Clientelismo , patronazgo y corrupción en Colombia y México
eBook - ePub

Clientelismo , patronazgo y corrupción en Colombia y México

,
  1. 312 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub

Clientelismo , patronazgo y corrupción en Colombia y México

,
Detalles del libro
Vista previa del libro
Índice
Citas

Información del libro

Este libro responde a la necesidad de indagar en el funcionamiento real de las democracias latinoamericanas, analizando las reglas informales de intercambio político y de distribución de recursos en Colombia y México. Se pretende conocer cómo es que políticos y partidos cooptan votos más allá de las actividades profesionales o publicitarias, qué tipo de recursosson utilizados para conseguir apoyo político, quiénes son los actores que intervienen en los intercambios informales, y cómo afecta y convive el clientelismo con el régimen democrático.

Preguntas frecuentes

Simplemente, dirígete a la sección ajustes de la cuenta y haz clic en «Cancelar suscripción». Así de sencillo. Después de cancelar tu suscripción, esta permanecerá activa el tiempo restante que hayas pagado. Obtén más información aquí.
Por el momento, todos nuestros libros ePub adaptables a dispositivos móviles se pueden descargar a través de la aplicación. La mayor parte de nuestros PDF también se puede descargar y ya estamos trabajando para que el resto también sea descargable. Obtén más información aquí.
Ambos planes te permiten acceder por completo a la biblioteca y a todas las funciones de Perlego. Las únicas diferencias son el precio y el período de suscripción: con el plan anual ahorrarás en torno a un 30 % en comparación con 12 meses de un plan mensual.
Somos un servicio de suscripción de libros de texto en línea que te permite acceder a toda una biblioteca en línea por menos de lo que cuesta un libro al mes. Con más de un millón de libros sobre más de 1000 categorías, ¡tenemos todo lo que necesitas! Obtén más información aquí.
Busca el símbolo de lectura en voz alta en tu próximo libro para ver si puedes escucharlo. La herramienta de lectura en voz alta lee el texto en voz alta por ti, resaltando el texto a medida que se lee. Puedes pausarla, acelerarla y ralentizarla. Obtén más información aquí.
Sí, puedes acceder a Clientelismo , patronazgo y corrupción en Colombia y México de en formato PDF o ePUB, así como a otros libros populares de Política y relaciones internacionales y Civismo y ciudadanía. Tenemos más de un millón de libros disponibles en nuestro catálogo para que explores.

Información

Año
2019
ISBN
9789587890815

PRIMERA PARTE

CLIENTELISMO, PATRONAZGO Y CORRUPCIÓN EN COLOMBIA

INDICIOS DE LA EXISTENCIA DE PRÁCTICAS CLIENTELISTAS EN UNA ALTA CORTE EN COLOMBIA

Yenny Carolina Guevara Rivera*

Introducción

En febrero de 2011 la opinión pública colombiana fue sacudida por revelaciones sobre supuestas prácticas indebidas en la cúpula del Poder Judicial. Se trató del llamado “carrusel de los magistrados”. Las revelaciones hechas por los medios de comunicación mostraban cómo un grupo de personas, nombradas como magistrados temporalmente, aprovechó “palomitas” o su paso por el cargo de magistrado para inflar el monto de sus pensiones. El escándalo se incrementó cuando además se reveló que algunos de los familiares de los propios magistrados del Consejo Superior de la Judicatura fueron beneficiarios del “carrusel”.
Cuando se analizan denuncias como la expuesta arriba la pregunta obligada es: ¿estos hechos son la manifestación evidente de clientelismo judicial o se trata de simple y pura corrupción? Un boceto de respuesta es que se está en presencia de los dos fenómenos y que estos se imbrican de una manera fina y compleja, por lo que un intento de caracterización es complicado. De hecho, esta pregunta ha sido recurrente entre quienes han estudiado los dos fenómenos. Actualmente, una parte considerable de los estudiosos del tema coinciden en afirmar que el clientelismo y corrupción son fenómenos políticos muy próximos, lo que facilita su análisis conjunto. Así, se ha considerado el clientelismo al lado del nepotismo, el soborno, la extorsión, el tráfico de influencias, como formas manifiestas de diferentes tipos de corrupción.
Con estas breves consideraciones, en este documento se presentan los resultados de una investigación6 que, entre otros temas, cuestionó la existencia de indicios fuertes del fenómeno del clientelismo judicial en la Corte Suprema de Justicia. La idea que sostengo es que a través de su historia el máximo tribunal de la justicia ordinaria no ha estado a salvo de pequeños intercambios desiguales de favores. Sin embargo, la configuración, y de manera especial la percepción del fenómeno, ha variado. Durante mucho tiempo el clientelismo se ligó a los mecanismos previstos para elegir a los altos jueces y no generó grandes debates o la percepción de que se tratara de una práctica que debía ser abolida. Actualmente, las prácticas indebidas se relacionan con las nuevas competencias (nominación de varios altos funcionarios) confiadas a esta alta Corte y que fueron previstas por la Constitución Política de 1991. Se asiste a un continuo deslizamiento de las tradicionales prácticas de clientelismo hacia otras que pueden asociarse con la gray corruption y a un cambio importante en la percepción que se tiene de las mismas. En suma, las prácticas de clientela (durante tanto tiempo consentidas) han empezado a “teñirse de gris”, lo cual ha conducido a que la sociedad civil se oponga y las autoridades judiciales se pronuncien sobre las mismas.
Este texto esta organizado de la siguiente manera. En el primer apartado se presentan algunas consideraciones teóricas sobre el clientelismo y la corrupción. Enseguida se exponen indicios importantes de la existencia de un clientelismo tradicional, que recientemente se ha transformado en otra serie de prácticas que se acercan más a la idea de un tipo especial de corrupción. Finamente se presentan las conclusiones.

