El desafío de la bioética
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El desafío de la bioética

Textos de bioética, volumen II

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El desafío de la bioética

Textos de bioética, volumen II

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El desafío de la bioética es el segundo de una serie de volúmenes que lleva al público lector la reflexión y discusión de diversos temas de este campo de estudio desde una perspectiva laica, racional, multidisciplinaria y plural. Después del éxito del primer volumen, La construcción de la bioética, en este texto se tratan las cuestiones que han entrado a debate en todo el planeta: Las humanidades y el mundo actual frente a la técnica moderna; el papel de la ética en la investigación científica; el concepto de persona; el aborto tardío y la terminación de la vida en neonatos; la objeción de conciencia en la medicina; los conflictos entre derechos privados y bienes públicos; la relación entre la práctica médica y la industria farmacéutica; la inmigración y el mestizaje, y los derechos humanos. Los autores de estos ensayos son médicos, psicólogos, científicos, sociólogos, abogados y filósofos.

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Información

Año
2014
ISBN
9786071622976

IX. A PROPÓSITO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS DE LA UNESCO

MARÍA CASADO[*]
PLANTEAMIENTO
La bioética se ocupa de analizar las implicaciones éticas, jurídicas y sociales de los descubrimientos científicos y las aplicaciones biotecnológicas para proponer pautas justas a su tratamiento; por ello requiere del derecho a la hora de aplicar y dar efectividad a sus propuestas. Unidos desde su nacimiento por temas tan cruciales como el consentimiento informado y los derechos de los pacientes, los conflictos en torno al origen y el final de la vida, o la búsqueda de acuerdos en contextos plurales, la implicación entre el derecho y la bioética[1] es de carácter intrínseco y la aportación de aquél es fundamental para esta nueva disciplina, como se tratará de hacer patente en las siguientes páginas y como avala —ya desde su título mismo— la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos adoptada por la UNESCO.
La Declaración, aprobada por aclamación el 19 de octubre de 2005 en la 33 sesión de la Conferencia General de la UNESCO, establece como su primer objetivo “proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética”.[2] De ahí puede deducirse la existencia de un vínculo necesario entre la bioética y el derecho, ya que se pretende que los principios establecidos sirvan de fundamento y de pauta a la legislación de los Estados. Asimismo, el preámbulo de la Declaración estipula que “es necesario y conveniente que la comunidad internacional establezca principios universales que sirvan de fundamento para una respuesta de la humanidad a los dilemas y controversias cada vez más numerosos que la ciencia y la tecnología plantean a la especie humana y al medio ambiente”. Es indudable la importancia del compromiso de la UNESCO a la hora de definir esos
principios universales basados en valores éticos comunes que orienten los adelantos científicos y el desarrollo tecnológico y la transformación social, a fin de determinar los desafíos que surgen en el ámbito de la ciencia y la tecnología teniendo en cuenta la responsabilidad de las generaciones actuales para con las generaciones venideras, y que las cuestiones de bioética, que forzosamente tienen una dimensión internacional, se deben tratar como un todo, basándose en los principios ya establecidos en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, y teniendo en cuenta no sólo el contexto científico actual, sino también su evolución futura.[3]
Para que sea eficaz, ese trabajo requiere que lo declarado sea plasmado en normas que no sólo expresen objetivos, sino que establezcan cómo pueden ser alcanzados y evaluados, y que garanticen su consecución. En este mismo sentido opera la Declaración del Milenio, aprobada por las Naciones Unidas en 2000, ya que representa un pacto mundial según el cual los países en desarrollo se esforzarán en impulsar su desarrollo y los países desarrollados les prestarán ayuda, aliviando su deuda y brindándoles mejores oportunidades de intercambio comercial. Los objetivos del milenio constituyen un programa acordado por todos los países y las principales instituciones del mundo dedicadas al desarrollo. Puede decirse que los ocho objetivos establecidos[4] requieren de un acuerdo político global, que todos ellos exigen normas jurídicas y apoyo económico para ser alcanzados y que, además —de forma más o menos directa—, se relacionan con la bioética entendida de la manera amplia que aquí se preconiza.
