La praxis docente en las resoluciones judiciales
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La praxis docente en las resoluciones judiciales

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Información del libro

Carmen Perona nos presenta aquí una herramienta de apoyo al profesorado ante situaciones de inseguridad jurídica a las que da respuesta a través de las sentencias de los diferentes tribunales de justicia. Esta obra pretende incluir el amplio espectro jurídico que puede afectar a la profesión docente, desde la casuística de acceso hasta cómo solicitar una excedencia o un permiso retribuido.Desgrana con claridad el régimen disciplinario que afecta al ejercicio de esta profesión y sus incompatibilidades, cuestiones prácticas como los accidentes laborales (que incluye el acoso psicológico), el acoso laboral, el acoso escolar, la protección de datos y como no también, la responsabilidad jurídica de los docentes. Es por tanto una obra muy recomendada para todo profesor y profesora en activo y futuro docente.

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Información

Año
2018
ISBN
9788471129192
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Permisos retribuidos y Grados de parentesco
Debemos diferenciar lo que se considera “permiso retribuido” y lo que pueden considerarse “licencias sin sueldo”, así como su correspondencia por el grado de parentesco que se mantiene con el docente, independientemente que sea docente de carrera o docente interino.
Grado de parentesco
Es necesario clarificar el grado de parentesco que representa cada uno de los familiares de cara a determinar, por ejemplo, si la intervención quirúrgica de un tío da derecho a disfrutar de un permiso, para lo cual debemos estar al criterio establecido por la doctrina al respecto, dado que no existe norma específica.
Los grados de parentescos se encuentran delimitados y establecidos en los arts. 915 y siguientes del Código Civil, regulado por el número de generaciones, donde cada generación formará un grado. Así, los grados son las diferentes generaciones y las líneas de sucesión la formarían las sucesiones de grados.
Una línea de sucesión puede ser directa o colateral. La línea de sucesión directa está constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. La ascendiente la formarán los padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos, la descenciente la formarán los hijos, nietos, biznietos y tataranietos.
La línea de sucesión colateral son los grados que se cuentan subiendo los grados necesarios de forma directa y descendiendo hasta la persona de la que se pretenda establecer el grado de parentesco, es decir, es la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
Consanguinidad y afinidad
Debemos distinguir el concepto de consanguinidad y afinidad, dado que pueden dar lugar a diferentes derechos y deberes según el grado de parentesco que por familia corresponde.
La consanguinidad, es el grado de parentesco que corresponde a la propia familia.
La afinidad, son los grados de parentesco que corresponde a la familia del cónyuge o pareja.
A estos efectos, se debe tener en cuenta y distinguir entre la situación de matrimonio y pareja de hecho, dado que ser pareja de hecho no constituye la figura real de cónyuge de una persona, y por tanto, debemos acudir a la legislación de cada Comunidad Autónoma a estos efectos.
A este respeto y al día de hoy la afinidad se establece a través del matrimonio (aunque no queda muy claro que esto interpretativamente sea así a raíz de la aparición de las parejas de hecho), y serán los vínculos que cada cónyuge establece con los miembros de la otra familia. Por lo general, los parientes de cada cónyuge no constituyen lazos familiares legales entre sí, es decir, que los concuñados y los consuegros no son familiares, a efectos legales, aunque se traten como tal.
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¿Son iguales los derechos en el matrimonio con la pareja de hecho?
Cataluña fue la primera comunidad autónoma que aprobó una ley sobre parejas de hecho en 1998. Al año siguiente se sumó Aragón, al siguiente Navarra, en el 2001 se unieron la Comunidad de Madrid, la Valenciana e Islas Baleares... y así, se ha regulado en todo el país este tipo de uniones que no están equiparadas legalmente al matrimonio.
