Ética y bienestar animal
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Ética y bienestar animal

  1. 160 páginas
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Ética y bienestar animal

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Este libro trata de una parte de la ética humana, la que se refiere a nuestras obligaciones con los animales. Si en la actualidad conviviéramos con humanos de otras especies menos dotadas que la nuestra, como neandertales o algún tipo de Homo habilis, respetaríamos sus diferencias y no los consideraríamos como seres que podemos utilizar para nuestro servicio. Sin embargo, el hecho de que las especies más próximas en la escala evolutiva sean los chimpancés nos coloca en una situación más delicada: ¿hasta qué punto sufren, son dueños de sus destinos o gozan de algunas características que atribuimos solamente al hombre? Por otra parte, algunos discapacitados psíquicos tienen una inteligencia no muy diferente de algunos primates superiores, ¿debemos respetar como humanos a unos sí y a otros no? ¿Es la especie la línea de separación? ¿Por qué establecemos divisiones entre especies y no dentro de ellas? Este libro pretende tratar las preocupaciones éticas desde un examen de la biología de los animales, abordando problemas concretos que se presentan en la actualidad.

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Información

Año
2011
ISBN
9788446035282
Capítulo 1
El problema
El problema aparece
La memoria suministra a las almas una especie de consecución, que imita a la razón pero que debe distinguirse de ella… Por ejemplo: cuando se enseña el bastón a los perros, se acuerdan del dolor que les ha causado y aúllan y huyen… Pero el conocimiento de las verdades necesarias y eternas es el que nos distingue de los simples animales y nos hace tener la Razón y las Ciencias, elevándonos al conocimiento de nosotros mismos y de Dios.
Gottfried LEIBNIZ, Monadología, 1714.
Recientemente estamos empezando a considerar a los animales como algo más que «cosas» o algo más que simplemente una propiedad nuestra. El respeto hacia el sufrimiento animal es muy reciente, no sólo en España sino en el mundo. Aunque suelen citarse antecedentes remotos de defensa de los animales –en el apéndice 1 hacemos una breve historia de estos antecedentes–, en realidad es sólo a partir de los años setenta cuando la consideración sobre el sufrimiento de los animales excede los límites de pequeños grupo antiviviseccionistas, o de bienintencionados profesionales de la salud animal, y llega al gran público. El punto de partida para la popularización de la defensa de los animales lo marca la publicación del libro Animal Liberation del filósofo moral y actualmente profesor de Ética de Princenton, Peter Singer (Singer, 1975), auténtica biblia de los movimientos de liberación animal. Esta llegada al gran público se produce al principio a partir del activismo de sectores radicales que organizan manifestaciones y protestas de diversa índole, e incluso llegan en ocasiones a emplear métodos de puro terrorismo para llamar la atención; pero lo cierto es que efectivamente llevan a los habitantes de los países desarrollados, cada vez más urbanos, el problema del sufrimiento de los animales.
A consecuencia en parte de la actividad de los grupos preocupados por los derechos de los animales, la sociedad está actualmente cada vez más preocupada acerca de cómo se trata a los animales que forman parte de un experimento y de cómo se los trata en las granjas. Esto se traduce consecuentemente en cambios en la legislación, y en una legislación cada vez más desarrollada y detallada para regular las relaciones del hombre con los animales. En marzo de 1976 se firma el Convenio Europeo sobre protección de los animales en explotaciones ganaderas, ratificado por España en 1988, y en 1986 el Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos, ratificado por España en 1990. Ambos convenios fueron seguidos de sus correspondientes directivas[1] y de la consiguiente legislación en los países miembros; otras directivas se ocupan de aspectos concretos como el sacrificio en mataderos o el transporte. La legislación se ha ocupado además de la creación de comités de ética para determinar si los experimentos con animales se realizan adecuadamente, y de la inspección tanto de laboratorios como de granjas de producción, para comprobar que se siguen las normas de bienestar establecidas. En el Reino Unido, por ejemplo, la persona que tenga animales