Aportaciones de Niklas Luhmann a la comprensión de la sociedad moderna
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Aportaciones de Niklas Luhmann a la comprensión de la sociedad moderna

  1. 220 páginas
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Aportaciones de Niklas Luhmann a la comprensión de la sociedad moderna

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Desde sus primeros escritos, la obra de Niklas Luhmann revela una amplia variedad de intereses que, en el curso del tiempo, derivó en más de cuarenta libros sobre economía, derecho, Estado, arte, pedagogía, familia, religión, ciencia y diferenciación social, entre otros. Como resultado de un seminario llevado a cabo en la Universidad del Norte (Colombia), surge esta publicación que permite un acercamiento a los planteamientos teóricos del sociólogo alemán, así como a los elementos fundamentales para el debate en torno a estos, lo que sin duda contribuirá al análisis y al ejercicio de la investigación en Ciencias Sociales en el contexto latinoamericano, particularmente en el campo de la sociología y la comunicación social.

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Información

Año
2014
ISBN
9789587414318
Categoría
Sociología

INCONVENIENTES EN LA RECENSIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO DE LUHMANN

De la instrumentalización a la crítica tecnocrática
CARLOS OROZCO ARCIERI{28}
Introducción
La sociología del derecho es una ciencia reciente. Una observación de la sociedad realizada en el sistema de la ciencia que podría interesar al jurista, quien, a su vez, podría llegar a interesarse por los problemas sociales y las distintas explicaciones que han elaborado los clásicos de la teoría social; e, incluso, sentirse atraído por las preocupaciones teóricas de aquellos autores que han intentado elaborar una teoría de la sociedad que dé cuenta también del sistema derecho. Podría. Una eventualidad que suele depender de la formación académica que reciben de las universidades y de la influencia de sus profesores.
Si se trata de esto (es decir, de juristas interesados en la teoría de la sociedad), Niklas Luhmann (1927-1998) es (por su obra, su esfuerzo teórico y sus pretensiones como científico) un autor que despierta el interés de la actual comunidad científica. Su intento por construir una teoría de la sociedad{29} (y sus resultados) atraen a los sociólogos del derecho{30}. A pesar de esto, dentro de la dogmática jurídico-penal, la interpretación de su obra ha estado acompañada de una instrumentalización, realizada por el penalista alemán Günther Jakobs, que ha provocado, a su vez, una lectura de Luhmann como teórico de la pena, en la cual se manipulan las descripciones de la sociedad y se articulan en prescripciones que sirven de instrumentos para una ideología penal llamada "derecho penal del enemigo".
Por otra parte, el filósofo y sociólogo del derecho Alessandro Baratta realizó una crítica a la teoría de la pena de Jakobs y a su instrumentalización de la teoría de sistemas de Luhmann. Pero Baratta considera la sociología de Luhmann como una continuación de las preocupaciones teóricas por el orden y la adaptación del sistema propias del funcionalismo; y, desde una filosofía de la historia marxista, dirigió una crítica a la teoría de Luhmann por ser de carácter tecnocràtico. Estos inconvenientes en la recensión de la sociología del derecho de Luhmann pueden ser superados si se advierte su potencial crítico.
1. Revisión histórica del surgimiento de la sociología jurídico-penal en Italia
Para comprender las graves consecuencias de las aporías implícitas en la instrumentalización de la teoría de Luhmann llevada a cabo por Jakobs, y para comprender la crítica de Baratta a Luhmann, es necesario aclarar las circunstancias históricas del surgimiento de la sociología jurídico-penal y su tensa relación con la dogmática jurídico-penal.
Dentro de los universos de discursos en los que se han pretendido la explicación y justificación del derecho penal y de su funcionamiento, encontramos un saber que monopolizó hasta hace algunas décadas la enseñanza universitaria, tanto en Europa como en América del Sur: se trata de la dogmática jurídico-penal. Según esta ciencia, la enseñanza del derecho debía ser puramente normativa, excluyendo de sus análisis la facticidad social, presentándola como conjunto de elementos secundarios ajenos a las preocupaciones esenciales del jurista. De lo que se trataba, entre varias significaciones, era del estudio e interpretación "dogmática" de la normatividad penal, de la elaboración de una estructura dogmática del delito, de la fe dogmática en una ciencia y, más importante, de la elaboración de códigos penales y de políticas penales de criminalización bajo las directrices de la dogmática jurídico-penal{31}.
