El contrato sexual
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El contrato sexual

  1. 420 páginas
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El contrato sexual, uno de los libros más conocidos de Carole Pateman, fue publicado originalmente en 1988 como la tesis doctoral de la autora. En su investigación descubrió que en la base de las sociedades patriarcales ha habido siempre un pacto anterior al que hasta ahora se creía que fundaba las sociedades humanas, el que Jean-Jacques Rousseau denominó en el siglo XVIII "el contrato social". El verdadero pacto fundador era el contrato sexual, que consiste en un pacto no pacífico entre hombres para distribuirse el acceso al cuerpo femenino fértil. Un ensayo imprescindible para entender que la desigualdad entre los sexos que arrastramos hasta hoy es consecuencia de la organización patriarcal, un sistema todavía a día de hoy plenamente vigente

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Información

Año
2019
ISBN
9788412015911
Edición
1
Categoría
Social Sciences
Categoría
Gender Studies
1
HACER UN CONTRATO
Contar historias de todo tipo es el mejor modo que los seres humanos han tenido para entenderse y para entender su mundo social. La historia política más famosa e influyente de los tiempos modernos la escribieron los teóricos del contrato social. La historia o la historia conjeturada cuenta cómo se creó una nueva sociedad civil y una nueva forma de derecho político a partir de un contrato originario. Hallamos explicación a la relación de la autoridad del Estado con la ley civil, y a la legitimidad del gobierno civil moderno, al aceptar que nuestra sociedad tuvo origen en un contrato. El interés en la idea de un contrato originario y en la teoría del contrato en general, que afirma que las relaciones sociales libres tienen una forma contractual, es probablemente mayor ahora que en ningún otro tiempo desde los siglos xvii y xviii, cuando los escritores clásicos conjeturaron sus versiones. Pero hoy se cuenta invariablemente solo la mitad de la historia. Se habla mucho sobre el contrato social, pero se guarda un silencio profundo sobre el contrato sexual.
El contrato originario es un pacto sexual-social, pero la historia del contrato sexual ha sido reprimida. Las versiones habituales de la teoría del contrato social no discuten la historia completa y los teóricos contemporáneos del contrato no hacen referencia alguna a la desaparición de la mitad del acuerdo. La historia del contrato sexual es también una historia de la génesis del derecho político y explica por qué es legítimo el ejercicio del derecho, pero esa historia narra el derecho político como derecho patriarcal o derecho sexual, es decir, el poder que los varones ejercen sobre las mujeres. La desaparecida mitad de la historia narra cómo se establece una forma específicamente moderna de patriarcado. La nueva sociedad civil, creada gracias al contrato originario, responde a un orden social patriarcal.
Habitualmente, se presenta la teoría del contrato social como una historia sobre la libertad. Una interpretación del contrato originario que dice que los habitantes del estado de naturaleza cambian las inseguridades de la libertad natural por una libertad civil, protegida por el Estado. En la sociedad civil la libertad es universal; todos los adultos disfrutan de la misma situación civil y pueden ejercer su libertad, digamos, al replicar el contrato originario cuando, por ejemplo, hacen un contrato de empleo o un contrato matrimonial. Otra interpretación de los textos clásicos, que toma en consideración historias legendarias sobre el estado de naturaleza, sostiene que los hijos ganan su libertad al cortar su sujeción natural al padre y reemplazando la ley del padre por un gobierno civil. Así el derecho político, como derecho paterno, es inconsistente con una sociedad civil moderna. En esta versión de la historia, se crea la sociedad civil por medio de un contrato originario una vez que se derroca la ley paterna o patriarcal. Por lo tanto, el nuevo orden civil aparece como anti-patriarcal, o post-patriarcal. La sociedad civil contractual se crea de modo tal que contrato y patriarcado aparecen como irrevocablemente contrapuestos.
Estas lecturas habituales de las historias clásicas evitan mencionar que está en juego mucho más que la libertad. La dominación de los varones sobre las mujeres y su derecho a disfrutar de libre acceso sexual en ellas es uno de los aspectos de la firma del pacto original. El contrato social es una historia de libertad, el contrato sexual es una historia de sujeción. El contrato original constituye, a la vez, la libertad y la dominación. La libertad de los varones y la sujeción de las mujeres que se crea a través del contrato original, y no se puede entender el carácter de la libertad civil sin la mitad despreciada de la historia, que revela cómo se establece a partir de un pacto el derecho patriarcal de los varones sobre las mujeres. La libertad civil no es universal; es un atributo masculino y depende del derecho patriarcal. Los hijos destronan al padre no solo para ganar su libertad sino también para asegurarse a las mujeres para ellos mismos. Su éxito en esa empresa se relata en la historia del contrato sexual. El pacto originario es tanto un pacto sexual como un contrato social; es sexual en el sentido de que es patriarcal, es decir, el contrato establece el derecho político de los varones sobre las mujeres. También es sexual en el sentido de que establece un orden de acceso de los varones al cuerpo de las mujeres. El contrato original crea lo que denominaré, siguiendo a Adrienne Rich, «la ley del derecho sexual masculino».11 El contrato está lejos de oponerse al patriarcado; el contrato es el medio a través del cual se instituye el patriarcado moderno.
