La asociación criminal y los delitos en banda en el derecho penal alemán
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La asociación criminal y los delitos en banda en el derecho penal alemán

Fundamentos históricos, dogmáticos y de política criminal

  1. 88 páginas
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La asociación criminal y los delitos en banda en el derecho penal alemán

Fundamentos históricos, dogmáticos y de política criminal

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El objeto del presente aporte lo constituyen los conceptos de "asociación criminal" y de "banda" en el derecho penal alemán. Ambas figuras poseen una amplia tradición en la historia del derecho, pero han carecido siempre de una definición legal en dicho ordenamiento jurídico1. Como objetivo principal, esta contribución busca mostrar y analizar el desarrollo histórico, dogmático y político-criminal de ambos conceptos, a través de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina alemanas. Como método de investigación, ha sido seleccionada una metodología historiográfica, ya que a partir de esta perspectiva es posible evidenciar el surgimiento y el desarrollo de la asociación criminal y de la banda, como conceptos jurídicos o institutos del derecho penal alemán.

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Información

Año
2015
ISBN
9789587726466
Categoría
Law
Categoría
Criminal Law

INTRODUCCIÓN

El objeto del presente aporte lo constituyen los conceptos de “asociación criminal” y de “banda” en el derecho penal alemán. Ambas figuras poseen una amplia tradición en la historia del derecho, pero han carecido siempre de una definición legal en dicho ordenamiento jurídico1. Como objetivo principal, esta contribución busca mostrar y analizar el desarrollo histórico, dogmático y político-criminal de ambos conceptos, a través de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina alemanas. Como método de investigación, ha sido seleccionada una metodología historiográfica, ya que a partir de esta perspectiva es posible evidenciar el surgimiento y el desarrollo de la asociación criminal y de la banda, como conceptos jurídicos o institutos del derecho penal alemán.

