La justicia prometida
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La justicia prometida

El Poder Judicial de la Federación de 1900 a 1910

  1. 429 páginas
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La justicia prometida

El Poder Judicial de la Federación de 1900 a 1910

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En este libro el autor presenta una nueva imagen de la implantación de justicia durante el Porfiriato. Hasta la actualidad, la historiografía ha transmitido una explicación de caracteres personalista que señala que el mal funcionamiento provenía de la subordinación de los jueces a la autoridad de Díaz y a las élites. Sin embargo las críticas al sistema de justicia provenían de dos fuentes. Por una parte, los simpatizantes del régimen sostenían que el deficiente funcionamiento del "aparato" de justicia era una variable independiente del sistema político. Por otro lado, para los opositores, los males eran mayores; la justicia era una variable dependiente del régimen y, por lo mismo, responsabilidad de Díaz. En general el trabajo busca demostrar que el mal funcionamiento de la justicia en el Porfiriato tiene su origen en la combinación de distintos factores que van más allá de la actuación de la voluntad de una persona o de un grupo dominante.

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Información

Año
2015
ISBN
9786071631466
Categoría
Derecho

PRIMERA PARTE
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

I
Garantías judiciales

Como “garantías judiciales” suelen considerarse los contenidos constitucionales mediante los cuales se buscaba lograr la independencia e imparcialidad del juzgador. Entre ellas se han identificado cuatro: los procedimientos mediante los cuales debían realizarse los nombramientos, las condiciones de permanencia y remoción en el cargo, el monto y forma de las remuneraciones y los supuestos de responsabilidad. Estos elementos estaban encaminados a lograr que los juzgadores alcanzaron independencia en el ejercicio de su función, primordialmente mediante su aislamiento, por decirlo así, de factores externos a ella. Sin embargo, lo que idealmente se intentaba era lograr que la función de juzgar se realizara de manera tal que sólo las consideraciones jurídicas prevalecieran en el trámite y resolución de los casos, como manera de garantizar, finalmente, el servicio de justicia a cargo del Estado.1 Aun cuando en el Porfiriato no se utilizaba esta expresión, es importante incorporarla al estudio del periodo debido a que ya desde entonces y al menos idealmente como parte de la lógica constitucionalista en la que el Estado mexicano buscaba participar, la autonomía y la independencia judicial sí buscaban garantizarse.

