Código Penal. Parte especial, después de 2019
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Código Penal. Parte especial, después de 2019

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Código Penal. Parte especial, después de 2019

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Estudio sistematizado. Doctrina. Jurisprudencia. Acuerdos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Circulares. Instrucciones y Consultas. Concordancias. Aspectos sustantivos y procesales penales. Sujetos. Conducta típica. Homicidio agravado. Penalidad.

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Información

Año
2020
ISBN
9788494840272
Categoría
Law
Categoría
Criminal Law
TÍTULO XIII BIS DE LOS DELITOS DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo)
Comprende los arts. 304 bis y 304 ter, referidos a la financiación ilegal por personas físicas y jurídicas (art. 304 bis), y, a la financiación ilegal desde estructuras u organizaciones (art. 304 ter).
BUSTOS RUBIO, M.: “El nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos”, en Revista Penal, n.º 37, 2016.
ECHARRI CASI, F.J.: “La financiación ilegal de partidos políticos: uno de los pilares de la corrupción pública”, en GÓMEZ-JARA DÍEZ, C. (Dir.). Aranzadi, Navarra, 2018.
JAVATO MARTÍN, A.Mª.: “El delito de financiación ilegal de los partidos políticos (arts. 304 bis y 304 ter CP). Aspectos dogmáticos, político criminales y de derecho comparado”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, n.º 19, 2017.
JAVIER BASSO, G.: “Delitos de financiación ilegal de los partidos políticos”, en MOLINA FERNÁNDEZ, F. (Dir.). Francis Lefebvre, Madrid, 2018.
LEÓN ALAPONT, J.: “El delito de financiación ilegal de los partidos políticos desde la perspectiva de la responsabilidad penal de éstos como personas jurídicas”, en InDret, n.º 4, 2018.
MACÍAS ESPEJO, B.: “Sobre la incriminación de la financiación ilegal de partidos políticos en el artículo 304 bis del código penal”, en Cuadernos de Política Criminal, n.º 119, 2016.
NÚÑEZ CASTAÑO, E.: “La cuestionable regulación penal de los delitos de financiación ilegal de partidos políticos”, en Revista Penal, n.º 39, 2017.
ODRIOZOLA GURRUTXAGA, M.: “La regulación penal de la financiación ilegal de partidos políticos”, en Cuadernos de Política Criminal, n.º 126, 2018.
PRIETO RODRÍGUEZ, C.: “El delito de financiación ilegal de los partidos políticos en el código penal español”, en Anuario Internacional de Criminología y Ciencias Forenses, n.º 2, 2017.
PUENTE ABA, L.Mª.: El delito de financiación ilegal de partidos políticos. Tirant lo Blanch, Valencia, 2017.
REBOLLO VARGAS, R.: “El delito de financiación ilegal de partidos políticos. (Problemas interpretativos y atipicidades)”, en GARCÍA ARÁN, M. (Coord.). Tirant lo Blanch, Valencia, 2018.
REBOLLO VARGAS, R.: “La polémica en el delito de financiación de partidos políticos: Las puertas continúan abiertas”, en Estudios Penales y Criminológicos, n.º Extra, 38, 2018.
SÁNCHEZ BENÍTEZ, C.: “Los delitos de financiación ilegal de partidos políticos en España y corrupción política: observaciones y propuestas”, en Revista de Derecho Penal, n.º 26, 2018.
SANTANA VEGA, D.Mª.: “El delito de financiación ilegal de partidos políticos”, en QUERALT JIMÉNEZ, J./SANTANA VEGA, D.Mª. (Dirs.). Tirant lo Blanch, Valencia, 2017.
Artículo 304 BIS FINANCIACIÓN ILEGAL POR PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS (introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo)
“1. Será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
2. Los hechos anteriores serán castigados con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa del triplo al quíntuplo de su valor o del exceso cuando:
a) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 5.Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 euros, o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) del aquel precepto, cuando sea ésta el infringido.
b) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 7.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 euros.
3. Si los hechos a que se refiere el apartado anterior resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
4. Las mismas penas se impondrán, en sus respectivos casos, a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en alguno de los supuestos de los números anteriores.
5. Las mismas penas se impondrán cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona jurídica sea responsable de los hechos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.
Art. 7.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos: “Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos”.
La LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que se ocupa de los gastos y subvenciones electorales, así como del control de la contabilidad electoral y del otorgamiento de las subvenciones, y, la LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que regula la financiación de los gastos ordinarios y de seguridad de los partidos políticos, han sido reformadas por LO 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, que de manera positiva ha venido a reforzar la vigilancia y supervisión de dicha actividad.
A. ASPECTOS SUSTANTIVOS PENALES
El bien jurídico protegido se identifica con el correcto funcionamiento del sistema de partidos y con el normal desarrollo de las funciones que constitucionalmente tienen asignadas o atribuidas los partidos políticos.
1º.- Tipo básico: En el delito de financiación ilegal por personas físicas básico tipificado en el art. 304 bis.1 CP, la acción típica consiste en recibir donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el art. 5.Uno de la LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones anónimas, finalistas o revocables; donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales -se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 4.2 e); las donaciones en especie se entenderán aceptadas mediante certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación; y la valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo-; y donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica).
2º.- Subtipo agravado: En el delito de financiación ilegal por personas físicas cualificado agravado tipificado en el art. 304 bis.2 CP, la acción típica consiste en recibir las donaciones recogidas en el artículo 5.Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 euros, o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) del aquel precepto, cuando sea ésta el infringido (donaciones anónimas, finalistas o revocables; y donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica); y las donaciones recogidas en el artículo 7.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 euros (los...

Índice

  1. ÍNDICE SISTEMÁTICO
  2. ABREVIATURAS
  3. TÍTULO I DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS
  4. TÍTULO II DEL ABORTO
  5. TÍTULO III DE LAS LESIONES
  6. TÍTULO IV DE LAS LESIONES AL FETO
  7. TÍTULO V DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA
  8. TÍTULO VI DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
  9. TÍTULO VII DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  10. TÍTULO VII BIS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS
  11. TÍTULO VIII DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES
  12. TÍTULO IX DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
  13. TÍTULO X DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
  14. TÍTULO XI DELITOS CONTRA EL HONOR
  15. TÍTULO XII DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES
  16. TÍTULO XIII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO
  17. TÍTULO XIII BIS DE LOS DELITOS DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo)
  18. TÍTULO XIV DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
  19. TÍTULO XV DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
  20. TÍTULO XV BIS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS
  21. TÍTULO XVI DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE
  22. TÍTULO XVII DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
  23. TÍTULO XVIII DE LAS FALSEDADES
  24. TÍTULO XIX DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  25. TÍTULO XX DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  26. TÍTULO XXI DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN
  27. TÍTULO XXII DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
  28. TÍTULO XXIII DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL
  29. TÍTULO XXIV DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL