Previsión social
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Previsión social

Guía práctica. Fiscal, laboral y de seguridad social

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Previsión social

Guía práctica. Fiscal, laboral y de seguridad social

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El objetivo de la previsión social es otorgar prestaciones adicionales a los salarios de los trabajadores, socios o miembros de las sociedades cooperativas con el propósito de elevar la calidad de vida de los mismos y la de sus familias en los ámbitos económico, social y cultural. Esto redundará en la productividad dentro de las empresas.Se consideran como previsión social los conceptos siguientes: 1. Aportaciones patronales a los fondos de ahorro.2. Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores.3. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social.4. Reembolso de gastos médicos.5. Subsidios por incapacidad.6. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.7. Guarderías infantiles.8. Actividades culturales y deportivas.La previsión social que se encuentre exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciban no será deducible al 100% para los empleadores que la otorguen, sólo será deducible en un 47% (si en el ejercicio de 2015 disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2014) o 53% (si en el ejercicio de 2015 no disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2014).Mediante esta obra, el lector conocerá el tratamiento fiscal y en las materias laboral y de seguridad social.

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Información

Editorial
Tax Editores
Año
2015
ISBN
9786074408225
Edición
1
Categoría
Fiscalidad

TITULO I

ASPECTOS FISCALES

CAPITULO I

CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL

El artículo 7o. de la LISR establece que se considera como previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
Según se observa, el concepto de previsión social que señala la LISR es muy amplio, ya que, en nuestra opinión, una gran cantidad de erogaciones efectuadas a favor de tales personas podrían reunir las características mencionadas en la definición citada. Lo anterior es de suma importancia, en razón de lo siguiente:
1. Una empresa podría considerar que cierta erogación otorgada a dichas personas, por ejemplo, una gratificación extraordinaria en efectivo para la compra de útiles escolares, es previsión social, ya que permite satisfacer necesidades presentes o futuras.
2. Por lo tanto, a dicha erogación se le daría el tratamiento fiscal correspondiente a la previsión social, a saber:
a) Exenta para el trabajador hasta los límites establecidos en la LISR.
b) Deducible parcialmente para la empresa.
3. Sin embargo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrían considerar que la erogación que nos ocupa no constituye una prestación de previsión social, sino que se trata de una prestación general por salarios. Por lo tanto, la autoridad fiscal permitiría su deducción sólo si la empresa considera que la erogación es gravable para los fines del ISR, y efectúa a los trabajadores, socios o miembros de las sociedades cooperativas la retención del impuesto correspondiente.
En este sentido, es de destacar que la mencionada Ley, en sus artículos 27, fracción XI, y 93, fracción VIII, a manera enunciativa mas no limitativa, señala algunos conceptos que se consideran como previsión social, los cuales se citan a continuación:
1. Vales de despensa.
2. Fondos de ahorro.
3. Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores.
4. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la LSS.
5. Gastos médicos.
6. Subsidios por incapacidad.
7. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.
8. Guarderías infantiles.
9. Actividades culturales y deportivas.
Por lo anterior, los conceptos enumerados se pueden considerar como prestaciones de previsión social sin duda alguna, por lo que se les dará el tratamiento pertinente que señala la LISR.
Sin embargo, por lo que respecta a otros conceptos, no se tendrá la certidumbre de si los mismos se deben considerar como previsión social o se les debe dar otro tratamiento. En estos supuestos, es importante que las empresas analicen de manera detallada las erogaciones que pagan a sus trabajadores y, con base en el concepto de previsión social contenido en la LISR, decidir si dichas erogaciones deben considerarse como previsión social o no. Asimismo, se recomienda que se solicite confirmación de criterio a las autoridades fiscales para evitar el rechazo de una partida como previsión social o, en su caso, emplear los medios de defensa que se consideren pertinentes ante tal situación.
En nuestra opinión y, en algunos casos, en la de los tribunales, otros conceptos que pueden ser considerados como previsión social son, entre otros, los siguientes:
1. Despensas.
2. Habitación.
3. Reembolso de gastos médicos.
4. Gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas.
5. Seguro de gastos médicos mayores.
6. Equipo de transporte para el personal.
7. Artículos escolares y dotación de anteojos.
8. Ayuda para gastos de funeral.
9. Ayuda para gastos de matrimonio.
Cabe recordar que el concepto de previsión social se incorporó a la LISR a partir del 1o. de enero de 2003, por lo que antes de esa fecha se motivaron diversas resoluciones de los tribunales en relación con dicho concepto, ya que éste no estaba precisado en la referida Ley. A continuación presentamos dos tesis de jurisprudencia relacionadas con la previsión social:
VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISION SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCION CONFORME AL ARTICULO 24, FRACCION XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El concepto de previsión social comprende, por una parte, la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la imposibilidad, material para hacerles frente, con motivo de la actual...

Índice

  1. CONTENIDO
  2. TITULO I
  3. ASPECTOS FISCALES
  4. TITULO II
  5. LA PREVISION SOCIAL EN MATERIAS LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
  6. TITULO III
  7. MODELO DEL PLAN DE PREVISION SOCIAL