Los derechos del profesorado en la enseñanza privada en España
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Los derechos del profesorado en la enseñanza privada en España

Guía de apoyo jurídico

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Guía de apoyo jurídico

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Información del libro

Carmen Perona nos detalla en esta obra el amplio espectro jurídico que puede afectar a la profesión docente de la enseñanza privada en España. Para ello, nos describe con claridad todos los tipos de contrato de trabajo posibles, las formas de conciliación con la vida familiar, los permisos retribuidos y cómo se computan, las excedencias, vacaciones, enfermedades laborales, accidentes in itinere, cómo solicitar una excedencia o un permiso retribuido, los despidos, la pensión de jubilación y cuál es la responsabilidad jurídica de los docentes.Incluye también situaciones de inseguridad jurídica a las que da respuesta a través de las sentencias de los diferentes tribunales de justicia. Es por tanto una herramienta de apoyo muy recomendada para todo profesor y profesora en activo y futuro docente.

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Información

Año
2019
ISBN
9788471129529
Categoría
Law
Categoría
Public Law
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Permisos
Permisos retribuidos
Los permisos retribuidos son días en los cuales el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada sin que se le pueda descontar parte del sueldo.
El Estatuto de los trabajadores regula, en su art. 37, los permisos retribuidos existentes en España.
En cualquier caso, como todos los demás derechos, lo que indica el Estatuto de los Trabajadores es un derecho mínimo, y el convenio colectivo puede ampliar no sólo el número de días, sino como también las causas en las que un trabajador puede solicitar un permiso retribuido1.
Por ejemplo, muchos convenios regulan el derecho a ausentarse por “días de asuntos propios” asimilando dichos días a las vacaciones.
Los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores se deben de contar como días de trabajo efectivo, y en consecuencia, no deben de ser recuperados por el trabajador.
Sin embargo, los permisos retribuidos por asuntos propios recogidos en algunos convenios colectivos no pueden ser considerados como de trabajo efectivo, por lo que no se computan a la hora de alcanzar la jornada anual2.
El Estatuto no específica si se consideran como días hábiles o naturales, a excepción de los 15 días por permiso de matrimonio que especifica que deben de ser naturales. Por lo tanto, si no se concreta se entenderán días hábiles, esto es, todos menos los domingos y festivos.
El trabajador debe percibir el mismo salario que si acudiese a trabajar, esto es, el salario base más complementos. Con carácter general, no se incluirán las posibles horas extraordinarias que hubiera realizado, pero sí que se deben de incluir diferentes primas de producción o de productividad.
La legislación laboral obliga a preavisar a la empresa del disfrute de un permiso retribuido. No obstante, no indica el número de días de preaviso necesarios. Ante esta falta de concreción, el trabajador tiene la obligación de preavisar a la empresa, dentro de la medida de lo posible de la causa que lo justifica y con la mayor antelación posible.
Además, la empresa deberá de conceder el derecho al trabajador o, en otras palabras, el trabajador no puede de manera unilateral y sin el acuerdo de la empresa disfrutar de los días de permiso retribuido. En este sentido, la falta de autorización empresarial puede ser considerado como un comportamiento sancionable con días de empleo y sueldo o incluso el despido disciplinario, en función del número de días de ausencia.
Para el caso de que la empresa denegase injustificadamente un permiso, el trabajador podrá solicitar una indemnización por todos los daños y perjuicios que acredite sufridos; daños morales, cancelación de billetes de transporte... El trabajador está obligado a acreditar la causa que justifica el derecho al permiso retribuido.
Ahora bien, hay que tener en cuenta la protección de la intimidad del trabajador, en el sentido de que la empresa podrá solicitar toda la documentación que sea necesaria y proporcional al caso concreto.
En definitiva, la empresa nos puede exigir que acreditemos la causa siempre que los documentos solicitados no sean excesivos. Por último, no es obligatorio que se justifique en el momento que se solicita, sino que puede hacerse después.
En relación con todo lo indicado anteriormente, en esta entrada sólo haremos referencia Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
  • Matrimonio. Este permiso da derecho a quince días de permiso. El permiso se obtiene por el matrimonio reconocido legalmente, ya sea civil o religioso. El Estatuto de los Trabajadores todavía no recoge las uniones de hecho o parejas de hecho, salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo establezca otra cosa, están excluidas del permiso las uniones de hecho o parejas de hecho, registradas o no en registro público habilitado al efecto. Este permiso, por norma general, se disfruta ininterrumpidamente a partir del mismo día de la celebración, salvo en los casos en los que la boda se celebre en día no laborable, empezando a contar en este caso desde el primer día laborable siguiente. A través del convenio colectivo o de contrato de trabajo se puede establecer otras reglas distintas como por ejemplo que el permiso se pueda iniciar antes de la boda.
  • Tres días en caso de nacimiento o fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o fallecimiento, del cónyuge o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por alguno de estos motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros, el permiso será de cinco días.
  • Dos días por intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que coincidirá con el día de la ceremonia.
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. a los permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, siendo los siguientes:
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el art. 46.1 (excedencia forzosa). En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
En general, los días de permiso comienzan el día del hecho causante, contando ese día como el primero.
Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un familiar, el día del fallecimiento se contaría como un día de permiso. Pero existen excepciones, por ejemplo, los días de matrimonio, empiezan a contar el lunes en caso de que la boda se produzca un sábado.
En este sentido, existe una importante sentencia del Tribunal Supremo en el sentido que los permis...

Índice

  1. 00portada
  2. 01primeras
  3. 02creditos
  4. 03dedicatoria
  5. 04notaeditorial
  6. 05contenido
  7. 06cap1
  8. 07cap2
  9. 08cap3
  10. 09cap4
  11. 10cap5
  12. 11cap6
  13. 12cap7
  14. 13cap8
  15. 14cap9
  16. 15cap10
  17. 16cap11
  18. 17cap12
  19. 18cap13
  20. 19contra