La relevancia de la prueba en el derecho de autor de las obras plásticas
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La relevancia de la prueba en el derecho de autor de las obras plásticas

Estudio de jurisprudencia comparada

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La relevancia de la prueba en el derecho de autor de las obras plásticas

Estudio de jurisprudencia comparada

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"De la Ley ciega a la necesidad de ver". Con tan sugerente título se abre este libro que narra la historia de la visión y el reconocimiento de la obra plástica en la casuística del derecho de autor. Trata del paso de la "acción" a la "puesta en acción", de la alegación de hechos a su prueba concreta, y aquí los sentidos -en particular, la vista- y la perspectiva que éstos adopten se constituyen en pieza crucial. No es casual que el libro comience con una escena en un despacho de abogados. Esta secuencia, previa al proceso, muestra que existe una "primera mirada" en la configuración del ver de la creación o la infracción de la obra intelectual. Es la aproximación preliminar, la del profesional que busca una respuesta legal que dé cobijo a los hechos que se le plantean a fin de convertirlos en un "caso" jurídico. Esa perspectiva inicial genera un modo de ver la realidad que se irá completando o debatiendo -ya en el proceso- con la versión de los hechos que pueda ofrecer el demandado. Miradas retrospectivas, todas ellas, sometidas a la prueba -relevante- en búsqueda de la objetividad: "De la necesidad de ver la Ley ciega".

