La regla de reconocimiento del sistema jurídico peruano
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La regla de reconocimiento del sistema jurídico peruano

Estudio analítico de las fuentes del derecho peruano

  1. 274 páginas
  2. Spanish
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La regla de reconocimiento del sistema jurídico peruano

Estudio analítico de las fuentes del derecho peruano

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Información del libro

Esta investigación se propone identificar y sistematizar de modo analítico y riguroso todas las reglas que definen los criterios de identificación, ordenación, extinción, cambio y coherencia normativa en el derecho peruano. Estos criterios dotan de identidad y permiten reconocer a un sistema jurídico. En la línea del positivismo jurídico normativista, se repasan conceptos fundamentales para entender el rol de la dogmática jurídica en la reconstrucción de un sistema jurídico, en particular en el contexto actual de la práctica jurídica, signado por el proceso de constitucionalización del derecho.

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Información

Año
2019
ISBN
9786123173975
Edición
1
Categoría
Law
Categoría
Jurisprudence
Capítulo III
La legislación como fuente del derecho peruano
1. La legislación en sentido amplio y las «fuentes-acto»
La principal fuente del derecho peruano es la que está a cargo de las autoridades políticas, en particular del legislador. El protagonismo de esta fuente en los ordenamientos jurídicos de tradición occidental fue gestado desde la consolidación del Estado moderno y, en gran parte, por el desarrollo del positivismo jurídico teórico, que identificaba el derecho con el derecho estatal, definiéndolo como la expresión del poder político. Aunque en el Estado constitucional este protagonismo puede verse disputado, no cabe duda de que son las autoridades políticas del Estado las que tienen a su cargo la gran mayoría de normas en nuestro ordenamiento jurídico.
La familiaridad con las normas así producidas se explica por la imagen con la que se les suele presentar en la enseñanza del derecho: la pirámide normativa. Esta imagen, muy arraigada en el imaginario jurídico, resulta útil mientras no se desatienda que se trata de un recurso metafórico para reforzar una propuesta teórica. Su eventual utilidad en cada ordenamiento dependerá de lo que dispongan sus normas secundarias. Además, tras dicha imagen subyace una equivalencia entre el derecho y el derecho estatal, propia del positivismo teórico, claramente insuficiente en el Estado constitucional.
Aun cuando nuestro objetivo sea el análisis dogmático de las normas que regulan la producción de normas por esta vía, es pertinente presentar algunas anotaciones teóricas sobre las normas originadas en la voluntad de las autoridades políticas. Por su claridad y concisión, nos remitimos al planteamiento de Aguiló (2000, pp. 69-86).
En su esquema, la legislación en sentido amplio representa el ejemplo paradigmático de lo que denomina «fuentes-acto», es decir, la producción de normas jurídicas como consecuencia de un acto jurídico que, a su vez, presupone la voluntad de alguien de producir aquel resultado. Valiéndose de la distinción propuesta por Atienza y Ruiz Manero (2007), destaca que los actos jurídicos presuponen una regla que confiere poderes, esto es, una regla que indica que si cierto sujeto realiza ciertas acciones, entonces consigue producir cierto resultado institucional73. En su forma canónica, dicha regla establecería que: «Si se da el estado de cosas X, y el sujeto Z realiza la acción Y, entonces se produce el resultado institucional R».
Ahora bien, considerando que no todo acto jurídico es una fuente-acto, pues no todos concluyen con la producción de una norma jurídica, introduce la siguiente precisión: «Los actos jurídicos presuponen una regla que confiere poderes a ciertos sujetos para que mediante la realización de ciertas acciones produzcan determinados resultados institucionales. Pues bien, cuando hablamos de fuentes-acto nos encontramos con que llamamos regla de competencia a la regla que confiere poderes; autoridades, a los sujetos titulares de esos poderes; y disposiciones jurídicas, documentos normativos dotados de autoridad o fuentes del Derecho, a los resultados institucionales» (Aguiló, 2000, p. 72).
