Justicia Transicional y Comisiones de la Verdad
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Justicia Transicional y Comisiones de la Verdad

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Justicia Transicional y Comisiones de la Verdad

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Esta obra aborda en profundidad y con un espíritu crítico a la vez que constructivo y veraz la difícil cuestión de la Justicia Transicional y las implicaciones y características del funcionamiento de las Comisiones de la Verdad. Obra del Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar, reputado jurista, docente e investigador que desde el difícil terreno de la realidad colombiana realiza una asombrosa incursión en todas y cada una de las cuestiones que, en su país, ahora mismo, están siendo tratadas desde un punto de vista tanto político, como normativo y de reflexión intelectual. Fue galardonada con el Premio Extraordinario de Tesis Doctorales de 2013 de la Universidad Alfonso X el Sabio de España.La segunda edición, revisada y ampliada, supondrá de nuevo un antes y un después en la difícil confrontación de escenarios de conflicto, de postconflicto y de reparación y justicia con las víctimas gracias a esta actualización que incluye el último Proceso de Paz en Colombia y el desarrollo legislativo aprobado en 2016 y 2017. Obra de necesaria referencia para cualquier país donde se estén abordando procesos de paz y obra de necesaria referencia para todos los estudiosos y prácticos que se encuentren ahora mismo intentando descifrar las claves de la justicia y de la equidad dentro de estos procesos de tan difícil solución.

