La responsabilidad de los individuos por abusos de derechos humanos en conflictos internos
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La responsabilidad de los individuos por abusos de derechos humanos en conflictos internos

Una perspectiva positivista

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La responsabilidad de los individuos por abusos de derechos humanos en conflictos internos

Una perspectiva positivista

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Cuando fuimos invitados a contribuir en este simposio desde una perspectiva positivista, no sabíamos si considerar esta invitación como un halago o como una afrenta: ¿no representa el positivismo unas visiones pasadas de moda, conservadoras, propias de la Europa continental del siglo XIX, es decir unas ideas ingenuas de hombres blancos ya muertos sobre la posibilidad de la obje¬tividad en el derecho y la moral? No podemos hacer mayor cosa sobre el hecho de ser hombres blancos, pero ciertamente no nos hemos visto como positivistas de ese tipo. Teniendo en cuenta el amplio rango de metodologías que los editores han incluido, nos podemos relacionar con varias aproximaciones y no solamente con el positivismo. Pero reflexionando sobre nuestro trabajo diario en el mundo jurídico, llegamos a la conclusión de que, para bien o para mal, de hecho manejamos herramientas desarrolladas por la tradición "positivista". La aplicabilidad del derecho humanitario a los conflictos armados internos nos parece que es un buen caso para examinar el uso práctico de las metodologías escogidas: de un lado, la realidad cambiante, en la cual los conflictos internacionales cada vez más dan paso a violencia interna, es un argumento a favor del cambio jurídico que debe seguirse.

