Un estado a crédito
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Un estado a crédito

Deudas y configuración estatal de la nueva granada en la primera mitad del siglo XIX

  1. 245 páginas
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Un estado a crédito

Deudas y configuración estatal de la nueva granada en la primera mitad del siglo XIX

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Los procesos de endeudamiento son una clave para la comprensión de la trayectoria histórica del Estado colombiano. A lo largo del siglo XIX, la deuda pública no significó simplemente una parte de su fiscalidad, sino su eje y su dinámica de funcionamiento: los recursos del Estado estuvieron sistemáticamente mediados por una serie de compromisos; vales, billetes y bonos que circularon respondiendo a intereses heterogéneos, públicos y privados. Esta situación implicó una formación estatal "a crédito" que terminó pagando con creces un funcionamiento que escapaba sistemáticamente a los reiterados intentos de planificación y de control. Este libro trata la época neogranadina del Estado colombiano, observando cómo los diversos endeudamientos crearon cadenas de interdependencia que estructuraron lo posible, lo necesario y lo contingente de su trayectoria; en él se busca comprender cómo, a la luz de sus deudas, se expresaron las complejidades que le dieron existencia. En este camino de investigación, se abandona una lógica de causas y de consecuencias, de razones profundas o superficiales de explicación, para comprometerse con un análisis de procesos históricos en los que se superponen aspectos diversos para organizar configuraciones particulares.

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Información

Año
2015
ISBN
9789587168051
Categoría
Economics

1

 
Deudas asentadas en la Real Caja matriz
de Santa Fe para el año de 1785
 
En este documento se presenta la relación del Cargo y Data sobre los caudales que se recaudaron, se invirtieron o circularon hacia la Península en el año de 1785. La suma de lo recolectado y gastado en este año ascendió a 727.049 pesos 3 reales, 13 % maravedís. Se explica igualmente que existe una deuda a favor de la Real Hacienda de 68.004 pesos, 4 reales 28 % maravedíes y que los empeños sobre sí reconocidos por esta Real Caja son de 364.964,2.25 % pesos, distribuidos como sigue:
 
Se reconocen sobre ellas doscientos veinte y cinco mil ciento sesenta y dos pesos un real veinticinco maravedís a favor de distintos conventos de religiosos, monasterios de monjas, capellanías, a la junta de diezmos y obras pías, cuya cantidad se recibió en virtud de Reales Cédulas despachadas en el año de mil seiscientos cuarenta para urgencias de la Corona en la guerra con Portugal a cuyos acreedores satisface el respectivo rédito a un cinco por ciento y de los diez mil que son de la junta de diezmos a un tres por ciento 225.162,01.25 --
Asimismo se reconocen en dichas cajas diez y seis mil ciento y ochenta pesos, resto de veintinueve mil doscientos quince pesos que se hallaban impuestos a un cuatro por ciento en virtud de Real Cédula de diez y siete de agosto de mil setecientos y ochenta para las urgencias de la guerra con la Nación Británica, que lo restante se halla redimido hasta fin del año de mil setecientos ochenta y cinco 16.180,00.00 --
Asimismo se adeudan cinco mil setecientos setenta y siete pesos, cuatro reales, treinta y uno y tres cuartos maravedís a favor de varios interesados, resto de cuarenta mil trecientos tres pesos, siete reales, catorce y tres cuartos maravedís, que se habían entregado por razón de empréstitos para los gastos de la dicha guerra con la Nación Británica 5.777,04.31 --
Asimismo se reconoce sobre el Arca de Cruzadas en virtud de Real Orden de el año de mil setecientos treinta y seis, a favor de varios interesados, treinta y siete mil y setecientos pesos a un cinco por ciento anual 37.700,00.00 --
Igualmente se reconocen cinco mil doscientos veinte y cinco pesos cinco reales, veinticinco y medio maravedís, a favor de varias Congregaciones, cita en la Iglesia de San Carlos, de cuya cantidad se hecho mano para las urgencias de la Corona y por tanto se mandó por el Superior Gobierno se formasen asientos a este crédito y se pagase el rédito anual de un cinco por ciento, como así se ejecuta 5.225,05.25 ½
También se reconocen tres mil ochocientos cuarenta y siete pesos cuatro reales veinte y tres maravedíes a favor de los Indios del pueblo de Betoyes, por los mismos que se enteraron de uno perteneciente a ellos y se gastaron en fines del Real Servicio, se mandó por el superior gobierno se formara asiento a favor de dichos Indios pagándoseles el rédito de los dos mil pesos a un tres por ciento y de los mil ochocientos cuarenta y siete pesos cuatro reales, veinte y tres maravedís a un cinco por ciento 3.847,04.23 --
Asimismo se adeudan de créditos de anteriores Reinados a varios individuos, setenta y un mil setenta y un pesos, un real, veinte y dos y cuarto maravedís y aunque se mandaron pagar a un seis por ciento hasta su extinción con motivo de la guerra con la Nación Británica, se mandó por Real Despacho suspender esta satisfacción hasta nueva Real Orden 71.071,01.22 ¼
Montan los gravámenes que contra sí tiene la Real Hacienda, trescientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro pesos, dos reales veinte y cinco y medio maravedís hasta fin del año próximo pasado de 1785 364.964,2.25 ½
Estado, cuentas de año 1784-1785, Caja Real de Santa Fe, 15 de marzo de 1786, AGI, Santa-Fe, 784

2

Vale Real
img18.png
Los títulos de la Deuda Pública, siglos XV-XX, Madrid: Dirección General del Tesoro y Política Financiera, 1986

3

 
Pasaporte a Indias para el contador
de la Junta de consolidación de vales
reales en la Nueva Granada, i805
img19.png
AGI, 1805, Ultramar 833

4

 
Circular
(13 de febrero)
 
Que manda suspender el pago de réditos de los principales impuestos en las tesorerías del gobierno español.
 
