Justicia, verdad, reparación y garantía de no repetición
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Un ejército capaz de generar desde su interior procesos de transformación autónomos es un ejército consciente de la trascendencia de su función y comprometido con la efectividad de los postulados constitucionales que delimitan su actuación: ese es el Ejército Nacional de Colombia, una institución capaz de repensarse, de orientar sus estrategias para adaptarse a contextos cambiantes, manteniendo incólumnes los principios democráticos que determinan su existencia.

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Información

Año
2017
ISBN
9789587900729
CAPÍTULO 1
DERECHO DE ACCESO A LA VERDAD: EXPRESIÓN REFORZADA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Magdalena Correa Henao
INTRODUCCIÓN
La pregunta que ha animado este documento gira en torno de cuáles son los límites al deber de revelación de la verdad para los agentes del Estado en el contexto transicional. Su respuesta ha obligado a centrar la atención en la verdad como noción jurídica de especial relevancia, tanto por constituir parte de las garantías del proceso judicial, como porque su acceso adquiere el carácter de derecho de las víctimas y de la sociedad en los procesos de transición hacia la democracia o hacia la paz.
En efecto, solo a partir de la valoración y estudio del derecho de acceso a la verdad, del reconocimiento de sus contenidos concretos y de los deberes que genera, así como de las restricciones que admite, será posible determinar hasta dónde está obligado o no el agente del Estado a revelar la información que permita conocer las circunstancias y móviles que produjeron las violaciones de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas durante el conflicto armado interno, como forma de satisfacer el derecho a la verdad y de garantizar la no repetición.
El análisis se ordena en tres capítulos. Uno primero, que estudia el acceso a la verdad como bien jurídico reconocible tanto en el régimen común como en el de la justicia transicional, con énfasis –en particular– en el estudio de su significado concreto dentro de la última, así como en su relación estrecha con los demás derechos de justicia, reparación y garantías de no repetición y con otros derechos civiles.
El segundo capítulo se centra en el estudio del derecho al acceso a la verdad a partir de su revisión comparada con otros derechos, en particular el derecho de acceso a la información pública. Este análisis se efectúa según la función que cumplen, su fundamentación normativa y desarrollo legal, su titularidad y naturaleza jurídica, su objeto y las posiciones jurídicas de derecho y de obligación que los estructuran. De él se deriva el reconocer el derecho de acceso a la verdad como expresión reforzada del derecho de acceso a la información pública.
El tercer capítulo se dedica al régimen de limitación de uno y otro derecho. En este caso, por una parte, se estudian las limitaciones del derecho de acceso a la información pública, los bienes jurídicos en los que se soportan, los deberes que imponen a los agentes del Estado y sus propios límites. Por otra, se analiza la forma como tal régimen de limitaciones se debilita cuando la información procurada materializa el derecho de acceso a la verdad, sin que empero se deban afectar de manera desproporcionada los derechos individuales o los intereses públicos o colectivos que las reservas y secretos dispuestos buscan proteger.
Por lo que hace al alcance del estudio, este se centrará en el caso colombiano en su particular transición del conflicto armado interno hacia la paz, aunque para su desarrollo se efectúan algunas referencias al derecho de otros Estados, especialmente de América Latina. El enfoque constitucional tiene en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos, con especial referencia al Sistema Interamericano, al igual que los desarrollos legales y la jurisprudencia (sobre todo constitucional) que determinan la configuración normativa de los derechos de acceso a la verdad y a la información pública.
1. EL ACCESO A LA VERDAD COMO BIEN JURÍDICO: CONTEXTOS DE NORMALIDAD Y DE JUSTICIA TRANSICIONAL
El acceso a la verdad constituye un bien jurídico valioso en los Estados de derecho tanto en los contextos de normalidad como en los de transición a la democracia o hacia la paz. Por ello su estudio se efectúa desde el análisis de sus significados y fuentes, pero también de sus contenidos del derecho en conexidad con otros derechos.
1.1. La verdad como bien jurídico
Aunque el acceso a la verdad se suele reconocer como derecho humano propio de la justicia transicional, su amplio significado también se puede considerar parte fundamental del diseño del Estado democrático de derecho.
