Capítulo IV
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
A.VIGENCIAS
El Sistema General de Riesgos Laborales, al igual que los de Pensiones y Salud, tiene distintas fechas en lo referente a su entrada en vigencia. Veamos:
Para los empleados y trabajadores del sector privado, desde el 1º de agosto de 1994.
Para los servidores públicos del nivel nacional, a partir del 1° de enero de 1996.
Para los servidores públicos del orden departamental, municipal y distrital, a más tardar el 1º de enero de 1996, en la fecha que así determinó la respectiva autoridad gubernamental.
La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación (art. 4º, literal k), D.L. 1295/94). Esta disposición convierte en este campo al SGRL en mucho más tuitivo que los sistemas de pensiones y salud.
B.CAMPO DE APLICACIÓN
El Sistema General de Riesgos Laborales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en territorio colombiano y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas y cooperados de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
C.AFILIADOS
El artículo 2º de la Ley 1562 de 2012 modificó el 13 del D.L. 1295 de 1994. Continúa clasificando en dos grandes grupos los afiliados al SGRL:
1.En forma obligatoria
a.Trabajadores dependientes nacionales y extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal.
b.Servidores públicos nacionales y extranjeros.
c.Vinculados mediante un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas (por ejemplo, contratos civiles, comerciales o administrativos), con una duración superior a un (1) mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
El DUR 1072 de 2015 señala, en su artículo 2.2.4.2.2.2, que se entiende como contrato formal de prestación de servicios aquel que conste por escrito.
d.Miembros de CTA y PCTA. Les son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes, las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
e.Jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
f.Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional. El artículo 14 del D.L. 1295 de 1994 establece que el seguro contra riesgos profesionales protege también a los estudiantes de los establecimientos educativos públicos y privados, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios.
El Decreto 055 del 14 de enero de 2015 reglamentó el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012 respecto de la afiliación de estudiantes al SGRL. Posteriormente, el DUR 1072 de 2015 derogó el decreto 055, incorporando sus normas en su Título 4, capítulo 2, sección 3.
El DUR 1072 señala que cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al SGRL. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago estará a cargo de:
•Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal.
•Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado.
•Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior.
Para la afiliación al SGRL, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.
La cotización al SGRL de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.6 del DUR 1072 de 2015 se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) y para el cálculo del monto de la cotización se tendrán en cuenta las clases de riesgo establecidas en el artículo 6º de la Ley 1562 de 2012, que estudiaremos en el literal D) de este capítulo.
Los estudiantes cobijados por el DUR 1072 de 2015 tendrán derecho a todas las prestaciones económicas y asistenciales del SGRL establecidas en el D.L. 1295 de 1994, en la Ley 776 de 2002 y en la Ley 1562 de 2012.
g.Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el MT como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
El DUR 1072 de 2015 establece que se asimilan como de alto riesgo aquellas actividades correspondientes a las clases IV (alto) y V (máximo) a que hace referencia la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002, que estudiaremos en el literal E de este capítulo.
h.Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
i.Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta. El pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior. La ley 1505 de 2012 creó el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta como del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Este subsistema estará integrado por:
–Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana.
–Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana.
–Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos.
–Demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de conformidad con el artículo 16 de la presente Ley 1505 de 2012.
En comparación con el artículo 13 del D.L. 1295 de 1994, amplía el grupo de trabajadores afiliados al SGRL, señalando como afiliados en forma obligatoria a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un (1) mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Amplía lo establecido en el derogado numeral 3º del art. 13 del D.L. 1295 de 1994, estableciendo que los protegidos serán estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas y ordena al gobierno a que dentro del año siguiente a la publicación de la ley deberá expedirse decreto reglamentario sobre este punto.
La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por parte de la ARL.
Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores tienen que estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y deben afiliarlos desde el mismo momento en que nace el vínculo laboral. A diferencia de los Sistemas Generales de Pensiones y Salud, en los cuales cada trabajador tiene la facultad de escoger el régimen y la correspondiente entidad administradora de su pensión y la respectiva EPS, en el de Riesgos Laborales, la selección de la entidad administradora recae exclusivamente en el empleador, quien sólo deberá informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad a la cual están afiliados.
Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos laborales así: los afiliados al ISS (hoy Positiva) después de dos (2) años, contados desde la afiliación inicial o desde el último traslado; los afiliados a las demás administradoras, en un año. Los efectos del traslado serán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo, conservando la empresa que se traslada la clasificación y...