Los teóricos políticos pocas veces se dan cuenta de que en el contrato originario falta la mitad de la historia —o que la sociedad civil es patriarcal— porque el «patriarcado» se interpreta generalmente como la ley del padre (en el sentido literal del término). Así, por ejemplo, en las interpretaciones comunes de la disputa teórica del siglo xvii entre patriarcalistas y contractualistas se supone que el patriarcado se refiere solo al derecho paterno. Sir Robert Filmer sostenía que el poder político era poder paterno, y que el poder procreativo del padre era el origen del derecho político. Locke y sus seguidores en la teoría contractualista insisten en que el poder paterno y el político no son lo mismo, y que el contrato es la génesis del derecho político. Los teóricos del contrato salieron victoriosos en este punto; la interpretación habitual tuvo hasta ahora una base firme. Una vez más, la parte crucial de la historia se pasó por alto y el verdadero origen del derecho político se perdió. En esta interpretación, no se cuenta ninguna historia sobre su génesis (intento remediar esa omisión en el capítulo 4). El derecho político se origina en el derecho sexual o derecho conyugal. El derecho paterno es solo una dimensión, y no la originaria, del poder patriarcal. El poder de un varón en tanto padre deriva de que haya ejercido el derecho patriarcal como varón (esposo) sobre una mujer (esposa). En su ataque al derecho paterno, los teóricos del contrato no tuvieron intención de cuestionar el derecho patriarcal original. En lugar de ello, incorporaron el derecho conyugal en sus teorías y, al hacerlo, transformaron la ley del derecho sexual del varón en su forma contractual moderna. El patriarcado hace mucho que ha dejado de ser paterno. La sociedad civil moderna no está estructurada según el parentesco y el poder de los padres; en el mundo moderno, las mujeres están subordinadas a los varones en tanto que varones, o a los varones en tanto que fraternidad. El contrato original tiene lugar después de la derrota política del padre, creando el patriarcado fraternal moderno.
Otra razón para omitir la historia del contrato sexual es que las aproximaciones convencionales a los textos clásicos —sean aquellas de los teóricos políticos relevantes o la de sus críticos socialistas— presentan un cuadro equívoco de un aspecto distintivo de la sociedad civil, creada por el pacto original. La sociedad civil patriarcal se divide en dos esferas, pero la atención se dirige solo a una. La historia del contrato social se considera una explicación de la creación de la esfera pública de la libertad civil. La otra, la privada, no se ve como políticamente relevante. El matrimonio y el contrato matrimonial son, por lo tanto, considerados también políticamente irrelevantes. Sin embargo, ignorar el contrato matrimonial es ignorar la mitad del contrato originario. En los textos clásicos, como mostraré con algún detalle, el contrato matrimonial desplaza el contrato sexual y ese desplazamiento crea dificultades para recuperar y relatar la parte perdida de la historia. Con demasiada facilidad, se cree que el contrato sexual y el social son, si bien relacionados, dos contratos separados, y que el contrato sexual concierne solo a la esfera privada. De ese modo, el patriarcado parece no ser relevante para la esfera pública. Por el contrario, el derecho patriarcal se extiende a la sociedad civil. El contrato laboral y el denominado contrato de prostitución forman parte del mercado público capitalista, y sostienen tan firmemente como el contrato matrimonial el derecho de los varones. Las dos esferas de la sociedad civil son, a la vez, separadas e inseparables. El ámbito público no puede comprenderse íntegramente en ausencia de la esfera privada y, de modo similar, el significado del contrato original se malinterpreta sin ambas mitades de la historia, mutuamente interdependientes. La libertad civil depende del derecho patriarcal.
Mi interés en el contrato sexual, primariamente, no se centra en la interpretación de los textos, aunque discutiré ampliamente los trabajos clásicos sobre la teoría del contrato. Me interesa rescatar la historia para llevar luz a la estructura de las, hoy en día, principales instituciones sociales de Gran Bretaña, Australia y los Estados Unidos —sociedades que, digamos, pueden verse como si tuvieran origen en un contrato social—. El modo en que estas sociedades son patriarcales solo se elucida a través de la historia completa del contrato originario. Además, tienen, histórica y culturalmente, suficientes puntos en común como para contar el mismo relato —y muchos de mis argumentos serán relevantes también para otros países desarrollados de Occidente—. En las postrimerías del siglo xx, se aclara el modo en que la dominación patriarcal difiere de otras formas de dominación, cuando se haya rescatado del olvido al contrato sexual. Poco se ha explorado, incluyendo feministas, la conexión entre patriarcado y contrato, a pesar de que importantes instituciones en la sociedad civil moderna están constituidas y sustentadas mediante contratos.
