1. La sistemática: un debate formalista
Alfredo Solf y Muro, en un discurso pronunciado en la Cámara de Diputados el 23 de agosto de 1911, aseguraba que emprender una reforma del código civil no era una labor de una día y de una sola persona, ya que el derecho civil «debe tener una fisonomía propia en cada país» en la que el codificador tiene que desempeñar el rol de sastre, es decir, tomar las medidas correctas para que la obra se adapte a la perfección a los movimientos de la vida social. Y, más adelante, Solf y Muro sostenía que conociendo aquello «se comprende que su formación ó modificación y la traducción de ellas en el articulado de un código, no puede realizarse en corto período de tiempo ni con la labor privada de uno cuántos hombres».
«Un código no es un instrumento que deba permanecer inmutable al paso del tiempo y del progreso dado que sus preceptos deben modificarse porque están destinados a regir relaciones jurídicas que cambian incesantemente según las edades», eran las palabras con las que comenzaba Manuel Augusto Olaechea la exposición de su curso de Obligaciones y Contratos de la Universidad Mayor de San Marcos el año 1937. Y si bien nuestro primer código civil tuvo entre sus fuentes al Derecho Castellano y al Derecho Romano, heredados de la colonia, y al código civil francés; la nueva obra legislativa presentaba una nueva inspiración: la de los códigos centroeuropeos: el BGB alemán y ZGB suizo. Esta influencia venía directamente de dichos códigos e indirectamente del código civil de Brasil, tributario de ambos. En virtud de lo afirmado podríamos pensar que se estaba dejando de lado la tradición civilística anterior, aunque Olaechea es de la opinión que «… no se destruye ni disuelve el pasado jurídico del Perú; no destruye sus instituciones jurídicas consagradas por la experiencia y la práctica universal». Cabe resaltar además que, para el profesor sanmarquino, el código del 36 incorporaba en su espíritu «una marcada tendencia social». Es en el análisis de las instituciones más importantes y novedosas del código donde podremos verificar si esta afirmación efectivamente corresponde con la realidad de las opciones legislativas plasmadas en su texto.
En relación con la sistemática, Juan José Calle propuso que el primer libro del código debería ocuparse del Derecho de las Personas, siendo evidente para todos que «la persona humana es el sujeto de derecho», indicando a continuación que todos los códigos de los pueblos cultos, excepto los de Alemania y el Japón, comienzan por este derecho. En la marcha del debate salieron a relucir algunos matices relativos a la secuencia de estos Libros. Así, Calle se inclina por el orden consagrado en el código suizo: a las Personas, seguiría el Derecho de Familia, pues «la primera sociedad está constituida por la familia»; el Derecho de las Sucesiones debía seguir a aquel; luego vendrían el Libro de los Derechos Reales y, por último, el de las Obligaciones y Contratos. Por su parte, Oliveira y Olaechea proponen, tomando como ejemplo la estructura del código argentino, que el Libro de Sucesiones debía seguir al de Derechos Reales, «puesto que la sucesión constituye un modo de adquirir las cosas». Alfredo Solf, a su vez, observa que «el conocimiento del Derecho de Sucesiones requiere el del Derecho de Obligaciones» y que, por lo tanto, este debía anteceder a aquel. Calle, entre tanto, era del parecer que, en un régimen de sucesión forzosa, la herencia «fluye naturalmente de la institución de la familia»; mientras que Olaechea y Oliveira proponían la secuencia: Personas, Familia, Reales, Sucesiones y Obligaciones, en la medida en que ella «representa la tradición jurídica».
En la misma sesión, Manuel Augusto Olaechea, tomando como precedente la sistemática adoptada por el código civil de 1852, sugiere extraer del Libro de los Derechos Reales las disposiciones relativas a las Sucesiones y la parte patrimonial del Derecho de Familia, e independizar del Libro de las Personas todo lo concerniente al Derecho de Familia. Poniendo cuidado en no alterar profundamente el orden tradicional al cual estaban habituados los abogados y magistrados, por motivos evidentemente prácticos, propuso el siguiente plan de la obra: Título Preliminar; Derechos de las Personas; Derechos de Familia; Derechos Reales; Derechos de las Sucesiones y Derechos de las Obligaciones y Contratos. Planteamiento que finalmente prosperó, como se verá luego.
La Comisión rechazó el plan de dividir el proyecto en una parte general y en partes especiales, como ocurría con los códigos de Alemania y Brasil. Prefirió limitarse a organizar el código futuro respetando nuestras tradiciones jurídicas casi seculares, pero sin olvidar las nuevas necesidades sociales. Olaechea simpatizaba con el código suizo, lo mismo que Oliveira, pero ambos coincidían en preconizar un sistema que se ordenaría así: Título Preliminar, Personas, Familia, Derechos Reales, Sucesiones y Obligaciones, «porque consideran que representa la tradición jurídica y el método científico es importante pero no fundamental en una obra legislativa». Sin embargo ambos, Olaechea y Oliveira, iban a disentir en lo referente a la sistematicidad que debía tener el código. Para el primero:
El método es esencial cuando se trata de una obra científica, pero lo es menos cuando se trata de una legislativa, porque en esta prima el interés de la bondad del precepto, que es muy respetable la tradición del código civil, pero que prefiere fragmentar el libro de las Cosas para colocar las Sucesiones en su verdadero lugar, después de todo el Derecho de la Familia y de los Derechos Reales; que si se altera el orden tradicional dos generaciones de abogados y magistrados no aprenderán a manejar el nuevo código, porque su mentalidad está ya habituada al orden antiguo que tiene tradición y lógica. Que, en consecuencia, propone el orden siguiente: Título Preliminar, Derecho de las Personas, Derechos Reales, Derechos de las Sucesiones y Derecho de las Obligaciones y Contratos.
Mientras que para Oliveira era deber del legislador contemporáneo atender no solamente a la «bondad del precepto» como preconizaba Olaechea, quien citaba al argentino José Olegario Machado (1842-1910), autor de una celebrada Exposición y comentario al código civil argentino, sino que además se debía atender a la «bondad de su ubicación». Aquí Oliveira compartía la postura del comparatista argentino Enrique Martínez...