANTE DETERMINAR SI UNA OBRA ES ORIGINAL?

SÍ. La “originalidad” marca el derrotero para determinar si una creación está protegida por el derecho de autor o representa una simple copia de la expresión artística de una obra preexistente. La connotación dada a este concepto señalará los alcances de la protección del régimen jurídico, la base conceptual del derecho de autor y las pautas para identificar el plagio, las obras derivadas o las creaciones originarias.
El grado de “originalidad”, por ejemplo, determinará si un fanfiction representa una copia burda, una adaptación o una obra completamente nueva.
En términos generales se puede decir que, si se determina que una creación literaria o artística no es original, no estará protegida por el derecho de autor.

3.¿CUÁNDO ES CATALOGADA UNA OBRA COMO ORIGINAL?

Una obra será catalogada como “original” cuando no sea una copia de otra. El concepto de “originalidad” en la creación intelectual es consecuente con el conocimiento que se tiene de los complejos procesos de percepción humana de la realidad, y la capacidad del sistema cognitivo de traducir información sensorial o vivencial. La particular forma de pensar, sentir y transmitir de un sujeto hace de cada expresión artística una pieza única.
La exigencia de “originalidad” aplica para todo tipo de obra, incluidas las hiperrealistas, fotográficas y aquellas literarias o científicas en las que el autor busque ser fiel a los hechos y la información. En todas, pese a su cercanía a la realidad tal y como fue percibida, se requerirá un aporte “original” del autor.
Las obras testimoniales o autobiográficas tienen un significativo grado de “originalidad” en la narrativa, e inclusive en la información suministrada, aunque se publiciten como un reflejo fiel de lo ocurrido.
Aunque el autor realmente desee decir la verdad, la obra solo contendrá lo que él cree que ocurrió. La memoria es mucho más que un repositorio de recuerdos, la memoria es una representación subjetiva autocensurada de lo ocurrido.
No recordamos lo que ocurrió sino lo que percibimos al momento que ocurriera. Recordamos lo que para nosotros fue relevante, e incluso eso estará editado arbitrariamente por el subconsciente conforme a nuestras concepciones políticas, ideológicas y religiosas.
Al escuchar las dos versiones de los implicados en una pelea de pareja, esta será descrita con diferentes matices sin que ninguno falte a la verdad. En cada caso se narrará lo ocurrido, según se recuerde, y esto necesariamente estará viciado por la personalidad del sujeto. Cada acto se verá maximizado o minimizado por el grado de exaltación del momento, el desconcierto y la emotividad, dando como resultado que en un relato ella sea una villana y en otro él un intransigente.
Toda creación intelectual implica un acto de ficción. Toda obra es una composición de diferentes piezas de realidad relatadas por el autor a su manera, y esto es en esencia lo que dota a la obra de “originalidad”, y lo que hace imposible que dos obras sean exactamente iguales.
Al determinar si hubo plagio comparando dos artículos noticiosos, así como en el caso de las obras testimoniales o biográficas, se exigirá que ambas sean distintas, aunque describan las mismas ideas y hechos. Dos noticias o artículos científicos podrán decir sustancialmente lo mismo, pero la descripción variará de acuerdo al periodista y al enfoque del contenido.
Lo que realmente ocurrió es solo la materia prima; lo importante, en lo que en materia de derecho de autor respecta, es lo que el escritor hace con dicha información.
Si invitamos a diez testigos oculares del atentado del 9/11 a describir lo ocurrido, tendremos diez obras totalmente diferentes, así hayan estado observando desde el mismo punto. En comparación, si solicitamos diez copias de La Mona Lisa es posible obtener diez reproducciones exactas.
Al reproducir Las meninas de Diego Velázquez para el Museo del Prado, Mercedes Solé no está creando una obra, pese a requerir un alto conocimiento de la técnica y dedicación. La pintura de Solé será una simple reproducción, y por ende una creación carente de “originalidad”, por lo que la reconocida copista no puede ser catalogada como autora.
La dimensión creativa de un producto deviene del haber sido creado desde el mundo de las ideas para convertirse en el reflejo de lo que quiere decir o expresar un sujeto. Las palabras no están protegidas, como tampoco los colores o las notas musicales, pero sí lo estará el cómo son orquestadas dichas herramientas por un autor para expresar algo. El mensaje en sí mismo no está protegido, la “originalidad” le apunta a la singular forma en que este se transmite.
Una obra sobredimensionada de la figura humana será una obra “original” siempre y cuando no sea una copia exacta de una escultura de Fernando Botero, y estará protegida así la crítica diga que se trata de un intento burdo por emular la expresión artística del reconocido autor.
Puede que lo que se cree tome como base una estética ajena, pero nunca será dicho igual. La “originalidad” permite reciclar estilos, ideas, retomar conceptos, planteamientos y estrategias, pero siempre en la forma particular de cada autor.
Una obra será “original” si al confrontarla con las preexistentes no es posible determinar que es una copia de estas, aunque la idea que desarrolle sea la misma y no sea novedosa.