A. NOMBRAMIENTOS

1. Ministros

En lo concerniente a los ministros y en el nivel constitucional, el artículo 93 establecía como requisitos de elección “estar instruido en la ciencia del Derecho a juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos”; el artículo 92 disponía que las designaciones se harían mediante elección indirecta en primer grado, delegando al legislador las correspondientes modalidades; el artículo 72, apartado A, fracción II, otorgaba a la Cámara de Diputados la competencia exclusiva de fungir como colegio electoral en la elección de los ministros y, finalmente, el artículo 74 le otorgaba facultades a la Comisión Permanente para recibir la protesta de los ministros en los periodos de receso.
Entre 1900 y 1910, las elecciones de ministros se realizaron con base en la Ley Orgánica Electoral del 12 de febrero de 1857 y en la del 18 de diciembre de 1901. El texto originario de la primera de ellas preveía que los gobernadores de los estados y del Distrito Federal y los jefes políticos de los territorios, dividirían la entidad correspondiente en distritos electorales con un máximo de 40 mil y un mínimo de 20 mil habitantes, a partir de lo cual cada uno de los ayuntamientos segmentarían los distritos en secciones con un máximo de 500 y un mínimo de 200 habitantes, ello con el fin de nombrar un elector por cada una de ellas el último domingo de junio del año de la elección.2 Dejando de lado los temas de empadronamiento, requisitos para votar y ser votado, instalación de casillas y demás elementos orgánico-procedimentales, resulta importante resaltar la integración de las juntas electorales de Distrito, formadas por cada uno de los electores designados por sección. Los miembros de estas juntas electorales designarían el segundo domingo de julio un diputado propietario y uno suplente quienes, al día siguiente y en caso de ser necesario, elegirían al presidente de la Suprema Corte de Justicia. Un día después, los mismos diputados elegirían a los ministros que se requirieran a efecto de integrar de manera completa la propia Corte. Los ministros tomarían posesión de su cargo el 16 de septiembre del mismo año, siempre que hubieren protestado la Constitución.
La Ley Electoral de 1857 fue reformada el 23 de octubre de 1872, el 23 de diciembre de 1876 y el 16 de diciembre de 1882. De estas tres reformas, interesa la tercera, pues en ella se establecieron condiciones de elección de los ministros distintas a las previstas en el texto originario: se eliminó la elección por separado del presidente de la Corte; se previó la elección por separado de cada uno de los miembros (11 ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general), y se fijó la antigüedad atendiendo al orden de designación.3 Conforme al procedimiento que acabo de describir, el Congreso de la Unión convocó el 29 de mayo de 1900 a la elección de cinco ministros,4 y el 22 de septiembre de ese año declaró electos a Félix Romero, Justo Sierra, Eduardo Ruiz, Macedonio Gómez y Francisco de P. Segura.5
A su vez, la ley de 1901 disponía6 que la elección ordinaria para la renovación de poderes se haría cada dos años, la etapa primaria el último domingo de junio y la de Distrito el segundo domingo de julio, mientras que las extraordinarias se harían cuando fuere necesario; que para la división distrital de la república serviría como base el censo último; que tres meses antes de la elección los gobernadores de los estados y del Distrito o la primera autoridad política de los territorios determinarían los distritos en razón de la población (máximo 60 mil y mínimo 20 mil habitantes); que los ayuntamientos dividirían el distrito en secciones de entre 500 y 200 habitantes, a efecto de que por cada una de ellas se designare un elector, correspondiéndoles también las funciones de empadronamiento; que, verificada la elección, se llevaría a cabo el recuento y los integrantes de la mesa darían a conocer el nombre del elector; que los electores designados por las secciones pasarían por la junta distrital a efecto de que calificaran su credencial; que los electores cuyas credenciales hubieren sido aprobadas se reunirían para elegir diputados y senadores; que estos últimos, y evidentemente en caso de ser necesario, se reunirían dos días después de haberse declarado electos (al día siguiente se elegía al Presidente de la República) para elegir a los ministros de la Suprema Corte, cuya antigüedad vendría dada por el orden de la elección.7