Cada ley contiene diferentes especificaciones en cada Comunidad, así podemos observar que no coinciden ni los nombres (Uniones estables, Parejas estables, Convivencia y uniones de hecho...), ni se tienen los mismos derechos y obligaciones y, lo que es aún más significativo: los requisitos para ser pareja de hecho son distintos. Por ejemplo, en Madrid se necesita convivir un año y estar inscrita. En Aragón son dos años o debe ser constituida en una escritura pública. En Navarra se requiere un año de convivencia, estar constituida en documento público o tener un hijo y convivir. En Valencia y en las Islas Baleares, la pareja debe dejar constancia ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho. En Asturias puede ser un año de convivencia, tener un hijo en común y estar conviviendo, declararlo en documentos públicos o inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. En el País Vasco y Andalucía, en cambio, sólo lo son parejas de hecho las inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
En aquellas autonomías donde no hay ley específica (La Rioja, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Región de Murcia) existe la posibilidad de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad o en el Ayuntamiento, pero únicamente tiene carácter administrativo.
Pese a que, como vemos, cada ley articula unos derechos y obligaciones diferentes, se pueden establecer algunos puntos en común y ciertas divergencias claras respecto al matrimonio en determinadas materias.
Los derechos laborales son idénticos para las parejas de hecho y los que han contraído matrimonio, ya que pueden pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte de la pareja, del mismo modo que ambos tienen derecho a los permisos por paternidad o maternidad.
Los funcionarios tienen derecho al permiso de 15 días de descanso tras el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público. En las empresas privadas dependerá de cada caso. Como en el Estatuto de los Trabajadores no se contemplan los permisos para las parejas de hecho, sólo los disfrutarán si en el Convenio Colectivo del sector está reconocido ese derecho.
En el caso de que haya hijos en común, no hay distinción en cuanto a derechos y obligaciones: da igual si los padres están o no casados, si son o no pareja de hecho, o si viven juntos o nunca ha habido convivencia.
En cuando a materia fiscal no existe la figura de pareja de hecho. Si no se está casado, no se puede hacer declaración conjunta. Sólo la puede hacer conjunta un progenitor con sus hijos, de los que tenga tutela.
En cuanto a donaciones, las parejas de hecho tampoco tienen derecho a las exenciones fiscales de las que sí disfrutan los cónyuges. Eso sí, tanto los matrimonios como las parejas pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, ayudas, becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.
En cuanto a la pensión de viudedad, por ser pareja de hecho no se tiene derecho directo. Para poder acceder a la pensión, hay que acreditar que la pareja de hecho está inscrita desde hace más de dos años o, si no está inscrita, que existe y hay una convivencia demostrada de más de cinco años.
En caso de que la pareja de hecho decida separarse, las diferencias entre comunidades también son significativas: en algunas, las consecuencias son las mismas que si se hubiese estado casado; en otras, tienen menos derechos o están limitados de alguna forma. Por ejemplo, se puede tener derecho a recibir una pensión de alimentos, pero limitada en el tiempo. En Navarra, en cambio, asiste el derecho u obligación de alimentarse mutuamente.
En algunas comunidades, como en Canarias, tras la separación no hay más consecuencias que las que hayan pactado los miembros de la pareja previamente, siempre y cuando todo esté recogido en el documento el día de la firma. Allí deben constar todos los derechos y deberes respectivos: información, autorizaciones médicas, compensaciones económicas en caso de ruptura... En otras regiones, si no se fijan esos derechos y obligaciones, la ley recoge los mínimos.
Respecto al derecho sucesorio,tampoco en esto hay unificación de criterios. No todas las comunidades conceden derechos sucesorios automáticos, por lo que a las parejas de hecho se les aconseja hacer testamento si se quiere legar algo a la pareja en caso de fallecimiento.
En algunas comunidades, como las Isla...

Índice

  1. 00portada
  2. 01primeras
  3. 02creditos
  4. 03notaeditorial
  5. 04dedicatoria
  6. 05contenido
  7. 06autora
  8. 07cap1
  9. 08cap2
  10. 09cap3
  11. 10cap4
  12. 11cap5
  13. 12cap6
  14. 13cap7
  15. 14cap8
  16. 15cap9
  17. 16cap10
  18. 17cap11
  19. 18cap12
  20. 19cap13
  21. 20abreviaturas
  22. 21contraportada