Misión diplomática, II
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Misión diplomática, II

  1. 640 páginas
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Misión diplomática, II

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Información del libro

En este segundo tomo se aborda el periodo especialmente complejo de Brasil que va de 1930 a 1936 en el que Reyes tuvo que sortear las complicaciones políticas derivadas del inicio de la dictadura de Getulio Vargas, al mismo tiempo que insiste en la promoción de la cultura y el intercambio de ideas.

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Información

Año
2015
ISBN
9786071627445
Categoría
Literatura
1. CÓDIGO DE LA PAZ
ALFONSO REYES y MANUEL JUSTO SIERRA
UN EXAMEN SOMERO sobre los medios de paz a disposición de los Estados americanos, nos ha llevado a la conclusión de sus dificultades de aplicación material y de sus posibilidades de mejoramiento desde el punto de vista jurídico, no porque dichos medios sean deficientes en un todo, sino, muy al contrario, porque su reconocida excelencia en muchos respectos queda estorbada por la falta de coordinación entre todos ellos.
En la actualidad existen las siguientes convenciones firmadas por la mayor parte de los Estados americanos y que indican el nivel más alto hasta donde han podido llegar los esfuerzos del continente en estas materias:
Convención Gondra y Tratados de Washington de Conciliación y Arbitraje.
La poca eficacia de estos instrumentos de paz está evidenciada por la circunstancia de que no han permitido intervención alguna en los conflictos del Chaco y de Leticia, y ha sido necesario o crear organismos especiales, o admitir la intervención de la Liga en el asunto.
Desde el punto de vista jurídico, las continuas críticas que dichas convenciones han sufrido, los proyectos de modificación existentes muestran que hay mucho todavía por hacer en este vasto campo del derecho.
En efecto, la Convención Gondra tiene el grave inconveniente de que su funcionamiento implica la designación de la comisión de investigación después del conflicto, es decir, cuando los ánimos de las partes contendientes han creado un ambiente que impide la consideración serena del asunto por la comisión respectiva.
Es cierto que la Convención de Conciliación de Washington da a las comisiones creadas por el Pacto Gondra la posibilidad de convertirse en comisión de conciliación, pero la forma en que están integradas dichas comisiones plantea la posibilidad de que en un conflicto dado ellas resulten compuestas exclusivamente o en su mayoría de representantes de los mismos países interesados.
El Tratado de Arbitraje de Washington, en cuya deliberación intervinieron los jurisconsultos más importantes de América, cristaliza probablemente los principios más avanzados sobre los cuales pudieron ponerse de acuerdo en ese momento las naciones americanas. Sin embargo, esta Convención es perfectible, porque restringe hasta convertir en cortes de justicia a los tribunales de arbitraje. La excepción de las controversias comprendidas dentro de su jurisdicción doméstica se presta a interpretaciones acomodaticias.
El Pacto Antibélico, avocado a ser suscrito por numerosos Estados y a convertirse en un instrumento de la paz continental, tiene la cualidad de insertar importantes principios, como el de la supresión de la guerra y el no reconocimiento de las conquistas territoriales por medio de la fuerza; pero, en cambio, admite alguna complementación por lo que toca, por ejemplo, a la conciliación, pues ofrece el mismo problema que el Pacto Gondra y la Convención de Washington, o sea el que la Comisión de Conciliación no tiene existencia anterior al conflicto, sino que se forma una vez que el conflicto ha estallado.
Además de los puntos objetados en estos organismos, hay otros asuntos que no han sido examinados, como la creación de una Corte de Justicia Interamericana.
Pensamos que los organismos existentes y los nuevos que se creen deben constituir un mecanismo armónico, un todo homogéneo, de tal manera articulado, que constituya en realidad el verdadero Código de la Paz.
Siguiendo esta tendencia y reconociendo la importancia de las conquistas realizadas, hemos redactado un proyecto que contiene, en una lógica y congruente organización, los principios establecidos y fácilmente identificables en los Tratados de Gondra y de Washington, en el Pacto Antibélico y en los proyectos de Maúrtua y Brown Scott sobre la Comisión Permanente de Conciliación y la Corte de Justicia.
El Código cuenta, en consecuencia, con los siguientes capítulos:
I. Principios generales.
II. Bases del sistema.
III. Conciliación y creación de una Comisión Permanente.
IV. Arbitraje.
V. Corte Americana de Justicia Internacional.
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1
Las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente que condenan las guerras de agresión en sus relaciones mutuas, y que el arreglo de los conflictos o divergencias de cualquier clase que se susciten entre ellas no deberá realizarse sino por los medios pacíficos que consagra el derecho internacional.
Artículo 2
Para los efectos del artículo anterior, será reconocido como agresor el Estado que primeramente haya ejecutado uno de los actos siguientes, cualquiera que sea el fin que persiga:
a) Declarar la guerra a otro Estado.
b) Comenzar la invasión con fuerzas continentales, marítimas o aéreas —aun sin declaración de guerra— contra el territorio, los buques o los aviones de otro país.
c) Comenzar el bloqueo de la costa o de algún puerto de otro país.