Los problemas bioéticos deben ser debatidos antes de que sean adoptadas soluciones normativas, sobre las que, en una sociedad democrática y plural, es preciso lograr consenso; un consenso que en cuestiones que atañen de forma especial a los valores[5] individuales y colectivos resulta difícil conseguir. Por ello, conviene intentar obtener un compromiso en la elaboración de reglas del juego aceptables para la mayoría de los ciudadanos independientemente de sus opciones ideológicas personales. Es importante el proceso de elaboración y el análisis de las normas que deben regir la acción en lo que se refiere a la intervención técnica del hombre sobre su propia vida, pero esto implica también la necesidad de llegar a un acuerdo sobre el estilo de vida por el que se opta y, en consecuencia, sobre el tipo de sociedad que queremos construir. Se impone una estrecha relación entre la ciencia y la ética que supere el tradicional aislamiento de esas disciplinas, ya que, para ser eficaz, la reflexión bioética debe estar presente desde el principio y no limitarse a juzgar desde la distancia la bondad o maldad del uso de los descubrimientos realizados. Analizarlos a posteriori sería hacerlo demasiado tarde, puesto que los distintos poderes políticos y económicos ya se habrían apoderado de los resultados de la ciencia y los medios de comunicación de masas habrían difundido la prometedora seducción de las novedades.
Pluralidad de opciones morales y valores compartidos
Precisamente, el reconocimiento de la pluralidad de opciones morales que caracteriza a las sociedades actuales constituye un aspecto central de la bioética, y acredita la necesidad de establecer un marco de acuerdo por medio del cual individuos pertenecientes a “comunidades morales” diversas puedan considerarse ligados por una estructura común que permita la resolución de los conflictos con el suficiente grado de acuerdo. La elaboración de unos procedimientos de toma de decisiones en las que todos los implicados puedan participar supone un paso de importancia fundamental. Pero, en último extremo, si no hay acuerdo, el derecho deberá establecer los límites de lo permitido; de ahí deriva la estrecha relación entre la bioética[6] y el derecho —entendido como norma de conducta que emana de la voluntad de todos—. Se trata de problemas que, al no tener una respuesta social unívoca, desembocan en una demanda de legislación y eso deviene una típica cuestión de axiología jurídica: cuáles son los valores que debemos proteger y cómo debe hacerse. Ante ello hay discrepancias sociales que generan conflictos, y son éstos los que requieren de la intervención del derecho para establecer los límites a la libertad de actuación individual. Puesto que estamos organizados según un modelo democrático de convivencia, hay que convenir en que los problemas deben ser decididos por todos los ciudadanos, tras un debate suficientemente informado,[7] y no sólo por sectores minoritarios y en condiciones de opacidad. Esta exigencia es especialmente perentoria cuando las decisiones a tomar afectan a toda la sociedad, incluyendo las generaciones presentes y las futuras. Aunque no exista un único modelo de vida compartido, sí existe un amplio consenso respecto a algunos valores básicos, y actualmente las constituciones propugnan valores y establecen derechos y deberes fundamentales orientados a la protección de la dignidad humana y el respeto a los derechos de los demás. Naturalmente, esta proclamación no evita que coexistan diversas opciones morales que implican frecuentemente la existencia de posturas difícilmente conciliables.
El derecho es un mecanismo idóneo para asegurar estos valores básicos, precisamente por su carácter general y vinculante y por la función de orientación de las conductas que desempeña en la sociedad.[8] Ésta es una de las misiones fundamentales que ejercen los instrumentos internacionales de reconocimiento y protección de los derechos de la persona, por una parte, y las constituciones, por otra. Los primeros homogeneizan unos mínimos contenidos básicos en un contexto internacional culturalmente diverso; las segundas aseguran los principios y valores fundamentales en el ámbito estatal, ya que, al situarse en el vértice de la pirámide normativa de cada ordenamiento jurídico, vinculan al conjunto.
El derecho demuestra una incuestionable dimensión axiológica y se abre a valores, entre los cuales la dignidad de la persona aparece como fundamento ético de los mismos y como valor intrínseco y específico de la especie humana, derivada de la común condición de todos los seres humanos dotados de autonomía, libertad y racionalidad.
