II. POBREZA «SISTÉMICA»
4. Freud y la imposibilidad de una criminología psicoanalítica
En 1906, Sigmund Freud dio una conferencia a los estudiantes de la Facultad de Derecho de Viena, en la que se desarrollaba un estudio sobre la técnica de la Tatbestandsdiagnostik, esto es, el diagnóstico de los hechos, según el cual las asociaciones verbales requeridas a los testigos de un crimen, o a los supuestos culpables, podían favorecer el descubrimiento de la verdad. En su conferencia, Freud, aun manifestando interés por este tipo de estudios, formula una recomendación a los estudiantes, a saber: que esos experimentos queden como «ejercicios sobre el modelo anatómico», y de ellos dice Freud textualmente:
no es posible, por lo tanto, deducir de tales ejercicios la utilidad práctica del experimento en su aplicación a la administración de justicia [...]. Habréis de lograr que os sea permitido [...] el desarrollo de tales investigaciones [...] sin que los resultados de las mismas hayan de influir para nada en la decisión judicial.
En 1913, Freud publica en la revista italiana Scientia una exposición de los principios del psicoanálisis y enumera todas sus aplicaciones no médicas, es decir, todas las conexiones y los intereses en el psicoanálisis por parte de las ciencias no psicológicas: la lingüística, la filosofía, la biología, la historia de la civilización, la estética, la sociología y la pedagogía. En este escrito, Freud no nombra la criminología como tampoco, más en general, las ciencias aplicadas del derecho.
En 1916, Freud publica en la revista Imago tres ensayos con el título general «Varios tipos de carácter descubiertos en la labor analítica», el tercero de los cuales, «El delincuente por sentimiento de culpabilidad», considera el caso en el que el sentimiento de culpabilidad no siga a una acción criminal, sino que la preceda, e incluso la determine, de manera que el sujeto pueda tener finalmente un objeto real que legitime su más antigua y profunda culpa. En este escrito lapidario Freud anuncia, por lo tanto, la hipótesis de que el sentimiento de culpabilidad (de «una» culpa) precedería al delito y hasta sería su causa. «Una» culpa, gracias al delito, deviene «aquella» culpa: determinar lo indeterminado se convierte en el objetivo de toda actuación extraanalítica.
Escribe Freud lo siguiente a propósito del tercer tipo de carácter: «Por muy paradójico que parezca he de afirmar que el sentimiento de culpabilidad existía antes del delito y no procedía de él, siendo, por el contrario, el delito el que procedía del sentimiento de culpabilidad». Y así sucede también en el caso del delito de las hermanas Papin que Jacques Lacan analiza en sus Primeros escritos sobre la paranoia: la culpa precede al crimen y a la injusticia. La injusticia y el crimen solo perfeccionan la culpa.
Hermann Mannheim, criminólogo, considera fundamental la lección del psicoanálisis en la comprensión del delito, precisamente por esa inversión temporal en la que el Agieren (paso al acto) interpola la secuencia culpa-sentimiento de culpabilidad, de modo que la secuencia viene a ser culpa («una culpa»)-sentimiento de culpabilidad-Agieren-designación del sentimiento de culpabilidad («aquella culpa»). Se trata, pues, de una designación «desplazada» en cuanto el sentimiento de culpabilidad que sigue al delito se refiere a la culpa por el crimen cometido, que es distinta de la oscura culpa originaria.
Sin duda, el camino es oblicuo y está marcado por el sentido literal del quid pro quo. El sentimiento de culpabilidad no genera un crimen cometido y, por lo tanto, no puede sino referirse a «una» culpa y no a «aquella» culpa, porque «aquella» culpa todavía no existe, dado que el crimen fáctico todavía no se ha producido. El paso al acto realiza una facticidad descentrada respecto de la culpa y del sentimiento de culpabilidad que lo han determinado: cualquier relación razonable de causa-efecto está ausente y a la vez es «ignorado» por la lógica oblicua de lo inconsciente. Escribe Mannheim:
No hay homogeneidad entre el tipo de delito y los motivos que lo provocaron. […] Los auténticos motivos de un delito pueden ser no solo distintos de los aparentes, sino también de un carácter distinto de los del delito.
Y es en esta oblicuidad en la que el psicoanálisis funda su propio orden lineal: culpa-sentimiento de culpabilidad-crimen-culpa-sentimiento de culpabilidad-cura. Y solo en esta oblicuidad, y únicamente en ella, puede existir lo psicoanalítico, polo de una relación cuyo objetivo es la reconstrucción de la historia del sujeto según un orden que no sigue y no persigue el orden y la linealidad de la racionalidad.
En el orden de la ley generada por el pensamiento jurídico no hay, en cambio, posibilidad de oblicuidad: la justicia administrada a partir de la ley es la justicia del derecho.
