Uso indistintamente el término Distrito Federal o ciudad de México.
Comunicación personal, 1998.
Los franciscanos Andrés de Olmos, Toribio de Benavente (Motolinía), Alonso de Molina, Bernardino de Sahagún, Gerónimo de Mendieta y Juan de Torquemada, así como los dominicos Bartolomé de las Casas y Diego Durán (Dávalos López, 2002).
Los recogimientos eran espacios donde se daba cabida a mujeres solas, sin padre ni marido que las mantuviesen, algunas de ellas mujeres públicas “arrepentidas” (Muriel, 1974).
El Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 1940 publicó el ordenamiento jurídico que abolía la reglamentación de la prostitución en el territorio mexicano, y que entró en vigor el 9 de abril del mismo año.
Uruchurtu gobernó el DF durante el mandato de tres presidentes: Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz. Luego de catorce años de ininterrumpido mando, en 1966 se vio obligado a renunciar debido a fuertes presiones en su contra.
Existen antecedentes históricos de ciertas movilizaciones por arbitrariedades, como la huelga por el alza de los alquileres en el barrio de La Huaca, Puerto de Veracruz, en 1922.
Según sus propias palabras, se llaman “brigada” porque hacen promoción, capacitación o cabildeo, trabajando en grupos operativos pequeños; “callejera” porque el contacto lo realizan en la calle; “en apoyo” porque se solidarizan con personas que viven situaciones de discriminación. “A la mujer”, porque el trabajo de acompañamiento activo que realizan está dirigido a mujeres trabajadoras sexuales, indígenas y migrantes. Y finalmente retoman el nombre de “Elisa Martínez”, porque así recuerdan a una compañera fallecida por sida y –con ello– hacen un reconocimiento a las trabajadoras sexuales que han muerto por esa causa, que han sido asesinadas o que han padecido todo tipo de discriminación por ser mujeres, por trabajar en el sexo y por haber sido infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana.
Encuentro Nacional I y Encuentro Nacional II en la Iglesia de la Soledad, DF; III y IV en un hotel del DF; V en un hotel de Querétaro; VI en un hotel de Guadalajara; VII en un hospedaje del DIF de Ixhuatlancillo; VIII en un convento en Morelia; IX en un hotel del DF; X en un hotel de Guadalajara; XI en un hotel del DF; XII en un hotel de Apizaco; XIII, XIV y XV en un hotel del DF; XVI y XVII en los altos de la tienda El Encanto del Condón del DF.
Algunas cuestiones debatidas y promovidas son las críticas a la aplicación de las directrices internacionales de sida y derechos humanos, en especial el cuestionamiento, por su carácter discriminatorio del control sanitario de trabajadoras sexuales tanto varones como mujeres. También se han coordinado campañas de prevención del VIH-sida y de movilización contra la explotación sexual infantil y la trata. Se acordó también la adhesión de la Red Mexicana de Trabajo Sexual a la VI Declaración de la Selva Lacandona del EZLN y se constituyó el Observatorio Nacional del Trabajo Sexual en México. Asimismo, se realizó un informe sobre la operación de “padrotes” (proxenetas) de Tenancingo, Tlaxcala, en varios estados de la república. Los encuentros han sido foros de denuncia de cómo la policía judicial usa la presencia de condón como prueba para fincar delitos como lenocinio y trata de personas, de campañas de limpieza social de trabajadoras sexuales, de la pretensión de instalar zonas de tolerancia, de los femicidios de trabajadoras sexuales en el marco de la guerra contra el narcotráfico. En ellos se analiza la situación de las trabajadoras sexuales y los avances, límites y ambigüedades de la normatividad en materia de trata (Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, de 2012) (Madrid, Montejo y Madrid, 2014).
El Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal dice textualmente que, “para los efectos de este Reglamento, trabajador no asalariado es la persona física que presta a otra física o moral un servicio personal en forma accidental u ocasional mediante una remuneración sin que exista entre este trabajador y quien requiera de sus servicios la relación obrero-patronal que regula la Ley Federal del Trabajo” (art. 2°).