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Información

Año
2017
ISBN
9788494977824

CAPÍTULO 1
LA JUSTICIA TRANSICIONAL

1.1. Concepto

1.1.1. Definición

Conforme lo indica Ruti G. Teitel, la justicia transicional “puede ser definida como la concepción de justicia asociada con períodos de cambio político, caracterizados por respuestas legales que tienen el objetivo de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes represores anteriores.”1
Para el Secretario General de las Naciones Unidas como para el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la justicia transicional “abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación.”2 Tales mecanismos, dijo, “pueden ser judiciales o extrajudiciales, y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos.”3
Por ello, como lo señala Angélica Rettberg, la justicia transicional es uno de los temas de mayor relevancia para la construcción de la paz “definida como el tipo de arreglos judiciales y extrajudiciales que facilitan y permiten la transición de un régimen autoritario a una democracia o de una situación de guerra a una de paz”4 que “busca aclarar la identidad y los destinos de las víctimas y los victimarios, establecer los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos en situaciones de autoritarismo y/o conflicto armado y diseñar las formas en las que una sociedad abordará los crímenes perpetrados y las necesidades de reparación”5 en cualquier tiempo. Es, por tanto, un conjunto de procesos diseñados para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos, ocurridos en el pasado, después de períodos de confusión política, represión estatal o conflicto armado6, o que están ocurriendo, e involucra “una variedad de mecanismos aplicados a crímenes en masa y violaciones de derechos humanos acaecidos en un contexto de conflicto o de represión política.”7
En igual sentido, el ICTJ señala que “la justicia transicional abarca los diferentes enfoques que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, una vez que comienzan su transición desde un período de opresión o conflictos violentos hacia una etapa de paz, democracia, de predominio del Estado de Derecho y del respeto de los derechos individuales y colectivos.”8
Desde una perspectiva de análisis científico, a partir de un estudio en el que compara casos del Cono Sur y de Sudáfrica, Lefranc señala que la justicia transicional “designa las políticas que han sido conducidas por los gobiernos de democracias inauguradas poco antes (eso excluye las ‘organizaciones de la sociedad civil’ o los jueces cuando actúan de manera independiente y diferente de los gobiernos, pero podría incluir una organización internacional supliendo un gobierno); y, cuyo medio principal no es la justicia penal (u otros tipos de castigo, como acceso restricto a los empleos públicos, por ejemplo), sino los procesos que enfocan la ‘verdad’ histórica y las reparaciones (la combinación de ambas tiene una historia bastante breve)”9, por lo que, afirma, “se puede decir que la justicia de transición consiste sobre todo en las medidas que toma un gobierno para superar, si no la imposibilidad, por lo menos las dificultades en cuanto a un funcionamiento normal de los tribunales criminales, ya que ni las fuerzas respectivas de los nuevos gobiernos democráticos, ni de los antiguos responsables de régimen dictatorial violento, ni la condición del sistema judicial permitían ese funcionamiento ordinario. De tal modo que la justicia de transición aquí propone (en un primer tiempo por lo menos) un ‘paliativo’ de justicia que permite ratificar y legitimar el compromiso político que a menudo exigen las transiciones políticas (desde los años 1970 por lo menos). Pero intenta hacerlo sin renunciar a todo carácter justo, a una conformidad parcial al Estado de derecho y al respeto debido a las víctimas.”10
Paul van Zyl señala que “La justicia transicional se entiende como el esfuerzo por construir paz sostenible tras un período de conflicto, violencia masiva o violación sistemática de los derechos humanos. El objetivo de la justicia transicional implica llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes pasados, brindar reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la reconciliación.”11
En consecuencia, la justicia transicional implica una nueva concepción de la Justicia en el contexto de la comunidad internacional que atiende a la necesidad de alcanzar la efectividad del derecho a la paz en aquellas sociedades en situación de conflicto que opera dentro del tránsito de un período de violencia a otro de consolidación de la paz y de vigencia del Estado de Derecho, o de autoritarismo a otro de respeto al pluralismo democrático, pero que, a la vez, pretende responder, aun en estas circunstancias, al imperativo de lograr el esclarecimiento de la verdad, enjuiciar y reparar las graves violaciones a los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Es decir, “la justicia transicional responde a una concepción de la justicia vinculada a los momentos de transición política de una situación de dictadura hacia la democracia o de una situación de conflicto armado o guerra civil hacia la paz.”12 Concepción de la justicia que abarca y conjuga diversas características de la justicia retributiva13 y restaurativa,14 en la medida que busca responsabilizar a los causantes de las violaciones y reparar a las víctimas garantizando los derechos reconocidos a ellas por el derecho internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (verdad, justicia, reparación y no repetición).
Esto significa que la justicia transicional no solo tiene que ver con la garantía de la justicia retributiva penal con respecto a los crímenes cometidos en el pasado, sino que pretende dar cuenta de una noción mucho más amplía de justicia, en la que el conocimiento de lo que pasó, la reparación de los daños causados a las víctimas por los crímenes y el diseño de instituciones que garanticen que los horrores del pasado no volverá a repetirse ocupan también un lugar primordial.15
Por consiguiente, la justicia transicional pretende garantizar los derechos de las víctimas conciliando y sopesando sus demandas de justicia, verdad y reparación y la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición, con la necesidad de lograr acuerdos que permiten alcanzar la paz y el establecimiento o restablecimiento de la democracia.