En italia, por ejemplo, con el surgimiento de revistas jurídicas interesadas por la facticidad social del derecho a mediados de los años setenta{32}, se inicia un proceso de vinculación también dentro de la cátedra universitaria de estudios críticos frente a la dogmática jurídico-penal{33}. La revista La Questione Crimínale, en la cual se publican artículos de sociología jurídico-penal, fue la primera revista italiana interesada en proporcionar una interpretación marxista de la desviación{34}. Pero este interés crítico no fue una realidad exclusiva de Italia, ya que apareció a su vez en otros países europeos e incluso en otras culturas y tradiciones jurídicas: Kriminologisches Journal en Alemania, Dévience et Societé en Francia y Crime and Social Justice en América del Norte.
Tal como explica Sorrenti (1992), el desarrollo de estos estudios críticos en Italia, a diferencia de lo que ocurre en Inglaterra y en los Estados Unidos, es lento y bastante diferente: primero que todo, debido a la influencia que ejerce el tecnicismo jurídico sobre los cultores de las ciencias jurídicas en Italia, desde el punto de vista político, al insistir en la neutralidad de la ciencia penal; y, desde el punto de vista cultural, al cerrarse a otras posibilidades explicativas. Y a pesar de esto, la realidad italiana poseía una característica particular: las instancias innovadoras (como la sociología jurídico-penal) eran asimiladas y re-elaboradas por una classe operaia más numerosa que en el resto de países occidentales.
La dinámica política en la que se encontraba la república italiana, en los años en los que aparece la revista La Questione Criminale, estaba centrada en evidenciar la instrumentalización política de la represión penal, la cual estaba dirigida a neutralizar los intereses de emancipación del movimiento obrero. Esta revista se presenta a la opinión pública en respuesta al «llamado» de apoyo intelectual de los partidos políticos de izquierda (en especial, del mismo Partito Comunista Italiano que corporeizaba los intereses de dicho movimiento obrero), los cuales podrían haber estado interesados en la elaboración de propuestas alternativas que les permitieran replicar las políticas penales oficiales (Bergalli, 2004).
Es esta tan sólo una entre varias razones históricas y culturales que se pueden mencionar, por la que la sociología jurídico-penal italiana posee una estrecha relación con el pensamiento de Marx. Durante algunos años, en Italia fue posible la elaboración teórica de un conflicto social, vinculando a la clase obrera.
En conclusión, la sociología jurídico-penal aparece en el panorama de los estudios jurídicos como una ciencia dirigida a evidenciar la negación de lo social realizada por la dogmática jurídica, interesada en la sistematización, interpretación y manipulación de las normas penales. Sin embargo, la sociología jurídico-penal rápidamente fue encasillada dentro de los estudios jurídicos como ciencia auxiliar de la dogmática. Pero con una novedad: la facticidad social que anteriormente se consideró elemento secundario ajeno a las preocupaciones esenciales del jurista, comienza a funcionar como tecnología social. Es así como a partir de los años ochenta se da inicio a un proceso de incorporación de la facticidad social en la dogmática jurídico-penal: autores como Günther Jakobs recurren a la teoría sociológica de Luhmann para la formulación de una teoría del derecho. Y aquí estamos dentro de lo que he llamado la instrumentalización de la teoría de sistemas de Luhmann.
2. La instrumentalización de la teoría de Luhmann por parte de Jakobs
Jakobs (1991) ha insistido en la formulación de una teoría de la pena dentro de la dogmàtica jurídico-penal, recurriendo a la sociología del derecho de Luhmann (1983a), por ejemplo para determinar su idea del sujeto como subsistema psico-físico y para definir la acción como causación del resultado individualmente evitable:
En la determinación del sujeto de la imputación se declara sistema una estructura psicofísica de la cual en el àmbito del injusto sólo interesa el output en forma de actos voluntarios (concepto causal de acción) o de actos dirigidos (concepto final), mientras que el control de los impulsos, en el àmbito del injusto, es asunto (interno) del sistema, es decir, es asunto del sujeto de la imputación. Por ello no concurre acción alguna, ni siquiera una acción lícita, cuando el sujeto consigue, tras mucho luchar, reprimir los impulsos que le empujan a actuar antijurídicamente; los deseos que siguen siendo motivadores no son output, sino asunto propio del sistema «sujeto de la imputación». El dominio de uno mismo no es acción en sentido penal, pero el sujeto arrastrado por la explosión de sus impulsos actúa. «El concepto penal de acción es, pues, una noción equívoca de lo que ha de analizarse; se trata de lo que es un sujeto, de lo que es mundo exterior para el sujeto y de cuándo se puede vincular la conformación del mundo exterior con el sujeto (imputársela)». (Jakobs, 1997, p. 169)
