La figura del Delegado de Protección de Datos (DPD)
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La figura del Delegado de Protección de Datos (DPD)

Adaptado al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), a la LO 3/2018, de 5 de Diciembre (LOPDGDD) y al esquema de certificación de la Agencia Española de Protección de Datos.

  1. 356 páginas
  2. Spanish
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La figura del Delegado de Protección de Datos (DPD)

Adaptado al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), a la LO 3/2018, de 5 de Diciembre (LOPDGDD) y al esquema de certificación de la Agencia Española de Protección de Datos.

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Información del libro

Uno de los aspectos más relevantes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/C; y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), es el reconocimiento efectivo, y la puesta en funcionamiento de la figura del delegado de protección de datos (DPD/DPO), al cual se le reconoce un papel central en el ámbito de la protección de datos personales dadas las funciones que desempeña en la información y asesoramiento a los distintos operadores jurídicos que desarrollan su actividad en el ámbito de la privacidad y que unido a su carácter de vínculo de unión entre con la autoridad de control y de los terceros, cuyos datos personales están afectos a cualquier tratamiento, determinan la importancia y la relevancia que tiene en la práctica el delegado de protección de datos. Además, hoy en día, y a tales funciones, le deben ser unidas la de la supervisión en el cumplimiento de la normativa en esta materia de privacidad, la de la asignación de responsabilidades derivadas de la protección de datos personales, y la de la concienciación y la formación de las personas de intervienen en las operaciones de tratamiento. En este sentido, debe tenerse presente que la protección de datos personales constituye una pieza fundamental tanto en la creación de la cultura de cumplimiento, como en el ejercicio de la responsabilidad social empresarial de cualquier organización, siendo en todo ello determinante la figura del delegado de protección de datos. Y por todo ello, es necesaria la certificación AEPD/ENAC del DPD/DPO, para garantizar de manera eficaz y eficiente las funciones atribuidas a dicho profesional.

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Información

Año
2020
ISBN
9788412125696
Edición
1
Categoría
Derecho
Categoría
Derecho civil
Capítulo VI
La certificación de DPD
1. Introducción
El desarrollo de esquemas de certificación de personas, tal como se señala desde la Entidad Nacional de Certificación (ENAC), constituye una respuesta a la cada vez mayor velocidad de innovación tecnológica y creciente especialización del personal, facilita un mercado laboral con más garantías, ya que permite a los profesionales demostrar que cuentan con los conocimientos, habilidades profesionales y aptitudes establecidas en su perfil profesional y que éstos han sido evaluados por una entidad independiente y con competencia técnica.
Con el objetivo de es poner en valor la labor y profesionalidad de los profesionales de la privacidad y la protección de datos mediante un mecanismo de certificación que garantice a responsables y encargados la cualificación de la persona que contratan, así como la calidad de sus servicios121, así como ofrecer seguridad y fiabilidad tanto a los profesionales de la privacidad como a las empresas y entidades que necesitaban incorporar la figura del DPD por exigencia europea, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) optó por promover un esquema de certificación de personas que aporta confianza al mercado en que los DPD certificados disponen de las competencias necesarias para ejercer la profesión.
Se puede afirmar así, que el esquema define las competencias y conocimientos que debe demostrar una persona para ser certificada y solo acepta como demostración que la persona se haya sometido a un proceso de evaluación por parte de entidades de certificación acreditadas por ENAC conforme a la norma ISO 17024.
Se trata de un mecanismo voluntario y en ningún caso se puede convertir en un requisito de obligado cumplimiento para estos profesionales, ya que aquellos que ejercen su labor pueden optar o no por la vía de la certificación. En caso afirmativo, la opción de la certificación podría ser un valor añadido, pero nunca una obligación.
La certificación está abierta a todas aquellas personas que cumplan los prerrequisitos de experiencia y formación a los que se refiere el esquema. A tal fin, las personas interesadas deberán justificar experiencia en protección de datos, ya sea anterior o posterior a la entrada en vigor del RGPD y, en su caso, formación en el RGPD posterior a la entrada en vigor del mismo122.
Con la exigencia de la acreditación, la AEPD se asegura de que las entidades de certificación que operan en su esquema han demostrado su competencia, independencia y transparencia, que operan de acuerdo a una norma reconocida internacionalmente y que su actividad va a ser vigilada de manera continua por ENAC123.
El origen de este Esquema de Certificación fue instaurado, tal como se ha anticipado en 2017, y en el momento presente se ha aprobado la Cuarta Versión de dicho Esquema, donde se han ido mejorando las estructuras y la organización del mismo, a los fines de dotar al mismo de una mayor versatilidad y eficacia, adaptando y solucionando los problemas que había surgido como consecuencia de la puesta en marcha del mismo.
No debe olvidarse que este Esquema de Certificación tiene su origen en otros modelos de Certificación, que tratan de homologar tanto la implantación de la protección de datos personales en el seno de las organizaciones, como las buenas prácticas que las mismas han de asumir.
En este sentido, el Esquema de Certificación aprobado, no sólo ha tratado de ser innovador con relación a los modelos preconizados por otras autoridades de control en el seno de la Unión Europea, al amparo del RGPD, y de las normativas locales de desarrollo del mismo, sino que ha tratado de recoger las experiencias adquiridas como consecuencia de la aprobación y la puesta en marcha, por ejemplo de la UNE-EN ISO/IEC 17024:2012 relativa a la “Evaluación de la conformidad, y los requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas”.
Sobre esta base, puede afirmarse que a través de este Esquema, tanto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como la Entidad Nacional de Certificación (ENAC)124 han tratado de establecer las condiciones y requisitos que conforman y regulan el funcionamiento del Esquema de Certificación de Personas para la categoría de ...

Índice

  1. Capítulo I
  2. Capítulo II
  3. Capítulo III
  4. Capítulo IV
  5. Capítulo V
  6. Capítulo VI
  7. Capítulo VII
  8. Anexos