En el derecho, el delito precede a la culpa: delito-culpa-pena. A «aquel» delito le sigue de manera forzosa «aquella» culpa, que se refiere a aquel y, por lo tanto, lo que la culpa designa no está «desplazado». La justicia administrada a partir de las leyes generadas por el derecho elimina la injusticia cometida que de modo sucesivo generará la culpa.
Sin embargo, órdenes tan diferentes (el derecho y el psicoanálisis) se entrecruzan, cómplices, como es obvio, entre juristas y psicoanalistas, ávidos los primeros de aquella oblicuidad considerada capaz de mitigar el carácter abstracto de la ley y, los segundos, de aquella eficacia visible a nivel social que caracteriza la emisión de una sentencia.
Y sobre este ser-recto del derecho (y de los jueces) y el ser-oblicuo del psicoanálisis (y de los psicoanalistas), así como sobre las respectivas insatisfacciones de lo recto y lo oblicuo por permanecer en el orden de discurso que les corresponde, debemos reflexionar.
Esa insatisfacción es causa de que la ley y el psicoanálisis puedan abdicar de la lógica férrea y de la férrea moral de sus órdenes respectivas, a desdoro de ambas.
Cuando los jueces comenzaron a valerse de los frenólogos, se empezó a relacionar la forma del cráneo o del nacimiento de los cabellos con la «forma» del delito, y, por lo tanto, también con la «forma» de la pena, de manera que cabía esperar una cabeza en forma de pera antes de delinquir, para, a partir de ello, ser juzgado después de cometido el delito con mayor clemencia que si se era portador de un cráneo con otra forma y autor de un delito de igual calibre.
Pero es que también ahora, en la peritación psiquiátrica, en el alegato del abogado y quizá en la sentencia misma, abundan referencias a lo inconsciente, al yo, al superyó o a la catexis objetual. La forma del cráneo se sustituye por la forma aún menos palpable del psiquismo.
Por desgracia, persiste la intersección de los órdenes, el supuesto recto del derecho y el supuesto oblicuo de la psicología. El psicoanálisis exporta al derecho el léxico de la relación (entre analista y analizado se da una relación), mientras que entre la ley y el reo se da una interacción, pero no una relación: si la ley elimina la injusticia del delito (el hecho evidente por donde comienza el caso judicial), ¿cómo puede eliminar la culpa (el hecho preliminar por el que empieza el caso analítico)?
Todavía en «Varios tipos de carácter descubiertos en la labor analítica», Freud escribe lo siguiente:
Pero en la mayoría de los demás delincuentes (esto es, aquellos que actúan según el mecanismo antes descrito), en aquellos para los cuales se han hecho realmente las leyes penales, tal motivación [del delito] podría muy bien ser tomada en consideración; aclararía esto algunos puntos oscuros de la psicología del delincuente y podría suministrar un nuevo fundamento psicológico a la pena.
Obsérvese bien que en este texto Freud no hace referencia a la posibilidad de que esta explicación psicológica modifique, atenuándola, la responsabilidad del reo, sino que simplemente alude a la posibilidad de fundamentar la pena a nivel psicológico, lo que no significa fundamentar a nivel psicológico la «capacidad penal», esto es, la capacidad jurídica de actuar. En cambio, criminólogos, psicoanalistas y psiquiatras han usado este escrito para fundar una especie de criminología psicoanalítica en la que el orden del discurso psicoanalítico se constituye en legitimador de la desrresponsabilización del reo. En este sentido, la noción misma de «peritación psiquiátrica» (hoy en día cada vez más centrada en valoraciones de orden psicodinámico) se ha corrompido por confundir el derecho con una especie de místico y metahistórico «derecho inconsciente».
En 1927, Freud publica, como introducción a La versión original de «Los hermanos Karamázov», que contiene los esbozos y las fuentes de la novela de Dostoyevski, un ensayo con el título «Dostoyevski y el parricidio». En este escrito —en el que Freud examina la personalidad del escritor ruso, el novelista, el neurótico, el moralista y el pecador— encontramos algunas observaciones importantes que ponen en relación el orden del discurso de lo inconsciente y el del derecho.
Si fuera cierto que Dostoyevski no sufrió ataque alguno mientras estuvo en Siberia, ello confirmaría que sus ataques [epilépticos] eran su castigo, no necesitándolos, por lo tanto, mientras sufría otro de distinto género. [Más aún] […] La condena de Dostoyevski como delincuente político fue injusta: Dostoyevski tenía que darse cuenta de ello; pero aceptó el castigo inmediato que el zar (el padrecito) le imponía, como sustitución del castigo al que su pecado contra su verdadero padre le había hecho acreedor. En lugar de entregarse al autocastigo se dejó castigar por el representante del padre. En este punto vislumbramos una parte de la justificación psicológica de las penas i...