La pena entendida como prevención general positiva está basada fundamentalmente en las implicaciones teoréticas de la particular asunción luhmanniana de la distinción entre expectativas cognitivas y expectativas normativas{35}, la cual fue planteada inicialmente por Johan Galtung (1959). Según Jakobs, toda norma jurídica tiene una necesidad de vigencia segura, la cual debe ser asegurada a través de la pena:
Así como los hombres en su relación con la naturaleza sólo se orientan en la medida en que pueden encontrar regularidades, del mismo modo en los contactos sociales -los únicos que aquí interesan- sólo resulta posible la orientación si no hay que contar a cada momento con cualquier comportamiento imprevisible de la otra persona. De lo contrario cada contacto social se convertiría en un riesgo impredecible. El mero hecho de iniciar un contacto social es ya una señal de que no se espera ningún desenlace indeterminado. Si se decepciona esa expectativa, para el decepcionado surge un conflicto frente al que debe reaccionar, pues con la decepción se pone de manifiesto que el balance entre los sucesos en cuya producción está interesado y aquellos otros que se realizan ya no cuadra: el modelo de orientación del decepcionado debe someterse a revisión". (Jakobs, 1991, pp. 9-10)
Si no se cumple una expectativa se da una defraudación o frustración (Jakobs, 1997, nota 7, p. 10). Las defraudaciones pueden recaer sobre expectativas cognitivas y normativas. En el caso del quebrantamiento de expectativas relacionadas con una sanción penal, es decir normativas, se deben tomar medidas para evitar la inseguridad que conllevaría el no mantenimiento de la vigencia de la norma. Es por esto que Jakobs, en su preocupación por disminuir esta inseguridad, le asigna un nuevo significado a la pena:
La pena [...] no debe ser considerada sino como un suceso no exterior (dado que entonces sólo aparece la sucesión irracional de dos males), sino que también la pena significa algo, es decir, que la significación del comportamiento infractor no es determinante y que lo determinante sigue siendo la norma. Se demuestra así que el autor no se ha organizado correctamente: Se le priva de medios de organización. Esta réplica ante la infracción de la norma, ejecutada a costa de su infractor, es la pena.
Correlativamente a la ubicación de la infracción de la norma y de la pena en la esfera del significado, y no en la de las consecuencias externas de la conducta, no puede considerarse misión de la pena evitar lesiones de bienes jurídicos. Su misión es más bien reafirmar la vigencia de la norma, debiendo equipararse, a tal efecto, vigencia y reconocimiento. El reconocimiento también puede tener lugar en la consciencia de que la norma es infringida; la expectativa (también la del autor futuro) se dirige a que resulte confirmado como motivo del conflicto la infracción de la norma por el autor, y no la confianza de la víctima en la norma. En todo caso, la pena da lugar a que la norma siga siendo un modelo de orientación idóneo. Resumiendo: Misión de la pena es el mantenimiento de la norma como modelo de orientación para los contactos sociales. Contenido de la pena es una réplica, que tiene lugar a costa de lo infractor, frente al cuestionamiento de la norma. (Jakobs, 1997, pp. 13-14)
Pero, en forma paralela a la elaboración de esta teoría de la pena, Jakobs elabora otra ideología dentro de la dogmática jurídico-penal. En las jornadas del congreso de los penalistas alemanes celebradas en mayo de 1987 en la ciudad de Frankfurt am Main y en las jornadas del congreso celebrado en Berlín en octubre de 1999 sobre la ciencia del derecho penal ante el cambio de milenio, Jakobs califica su teoría como Feindstrafrecht (Derecho penal del enemigo){36}.
En esta ideología{37}, el enemigo es el delincuente que hace parte de estructura...

Índice

  1. PORTADA
  2. PORTADILLA
  3. CRÉDITOS
  4. PRESENTACÓN
  5. LUHMANN: LA TEORÍA DE LOS SISTEMAS SOCIALES Y LOS RETOS DE SU APLICACIÓN AL CAMPO DE LA COMUNICACIÓN
  6. DISTINCIONES SORPRENDENTES DE LUHMANN
  7. SOBRE LA FORMA INCLUSIÓN/EXCLUSIÓN COMO RESPUESTA NO RESUELTA A LA DIFERENCIACIÓN SOCIAL EN LA TEORÍA DE NIKLAS LUHMANN
  8. ORGANIZACIÓN Y SOCIEDAD EN RELACIÓN ANTAGÓNICA
  9. NIKLAS LUHMANN: TEORÍA DE LOS SISTEMAS ORGANIZACIONALES
  10. INCONVENIENTES EN LA RECENSIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO DE LUHMANN
  11. NIKLAS LUHMANN Y JÜRGEN HABERMAS EN TORNO AL CONCEPTO DE SOCIEDAD GLOBAL
  12. LA BÚSQUEDA DE SENTIDO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS
  13. CARTOGRAFÍA CULTURAL
  14. NOTAS
  15. CONTRAPORTADA