a su cargo debe asegurar su bienestar, pudiendo ser inhabilitado para el cuidado de animales e incluso pudiendo retirársele los propios animales si esto no ocurre. En España el Real Decreto 1201/2005 de 10 de octubre (BOE, 2005) expone detalladamente, en sus 23 páginas, todos los aspectos relativos al bienestar de los animales de experimentación: desde el tamaño de las jaulas, las recomendaciones de temperatura y humedad relativa y consideraciones sobre el manejo, hasta la formación que deben tener las personas que estén a cargo de animales de experimentación. Los contenidos de esta formación se detallan para todas las escalas, desde los científicos hasta los cuidadores de los animales[2]. Los informes de los comités de ética que deben juzgar si un experimento se lleva a cabo son, además, obligatorios, y en las disposiciones que regulan la composición de los comités se toman medidas para asegurar su independencia. Finalmente, el Código Penal, en su artículo 332, dice que
los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Hace no muchos años hubiera sido enormemente chocante que un ser «racional» pudiera ir a prisión por maltratar a un ser «irracional». Hoy las cosas han cambiado. Podemos estar o no de acuerdo con los cambios, pero la sensibilidad social sobre este tema va en aumento y los científicos y agricultores van a estar cada vez más en el punto de mira de los comités de ética y de los legisladores. Desde mediados de los setenta la literatura en torno a nuestras obligaciones sobre los animales no ha hecho sino crecer, con lo que la preocupación sobre el tema también ha aumentado. Las medidas de protección a los animales constituyen puntos sin retorno; los animales no van a estar en el futuro menos protegidos que antes. Éste es uno del los buenos motivos por los que conviene examinar las bases sobre las que se sustenta la exigencia de nuestras obligaciones para con los animales. Otro motivo –más importante– es comprender bien cuáles pueden ser estas obligaciones y en qué nos basamos para exigirlas; en definitiva, tanto si tenemos que pedir que se cumplan ciertas obligaciones para con los animales como si tenemos que acatar las que se nos imponen, es importante comprender bien en qué se basan estos requerimientos.
El problema no es sencillo
La costumbre no engendra el entendimiento, pero toma su lugar, enseñando a la gente a encontrar alegremente su camino por el mundo, sin saber lo que es el mundo, ni qué piensan de él, ni qué son ellos. Cuando su atención es atraída por una cosa notable, esta cosa no es analizada ni examinada desde varios puntos de vista… El hecho de que el escepticismo intervenga en la filosofía es un accidente de la historia humana debido a tanta desgraciada experiencia de perplejidad y error.
Jorge Agustín RUIZ DE SANTAYANA[3], Escepticismo y fe animal, 1923.
El problema que aparece es un problema enmarañado. En primer lugar hay consideraciones de tipo ético: está generalmente admitido que no se debe hacer sufrir a los animales, pero ¿hasta qué punto es punible el hacerlos sufrir? ¿Puede un hombre[4] ir a la cárcel por maltratar a un animal? Esto se complica con la definición de sufrimiento: ¿sufren los animales?; ¿sufren los insectos?; ¿sufren las langostas al ser cocinadas vivas?; ¿sufren los toros en la plaza?; ¿sufren los elefantes domados en el circo?; ¿sufren los chimpancés cuando se experimenta con ellos? Estas preguntas llevan implícita la diferencia entre los distintos tipos de dolor; no es lo mismo apartar el brazo automáticamente al sentir un pinchazo que el dolor por la muerte de un hijo. Indiscutiblemente la respuesta a muchas de estas preguntas tiene que producirse a través de la ciencia y no de la mera reflexión; experimentos bien orientados pueden arrojar luz sobre los metabolitos que se producen durante el padecimiento, las reacciones neurológicas, etc. Subyacente a todos estos problemas está el problema de la consciencia. ¿Hasta qué punto es consciente un animal de que está sufriendo? ¿Hasta qué punto un animal es consciente de sí mismo? ¿Sabe un animal que nació y que ha de morir? Las respuestas a estas preguntas son importantes por las consecuencias que se derivan de ellas; por ejemplo, si efectivamente un animal no es consciente de su futuro no tiene ningún tipo de plan vital en el mismo sentido que puede tenerlo un humano, tenerlo encerrado no es tan grave como encerrar a un humano y quitarle la vida no es quitarle una gran cosa. Este último punto es mantenido hasta por un defensor de los animales como Peter Singer (Singer, 1993).
