La otredad indígena en los procesos constituyentes en Colombia 1991, Venezuela 1999, Ecuador 2008 y Bolivia 2009
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La otredad indígena en los procesos constituyentes en Colombia 1991, Venezuela 1999, Ecuador 2008 y Bolivia 2009

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La otredad indígena en los procesos constituyentes en Colombia 1991, Venezuela 1999, Ecuador 2008 y Bolivia 2009

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Con un enfoque democrático, transformador y emancipador del proceso de inclusión de los derechos de los grupos indígenas -tradicionalmente discriminados o invisibilizados durante la Modernidad-, este libro de Soraya Pérez Portilla se centra en el calor de la igualdad con un efoque democrático. El texto orienta al lector para comprender que los momentos constituyentes estudiados en sus páginas de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, de la Reùblica de Ecuador en 2008 y de Estado Plurinacional de Bolivia en 2009, momentos legislativos refundados como plurinacionales e interculturales con una participación vigorosa de ñas comunidades ancestrales permitieron abrir espacios para que conceptos como pluriétnico y plurilingüismo pasara a ser principios fundamentales de la Carta Política de Colombia en 1991, permitiendo al mismo tiempo inaugurar escenarios para la representación indígena y de las comunidades ancestrales. Este libro nos dice del reconocimiento de la Otredad como principio para el diálogo que nos permitirá caminar juntos en la construcción de sociedades, justas y esenciales.