Conforme a la ley de 1901 se llevaron a cabo las elecciones al final del periodo de estudio. En primer lugar, el 4 de junio de 1902 el Congreso convocó a la elección de seis ministros y el 19 de ese mismo mes a uno más,8 que debería realizarse durante el mes de julio siguiente, declarando electos la Cámara de Diputados el 27 de septiembre del mismo año a Prudencio Dorantes, Manuel García Méndez, Julio Zárate, Andrés Horcasitas, Juan García Peña, Nicolás López Garrido y Manuel Osio.9 En segundo lugar, el 7 de abril de 1904 la Cámara de Diputados convocó a la elección de seis ministros para el siguiente mes de julio,10 declarando la misma Cámara el 28 de septiembre que resultaron electos José Zubieta, Cristóbal Chapital, Miguel Bolaños Cacho, Emeterio de la Garza, Eduardo Castañeda y Manuel Olivera Toro.11 En tercer lugar, los días 25 de abril y 17 y 22 de mayo de 1906 se convocó a elecciones para julio siguiente,12 resultando electos Félix Romero, Macedonio Gómez, Martín Mayora, Ricardo Rodríguez y Demetrio Sodi.13 En cuarto lugar, el 22 de mayo de 1908 el Congreso convocó a la elección de cinco ministros,14 declarando el mismo 28 de septiembre que lo fueron Manuel García Méndez, Francisco Belmar, Alonso Rodríguez Miramón, Carlos Flores y Francisco S. Carbajal.15 Finalmente, el 6 de mayo de 1910 el Congreso convocó a la elección de seis ministros más,16 declarándose electos el 27 de septiembre a Eduardo Castañeda, Emilio Álvarez, Cristóbal Chapital, Emeterio de la Garza, Manuel Olivera Toro y Emilio Bullé Goyri.17
Establecida la designación formal de los ministros, es necesario considerar, por decirlo así, las condiciones materiales en las que se produjeron. Para ello trataré de responder las siguientes preguntas relativas a este punto: ¿qué hacían las personas elegidas como ministros antes de ocupar el cargo y qué relación guardaban con las élites porfiristas? ¿Cómo y por qué se les identificaba y sometía al proceso electoral? ¿Qué tipo de relación mantenían con las élites porfiristas una vez elegidos como ministros?
Para responder a la primera pregunta, fundamentalmente consideraré los datos proporcionados por Guerra como anexo II de su ya citado México: del antiguo régimen a la Revolución, así como los contenidos en el Diccionario Porrúa. Historia, biografía y geografía de México,18 el libro Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ministros 1815-1911. Semblanzas,19 y el trabajo de Francisco González de Cossío,20 publicado en el libro de homenaje de la Suprema Corte a la Constitución de 1857.21
Emilio Álvarez, diputado propietario por Matamoros, Tamaulipas, en julio de 1898 y julio de 1900; diputado propietario por Tapachula, Chiapas, en julio de 1908; juez de la Suprema Corte en octubre de 1910. Permaneció en el cargo hasta 1914, año en que dejó de funcionar el alto Tribunal.22
Francisco Belmar nació en Tlaxiaco, Oaxaca, en 1859; jurisconsulto, indigenista y lingüista; profesor de enseñanza superior en el Instituto de Ciencias y Artes de Oaxaca y en la Escuela Normal; diputado suplente por Zimatlán, Oaxaca, en julio de 1902; ministro de la Suprema Corte de octubre de 1908 a un término no definido por Guerra. Fue oficial mayor del gobierno de Oaxaca y magistrado del Tribunal Superior de Justicia del mismo estado. En 1910 participó en la Fundación Indianista. Autor de Estudios sobre la lengua mazateca, Estudio del chontal y Glotología indígena mexicana.23
Miguel Bolaños Cacho nació en Nochixtlán, Oaxaca, en 1869; licenciado en Derecho; ocupó un puesto judicial en Chihuahua durante 1889; tuvo un cargo militar en 1890 en Chihuahua; fue diputado propietario por Ocotlán, Oaxaca, en 1898 y julio de 1900; ocupó el mismo cargo en julio de 1902 en la ciudad de Chihuahua; escritor; en 1902 fue secretario de Gobierno del estado de Chihuahua; tuvo un puesto judicial en San Luis Potosí; senador propietario por Tamaulipas; ministro de la Suprema Corte de octubre de 1904 a octubre de 1910;24 senador suplente por Tamaulipas en junio de 1910; en febrero de 1913 se adhirió al movimiento huertista; gobernador constitucional de Oaxaca, de agosto de 1912 a julio de 1914; en 1914 huyó por causa de retiro militar o político; murió en mayo de 1928 en San Diego, Estados Unidos. Ejerció la cátedra de derecho mercantil y literatura en el Instituto Oaxaqueño; miembro de la Academia Mexicana de Legislación y Jurisprudencia, del Ateneo Mexicano y de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística.25 Publicó diversas ob...

Índice

  1. Agradecimientos
  2. Introducción
  3. Primera parte. Impartición de justicia
  4. Segunda parte. Administración de justicia
  5. Tercera parte. Justiciables
  6. Cuarta parte. Presencias judiciales
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía
  9. Notas sobre el autor