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Información

Año
2014
ISBN
9788494166129

Notas
Introducción

1 CONTE, E. y MADERO, M. (eds.), Procesos, inquisiciones, pruebas, Manantial, Buenos Aires, 2009, p. 10.
2 Es lo que ANDERSON, SCHUM y TWINING denominan el punto de partida del abogado. [«The trial lawyer's standpoint»], en ANDERSON,T., SCHUM, D. y TWINING,W., Analysis of Evidence, Cambridge University Press, 2005, pp. 315-378.
3 DE PINA, R., Tratado de las pruebas civiles, Editorial Porrúa, México, 1942, p. 75; MUÑOZ SABATÉ, L., Fundamentos de la prueba judicial civil LEC 1/2000, Editorial Bosch, 2001, p. 32.
4 VENKATESHMURTHY, M. G., GEETHA,T.V. y SUBRAMANIAN, R. K., «Extraction and representation of facts from legal briefs», Journal of Intelligent & Robotic Systems,Volume 3, Number 2 / June, 1990, pp. 167-182.
5 [«All phases of the trial lawyerís work involve two fundamental and related processes: analysis of law and analysis of fact»], en ANDERSON,T., SCHUM, D. y TWINING,W.,Analysis of Evidence, cit., p. 315.
6 [«In preparation for trial, the lawyer must consider and make strategic judgments in choosing among the available theories, the possible themes, and the plausibility of the resulting stories as a whole»],ANDERSON,T., SCHUM, D. y TWINING, W., Analysis of Evidence, cit., p. 315.
7 La consideración de la prueba como «conexión con el mundo exterior» en HALDAR, P., «The Evidencer's Eye Representations of Truth in the Laws of Evidence», Law and Critique, 2:2, 1991, pp. 171-189; 171.
8 DÍEZ PICAZO, L., Experiencias Jurídicas y Teoría del derecho,Ariel, Barcelona, 1983, p. 218.
9 El proceso, desde una perspectiva narrativa, es visto como «un número variable de historias relatadas por diferentes sujetos, de diferentes formas y con diferentes propósitos»:TARUFFO, M., Simplemente la verdad. El juez y la construcción de los hechos, Marcial Pons, Madrid, 2010, p. 56.
10 «La proposición de prueba [...] debe ser fruto de una honda meditación en la que se tenga en cuenta diversos factores y circunstancias», MUÑOZ SABATÉ, L., Técnica probatoria. Estudios sobre las dificultades de prueba en el proceso, Editorial Praxis, Barcelona, 1967, p. 70.
11 DÍEZ PICAZO, E., Experiencias Jurídicas y Teoría del derecho, cit., p. 216.
12 MUÑOZ SABATÉ L., Introducción a la probática, cit., p. 16.
13 «Lo que los juristas llaman un caso es, desde luego, todo salvo una descripción neutral de problemas acaecidos en la realidad», en VAN ROERMUND, B., Derecho, relato y realidad, Editorial Tecnos, Madrid, 1997, p. 36.
14 REICHMAN, R., «Making a Mess of Things:The Trifles of Legal Pleasure», Law, Culture and the Humanities, 1:1, 2005, pp. 14-34, 20.
15 «Sentencia viene, etimológicamente de sentire; es lo que el juez siente ante la controversia jurídica que se ha seguido», SENTÍS MELENDO, S., «Valoración de la prueba», Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, Abril-Septiembre 1976, pp. 267-367; 316.
16 BENTLY, L. y FLYN, L. (eds.), Law and the Senses. Sensational Jurisprudence, Pluto Press, London, 1996.
17 HALDAR señala que tanto la teoría crítica como la filosofía jurídica han marginado el litigio como objeto de estudio, en «The return of the evidencer's eye. Rhetoric and the visual technologies of proof», 1999, 8(1), Griffith Law Review, 86.
18 Para un análisis del vocabulario y sus diferencias conceptuales, véase ALVARADO VELLOSO,A., La prueba judicial (Reflexiones críticas sobre la confirmación procesal), Tirant Lo Blanch,Valencia, 2006, pp. 13-18; MONTERO AROCA, J., La prueba en el proceso civil,Thomson, Civitas, Pamplona, 2007, pp. 50-51.
19 «Frente a la pura concepción normativista, es posible pensar que la experiencia jurídica primaria es, antes que cualquier otra cosa, el conflicto de intereses», DÍEZ PICAZO, L., Experiencias Jurídicas y Teoría del derecho, cit., p. 7; y «En consecuencia, las narraciones de los abogados tienden a incluir manipulaciones de los hechos, dirigidas al objetivo de ganar el caso», TARUFFO, M., Simplemente la verdad. El juez y la construcción de los hechos, cit., p. 57.
20 La expresión la hizo famosa VON IHERING en su conocida obra La Lucha por el Derecho, Doncel, Madrid, 1976, p. 58 [«¿Qué son sino escenas de un mismo drama, la lucha por el derecho?]; véase también DÍEZ PICAZO, L., Experiencias Jurídicas y Teoría del derecho, cit., p. 220 [«Hay aquí rigurosamente una lucha»].
21 IBÁÑEZ, J., El regreso del sujeto. La investigación social del segundo orden, Ed. Siglo XXI, Madrid, 1991, p. 13; ALVARADO VELLOSO habla de la «búsqueda y captación de los hechos litigiosos», en ALVARADO VELLOSO,A., La prueba judicial (Reflexiones críticas sobre la confirmación procesal), cit. p. 19. MUÑOZ SABATÉ, L., Técnica probatoria. Estudios sobre las dificultades de prueba en el proceso, cit. p. 137 [«Histórica y judicialmente el concepto de huella deviene inseparable de la noción de prueba»].
22 Y en este sentido, «la actividad probatoria no busca la verdad material. Se trata, por el contrario, de convencer al juez buscando con la prueba un resultado formal que sea operativa y que sirve para que en la mayoría de las ocasiones podamos decir que existe una coincidencia entre los hechos realmente ocurridos y los hechos probados», en CORTÉS DOMÍNGUEZ,V., «La prueba», en CORTÉS DOMÍNGUEZ,V. y MORENO CATENA,V., Derecho Procesal Civil. Parte General,Tirant Lo Blanch,Valencia, 2004, p. 200.
23 «Llegados aquí se comprende fácilmente que la llamada percepción judicial no puede ser jamás un medio o instrumento probatorio sino una actividad, lo mismo que la prueba pericial o de presunciones», en MUÑOZ SABATÉé, L., Técnica probatoria. Estudios sobre las dificultades de prueba en el proceso, cit., p. 141. Para una introducción critica y estimulante a los diferentes significados asignados a la palabra «prueba», véase también ALVARADO VELLOSO,A., La prueba judicial (Reflexiones críticas sobre la confirmación procesal), cit., p. 13.
24 Como afirma la doctrina, «en cada una de tantas inocentes palabras [...] existe diferencia sustancial» [ALVARADO VELLOSO, A., La prueba judicial (Reflexiones críticas sobre la confirmación procesal), cit., pp. 19-20.Véase también EISNER, que prefiere hablar de convicción «bastante» en La prueba en el proceso civil, I,Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1964, p. 31.
25 TARUFFO considera que los «hechos en el litigio» son siempre «institucionales», pues se definen y determinan por medio de la aplicación de normas jurídicas.Véase TARUFFO, M., La prueba, Marcial Pons, 2008, p, 17.Véase también HERNáNDEZ GIL,A, «El proceso discursivo del abogado con relación a los hechos y al derecho», en Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Federico de Castro,Tecnos, Madrid, 1976, vol. I, pp. 791-792.
26 Véase GUASP DELGADO, J., La prueba en el proceso civil español: principios fundamentales, Imprenta «La Cruz», Oviedo, 1945.
27 En general, resulta fundamental TARUFFO, M., La prueba, cit.También vid. TARUFFO, M., Consideraciones sobre la prueba judicial, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2010, p. 31; TARUFFO, M., La prueba de los hechos, Editorial Trotta, Madrid, 2002, p. 49; DÍEZ PICAZO, E., Experiencias Jurídicas y Teoría del derecho, cit., p. 220 [«La prueba judicial no es en rigor una «prueba demostrativa» aunque algunas veces pueda intentar serlo, sino que es más bien un arte dialéctico que busca la persuasión del destinatario»].
28 TARUFFO, M., Simplemente la verdad. El juez y la construcción de los hechos, Marcial Pons, Madrid, 2010. DELLEPIANE,A., Nueva Teoría de la Prueba, Editorial Temis, Bogotá, 2009, pp. 37-38.
29 SCHOULER, B., «La rhétorique aux frontières de l'évidence», en LÉVY, C. y PERNOT, L., (eds.), Dire l'évidence, L'Harmattan, Paris, 1997, pp. 31-58; TARUFFO, M., Consideraciones sobre la prueba judicial, cit., p. 30.
30 Para parte de la doctrina, todos los medios de prueba son «inherently suspicious and uncertain», en POTTAGE,A., «Evidencing Ownership», en BRIGHT, S. y DEWAR, J. (eds.) Land Law:Themes and Perspectives, Oxford University Press, Oxford, 1998, p. 133.
31 DEVIS ECHANDÍA, H., Teoría general de la prueba, tomo I, Víctor de Zavalía, Buenos Aires, 1970, p. 12.
32 CONTE, E. y MADERO, M. (eds.), Procesos, inquisiciones, pruebas, cit., p. 9.
33 MUÑOZ SABATÉ, L., Estudios de práctica procesal, Editorial Bosch, Barcelona, 1987 p. 69.
34 Se utiliza el término «producción», ya...

Índice

  1. Introducción
  2. La tutela jurídica de las obras plásticas
  3. Los sentidos y las pruebas en el derecho de autor
  4. La prueba visual y su subjetividad
  5. Los medios de prueba en el derecho de autor
  6. Las huellas de la infracción
  7. La búsqueda de la objetividad
  8. Conclusión
  9. Bibliografía
  10. Agradecimientos
  11. Notas
  12. Créditos