1.1.1. La verdad en el Estado democrático de derecho
En efecto, en los contextos de normalidad, la verdad es un objetivo que se procura con el ejercicio de diversas libertades públicas y derechos, para dar cuenta de la transparencia que deben mostrar las actuaciones públicas y atribuir responsabilidad política a los gobernantes. Por ello estos últimos se encuentra “obligados no solamente a permitir y tolerar una prensa libre, y la libertad de discusión concomitante, sino a proporcionar directamente acceso a sus actos y palabras [lo que] es también parte medular de la historia conceptual y normativa de la democracia liberal” (Aguilar Rivera, 2006, p. 22).
El valor que se concede a dicho conocimiento ha venido a considerarse con razón como base de la gobernabilidad que se impone para los Estados que pretenden ostentar un ejercicio legítimo del poder. Pues su acceso y el conjunto de instrumentos e instituciones que aseguran su protección (transparencia, rendición de cuentas, integridad, participación) garantizan que los gobernados puedan conocer la forma como se concreta el ejercicio de la autoridad, para verificar la sujeción a derecho, o, lo contrario, para estar en condiciones de activar los mecanismos de investigación, juzgamiento y fijación de responsabilidad que corresponda.
Es así como el acceso a la verdad constituye la razón de ser del principio de transparencia que debe describir la actuación del Estado.
Como lo formulara la Primera Sala del Tribunal Constitucional del Perú (2009), la “cultura de la transparencia” es inherente al Estado democrático y social de derecho” (Sentencia, 04912-2008). Es el principio que permite conocer la verdad y las verdades de una sociedad democrática y de un Estado de derecho, en cuya realización se traza el rumbo para:
Generar un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el Gobierno y la comunidad humana. La transparencia forma parte del contenido material de la democracia y se cristaliza en la publicidad de los actos de autoridades y funcionarios. El secretismo es propio de la autocracia; la democracia, en cambio, implica transparencia en la información y rendición de cuentas (Carpizo (2009), cit. en Rodríguez de la Rosa, 2012, p. 123).
En sentido similar se pronunció la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (2003) al manifestar:
En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos– están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados (Sentencia n.º 2120-03).
Ser transparente es ser “claro”, “evidente”, significa “que se comprende sin duda ni ambigüedad” (RAE). Un principio del ser, actuar y comportarse por parte de las autoridades para que, como ha dicho la Corte Constitucional colombiana, “se vean obligadas a explicar públicamente las decisiones adoptadas y el uso (…) dado al poder y a los recursos públicos”. Elementos de la transparencia que son “la garantía más importante de la lucha contra la corrupción y del sometimiento de los servidores públicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho; son la base sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gestión pública y satisfacer los derechos políticos conexos” (Sentencia C-491 de 1997).
Por esto se ha descrito la transparencia como:
i. … herramienta de participación democrática, [que] permite conocer las actuaciones del gobierno, controlar su funcionamiento y gestión y controlar la corrupción (…) [L]os ciudadanos pueden conocer de antemano la gestión de sus gobiernos, la ejecución de las políticas, planes y programas; y así indagar y cuestionar si se están ejecutando adecuadamente los recursos públicos y si se están cumplimiento efectivamente las funciones públicas, ejerciendo así la función fundamental de control social de la gestión pública (Secretaría de Transparencia, p. 9).
ii. Un “medio para empoderar a los ciudadanos en tanto habilita a las personas a tomar decisiones informadas sobre los hechos que afectan su vida” (Secretaría de Transparencia, p. 9).
iii. Y finalmente, no menos importante, un “instrumento facilitador de otros derechos humanos” (Secretaría de Transparencia, p. 9), en la medida en que el acceso a la información sobre el contenido y formas de ejercer los derechos humanos permite el pleno goce y disfrute de los mismos (Secretaría de Transparencia, p. 9).
Así, solo con la transparencia de las actuaciones del Estado y con la participación, la libertad y los derechos que habilita, es posible asegurar el cumplimiento del derecho y de los intereses generales o, en su defecto, hacer responsables política, disciplinaria, penal y/o económicamente a los gobernantes y demás servidores públicos responsables. Por cuanto no es suficiente la buena fe que ha sido depositada en ellos y se precisa de la aplicación de mecanismos de control, vigilancia e inspección que a su vez requieren de la “transparencia (…) a fin de procurar el bienestar común a través del respeto por lo público” (Rodríguez de la Rosa, 2012, p. 122).
