1. La regulación jurídica del abuso sexual
Este capítulo explica lo que entiendo por abuso sexual, por regulación jurídica del abuso sexual y por “residuo tolerado” del abuso. Mi definición de abuso es bastante acotada, pues se limita a la conducta que la mayoría de los hombres y mujeres en nuestra sociedad consideran claramente mala o inmoral. Esto deja fuera todos los casos en que la moralidad de la conducta es discutible, y en particular aquellos en que muchos o la mayoría de los hombres no ven nada malo mientras muchas o la mayoría de las mujeres ven que hay algo muy malo. Me parece que la definición masculina convencional de, digamos, el acoso sexual o la violación por parte de un conocido (date rape) es muy limitada y que gran parte del comportamiento masculino aceptado es abusivo. Pero mi propósito es sostener que incluso en los casos en que no hay discusión existe un profundo conflicto de intereses entre hombres y mujeres.
Una definición del abuso sexual
Este ensayo aborda dos tipos de agresión masculina contra las mujeres. El primero es el de los hombres que emplean la fuerza, amenazas de fuerza, conductas atemorizantes o degradantes (insultos sexuales) y amenazas de esos comportamientos (la ceja enarcada que advierte “Cuídate o verás lo que te pasa”) contra las mujeres. El segundo es el de los hombres que se aprovechan de la “incapacidad” femenina –incluidos los casos de estupor inducido por drogas o alcohol–, del desamparo de las niñas y de la vulnerabilidad emocional que a veces afecta a las mujeres en situación de dependencia en las relaciones de confianza.
El comportamiento es abuso sexual, tal como se lo define aquí, cuando: a) se entiende que es algo que “los hombres les hacen a las mujeres”, al menos en parte “porque son mujeres”; b) la mayoría de la gente lo condena, como ocurre hoy en nuestra sociedad; y c) está jurídicamente restringido, al menos una parte del tiempo. No pretendo sugerir que las mujeres nunca les hagan estas cosas a los hombres, o que los hombres no se las hagan a otros hombres, y las mujeres, a otras mujeres. Pero me referiré a los comportamientos, a su tratamiento jurídico y a sus consecuencias sólo en el contexto de hombres que abusan de mujeres.
Las prácticas de las que me ocuparé incluyen:
- en el ámbito doméstico: el homicidio de la esposa (o de la pareja), la agresión doméstica, la violación de la esposa (o de la pareja) y el incesto padre-hija;
- en el ámbito profesional: la victimización sexual de las pacientes, clientas, feligresas y estudiantes perpetrada por médicos, psiquiatras, abogados, clérigos y profesores (desde el jardín de infantes hasta la universidad);
- en el ámbito laboral: el abuso sexual a cambio de favores o el que crea un ambiente hostil en el lugar de trabajo a la manera del que da lugar a responsabilidad civil, y el homicidio, la violación, el abuso físico o la esclavización sexual de prostitutas y otras trabajadoras sexuales por parte de proxenetas, policías, cafishos y otros empresarios del sexo;
- en el ámbito de “la calle”: el asesinato por motivos sexuales de mujeres desconocidas, la violación de desconocidas y el acoso callejero a las mujeres, con o sin contacto ofensivo; y
- en el ámbito de las “relaciones entre conocidos”: la violación de la pareja y las violaciones en grupo cometidas por estudiantes pertenecientes a fraternidades universitarias.
La idea de que “los hombres les hacen estas cosas a las mujeres” al menos en parte “porque son mujeres” es compleja. El punto inicial es una lisa y llana aserción de hecho: en muchos casos particulares los observadores interpretan que el comportamiento abusivo está motivado por algo más que el deseo de dinero o de poder “indiferente al género”, la furia “indiferente al género” u otras motivaciones similares.
Las dos interpretaciones más familiares desde una perspectiva de género son: a) que los deseos sexuales del hombre, de alguna forma directa o indirecta, “normal” o “perversa”, consciente o inconsciente, tuvieron algo que ver; y b) que el entendimiento del hombre sobre el comportamiento de rol adecuado de una mujer –ya sea con respecto a la obediencia o a la deferencia o al cuidado o al sexo– tuvo algo que ver. La mayor parte de las interpretaciones involucra ambos elementos.
El abusador sexual escoge entre las víctimas posibles sobre la base del género, pero no de una manera necesariamente ciega al interior de la categoría de las mujeres. Puede atacar a su hija, o a mujeres que usan tacones altos, o a mujeres sumisas, o a mujeres que tienen el poder de supervisar su trabajo. Cualesquiera sean las particularidades del caso, nuestro entendimiento común es que el género, en alguna de sus infinitamente complejas (socialmente construidas) manifestaciones ha tenido algo que ver.
Más aún, los casos se ubican en un conjunto familiar de categorías, o guiones, limitado pero siempre abierto a la expansión o la elaboración. Algunos de estos guiones son los del asesino serial de mujeres, el golpeador que viola a su esposa cada vez que le da una paliza, el acosador en el lugar de trabajo que decora su oficina con fotos de revistas para hombres y les pide a todas o a la mayoría o a ciertas mujeres que por algún motivo entran allí que reparen en ellas y las comenten, o el que frota a las mujeres en el subterráneo.