La relación entre patrón y trabajador es contractual y para muchos de los teóricos del contrato, ese es el modelo. El matrimonio comienza también con un contrato. Las feministas se han interesado en el contrato matrimonial, pero mayormente sus textos y activismo han sido ignorados, incluso por muchos socialistas críticos de la teoría del contrato de empleo, de quienes se hubiera esperado más interés en los argumentos feministas.12 Además del contrato matrimonial y el de empleo, examinaré también el contrato que se establece entre una prostituta y su cliente. Examinaré también el contrato de esclavitud o, más precisamente —como discutiré en el capítulo 3— lo que debería llamarse contrato de esclavitud civil. Al finalizar el capítulo 7, examinaré algunos desarrollos recientes del contrato, como el denominado de maternidad subrogada o vientres de alquiler. Estos contratos están regulados o prohibidos por la ley, por lo que, en diversos puntos de mi análisis, abordaré la situación legal de las partes contratantes. De todos modos, no estoy escribiendo sobre la ley contractual. Mi interés en el contrato es en tanto que principio de asociación social; uno de los medios más importantes para el establecimiento de relaciones sociales tales como la que se da entre el esposo y la esposa o el capitalista y el trabajador. Tampoco mi argumentación se centra en la propiedad, al menos en el sentido en que se entiende habitualmente «propiedad» en las discusiones sobre la teoría del contrato. Defensores y críticos de la teoría del contrato tienden a centrarse en la propiedad, ya sea en términos de bienes materiales, tierras o capital, o en términos del interés, tal como la que tienen los individuos en la libertad civil. En todos los contratos, me interesa examinar una clase especial de propiedad, la que tienen todos los individuos sobre sus propias personas.
Alguna referencia a la historia del contrato sexual ayudará a explicar por qué, cuando una de las partes contractuales es mujer, surgen problemas similares. La mayoría de las discusiones de los textos clásicos nunca menciona estos problemas. Tampoco lo hacen los teóricos contemporáneos del contrato. Las feministas han señalado las peculiaridades del contrato matrimonial desde hace, por lo menos, siglo y medio, pero sin éxito. Los comentarios corrientes de las historias clásicas del contrato originario, generalmente, no mencionan que las mujeres quedan excluidas del pacto originario. Solo los varones firman el contrato originario. El recurso al estado de naturaleza se utiliza para explicar por qué, dadas las características de los habitantes en la condición natural, llevan a cabo un contrato original como acto racional. Se omite el punto crucial de que tales habitantes estaban sexualmente diferenciados y, en los autores clásicos —con la excepción de Hobbes— se admite debido a la diferencia sexual natural también una racionalidad diferenciada. Los comentarios sobre estos textos pasan por alto el hecho de que los teóricos clásicos construyen una explicación patriarcal de la masculinidad y de la femineidad; es decir, de lo que es ser varón o mujer. Solo los seres masculinos están dotados de los atributos y de las capacidades necesarias para realizar un contrato; el atributo más importante es la posesión de la propia persona, por lo que solo de los varones cabe decir que son «individuos».
En la condición natural, «todos los hombres nacen libres y son iguales», si «son individuos». Este presupuesto de la doctrina del contrato genera un profundo problema: ¿cómo, en tales condiciones, puede ser legítimo el gobierno de un hombre sobre otro?, ¿cómo puede existir el derecho político? Sin negar el presupuesto de la libertad inicial, solo es posible una respuesta: la relación debe surgir de común acuerdo y, por las razones que exploraré en el capítulo 3, el contrato se basa en el paradigma del libre acuerdo. Pero las mujeres no han nacido libres, las mujeres no tienen libertad natural. La descripción clásica del estado de naturaleza incluye también un orden de sujeción entre varones y mujeres. Con la excepción de Hobbes, los teóricos clásicos sostienen que la mujer carece naturalmente de los atributos y de las capacidades de los «individuos». La diferencia sexual es una diferencia política, la diferencia sexual es la diferencia entre la libertad y la sujeción. Las mujeres no son parte del contrato originario gracias al que los varones transforman su libertad natural en la seguridad de la libertad civil. Las mujeres son el objeto del contrato. El contrato (sexual) es el vehículo por medio del cual los varones transforman su derecho natural sobre la mujer en la seguridad del derecho civil patriarcal. Pero, si las mujeres no toman parte en el contrato original, si no pueden tomar parte, ¿por qué los teóricos clásicos del contrato —nuevamente ...

Índice

  1. Titular
  2. Créditos
  3. Prólogo
  4. Introducción
  5. Inicio
  6. Prefacio
  7. 1 Hacer un contrato
  8. 2 Confusiones patriarcales
  9. 3 Contrato, individuo y esclavitud
  10. 4 Génesis, padres y la libertad política de los hijos
  11. 4 Génesis, padres y la libertad política de los hijos1
  12. 5 Esposas, esclavos y esclavos asalariados
  13. 6 Feminismo y contrato matrimonial
  14. 7 Qué hay de malo en la prostitución
  15. 8 El final de la historia
  16. Bibliografía
  17. Colofón