Esta dimensión axiológica que muestra ciertamente sus avances en el constitucionalismo comparado europeo de la posguerra, asume, como es lógico, la concepción de la dignidad humana como principio constitucional del orden internacional (o más bien supranacional) contemporáneo, que consagran los textos de Naciones Unidas, cuyo núcleo esencial lo constituyen la Declaración Universal de Derechos del Hombre, de 1948, y los Pactos, adoptados en 1966, que forman el conjunto que se denomina Carta internacional de los derechos humanos[9]
y se completa con Declaraciones como la que analizamos en este capítulo. Las constituciones suelen establecer catálogos de derechos que se consideran fundamentales con implicaciones de gran relevancia bioética tales como la vida, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, la prohibición de discriminación, la intimidad,[10] y tantos otros que conllevan repercusiones bioéticas, como por ejemplo la gratuidad de tráficos del cuerpo humano, la confidencialidad, protección de datos, el consentimiento informado, etc. Del mismo modo, las constituciones establecen principios de las políticas públicas de protección de la familia, de la infancia, de la salud, de promoción de la ciencia, etc. Todo este elenco normativo[11] tiene un alcance evidente en las cuestiones bioéticas, pues las enmarca y en buena manera las determina; y, asimismo, la evolución de los problemas bioéticos incide en la vida del derecho.
Las materias tratadas por la bioética tienen su reflejo inmediato en el ámbito jurídico, tanto a nivel legislativo y jurisprudencial como desde el punto de vista del interés práctico de quienes trabajan en estos campos, cuyas nuevas implicaciones y responsabilidades resultan, cuando menos, problemáticas. La UNESCO y el Consejo de Europa —así como también la Unión Europea— tratan de establecer un “derecho común” y de armonizar legislaciones y criterios en el ámbito internacional en materia de bioética. Con su especial dedicación a la protección de la dignidad y los derechos humanos,[12] han elaborado declaraciones, convenios, resoluciones y pautas diversas. Sus aportaciones fundamentales son el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina de 1997, del Consejo de Europa, y tres declaraciones de la UNESCO:[13] la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, de 1998; la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, de 2003, y la nueva Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, de 2005, que ahora nos ocupa. Estos cuatro instrumentos son de diverso alcance y carácter, pero los cuatro se basan en los principios de libertad, igualdad, seguridad y respeto mutuo de las opciones diferentes, y constituyen valiosas herramientas de una regulación que requiere el más amplio alcance.
No hay que olvidar que los planteamientos, individuales y sociales, ante las biotecnologías oscilan entre la confianza en el progreso y la desconfianza ante la ciencia y, frecuentemente, se plantean las cuestiones como conflictos de absolutos; es fácil constatarlo en temas como la eutanasia o el aborto. No obstante, esos conflictos “radicales” también se dan en otros campos: en las opciones políticas, por ejemplo, y hemos aprendido a hacerlos compatibles. Asimismo, son frecuentes las discrepancias que derivan del sentido en que se conciben palabras clave tales como persona, dignidad, vida; es preciso elucidar su significado y plantear las dudas ante los ciudadanos, puesto que tales cuestiones poseen un alto contenido político. La bioética plantea indudablemente problemas filosóficos, pero no es sólo cosa de filósofos, puesto que es necesario unir el conocimiento teórico con experiencia práctica y conciliar puntos de vista disciplinares diversos,[14] lo cual obliga, precisamente, a contar con equipos multidisciplinares.[15]
Así sucede con el análisis de los problemas derivados de las nuevas tecnologías genéticas, del genoma humano, de la reproducción asistida, de la investigación y experimentación, la salud sexual y reproductiva, el aborto, la esterilización, la eutanasia, los trasplantes, la informática, la confi...

Índice

  1. PORTADA
  2. INTRODUCCIÓN, Asunción Álvarez del Río y Paulina Rivero Weber
  3. I. CIENCIA Y TÉCNICA: ¿HACIA UN NUEVO HUMANISMO BIOÉTICO?, Paulina Rivero Weber
  4. II. LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTíFICA Y LOS LÍMITES DE LA CIENCIA, Ricardo Tapia
  5. III. ¿QUÉ ES UNA PERSONA?, Ruy Pérez Tamayo
  6. IV. ABORTO TARDÍO Y TERMINACIÓN DE LA VIDA EN NEONATOS, Asunción Álvarez del Río y Patricia Grether
  7. V. OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN MEDICINA, Rubén Lisker
  8. VI. CONFLICTOS Y PATENTES: DERECHOS PRIVADOS Y BIENES PÚBLICOS, Igor Sádaba Rodríguez
  9. VII. LA PRÁCTICA MÉDICA Y LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, Samuel Ponce de León R.
  10. VIII. BIOÉTICA: INMIGRACIÓN Y MESTIZAJE, Javier Sádaba
  11. IX. A PROPÓSITO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS DE LA unesco, María Casado
  12. RELACIÓN DE AUTORES
  13. ÍNDICE