Una de las maneras en que atribuimos una motivación sexual al comportamiento es interpretándolo como un tipo de comunicación que utiliza el código que el guion provee. Al matar mujeres de un modo determinado, el asesino serial parece estar diciéndonos algo respecto de lo que hizo, acerca de su visión de las mujeres o de un tipo particular de mujeres (su víctima típica), confiando en nuestra comprensión del significado convencional que la sociedad da a las acciones de los actores que ejecutan su parte (la de él y la de ella) en el guion.
Como sucede con cualquier sistema de signos, siempre cabe la posibilidad de que sus intenciones “reales” hayan sido bastante distintas de las que convencionalmente se le atribuyen a su perfil (tal vez el acosador en el lugar de trabajo sólo pretendía obtener un aumento salarial intimidando a su jefa). Habría utilizado un guion diferente si su supervisor hubiera sido un hombre, pero de todos modos habría hecho algo para obtener un aumento. Y también es posible emplear “mal” el lenguaje, hacer cosas que comuniquen exactamente lo opuesto de lo que se intenta comunicar, como en el caso del acosador genuinamente “insensato” que sólo estaba “tratando de que sean amigos” y se mortifica cuando descubre que ha ofendido a la otra persona.
Agregar la idea de un guion a la idea de una intención tiene tres propósitos. Nos permite enfocarnos en patrones particulares de conducta con significados y efectos sociales importantes, sin la necesidad de preocuparnos en cada caso por el estado interior del abusador, que a menudo es incognoscible. También nos permite examinar las respuestas típicas de las mujeres al abuso. Dado que los guiones son parte del conocimiento social de todos los miembros de la sociedad, es posible que las mujeres piensen y actúen por anticipado para evitarlos si fuera necesario. Y para cada guion en que el abusador interactúa con la víctima en vez de, por ejemplo, dispararle en la espalda por sorpresa, hay varias respuestas femeninas guionadas entre las que una mujer tal vez puede elegir.
Por último, es difícil entender los regímenes jurídicos que gobiernan los distintos tipos de abuso si no los vemos como respuestas a un conjunto limitado pero variable de patrones de interacción. La jurisprudencia en materia de abuso sexual, violación de la pareja y daños por infligir intencionalmente padecimiento emocional constituye una reflexión colectiva muy elaborada y consciente sobre estos patrones sociales. Las detalladas reglas civiles y penales al interior de cada categoría responden a variaciones similares en los guiones básicos tanto de los roles masculinos como femeninos (¿puede ser acoso si los únicos actos alegados son invitaciones a tener una cita?; ¿qué sucede cuando la esposa golpeada asesina a su marido mientras duerme?; ¿es violación si el hombre sólo formula amenazas verbales y la mujer no presenta ningún tipo de resistencia?).
El tratamiento jurídico del abuso sexual
El objetivo de este apartado es describir el impacto que tienen dos aspectos de la realidad jurídica. En primer lugar, hay normas primarias que definen qué comportamientos de los hombres darán lugar a una imputación de responsabilidad. En segundo lugar, el impacto de todo el complejo de reglas procesales relativas a temáticas tales como cuánto corresponde invertir en la implementación de las normas, y el ejercicio de discreción por parte los funcionarios públicos y los abogados. A grandes rasgos el planteo evoca la distinción entre “el derecho en los libros” (las normas jurídicas sobre la conducta bajo examen) y “el derecho en acción” (el impacto del sistema como un todo sobre esa conducta).
Lo que queda excluido por completo es el impacto del discurso jurídico, es decir, lo que los jueces, abogados y otros operadores y escritores jurídicos dicen respecto de por qué hacen lo que hacen. Lo que me concierne son las reglas desarrolladas por la jurisprudencia o el texto de la Ley para la Prevención de Abusos (Abuse Prevention Act) sobre cómo deben manejar los agentes de policía las llamadas por violencia doméstica, pero no los debates legislativos o las reflexiones del Tribunal Supremo de Nueva Jersey sobre el síndrome de la mujer golpeada.
Creo que el discurso jurídico que describe, explica, justifica y cuestiona el sistema jurídico y que, al hacerlo, representa complejamente a toda nuestra sociedad es parte importante del discurso general sobre la autoridad en nuestra sociedad. Lo que dicen los jueces sobre qué es el abuso sexual y por qué es malo contribuye a moldear actitudes, tal como lo hicieron las decisiones judiciales en los primeros casos contra la segregación racial. No obstante, no me referiré a eso. Mi perspectiva es holmesiana.