También la verdad hace parte del Estado democrático de derecho como objetivo fundamental de los procesos1, al mismo tiempo que posición jurídica de derecho y de deber de las partes. Verdad que se construye a partir del derecho probatorio, y de la que tanto dependen las resultas de proceso, pues en ella y en los hechos que se acreditan con el uso del sistema de pruebas y medios probatorios empleado y los criterios de apreciación es que el juez, conforme a la ley, resuelve los problemas jurídicos penales, civiles, comerciales, laborales, administrativos del caso, con declaración o constitución de derechos y obligaciones o de responsabilidades.
Da mihi factum, dabo tibi ius, que en la justicia común suele regirse por el principio de igualdad formal con relación a las cargas de las partes para los procesos civiles y en el principio de igualdad de armas para los procesos penales. La verdad opera entonces en los...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. Contenido
  6. PRESENTACIÓN
  7. INTRODUCCIÓN
  8. CAPÍTULO 1
  9. DERECHO DE ACCESO A LA VERDAD: EXPRESIÓN REFORZADA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
  10. Introducción
  11. 1. El acceso a la verdad como bien jurídico: contextos de normalidad y de justicia transicional
  12. 2. Derecho de acceso a la verdad como derecho reforzado de acceso a la información
  13. 3. El sistema de límites de los derechos de acceso a la información pública y a la verdad
  14. Conclusiones
  15. Referencias
  16. CAPÍTULO 2
  17. EL PROBLEMA DE LA VERDAD EN LOS TESTIMONIOS DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO
  18. Introducción: la verdad en la justicia transicional
  19. 1. La verdad en los acuerdos de paz
  20. 2. Memoria individual y memoria colectiva en los relatos del conflicto
  21. 3. Tipos de memoria colectiva y su vínculo con la justicia transicional
  22. 4. Alcance y limitaciones de las comisiones de la verdad
  23. 5. Testigos y testimonios
  24. Conclusiones
  25. Referencias
  26. CAPÍTULO 3
  27. LA ACCIÓN DE REVISIÓN PENAL COMO MECANISMO DE EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANAS DE DERECHOS HUMANOS: EL DEBER DE INVESTIGAR SERIAMENTE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
  28. Introducción
  29. 1. El deber de investigar de forma seria e imparcial las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario
  30. 2. La relativización de los principios de non bis in idem y de cosa juzgada por la Corte Constitucional
  31. 3. La acción de revisión penal como mecanismo de ejecución de las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos
  32. Conclusiones
  33. Referencias
  34. CAPÍTULO 4
  35. LA FUNDAMENTACIÓN DE UN PROGRAMA ESPECIAL DE REPARACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LAS VÍCTIMAS MILITARES DEL CONFLICTO ARMADO
  36. Introducción
  37. 1. Marco conceptual: la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por los perjuicios sufridos por las víctimas militares
  38. 2. El derecho a la reparación integral de las víctimas en el Acuerdo de Paz
  39. 3. Las características del programa especial de reparaciones a las víctimas militares
  40. Referencias
  41. CAPÍTULO 5
  42. REPARACIÓN INTEGRAL DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA COMO VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
  43. Introducción
  44. 1. Presentación del tema: fundamentación y asuntos previos
  45. 2. Las víctimas del conflicto armado interno
  46. 3. La víctima militar en el conflicto armado interno
  47. 4. Análisis de la Sentencia C-161 de 2016: ¿igualdad, trato diferencial o discriminación?
  48. Conclusión
  49. Referencias
  50. CAPÍTULO 6
  51. LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO: ALGUNAS REFLEXIONES PARA UN EJÉRCITO NACIONAL DE LA TRANSICIÓN
  52. Introducción
  53. 1. Nociones y lecciones a propósito de las garantías de no repetición (GDNR) en clave de género
  54. 2. El rol del Ejército Nacional en materia de GDNR con perspectiva de género
  55. Conclusiones
  56. Anexos
  57. Referencias
  58. RESÚMENES DE LOS CAPÍTULOS
  59. LOS AUTORES
  60. Notas Al Pie
  61. Contraportada