Así, entonces, considerando las contraposiciones entre los valores de paz y justicia en situaciones de transición política o conflicto, la justicia transicional puede ser comprendida y definida desde tres dimensiones distintas, a saber: una dimensión política, una dimensión ética y una dimensión técnico-jurídica. Cada una de las dimensiones tiene intereses y objetivos distintos respecto a lo que debe entenderse y lo que debe primar en la justicia transicional.
Como lo señala Camila de Gamboa Tapias “[l]a justicia transicional constituye una concepción democrática de la justicia que analiza la forma como sociedades afectadas por masivas violaciones de derechos humanos causadas por una guerra civil, un conflicto violento o por regímenes dictatoriales, pueden hacer tránsito a regímenes democráticos en los que se pueda garantizar una paz duradera.”16
En sociedades desgarradas por masivas violaciones de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario es necesario que, en la transición hacia la paz y la democracia, se concilien las demandas de justicia y paz con el fin de lograr la reconciliación y, con ello, el establecimiento de una democracia duradera y estable. Sin embargo, la conciliación de los valores de paz y justicia no siempre resulta fácil en sociedades que están saliendo de graves conflictos, por lo que es indispensable la aplicación de una justicia excepcional, con mecanismos excepcionales, que permita juzgar a los responsables de los crímenes cometidos y, a la vez, lograr acuerdos y reconciliaciones que conduzcan a la paz y a la instauración o restauración de la democracia.
En ese sentido, la justicia transicional es una justicia que emerge y se hace indispensable en aquellas sociedades que se encuentran viviendo una transición social y política y que tienen como objetivo alcanzar la paz. “Así, tal y como se comprende en la actualidad, la justicia transicional hace referencia a aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia.”17 Es decir, por un lado, los procesos de justicia transicional se caracterizan por buscar acuerdos satisfactorios entre los distintos actores en caso de una transición de la guerra hacia la paz, y por otro, los procesos de justicia transicional deben satisfacer las exigencias jurídicas del derecho internacional que implican la individualización y castigo de los responsables de los crímenes de guerra y de las graves violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Mientras que las exigencias jurídicas antes mencionadas buscan proteger cabalmente los derechos de las víctimas de tales crímenes a la verdad, la justicia y la reparación, las necesidades de paz y de reconciliación nacional propias de los procesos transicionales presionan en dirección opuesta, pues para que los responsables de crímenes atroces decidan aceptar dejar las armas y llegar a un acuerdo de paz, resulta necesario que encuentren atractivos para hacerlo, tales como el perdón y el olvido de sus actos.18
Así, la justicia transicional busca impartir justicia en una situación de transición, es decir, es una justicia excepcional, diferente a la justicia ordinaria, que se aplica comúnmente en las sociedades afectadas por guerra, conflicto armado o dictaduras. Esta justicia tiene “el mérito de que pone de relieve la dependencia contextual de la justicia que se diseña y aplica y, con ello, su carácter extraordinario y excepcional frente a la llamada justicia ordinaria y para tiempo de normalidad social y política.”19 Además de ser excepcional, busca restaurar la paz perdida, la democracia y la reconciliación. Entonces, la justicia transicional, que se imparte en la transición de una sociedad dictatorial y autoritaria a una sociedad democrática o en proceso o al momento de culminar un conflicto armado, “contribuye a la superación del conflicto en la medida en que logre conciliar las exigencias de justicia, verdad y reparación en un horizonte de reconciliación y de sostenibilidad de los acuerdos de paz o de consolidación democrática.”20
Sin embargo, la justicia transicional, en tanto “comprende el entero ámbito de los procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para afrontar un legado de abusos a gran escala del pasado, para asegurar responsabilidad, rendir justicia y lograr reconciliación”,21 no sólo se provee en situaciones de post-conflicto o guerra, sino también es posible su aplicación a procesos de paz dentro de un conflicto presente o en el marco de una democracia formal, como es el caso colombiano con las leyes de justicia y paz y de reparación a las víctimas del conflicto armado (Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, revisada por la Corte Constitucional mediante las Sentencias C-319, C-370, C-531, C-455, C-575, C-650, C-670 y C-719 de 2006, C-080 de 2007, C-1198 y C-1199 de 2008, C-029 de 2009, C-936 de 2010, C-532, C-614, C-759, C-827 y C-911 de 2013, C-286, C-287, C-015 y C-255 de 2014 y C-694 de 2015; Ley 1424 de 2010, por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones, revisada por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-711/11; y, Ley 1448 de 2011, por la cual se dictaron medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictaron otras disposiciones, que fue revisada por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-052, C-099, C-250, C-253A, C-609, C-715, C-781 y C-820 de 2012, C-280, C-438, C-462, C-581, C-753 y C-912 de 2013, C-975 de 2014 y C-330 y C-404 de 2016-, así como con las normas que han servido para lograr un Acuerdo Final con el grupo subversivo FARC-EP y su posterior implementación, esto es, desde el marco jurí...

Índice

  1. Portada
  2. Portadilla
  3. Página legal
  4. BIBLIOTECA DE DERECHOS HUMANOS DEL INSTITUTO BERG
  5. PRÓLOGO
  6. Introducción
  7. PRIMERA PARTE. LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y EL ESTADO DE DERECHO
  8. CAPÍTULO 1. LA JUSTICIA TRANSICIONAL
  9. Capítulo 2. la verdad, la justicia y la reparación, la adopción de reformas institucionales y demás garantías de no repetición, la reconciliación y la paz
  10. Capítulo 3. El Estado de derecho y el respeto, garantía y efectividad de los Derechos Humanos
  11. SEGUNDA PARTE. LOS MECANISMOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL, ENTRE ELLOS, LAS COMISIONES DE LA VERDAD
  12. Capítulo 4. Los mecanismos de Justicia Transicional
  13. Capítulo 5. Creación, organización, funcionamiento, informes y recomendaciones de las Comisiones de la Verdad
  14. CONCLUSIÓN
  15. BIBLIOGRAFÍA