República de Colombia - Secretaría de Estado en el Despacho de Hacienda - Bogotá, a 13 de febrero de 1829.
 
Al señor Intendente del departamento de _________________________
El consejo de ministros ha dictado en este día la siguiente resolución:
“Vista la solicitud, que en oficio de 21 de diciembre del año próximo pasado ha hecho la junta provincial de Mompox, relativamente a que se mande reintegrar o reconocer en la comisión de crédito público, mil ciento treinta y siete pesos cuatro y medio reales, que en el año de 1807 ingresaron con calidad de depósito en la tesorería de aquella ciudad y que por pertenecer a la señora Antonia Ignacia González y haber muerto ésta sin sucesión, han recaído en el hospital de pobres de San Juan de Dios,
 
TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
1°. Que por ninguna disposición legislativa están mandados reconocer los principales que por cualquiera razón gravaban las tesorerías en tiempo del gobierno español.
2° Que por la disposición 8.a del Art. 1°. de la Ley de 22 de mayo de 1826, solo se mandan reconocer aquellos principales a censo, que por imposición o traspaso verificado en las diversas épocas de la revolución, por disposiciones del Gobierno republicano, y bajo su garantía graven las tesorerías de las provincias de la antigua Nueva Granada y Venezuela.
3° Que aunque el Vicepresidente de la República, ejerciendo el Poder Ejecutivo, dispuso se pagasen los réditos de algunos principales impuestos en tiempo del gobierno español, esto no debió disponerse, puesto que el cuerpo legislativo nada había determinado en el asunto, se declara que desde que se reciba la presente resolución, los prefectos deben disponer se suspenda el pago de réditos de principales, que bien sean de capellanías, o por cualquier otra razón hubiesen sido impuestos en las tesorerías en tiempos del gobierno español; debiendo permanecer esta suspensión hasta que el cuerpo legislativo, con quien se consultará, determine lo que crea justo en la materia.”
 
Y la transcribo a Vuestra Señoría para su exacto cumplimiento.
Dios guarde a Vuestra Señoría.
 
NICOLÁS MARÍA TANCO
 
Codificación Nacional, Tomo IV., N°. de orden 537, p. 20

5

Ministros de Hacienda y otros cargos de dirección
en Hacienda y Crédito (i820-i860)

6

República de la Nueva Granada - Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda- Bogotá a 4 de octubre de 1835- Al Sr. Gobernador de la provincia de _______
Con esta fecha i bajo el número 216 se dirige por mi despacho a la Gobernación de Cartagena la siguiente orden:
En el Journal del Havre número 2648 correspondiente al sábado 27 de junio del presente año, se ha insertado un artículo del cual resulta, que en la mañana de aquel día compareció ante la corte de apelación un negociante francés establecido en Cartagena, acusado de falsificador de los reales macuquinos que circulan en Colombia, i para cuya empresa había hecho gravar en Paris...

Índice

  1. PORTADA
  2. PORTADILLA
  3. CRÉDITOS
  4. DEDICATORIA
  5. AGRADECIMIENTOS
  6. PRESENTACIÓN:
  7. INTRODUCCIÓN: EL ESTADO A LA LUZ DE SUS DEUDAS
  8. PRIMERA PARTE EL ENDEUDAMIENTO DE LA REPÚBLICA
  9. CAPÍTULO I DEL PERIODO REVOLUCIONARIO A LA NUEVA GRANADA: CONTINUIDAD Y DISCONTINUIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA
  10. CAPÍTULO 2 EL ENDEUDAMIENTO REPUBLICANO: REPERCUSIONES INSTITUCIONALES DE UN PROCESO ECONÓMICO Y SOCIAL
  11. CAPÍTULO 3 LAS DEUDAS EN LAS MEMORIAS DE HACIENDA: INFORMES, CUENTAS, CLASIFICACIONES Y PRESUPUESTOS
  12. SEGUNDA PARTE DINÁMICAS SOCIALES DEL ENDEUDAMIENTO ESTATAL
  13. CAPÍTULO 4 EMPRÉSTITOS PARA LA GUERRA, ENTRAMADOS DE LA ACCIÓN: LOS DINEROS PRIVADOS DE LA CAUSA PÚBLICA (1839-1842)
  14. CAPÍTULO 5 PRÉSTAMOS FORZOSOS Y FUNCIONAMIENTO ESTATAL: LO COTIDIANO Y LO EXCEPCIONAL
  15. CAPÍTULO 6 ESPECULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICA: SUPERPOSICIONES EINTERDEPENDENCIAS
  16. CONCLUSIONES: UN ESTADO EMPEÑADO VIVIENDO A CRÉDITO Y SIN CRÉDITO
  17. BIBLIOGRAFÍA
  18. ANEXOS
  19. 1
  20. 2
  21. 3
  22. 4
  23. 5
  24. 6
  25. 7
  26. 8
  27. 9