d) Ayudar a elementos que, habiéndose formado dentro de su territorio, ataquen el de otro país, o desechar las peticiones del país atacado para tomar todas las medidas destinadas a privar a dichos elementos de apoyo o defensa.
Ninguna consideración de naturaleza política, militar o económica puede justificar la agresión a que se refiere este artículo.
Artículo 3
Las Altas Partes Contratantes convienen expresamente en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractuales.
Artículo 4
Las Altas Partes Contratantes declaran que las cuestiones territoriales no deben resolverse por la violencia, y que no reconocerán arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios pacíficos y sin coacción de ninguna especie, ni reconocerán la validez de la ocupación o adquisición de territorios que sea lograda por la fuerza de las armas.
Artículo 5
En caso de incumplimiento, por cualquiera de las Partes en conflicto, de las obligaciones contenidas en los artículos anteriores, los Estados contratantes se comprometen a emplear todos sus esfuerzos para el mantenimiento de la paz. A ese efecto, adoptarán en su calidad de neutrales una actitud común solidaria; pondrán en ejercicio los medios políticos, jurídicos o económicos autorizados por el derecho internacional; harán gravitar la influencia de la opinión pública; pero no recurrirán en ningún caso a la intervención, sea diplomática o armada, salvo la actitud que pudiera corresponderles en virtud de otros Tratados colectivos de que estos Estados sean signatarios.
CAPÍTULO II
Bases del sistema
Artículo 6
Las Altas Partes Signatarias están obligadas, en el caso de que surgiere entre ellas un conflicto, a ocurrir a la Comisión Permanente de Conciliación, al Arbitraje o a la Corte de Justicia Interamericana a que se refieren los artículos 12 y siguientes.
Artículo 7
En todos los asuntos que le sean sometidos, la Corte decidirá su propia competencia. En el caso de considerarse incompetente porque el asunto no sea susceptible de una solución jurídica, éste deberá ser sometido por los interesados a la Comisión Permanente de Conciliación o al Arbitraje.
Artículo 8
Cuando las partes interesadas no ocurran ni a la Conciliación, ni al Arbitraje, ni a la Corte de Justicia, entonces la Comisión de Conciliación se avocará al conocimiento del asunto.
Artículo 9
Una vez que la Comisión de Conciliación haya presentado su decisión, si los interesados no están conformes en seguirla, podrán ocurrir al Arbitraje o a la Corte, con las limitaciones a que se hace referencia en el artículo 7.
Artículo 10
Si los interesados o uno de ellos no están dispuestos a seguir la decisión de la Comisión de Conciliación ni a llevar su asunto al Arbitraje o al arreglo judicial, se aplicarán a las Partes o a la Parte recalcitrante las sanciones a que se refiere el artículo 5.
Artículo 11
Si los Estados en litigio hubieran iniciado hostilidades, se obligan a suspenderlas y a no tomar medida alguna que pueda agravar la situación, en tanto que optan por el procedimiento de conciliación, arbitraje o judicial a que han de someter el conflicto, así como durante todo el término del proceso.
CAPÍTULO III
Conciliación y creación de una Comisión Permanente
Artículo 12
Se crea una Comisión Internacional Americana de Conciliación, cuya composición y funciones serán las que en seguida se expresan:
a) Seis meses antes de la reunión de las Conferencias Internacionales Americanas, cada uno de los gobiernos de las Repúblicas americanas designará cinco personas de su propia nacionalidad, de la más alta consideración moral y de notoria cultura. Los nombres de estas cinco personas serán comunicados a la Unión Panamericana para que sean transmitidos a la Conferencia próxima a reunirse.
b) La Conferencia, en su última sesión, elegirá, por mayoría de dos tercios, a las personas que constituirán la Comisión de Conciliación, entre la lista de las presentadas por los gobiernos. Los miembros serán 21, correspondiendo uno a cada Estado. La Conferencia designará también, por mayoría absoluta, un presidente y dos vicepresidentes, primero y segundo, entre los 21 miembros elegidos.
c) El presidente, el primer vicepresidente y tres miembros que hubieren alcanzado mayor número de votos, constituirán la Delegación Permanente de la Comisión.
d) Si uno de los países interesados en un caso de conciliación fuera el de la nacionalidad o del domicilio del presidente, o de uno de los otros miembros, será reemplazado por el vicepresidente o por otro miembro que le siguiere en el número de votos de la designación.
e) Cada uno de los interesados puede recusar hasta cinco miembros, que serán reemplazados por los que les siguieren en el número de votos obtenidos.
f) Cada uno de los países interesados en los casos de conciliación, nombrará agentes autorizados para todas las informaciones necesarias y para ser cooperadores o intermediarios entre la Delegación Permanente o la Comisión Internacional Americana de Conciliación y los gobiernos. Sin perjuicio de esto, la Delegación y la Comisión podrán entenderse directamente con los gobiernos.
Artículo 13
La Comisión de Conciliación que se crea por la presente Convención podrá conocer de todas las controversias de cualquier naturaleza...

Índice

  1. Portada
  2. Sexta parte. Brasil (1930-1936)
  3. 1930
  4. 1931
  5. 1932
  6. 1933
  7. 1934
  8. Exiliados argentinos en el Brasil
  9. Junio
  10. 1935
  11. 1936
  12. APÉNDICE
  13. 1. Código de la paz
  14. 2. El conflicto del petróleo
  15. Índice de nombres