Las normas jurídicas positivas que regulan el abuso
El aspecto más importante de la definición jurídica del abuso es que representa un conjunto complejo de intereses en conflicto y, al mismo tiempo, una condena moral hacia un tipo de comportamiento que el común de la gente desaprueba. Hay muchas acciones que la mayoría de las personas considerarían instancias claras de abuso sexual, y ciertamente malas, que sin embargo no son ilegales. Constituyen damnum absque injuria, o daño sin acción antijurídica. Algunos ejemplos obvios son la violación marital allí donde la legislación no ha sido reformada, la violación efectuada sin resistencia mediante amenazas verbales creíbles, e instancias particulares de acoso sexual que no generan un “ambiente hostil”.
Pero estos ejemplos relativamente bien conocidos son sólo una pequeña parte del cuadro general. Los compañeros de trabajo varones pueden hacer insoportable la vida laboral de una mujer, dentro de uno de los guiones habituales de abuso sexual, sin incurrir en conductas que caigan dentro de las pautas EEOC, que requieren que el abuso presente algún contenido sexual manifiesto. Así, es posible que todos sepan que los subordinados varones están abusando de la jefa mujer porque es una “perra engreída” y que todos concuerden en que los subordinados no considerarían provocador un comportamiento idéntico por parte de un jefe varón. Pero si evitan ese guion específico que involucra agresión sexual manifiesta –el guion ilegal– pueden “salirse con la suya”.
En la calle, es sencillo para un grupo de trabajadores de la construcción avergonzar o aterrorizar a una transeúnte sin cometer asalto dañoso o infligir intencionalmente daño emocional tal como estas conductas antijurídicas se encuentran definidas en la actualidad. Cuanto más resistente sea la víctima, menos chances hay de que pueda ser indemnizada por daños, incluso si en abstracto ella lograra establecer que hubo responsabilidad civil.
Para intentar medir el damnum absque injuria en el hogar, imaginemos la inexistente figura jurídica del daño sexual doméstico, que podríamos construir de manera especular a la del daño por acoso sexual en el lugar de trabajo. Incluiría exigencias de sexo respaldadas por amenazas de divorcio o separación (quid pro quo) y la creación de un ambiente doméstico hostil mediante avances sexuales no deseados y/o exposición a materiales degradantes, bromas o insultos sexuales no deseados. La causa para la acción estaría disponible para todas las mujeres en situaciones domésticas, o sólo para aquellas para quienes el divorcio o la separación probablemente tendrían consecuencias adversas serias, ya sea para ellas o para sus hijos.
Este ejercicio no demuestra que debamos modificar las normas para que incluyan todos los casos de abuso que hoy se consideran damnum absque injuria, aunque estoy a favor de que se realicen cambios profundos en esa dirección por las razones expuestas en estas páginas. En muchos casos particulares, es fácil explicar los límites de la responsabilidad por daños, y en algunos incluso podrían estar justificados dadas ciertas finalidades en competencia entre sí, entre ellas las de preservar la integridad administrativa del sistema jurídico, conservar recursos de uso para combatir otros males, y así sucesivamente. La “privacidad” y la “autonomía” suelen presentarse como intereses en competencia que justifican la tolerancia jurídica de conductas incuestionablemente inmorales y malas, y esto a mí a veces me parece plausible. Mi punto es que es una fantasía pensar que las normas jurídicas formales vigentes prohíben siquiera una pequeña parte de lo que la mayoría de la gente consideraría un abuso sexual injustificable. Por diversas razones –algunas buenas, otras malas– no lo hacen.
La administración de las normas jurídicas positivas
No parece necesario ir más allá de esquematizar las razones por las que una mujer que ha sufrido un daño jurídico incuestionable según las normas positivas que regulan las conductas abusivas podría no obtener algún tipo de compensación jurídica. Primero, hay razones aplicables a todas las pretensiones jurídicas, no sólo a las vinculadas con el abuso sexual. Me refiero a las normas sobre procedimiento y prueba, incluidas aquellas que regulan la distribución de la carga de la prueba. Tomadas en conjunto, indican que con frecuencia las víctimas de abuso sexual sencillamente no pueden probarlo en los tribunales.
Luego está el obstáculo relativo a que el sistema jurídico no brinda una justicia gratuita, ni veloz, ni eficiente, ni humana. Una demanda civil puede tardar seis años en llegar a juicio. Por otra parte, no habrá demanda a menos que se pueda pagar un abogado o que el caso pertenezca a la limitada categoría de los suficientemente rentables como para llegar a un acuerdo de pago con el abogado sólo si el litigio se gana. En el aspecto penal, la policía y los fiscales atienden sólo una pequeña fracción de las denuncias creíbles que reciben.
Por razones que ya son familiares, los sistemas de justicia civil y penal son particularmente ineficientes para lidiar con casos de abusos sexual. Los problemas que existen para cualquier demandante se intensifican por la ambivalencia social respecto de las cuestiones planteadas por el abuso. La existencia de guiones familiares muy cargados –en los que las mujeres se lo merecen o lo inventan–, sumada al profundo desequilibrio de poder entre hombres y mujeres, hace que la prueba sea particularmente problemática. También es posible que exista un liso y llano conflicto de entendimiento entre las víctimas y el personal masculino relativamente “tradicional” en todas las partes del sistema jurídico.
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