4.¿UNA OBRA DEBE SER NOVEDOSA?

No. Una obra será “original” y por ende estará protegida así recicle ideas, conceptos, teorías, enfoques o estilos.
Las obras cliché, llenas de lugares comunes y repetitivas frente a ciertas temáticas, están protegidas por el derecho de autor siempre que no sean copias literales de obras preexistentes.
Una monografía presenta un tratado o descripción detallada de una temática sin aportar al estado del arte. La monografía en esencia es la recopilación de lo dicho por otros, y no por esto dejará de estar protegida por el derecho de autor.

5.¿ES CATALOGADO COMO PLAGIO LA COPIA DE METODOLOGÍAS, ESTILOS, IDEAS O HIPÓTESIS?

No. Conforme a la normativa de derecho de autor, las metodologías, enfoques, figuras narrativas y literarias, ideas, hechos históricos, hipótesis, teorías, datos y cifras no están protegidas, y por ende es permitido el uso de estas sin autorización previa.
Los señores Baigent y Leigh, autores de la obra El enigma sagrado (1982), denunciaron por plagio ante la jurisdicción británica en el 2006 a la casa editorial del bestseller El Código Da Vinci, escrito por Dan Brown y publicado en 2003.
Al comparar ambas obras se identifican grandes similitudes en la trama. Ambas plantean que el Santo Grial no es el cáliz en el que se recogió la sangre de Jesucristo sino la progenie dejada por Él en una hipotética unión con María Magdalena. Después de la crucifixión, María Magdalena y su descendencia se habrían asentado en el sur de Francia en donde contribuyeron a dar origen a la dinastía Merovingia, linaje que ha sobrevivido hasta los tiempos modernos. Como protección de esta progenie, se creó en la Edad Media el Priorato de Sión con los Caballeros Templarios como su brazo armado. Al parecer, después de la destrucción de los Templarios el Priorato continuó operando de manera clandestina.
Si bien ambas obras desarrollan la misma hipótesis polémica, la Corte aclaró que la protección del derecho de autor se centra en la forma de expresión del ingenio humano, y no las ideas en sí mismas. Al encontrar que en cada obra las características de los personajes, el nudo y el desenlace eran diferentes, pese a girar en torno a la misma idea, se determinó que se trataba de dos obras originales y fueron descartados los cargos de plagio.
El derecho de autor representa un monopolio sobre la obra, otorgando derechos de exclusividad al creador del contenido, pero dicho control se limita a la forma particular en la que se expresa una idea, más no la idea en sí misma.
Vincent Van Gogh usó la técnica del puntillismo en uno de sus retratos sin tener que tramitar un permiso de Georges Seurat, precursor de este estilo, como Gabriel G...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portada
  3. Créditos
  4. Contenido
  5. Introducción
  6. CAPÍTULO 1 Producción de obras científicas o literarias
  7. CAPÍTULO 2 Compra de derechos, transferencias, cesiones y licencias
  8. CAPÍTULO 3 Proceso editorial
  9. CAPÍTULO 4 Difusión y explotación de contenidos
  10. CAPÍTULO 5 Políticas de acceso abierto (Open Access)
  11. Notas al pie
  12. Contracubierta