El problema está aún más enmarañado por consideraciones de tipo legal o, si se prefiere, de tipo deontológico. El que los humanos tengamos una serie de derechos reconocidos y no sea éste el caso de los animales no puede deberse a pertenecer a especies distintas; hasta hace unos diecisiete mil años los humanos modernos coexistían con la especie de los Homo floresiensis descubierta hace poco en Indonesia (Brown et al., 2004), hasta hace treinta y cinco mil años con neandertales, y en general somos afortunados de que no hayan quedado estados intermedios desde los antecesores comunes hasta el hombre actual. Es meramente casual que no haya lugares en el mundo con Homo erectus, Homo antecessor, Homo floresiensis, Homo habilis o cualquier otra especie próxima a la nuestra, pero cuyo volumen craneal inferior y sus menores capacidades intelectuales no les permitirían ser incluidos en categorías como la del Homo sapiens sapiens.
No es tampoco indiferente el que la aparición del hombre sea gradual o que surgiera de forma súbita[5], producto de una propiedad emergente, como ocurre con la vida generada a partir de la materia inorgánica. Las propiedades emergentes tienen mala prensa entre los científicos porque suelen utilizarse para encubrir la ignorancia acerca de los mecanismos que generan la nueva propiedad, y ese halo de misterio los perjudica; pero no tiene por qué ser necesariamente así, y hoy comprendemos bien cómo se produce la propiedad emergente de la vida a partir de materia inanimada. Dicho crudamente, no es lo mismo que la diferencia entre un humano y una vaca o un chimpancé sea de grado o que se trate de una categoría radicalmente nueva. Si consideramos que las diferencias son sólo de grado, también dentro de los humanos hay diferencias de grado, y algunos discapacitados psíquicos podrían resultar en algunos casos menos inteligentes que ciertos simios superiores, o menos dotados en alguna de las características que nos hace humanos. Las investigaciones en áreas de conocimiento como la neurología o la evolución podrían arrojar algo de luz sobre el proceso.
Si los animales pueden tener algo similar a los derechos humanos, deberíamos considerarlos a estos efectos como humanos con menos aptitudes intelectuales, como discapacitados psíquicos. No es lo mismo que yo no me aproveche de un discapacitado psíquico porque soy bueno que porque él tenga derecho a no ser usado por nadie. No es lo mismo que yo no haga sufrir a los animales porque soy bueno que porque ellos tienen derecho a no sufrir. Los animales, al menos los simios antropomorfos como los orangutanes, chimpancés[6] y gorilas, podrían ser considerados como disminuidos psíquicos con arreglo a las características que los hace similares a los humanos. Aquí, de nuevo, la respuesta estará más en la investigación científica que en consideraciones acerca de lo que significa la humanidad.
Estas apelaciones a la ciencia no significan que no nos encontremos ante un problema genuinamente ético. El problema de los derechos, tanto de los animales como de los humanos, no es un problema científico, y las razones por las que debemos comportarnos de una forma determinada con ellos tampoco, aunque estas razones estén basadas en nuestro conocimiento sobre la biología de los animales y los humanos. No entraremos en este libro en el problema de los fundamentos de las decisiones éticas –por ejemplo, si evitar el sufrimiento es el objetivo de las decisiones éticas, o por el contrario esto es una falacia–, pero sí que trataremos de las soluciones que han dado diferentes escuelas éticas al problema de nuestra relación con los animales, puesto que tienen consecuencias que contribuyen a complicar el problema. Por ejemplo, si evitar el sufrimiento es el objetivo fundamental de nuestra relación con los animales, deberíamos alimentar a los leones de los parques naturales con animales sacrificados de forma humanitaria e impedir que cazaran cebras para evitar el sufrimiento de las cebras, como ya proponía en pleno siglo XIX el precursor de la liberación animal Lewis Gompertz[7] (Gompertz, 1824). Al margen de que esta dec...

Índice

  1. Portada
  2. Portadilla
  3. Legal
  4. Dedicatoria
  5. Agradecimientos
  6. Introducción
  7. 1. El problema
  8. 2. Las respuestas de la ciencia
  9. 3. Las teorías éticas
  10. 4. Algunos casos prácticos
  11. 5. Comentarios finales
  12. Apéndice 1
  13. Apéndice 2
  14. Apéndice 3
  15. Bibliografía