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Información

Año
2016
ISBN
9789587726923

NOTAS AL PIE

1 Ver la primera decisión de la Cámara de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (en adelante, tpiy): “De hecho, consideraciones elementales de humanidad y sentido común hacen absurdo que el uso por los Estados de armas prohibidas en conflictos entre ellos sea permitido cuando los Estados tratan de controlar una rebelión de sus propios nacionales en su propio territorio. Lo que es inhumano, y en consecuencia proscrito en las guerras internacionales, no puede sino ser inhumano e inadmisible en la guerra civil”. Prosecutor v. Tadić , Appeal on Jurisdiction, n.º it-94-1-ar72, para. 119 (Oct. 2, 1995), 35 ilm 32 (1996) [en adelante, Tadić Interlocutory Appeal]. Ver igualmente Steven R. Ratner, The Schizophrenias of International Criminal Law, 33 Tex. int’l LJ.237, 239, 240, 249 (1998).
2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Dic. 16, 1966, art. 15, 999 unts 171 (en adelante, pidcp).
3 Prosecutor v. Erdemović, Appeals Judgement, n.º it-96-22-A, Separate and Dissenting Opinion of Judge Cassese, para. 11, 111 ilr 386, 395 (Oct. 7, 1997). Pero ver Joint Separate Opinion of Judges McDonald and Vohrah, para. 78, ibíd., p. 314.
4 Para una descripción más detallada ver Ulrich Fastenrath, Relative Normativity in International Law, 4 eur. J. int’l L. 305 (1993).
5 Ver Georg Jellinek, Die Rechtliche Natur der Staatenverträge 2, pp. 42-49, 56-58 (Vienna, Alfred Hölder 1880).
6 Heinrich Triepel, Völkerrecht und Landesrecht, pp. 27-32, 79-87 (Leipzig, Hirschfeld 1899). De modo similar, 1 Lassa Oppenheim, International Law: A Treatise, pp. 21-22 (2.ª ed. 1912).
7 S.S. “Lotus“ (Fr. v. Turk.), 1927 pcu (ser. A) n.º 10, en 18 (Sept. 7).
8 Ver Prosper Weil, “Le Droit international en quête de son identité”, 237 Recueil des Cours, pp. 75-76 (1992 vi).
9 Ver H. L. A. Hart, Positivism and the Separation of Law and Morals, 71 harv. l. rev. 593, 606-15 (1958); Hans Kelsen, Pure Theory Of Law (Max Knight trad., Univ. of Cal. Press 1967) (1960) (en adelante, Kelsen, Pure Theory). De acuerdo con Kelsen: “La teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo […]. Se llama teoría ‘pura’ del derecho porque solamente describe el derecho e intenta eliminar de su objeto de descripción todo lo que no es estrictamente derecho: su objetivo es liberar a la ciencia del derecho de los elementos que le son ajenos. Hans Kelsen, Principles of International Law, p. 1 (2.ª ed., Robert W. Tucker ed. 1967). Para una respuesta naturalista ver Lon L. Fuller, Positivism and Fidelity to Law, 71 harv. l. rev. 630 (1958).
10 Ver Kelsen, Pure Theory, pp. 198-205, 211-14.
11 Las reglas primarias se refieren a las reglas que imponen obligaciones; las reglas secundarias, como “las reglas de reconocimiento, cambio y adjudicación”, se refieren a la creación, variación o violación de las reglas primarias. H. L. A. Hart, The Concept of Law, pp. 79-99 (2.ª ed. 1994). De acuerdo con Hart, sin embargo, el derecho internacional carece de una “última regla de reconocimiento” y tienen solamente reglas primarias. Ibíd., pp. 213-237.
12 Ver Prosper Weil, Towards Relative Normativity in International Law? 77 ajil 413, 414-418 (1983).
13 Ver Kelsen, Pure Theory, pp. 205-208.
14 Ver Hart, supra nota 11, p. 135.
15 Ver Oppenheim, supra nota 6, p. 22. Para un análisis de los cambios en las ediciones posteriores del tratado, ver W. Michael Reisman, Lassa Oppenheim’s Nine Lives, 19 yale j. int’l L. 255 (1994).
16 Ver Oppenheim, supra nota 6, p. 22.
17 Para una extensa presentación de críticas recientes al positivismo, ver Joseph H. H. Weiler y Andreas L. Paulus, The Structure of Change in International Law or Is There a Hierarchy of Norms in International Law? 8 eur. J. int’l L. 545, 549-58 (1997), con sus respectivas referencias.
18 Mary Ellen O’Connell, New International Legal Process, 93 ajil 334, 339 (1999).
19 Ver Hart, supra nota 11, pp. 48-49, 79-80.
20 Siegfried Wiessner y Andrew R. Willard, Policy Oriented Jurisprudence and Human Rights Abuses in Internal Conflict: Toward a World Public Orderof Human Dignity, 93 ajil 316 (1999).
21 Ver Terry Nardin, Law, Morality, and the Relations of States, pp. 15-16, 49-50 (1983).
22 Ver Kenneth W. Abbot, International Relations Theory, International Law and the Regime Governing Atrocities in Internal Conflicts, 93 ajil 361 (1999); Jeffrey L. Dunoff y Joel P. Trachtman, The Law and Economics of Humanitarian Law Violations in Internal Conflict, 93 ajil 394 (1999).
23 Dunoff y Trachtman, supra nota 22, p. 399.
24 Ver Hilary Charlesworth, Feminist Methods in International Law, 93 ajil 379 (1999); Martti Koskenniemi, Letter to the Editors of the Symposium, 93 ajil 351 (1999).
25 Well, supra nota 12, pp. 441-442.
26 Para unos desarrollos más exhaustivos de estos cambios y su impacto en el derecho internacional, ver: Thomas M. Franck, Fairness in International Law and Institutions 1-6 (1995); Jonathan I. Charney, Universal International Law, 87 ajil 524 (1993); Bruno Simma, From Bilateralism to Community Interest in International Law, 250 Recueil des Cours 215 (1994 vi); Anne-Marie Slaughter, International Law in a World of Liberal States, 6 eur. J. int’l L. 503 (1995).
27 1 Oppenheim’s Internanonal Law, p. 26 (Robert Jennings y Arthur Watts eds., 9.ª ed. 1992). Igualmente, Restatement (Third) of the Foreign Relations Law of the United States § 102 cmt. b (1987) (en adelante, Restatement). Ver igualmente Military and Paramilitary Activities in and...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. Contenido
  6. Introducción: positivismo y derechos humanos
  7. I. El positivismo clásico y algunas variaciones
  8. II. Una prueba para el positivismo moderno
  9. Résumé: Positivismo - y más allá
  10. Notas al pie