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Información

Año
2020
ISBN
9789587904055
Categoría
Sociología

NOTAS AL PIE

CAPÍTULO I - LA EMERGENCIA DE LA OTREDAD INDÌGENA EN EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO
1 DEL POPOLO, Fabiana, editora. Los pueblos indígenas en América (Abya Yala). Desafíos para la igualdad en la diversidad. Santiago: Cepal, 2017 [en línea]. [Fecha de consulta: 14 febrero 2018]. Disponible en: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43187/1/S1600364_es.pdf
2 VARGAS-GARDUÑO, María; MÉNDEZ, Ana María y VARGAS, Alethia. Miradas de los estudiantes michoacanos sobre la diversidad. En: VARGAS-GARDUÑO, María; MÉNDEZ, Ana María y DIETZ, Gunther. La interculturalidad en espacios universitarios multiculturales. Quito: Ediciones Abya Yala, 2017, p. 62.
3 Ibid., p. 106.
4 RUIZ GUTIÉRREZ, Rossaura; NOGUERA, Ricardo y RODRÍGUEZ, Juan M. Ética y evolución en el siglo XXI, una visión retrospectiva. En: CUVI, Nicolás; SEVILLA, Elisa; RUIZ, Rosaura y PUIG-SAMPER, Miguel A., editores. Evolucionismo en América y Europa. Antropología, biología, política y educación. Quito: Ediciones Doce Calles-Flacso-Unam-Puce, 2016, p. 388.
5 MARTÍNEZ DALMAU, Rubén. ¿Qué implica un Estado constitucional? Democracia, Estado social y globalización. En SAYONARA, C. COUTHINO et al. Reformas Institucionais de Austeridade, Democracia e Relacoes del Trabalho. Sâo Paulo: LTR Editorial, 2018, p. 24.
6 MOSQUERA, Violeta. La emergencia de la participación ciudadana: un campo de disputa de sentidos. Quito: Flacso, Ecuador-Editorial Abya Yala, 2018, p. 64.
7 FREIDENBERG, Flavia y PACHANO, Simón. El sistema político ecuatoriano. 1ª reimpresión. Quito: Flacso, Ecuador, 2016, p. 261.
8 “Poblaciones indígenas originarias de los Andes y sus condiciones de segregación o aislamiento, explicadas por razones geográficas, históricas, culturales, económicas, educativas y sanitarias. Son estas condiciones de aislamiento y segregación las que busca remover el PIA, con una estrategia que es nombrada ‘desarrollo’ por algunos misioneros” (PRIETO, Mercedes, compiladora. Programa Indígena Andino, 1951-1973. Las mujeres en los ensambles estatales del desarrollo. Quito: Flacso, 2017, p. 17).
9 GARCÍA LAGUARDIA, Jorge Mario. Derechos humanos y proceso constitucional en América Latina. Revista Araucaria. Sevilla, España: Universidad de Sevilla, 3 abril 2007, p. 97.
10 “Erosión de la legitimidad, búsqueda de vías alternativas para la construcción integradora de un nuevo Estado” (MARTÍNEZ DALMAU. Rubén. Emancipación popular y proceso constituyente democrático en Bolivia. En: GARCÍA SÁEZ, José Antonio y VAÑÓ VICEDO, Raquel, editores. Educar la mirada. Valencia: Editorial Tírat lo Blach, 2015, p. 185).
11 “El Estado de derecho en Colombia es ‘fallido’, que es aparente al igual que su supuesto sistema democrático, que es una caricatura de democracia, con elecciones a bordo, y esta situación de manera caótica e irregular, viene desde el siglo XIX, cuando las élites criollas deciden independizarse de España a través de esa amalgama de terratenientes y caudillos militares regionales cuyo proyecto ‘republicano’ surge en contrapunteo ideológico al Imperio español monárquico y absolutista, en donde el discurso de los derechos humanos (Antonio Nariño) emerge como un pretexto o coartada necesaria para diferenciarse del dominio español, pero sin una fuerza social real en la cual asentarse” (TOBÓN SANÍN, Gilberto. El constitucionalismo aparente en Colombia. En: GIL OLIVERA, Numas y DUARTE CUADROS, Rubén, coordinadores. Memorias del XI Congreso Nacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Social. Constitucionalismo, pobreza y globalización. Universidad Libre, Cartagena de Indias, noviembre 2, 3 y 4 de 2011. Bogotá: Universidad Libre, 2012, pp. 211-212).
12 “Hoy, con la llegada del pueblo, con ese retorno de Bolívar volando por estas edades de hoy, ahora le toca morir a la que nació traicionando al cóndor y enterrándolo en Santa Marta. Hoy muere la Cuarta República y se levanta la República Bolivariana. De allá viene esta revolución (aplausos), de los siglos que se quedaron atrás desde 1810, desde 1811, desde 1813, desde 1818, 19, desde 1826, desde 1830 (prolongados aplausos)” (CHÁVEZ FRÍAS, Hugo. Discurso de inicio de sesiones de la Asamblea Constituyente. Diario de Debates, 02 de agosto de 1999).
13 Ibid.
14 APARICIO WILHELMI, Marco. Derechos: enunciación y principios de aplicación. En: ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro et al., editores. Desafíos Constitucionales. La Constitución ecuatoriana de 2008, en perspectiva. Serie Justicia y Derecho. Neoconstitucionalismo y sociedad. Quito: Tribunal Constitucional del Ecuador, 2008, pp. 22-23.
15 MARTÍNEZ DALMAU, Rubén. Emancipación popular y proceso constituyente democrático en Bolivia, op. cit., p. 186.
16 “Los referéndums constitucionales tienen un uso in crescendo en diversas partes del mundo. Sin importar la tradición jurídica, tipo de Estado o forma de gobierno, dicho mecanismo de consulta democrática impulsa cambios políticos y suscita interpretaciones constitucionales de la mayor importancia local y global. […] Por otra parte, los referéndums plantean la idea de una verdadera participación ciudadana dentro de una democracia, mediante consultas de los ciudadanos en asuntos que les conciernen, aunque en diversos contextos la deliberación y el debate público no es suficiente para ponderar las consecuencias políticas, económicas y jurídicas que el resultado tendría” (PAZ GONZÁLEZ DE, Isaac y AMADOR, Diego I. Referéndums contemporáneos: deliberación y problemas de su ejercicio en diversos contextos constitucionales. Revista Estudios Constitucionales, año 15, núm. 2, Chile, 2017, p. 84).
17 Ibid., p. 115.
18 Constitución Política de Venezuela, 1999. Artículo 71. “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia municipal y parroquial y estatal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el alcalde o alcaldesa y el gobernador o gobernadora de Estado, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente”.
19 Constitución Política de Bolivia, 2008. Artículo 411. “I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. Contenido
  6. Prólogo
  7. Agradecimientos
  8. Abreviaturas
  9. Introducción
  10. Capítulo I: La Emergencia De La Otredad IndíGena En El Constitucionalismo Latinoamericano
  11. Capítulo II: El IndíGena en el Constitucionalismo Liberal Latinoamericano
  12. Capítulo III: Confluencia De Las Etapas Indigenistas Compartidas En latinoamérica
  13. Capítulo IV: El Proceso De Profundización Democrática: El Encuentro Con La Otredad Indígena
  14. Conclusiones
  15. Bibliografía
  16. Notas al Pie
  17. Contracubierta