Clientelismo y corrupción judicial: dos fenómenos superficialmente explorados

En el esfuerzo por definir el clientelismo judicial puede hacerse uso del marco teórico construido para definir el clientelismo político. En consecuencia, el clientelismo judicial puede definirse como una relación asimétrica en la que básicamente son identificados un patrón, un cliente (en ocasiones unos intermediarios) y en la que se asiste a un intercambio desigual de favores. Estos “favores” pueden consistir, entre otros, en nombramientos, ayuda en la consecución de prebendas económicas, apoyo político y votos. No sobra recordar que en el clientelismo judicial al menos alguno de los sujetos –situado en posición de cliente o de patrón– se encuentra vinculado al poder judicial7. Vale la pena señalar que en Colombia los esfuerzos por mesurar las prácticas de clientelismo en el Poder Judicial son muy tenues. Así, la información sobre la existencia del fenómeno, lealtades y favores es más escasa y anecdótica8. Además, la existencia de dichas prácticas no es concebida por muchos operadores jurídicos como problemática; la invitación a cenas antes o después de un nombramiento puede ser casi una norma. Como lo puede ser en ciertas instancias del Poder Judicial la realización del lobby (Montoya, 2013) para ser nombrado juez o magistrado.
Más recientemente, gracias a los arreglos institucionales introducidos por la Constitución Política de 1991, los actores del Poder Judicial pueden ocupar diversamente el sitio de clientes o patrones en el marco de relaciones con el Poder Legislativo o con el Poder Ejecutivo. Los escenarios dentro del Poder Judicial en los que se encuentran estas relaciones desiguales de poder no siempre se localizan en la cúspide de la jerarquía judicial. La base, conformada por funcionarios que ejercen funciones técnicas y casi siempre administrativas, se puede orientar a practicar favores, que, entre otros, pueden consistir en la agilización de expedientes9. Pese a lo que muchos consideran, el clientelismo en el Poder Judicial no son solo simples favores entre amigos desiguales. Las prácticas clientelistas son muy problemáticas, en la medida en que socavan la legitimidad y la independencia del Poder Judicial.
Ahora bien, tratándose de la corrupción, son numerosos los estudios que se han ocupado de describir y definir el fenómeno. Una de las definiciones más comúnmente aceptada es la elaborada por Transparencia Internacional (TI), que define la corrupción como todo abuso de prerrogativas públicas para el enriquecimiento personal. La elección de este concepto puede acarrear problemas, en la medida en que puede excluir pequeñas prácticas que no buscan un enriquecimiento personal y ante las cuales se está en presencia de corrupción. También genera inconvenientes en aquellos países en los que la frontera de lo público y lo privado es aún difusa. A fin de suplir las falencias que se derivan de una u otra concepción de corrupción y de la naturaleza y adecuado funcionamiento de un régimen político Guillome Louis (2007) considera primordial, al abordar el fenómeno de la corrupción, tener en cuenta los análisis cualitativos, por cuanto estos son claves para llegar a la comprensión de ciertas especificidades locales.
Tratándose de la descripción y análisis de este fenómeno de la corrupción en las judicaturas10, se han importado algunos elementos del marco conceptual que se han diseñado desde la ciencia política para el análisis de la corrupción política. Así, por ejemplo, la tipología construida por Heidenheimer, Johnston y Levine (1989) puede ser extrapolada al análisis del fenómeno en las judicaturas. Me refiero concretamente a la existencia de varios tipos de corrupción: blanca, gris y negra, las cuales pueden estar más o menos presentes en diferentes tipos de comunidades políticas11. Según Heidenheimer et al. (1989), la corrupción blanca consiste en esas acciones mínimas con las que se suele esquivar o ‘hacerle el quite’ a la ley. En este tipo de corrupción, pese a la ilicitud de la acción y al consenso sobre su carácter indebido, suele existir tolerancia o aprobación de la parte del público en general, siendo su reproche moral mínimo. La llamada corrupción gris puede variar en cuanto a su apreciación y censura en función de los grupos sociales y la época. En esta categoría no todos los grupos están de acuerdo sobre la sanción necesaria de estas acciones; la opinión de la mayoría puede ser ambigua. Es frecuente que aparezca en transacciones que involucran el financiamiento de campañas políticas, en las que se suele esperar la adjudicación de licitaciones o puestos políticos12. Finalmente, se encuentra la corrupción ‘negra’, frente a la cual existe consenso general sobre la ilicitud de la norma, su reproche moral y su necesaria sanción13.
Ya sobre el plano empírico, se han identificado como principales actos de corrupción judicial los siguientes: el soborno, el conflicto de intereses, la manipulación indebida de elementos de juicio (pruebas, testimonios, expedientes), decisiones judiciales manifiestamente ilegales que favorecen a una parte, pagos por agilización de trámites en los despachos judiciales, contrataciones indebidas para adquisición de equipos (Transparencia Internacional, 2007). En algunos países las sanciones para actos corruptos de operadores judiciales (especialmente de los jueces) pueden ser inaplicadas por los entes que ejercen control.14 También ocurre que las prescripciones sobre responsabilidad de jueces y medidas de control (creación de colegiatura, Consejos Superior de la Magistratura, códigos de conducta) no sean previstas y no exista la voluntad de incluirlas en las propuestas de reforma a la justicia. Pese a estas dificultades empíricas, algunos estudios apoyados en investigaciones judiciales, en la prensa y en investigaciones patrocinadas por instituciones privadas han logrado desvelar el fenómeno y en ciertos casos contenerlo15.
Además de lo expuesto arriba es importante señalar que la corrupción en la Judicatura erosiona el Estado de derecho, torna inefectivos los mecanismos democráticos y conspira contra el adecuado funcionamiento de la economía. Asimismo, afecta la independencia e imparcialidad del Poder Judicial al sujetarlo a influencias e intereses indebidos de terceros (Fundación para el Debido Proceso, 2007). Aunque se ha afirmado que un poder judicial independiente y responsable es un freno efectivo a la reproducción de prácticas corruptas, esto puede no ser suficiente. Por esta razón, algunos estudiosos del tema se han esforzado en detallar algunos controles adecuados sobre la conducta judicial, que pueden resultar muy adecuados en la lucha contra la corrupción.
Para concluir, es importante enfatizar en la dificultad de despojar estos actos “indebidos” de su carácter secreto, lo cual hace que las investigaciones se sustenten principalmente en las condenas judiciales proferidas por las autoridades competentes (Transparencia Internacional, 2007), las percepciones de actores jurídicos y no jurídicos sobre la conducta de los miembros del Poder Judicial y los casos puestos en conocimiento del público por los medios de comunicación. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la corrupción y el clientelismo en el Poder Judicial son un tema tabú. Asumir que los jueces pueden actuar contra la ley puede hacer mella en uno de los pilares del Poder Judicial: su legitimidad.