I. LA ASOCIACIÓN CRIMINAL EN EL DERECHO PENAL ALEMÁN

A. El derecho romano tardío y el derecho antiguo alemán
1. El derecho romano tardío
Ya en el derecho unificado de la época republicana y sobre todo bajo el Principado, es posible encontrar normas jurídico-penales sobre las “asociaciones prohibidas” (verbotene Vereinigungen) o collegium illicitum.
a. Características de la asociación
El collegium fue la ἑταιρία (“Hetairia” = “asociación pacífica”) de los griegos2. Este concepto hacía referencia a la unión de varias personas con deberes comunes y que perseguían un mismo fin. Un desarrollo posterior del concepto permitió entender también por collegium al corpus (corporación) y a la alianza (figura que contenía, a su vez, a la corporación). Un collegium o corpus debía reunir por lo menos tres personas3.
b. Cualidad de la asociación
La participación en una asociación prohibida estaba castigada con la misma pena establecida para aquellas personas que atacaran plazas públicas o templos utilizando armas4. Esta equiparación surgió como forma de combatir asociaciones políticas que, por intentar manipular las elecciones, eran vistas como amenaza al “interés público”5. Con el aumento de las restricciones a la libertad de asociación, cayeron bajo este concepto todas aquellas asociaciones no autorizadas6. Al respecto, no resulta claro si las asociaciones prohibidas constituían un crimen majestatis de carácter político o un crimen vis de carácter no político7. Por el contrario, lo decisivo era determinar si los individuos que componían la asociación prohibida conducían o no a una insurrección contra el poder público en general, aunque sus conductas no estuviesen dirigidas directamente contra la política adelantada por el Estado romano8. Por ello, al momento de tasar la pena, debía analizarse en cada caso concreto si la asociación prohibida mostraba una tendencia a actuar de manera violenta o política, sin importar si la actuación era catalogada como crimen majestatis o como crimen vis9. Con base en lo anterior, podemos afirmar que ya en el derecho romano tardío, en el momento de la tasación de la pena a imponerse por la participación en una asociación prohibida, debía tenerse en cuenta la “cualidad” de la asociación criminal.
2. Derecho antiguo alemán
Las fuentes del período francés10 también prohibieron formas tempranas de asociación que fueran consideradas una amenaza al poder político. Así, en la época de CARLOMAGNO, la unión de varias personas, vinculadas bajo la solemnidad del juramento para el apoyo mutuo por medio de una “guildonia”, se encontraba prohibida11. Por el contrario, solo eran permitidas las asociaciones cuya vinculación no se realizara bajo la solemnidad del juramento y cuya finalidad fuera la ayuda recíproca en caso de necesidad, la protección recíproca o la seguridad social12.
Esta prohibición de asociaciones formalizadas a través del juramento fue instituida como forma de fortalecimiento del reinado de CARLOMAGNO. Para el ejercicio eficaz del poder sobre sus súbditos, el entonces rey entendió y consideró como necesario disponer del monopolio del juramento en las asociaciones13, dado que por medio de este acto solemne surgían nuevos grupos sociales que transformaban a individuos aislados en corporaciones dotadas de capacidad autónoma de acción14. Estas relaciones de lealtad eran vistas por CARLOS EL GRANDE como una amenaza al poder estatal ejercido por el rey, amenaza que podría concretizarse en deslealtades provenientes tanto de los señores feudales como de los funcionarios públicos o de ladrones y bandoleros15. Por ello, toda asociación conformada bajo la gravedad del juramento (conspirationibus) estaba sometida a penas públicas16.
Con el desarrollo de las ciudades, en las cuales el juramento también jugaba un rol importante, fueron aumentando las disposiciones penales en esta materia17. Incluso allí donde la prohibición de este tipo de sociedades no era expresa, se utilizó la prohibición de reunión, cuya violación también estaba sometida a sanción penal18.
Igualmente está documentado que, de acuerdo con el antiguo derecho común, la unión ilícita de varias personas (verbotene Verbindung) debía ser disuelta, sancionándose penalmente a sus integrantes de acuerdo con la cualidad de la asociación19. Así, vale la pena resaltar que, de acuerdo con los fundamentos del derecho común, una asociación era considerada punible en los casos en que esta persiguiese determinados objetivos políticos prohibidos, como por ejemplo la alta traición20.
B. El derecho penal prusiano
1. El derecho común para los estados prusianos
No obstante lo hasta aquí analizado, el origen mediato del § 129 del Código Penal alemán se remonta al “Edicto Prusiano de 1798 para la prevención y punición de asociaciones secretas de personas que puedan ir en contra de la seguridad general”21. Este edicto representaba una concreción esencial de los §§ 184 y 185 de la Cuarta Sección (“De los delitos contra la tranquilidad interna y la seguridad del Estado”) del Título Veinte, Segunda Parte, del Código General Prusiano de 1794 (ALR, por sus siglas en alemán).
Estos parágrafos (184 y 185) de la citada codificación preveían un deber penal de denunciar las organizaciones secretas, siempre y cuando su existencia pudiese afectar la seguridad estatal22. A través de los §§ 2 y 5 del Edicto de 1798 fueron establecidas23, por primera vez, características objetivas para la prohibición penal de asociaciones24. De esta forma se quería prevenir, desde una perspectiva político-criminal, la puesta en peligro de los intereses políticos del Estado prusiano en el marco del entorno inestable propiciado, particularmente, por la Revolución francesa25.
2. El Código Penal prusiano
Los parágrafos 2 y 5 del Edicto de 1798 encontraron aplicación en el contexto de los efectos políticos surgidos con ocasión del Congreso de Viena de 1815, con las recién fundadas asociaciones de estudiantes y movimientos de clubes de gimna...

Índice

  1. CUBIERTA
  2. PORTADILLA
  3. PORTADA
  4. CRÉDITOS
  5. CONTENIDO
  6. PRÓLOGO
  7. INTRODUCCIÓN
  8. ABREVIATURAS
  9. BIBLIOGRAFÍA
  10. ANEXO
  11. NOTAS