Algunas de ellas, integrantes de la Cooperativa de Trabajadoras Sexuales Mujeres Libres Sociedad Cooperativa Limitada, fundada en 2000.
Todo el caso mencionado de aquí en adelante corresponde al expediente 112/13, del 31 de enero de 2014, con la sentencia de la jueza Villegas Sánchez Cordero y puede consultarse en http://sncedj.ijf.cjf.gob.mx/Doctos/NuevoJuicioAmparo_Act/Docs/Tema1/112.2013.pdf.
Si bien también hay hombres que se dedican a la venta de sexo, su dinámica y su problemática son distintas. Tanto mi investigación como mi activismo político han sido con mujeres, y fundamentalmente me referiré a ellas a lo largo de estas páginas. Para tener una idea de lo que dicen las propias trabajadoras sexuales, véanse Delacoste y Alexander (1987), Pheterson (1989) y Nengeh Mensah, Thiboutot y Toupin (2011).
Uso el término call girls para referirme a quienes trabajan en departamentos, aunque en ocasiones las acompañantes (escorts) también se desempeñan así.
Este debate se ha centrado en si se deben permitir o prohibir transacciones vinculadas al cuerpo, como la venta de órganos, el alquiler de úteros y también la prostitución (Madhok, Phillips y Wilson, 2013).
Me sorprende el paralelismo que se da con el aborto. A quienes luchamos por la despenalización de esta práctica no nos parece que sea lo mejor, ni proponemos su regulación para que más mujeres aborten, sino que pensamos que la penalización produce males mayores que la regulación elimina.
No desarrollo aquí lo fundamental, que es la regulación para enfrentar los riesgos sanitarios que tiene el comercio sexual. Baste señalar que es indispensable descriminalizar el comercio sexual para tener una estrategia exitosa de combate al VIH-sida, como quedó ampliamente evidenciado en la XX Conferencia Internacional del Sida 2014. Véase http://www.aids2014.org/declaration.aspx. Una argumentación sustentada en investigación se encuentra en Gruskin, Williams y Ferguson (2014).
Los especialistas en tráfico de personas sostienen que son muchísimas más las personas traficadas para trabajo doméstico o maquila que para trabajo sexual (Chang, 2013).
En México no está prohibido “prostituirse”, sino sacar provecho de la prostitución de otras personas, o sea, el lenocinio, hoy reformulado como trata.
El Código Penal no castiga la prostitución, pero en la última reforma (2007) se copió la ambigua definición de la Declaración de Palermo sobre explotación sexual y no hay claridad sobre si ciertas formas de organización del trabajo pueden ser consideradas trata o lenocinio. No queda claro qué se entiende, en el sistema capitalista, por explotación. ¿O acaso las demás trabajadoras no son explotadas?
El análisis de Bernstein se inscribe en una tendencia crítica que analiza la relación entre las estrategias carcelarias contemporáneas para la gobernanza social con la agenda económica neoliberal. Al acotar su reflexión al comercio sexual, Bernstein no analiza otros aspectos del problema vinculados con otras transformaciones culturales del capitalismo tardío. Para un panorama más amplio, véase Wacquant (2010).
Respecto del pánico moral, Sophie Day (2010) establece un paralelismo entre la situación actual y la época victoriana. Day señala que durante tal época, con sus intensas transformaciones económicas y sociales, el pánico moral en torno a la prostitución, la “trata de blancas” y la enfermedad venérea (en especial la sífilis) expresó las angustias culturales respecto del cambiante papel de las mujeres y de los procesos de inmigración y urbanización. Alentadas por una amplia coalición de feministas y grupos religiosos que había decidido “rescatar” a las mujeres, aparecen las leyes sobre “enfermedades contagiosas” (1864, 1866 y 186...