Reformulación y Reconstitución
de los Estados Provinciales en Regiones, Constitución de los Nodos/Vórtices Comunales. Asamblea Nacional Constituyente
Lo primero que sugiero como premisa fundacional, es la necesidad de llamar a un gran acuerdo nacional, y fijar entre todos (cuando digo “todos” me refiero a todos los actores sociales, las iglesias, los sindicatos, la política, el empresariado, etc, etc, etc) los lineamentos generales de la nueva estructura social. que será resuelta en todos los ámbitos y simultáneamente.
Como dice el preámbulo que figura en las primeras páginas de este libro, la estructura futura del país será por regiones de interés común (esto en primera instancia ahorrará, a cada Argente (así denominaré a partir de ahora a los miembros de esta nueva comunidad), el estipendio de 23 legislaturas provinciales y una Ciudad autónoma, sueldos, viáticos, honorarios, “desarraigo”, asesores, etc, etc. Esto multiplicado por 16.000 aproximadamente.
Cada una de estas regiones ya está casi delimitada infor-
malmente.
A saber:
Regionalización Sugerida/desaparición de fronteras provinciales.
Un país con 7 regiones:
1. NEA: Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.
2. NOA: Jujuy, Salta, Tucumán y Santiago del Estero.
3. Oeste: Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza.
4. Centro: Santa Fe y Córdoba.
5. Sur Oeste: Neuquén, Rio Negro.
6. Centro Este: La Pampa Buenos Aires y C.A.B.A.
7. Sur: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Cada Estado Provincial deberá abolir su vieja Constitución y adherir e incorporarse a la Nueva Región. Una vez que estén constituidas todas las Regiones se llamará a una Constituyente Nacional, la cual definirá, el sistema de Gobierno, los servicios de educación, salud, justicia, defensa, relaciones internacionales, etc, etc.
Simultáneamente se crearán en las Provincias que vayan adhiriendo Vórtices Comunales que contengan entre 500 y 200.000 Argentes según las necesidades de cada provincia primero y luego de cada Región. Esto permitirá la descentralización y la gestión directa de los actores sociales de todo lo atinente a sus vidas, sin burocracia, ni intermediarios innecesarios. Cuando hablo de “Vórtices Comunales” hablo de ciudades nuevas, autosustentables y administradoras de todos sus recursos, tanto humanos como naturales. Las mismas serán diseñadas por arquitectos, ingenieros, científicos, etc. con los últimos avances con respecto a tecnología y materiales. Estas nuevas ciudades garantizaran para cada uno de sus miembros, acceso a la educación, a los servicios de salud, a una casa digna y al suministro de una dieta saludable que ayude a su crecimiento y desarrollo.
¿Cómo será la gobernancia de esta estructura, inicialmente por plebiscito o consulta popular directa? Cada Argente decidirá personalmente su integración al nuevo sistema.
Una vez organizados, los vórtices elegirán sus representantes a las Asambleas Regionales y a la Asamblea Nacional Constituyente, el mandato de representatividad caducará inmediatamente por dos razones:
P El fin de la convención constituyente.
P Traicionar el mandato para el cual fue elegido.
Las características de los miembros de estas Asambleas serán tres:
Servicio, honestidad y ejercidas ad Honorem. O sea no se les pagará ningún estipendio, honorario, etc. que no sean los recursos necesarios para el buen funcionamiento y realización de esas asambleas.
Como designe la Constituyente, el traspaso de un sistema a otro será programado y ejecutado en tiempos prudenciales, para no dañar la estructura social y económica. Pero garantizados por pactos y acuerdos firmados con anterioridad.
Vaya a modo de ejemplo que, en la actual Provincia de Buenos Aires los Vórtices Comunales, no tendrían que ser menos de 1.000.
TRINARQUIA.blogspot.com
Respecto al Servicio de Justicia
Si bien la Constituyente determinará la estructura del nuevo sistema, con un Estado super representativo y muy pequeño, mis sugerencias respecto a esto serían las siguientes:
Si efectivamente, se reinventarían las relaciones con las personas y los recursos, la necesidad del derecho administrativo burocrático dependiente del Estado y todos los registros de propiedad de toda índole serian innecesarios y por lo tanto prescindibles.
La constitución de tribunales en cada Vórtice Comunal, que entenderá sobre todas las cuestiones domésticas inherentes será privativa de éstos, pero se sugiere:
Constitución de un regi...