Indicios sobre la existencia de prácticas indebidas en una alta Corte en Colombia

En Colombia el intercambio de pequeños favores y la entrega de regalos de mínimo valor a funcionarios son prácticas que durante mucho tiempo no merecieron reproche alguno de tipo moral o legal. Esta es una afirmación válida para las tres ramas del poder público. En el Poder Judicial, un magistrado relató16 de manera anecdótica cómo para las fiestas decembrinas su casa era invadida por detalles como licores, tarjetas y tabacos importados. Estos detalles no constituían para él ni para los oferentes prácticas indebidas de las que debieran abstenerse, o que debieran ocultarse. Al contrario, la costumbre imperante hacía de rigor ofrecer y recibir estos regalos. Una evolución de mentalidades y de los mecanismos de control legal podría estarse instalando, como lo demuestran hechos recientes.
El reproche al intercambio oculto de favores, aceptación de regalos y demás empieza a ser más severo17. No sobra recordar que el manto de duda que siembran los regalos, dádivas o donaciones recibidas por los funcionarios o miembros de la clase política en campaña consiste en que genere una correspondencia o compensación. Es decir, que no se trate de un acto de generosidad, sino de un pago. Tratándose de este último, se podría estar ante un soborno. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el siguiente apartado presenta algunos de los casos más emblemáticos ...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Página legal
  4. Contenido
  5. Índice de mapas, tablas, figuras y gráficas
  6. Agradecimientos
  7. Introducción: claves para entender el clientelismo político: Luis Antonio González Tule
  8. Primera parte: CLIENTELISMO, PATRONAZGO Y CORRUPCIÓN EN COLOMBIA
  9. Segunda parte: REDES CLIENTELARES, PROGRAMAS SOCIALES Y ELECCIONES EN MÉXICO
  10. Reflexiones finales: DEBATE ACTUAL ACERCA DE CLIENTELISMO Y DEMOCRACIA
  11. Cubierta posterior