Sobre la regla de competencia, destaca Aguiló que su ejercicio implica la posibilidad de alterar la situación normativa de ciertos sujetos sin el concurso de su voluntad. Se trata, pues, de poderes públicos basados en el principio de heteronomía y no de poderes privados fundamentados en el principio de autonomía. Esto permite distinguir de mejor modo un negocio jurídico de la legislación, pues aunque en ambos casos se trate de actos jurídicos, solo en el segundo caso estamos ante una fuente-acto de eficacia general, cuyo resultado exige ser hecho público y no, como en el primer caso, solo ser comunicado a los interesados. Por ello, dice Aguiló, «las fuentes-acto son disposiciones —documentos normativos dotados de eficacia general— resultado del ejercicio de una competencia» (p. 75).
La autoridad aludida en la definición no es solo aquella a la que le es posible y se le permite hacer determinaciones positivas del contenido del orden jurídico, lo que es propio de toda autoridad jurídica, sino aquella cuyo poder normativo está concebido para producir cambios en dichas determinaciones positivas. Es lo que permite distinguir a las autoridades políticas de las autoridades jurisdiccionales. A diferencia de las jurisdiccionales, las autoridades políticas cumplen la función de cambio dentro del orden jurídico, expresado en dos actos normativos complementarios: promulgar y derogar. En relación con estas autoridades, las normas superiores no determinan positivamente el contenido de las normas a ser expedidas, sino que están básicamente orientadas a la determinación de límites. En relación con el ejercicio de las competencias normativas de las autoridades políticas no hay únicas respuestas correctas (pp. 85-86).
Siguiendo con el concepto de autoridad, precisa Aguiló que «alguien es una autoridad porque otra autoridad le ha conferido el poder para producir cierto tipo de fuentes-acto. Sin norma que confiere poderes no hay autoridad jurídica posible, luego en el interior del orden jurídico todas las autoridades y todos los poderes normativos se nos presentan como delegados» (p. 76). En este contexto de autoridades con poderes delegados, la evaluación de la validez de sus resultados institucionales estará relacionada con la propia existencia del acto, pues nos remite a lo que le es posible hacer a cada autoridad.
Si todo el derecho se redujese al conjunto de normas producidas por las autoridades políticas, el ordenamiento jurídico se presentaría como un conjunto de autoridades, cada una con competencia para producir ciertas fuentes-acto. Nótese el rol central que juega la delegación en la unidad del derecho pues, si entre cada autoridad media un acto de delegación, es posible afirmar que este conjunto de autoridades constituye una unidad, un sistema (p. 76). De este modo, la propia organización estatal facilita el ordenamiento de las normas así producidas, al corresponderse con las funciones y jerarquías de los órganos productores.
Sin embargo, como advierte Aguiló, en esta cadena de delegaciones, «el ámbito de lo que le está permitido hacer al poder delegante debe ser más amplio que el ámbito de lo que le está permitido hacer al poder delegado» (p. 77). Esto le conduce de la unidad de autoridades a la unidad de contenidos normativos. Así, si la delegación jugaba un papel central en la construcción de la unidad del derecho, la noción de jerarquía normativa lo juega en la construcción de la unidad del derecho vista como unidad de contenidos normativos.
Con base en estas dos consideraciones es que se construye la noción de validez de las normas producidas por las autoridades políticas: como existencia, evaluada a partir de la competencia de las autoridades para producir ciertos resultados institucionales: «lo que es posible hacer» o la validez formal, que responde a la pregunta «¿quién tiene el poder para crear este resultado institucional?», considerando el ámbito formal, material, personal y territorial de la delegación; y como corrección o legitimidad del acto institucional, evaluada a partir de los deberes relativos al ejercicio tales poderes normativos, o «lo que está permitido hacer», la validez material, que responde a la pregunta «¿la autoridad en cuestión violó o no algunos de sus deberes al producir un determinado resultado institucional?» (pp. 75-77). Esta distinción, aparentemente clara, puede no serlo tanto en la práctica, donde se verifican amplios espacios de penumbra que tendrán que resolver tribunales que serán los que decidan sobre la inexistencia o incorrección del acto normativo (p. 82).
Resumiendo lo anterior...

Índice

  1. Introducción
  2. Capítulo I. Derecho, sistema jurídico y sistematización: precisiones conceptuales y metodológicas
  3. Capítulo II. La regla de reconocimiento del sistema jurídico peruano Una primera aproximación
  4. Capítulo III. La legislación como fuente del derecho peruano
  5. Colofón
  6. Anexos
  7. Bibliografía