Los derechos del profesorado en la enseñanza privada en España
Guía de apoyo jurídico
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Los derechos del profesorado en la enseñanza privada en España
Guía de apoyo jurídico
Información del libro
Carmen Perona nos detalla en esta obra el amplio espectro jurídico que puede afectar a la profesión docente de la enseñanza privada en España. Para ello, nos describe con claridad todos los tipos de contrato de trabajo posibles, las formas de conciliación con la vida familiar, los permisos retribuidos y cómo se computan, las excedencias, vacaciones, enfermedades laborales, accidentes in itinere, cómo solicitar una excedencia o un permiso retribuido, los despidos, la pensión de jubilación y cuál es la responsabilidad jurídica de los docentes.Incluye también situaciones de inseguridad jurídica a las que da respuesta a través de las sentencias de los diferentes tribunales de justicia. Es por tanto una herramienta de apoyo muy recomendada para todo profesor y profesora en activo y futuro docente.
Preguntas frecuentes
Información
Permisos retribuidos |
- • Matrimonio. Este permiso da derecho a quince días de permiso. El permiso se obtiene por el matrimonio reconocido legalmente, ya sea civil o religioso. El Estatuto de los Trabajadores todavía no recoge las uniones de hecho o parejas de hecho, salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo establezca otra cosa, están excluidas del permiso las uniones de hecho o parejas de hecho, registradas o no en registro público habilitado al efecto. Este permiso, por norma general, se disfruta ininterrumpidamente a partir del mismo día de la celebración, salvo en los casos en los que la boda se celebre en día no laborable, empezando a contar en este caso desde el primer día laborable siguiente. A través del convenio colectivo o de contrato de trabajo se puede establecer otras reglas distintas como por ejemplo que el permiso se pueda iniciar antes de la boda.
- • Tres días en caso de nacimiento o fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o fallecimiento, del cónyuge o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por alguno de estos motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros, el permiso será de cinco días.
- • Dos días por intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
- • Un día por traslado del domicilio habitual.
- • Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que coincidirá con el día de la ceremonia.
- • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
- • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. a los permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, siendo los siguientes:
- • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el art. 46.1 (excedencia forzosa). En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
- • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Índice
- 00portada
- 01primeras
- 02creditos
- 03dedicatoria
- 04notaeditorial
- 05contenido
- 06cap1
- 07cap2
- 08cap3
- 09cap4
- 10cap5
- 11cap6
- 12cap7
- 13cap8
- 14cap9
- 15cap10
- 16cap11
- 17cap12
- 18cap13
- 19contra