De La Pepa a Podemos
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De La Pepa a Podemos

Historia de las ideas políticas en la España contemporánea

  1. 360 páginas
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De La Pepa a Podemos

Historia de las ideas políticas en la España contemporánea

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Los grandes cambios y transformaciones históricas que ha vivido España en los dos últimos siglos responden a factores intrahistóricos profundos, siendo uno de los más destacables el pensamiento político. Las ideas políticas inspiran los cambios y las reacciones a los mismos, movilizan partidos, organizaciones, círculos intelectuales y medios de comunicación que vierten su influencia en la opinión pública. Por eso, el conocimiento de estas ideas es clave para entender los hechos y acontecimientos históricos que han marcado la historia reciente de España así como los agentes que los han protagonizado.podemitasEste libro pretende de una manera rigurosa, pero didáctica y asequible a un público amplio, dar a conocer las grandes ideas políticas que han configurado España desde las Cortes de Cádiz hasta la actualidad, desde la irrupción inicial del liberalismo hasta los populismos recientes.

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Información

Año
2016
ISBN
9788490558034
Edición
1
Categoría
Historia

1. EL TRÁNSITO DEL ANTIGUO RÉGIMEN A LA MODERNIDAD

A principios del siglo XIX España era lo que técnicamente se llama una monarquía absoluta. El soberano concentraba en su persona los tres poderes clásicos del Estado: gobernaba, legislaba y juzgaba. De todos modos, esto era más teoría que práctica: en realidad el rey no se dedicaba a presidir juicios, ya que existían unos tribunales que ejercían el poder judicial. El gobierno de la monarquía era ejercido por secretarios de Estado. Pero el rey disponía de la última palabra, como titular único de la soberanía podía dictar leyes (de hecho sí ejercía este poder directamente), los ministros respondían de sus actos ante el monarca y la sentencia de un tribunal podía ser revocada sin más explicación por el soberano.
Cuando nos referimos a absolutismo, no pocas veces lo asimilamos a un Estado totalitario, en que el rey puede hacerlo todo, sin límites. Pues bien, una monarquía absoluta no es equivalente a Estado totalitario, fenómeno que solo se ha dado en el siglo XX, precisamente al desaparecer los límites que las monarquías absolutas sí reconocían. ¿Podía un rey absoluto hacer lo que le diera la gana? No. Los déspotas (monarcas absolutos) de la Edad Moderna reconocían unos límites a su poder. El primero y más importante es la profunda convicción de una ley natural ligada a la ley divina de la que deberían dar cuentas a Dios. Como contrapartida se aceptaba el carácter divino de la monarquía, es decir, la idea de que el poder de los reyes proviene de Dios, rodeando al poder real de un aura religiosa, asimilando los reyes a una especie de enviados de Dios.
Los reyes absolutos españoles fueron todos sinceramente creyentes y tenían muy claro que serían juzgados un día por sus actos ante el tribunal divino. La religión era, pues, el fundamento ideológico más importante de esa sociedad, impregnaba las conciencias y establecía claramente un código moral claro, distinguiendo entre el bien y el mal. El padre Juan de Mariana, un teólogo español del siglo XVI, había defendido el tiranicidio, la rebelión legítima del pueblo cuando el soberano se convierte en un tirano, es decir, cuando no respeta la moral común.
Otro límite importante al absolutismo real es el reconocimiento de los pactos que el rey pueda tener con un territorio o un grupo de sus súbditos, es decir, los fueros o privilegios de que gozaban desde gremios y ciudades hasta antiguos reinos como los de la Corona de Aragón (Cataluña, Valencia, Aragón y Mallorca), Navarra o los territorios vascos. La Corona de Aragón perdió sus fueros, que le permitía tener instituciones políticas especiales, solo cuando tomaron partido en la Guerra de Sucesión (1700-1713) contra el ganador, Felipe V. Pero las provincias vascas y Navarra (que apoyaron a Felipe V) mantuvieron sus fueros.
Durante el siglo XVIII los monarcas absolutos añadieron al ejercicio del poder soberano una característica más: la luz de la razón. Pretendieron gobernar auxiliados por una política que fuera racional y razonable, reformando las viejas y anticuadas estructuras políticas de sus Estados. Se convirtieron en déspotas ilustrados, en monarcas absolutos ilustrados por la luz de una razón que poco a poco iría suplantando a la religión como referente de la acción política. Por eso, el siglo XVIII es también conocido como el siglo de las luces, de la Ilustración, del despotismo ilustrado.
El racionalismo del siglo XVIII fue minando las viejas monarquías absolutas y abriendo el camino a la ideología que iba a derribarlas: el liberalismo.

¿Qué es el liberalismo?

El liberalismo es una corriente ideológica que transformó la estructura de muchos Estados así como de sus sociedades y de su política económica sobre todo en el período entre 1776 (inicio de la independencia de los Estados Unidos, el primer Estado plenamente liberal de la Historia) y las revoluciones europeas de 1848, en que el liberalismo impera, con mayor o menor grado, en los Estados europeos (excepto Rusia).
¿Qué caracteriza la ideología liberal? Eso ya es más complejo de señalar, pues en realidad no hay un manual de liberalismo, no existe un referente normativo ideológico, como puede ser Marx y El Capital para el socialismo revolucionario. En realidad existen diversos liberalismos, a veces con grandes diferencias, como el anglosajón y el francés. De todos modos, unos ciertos rasgos comunes pueden señalarse:
1. En primer lugar, el liberalismo es fruto del racionalismo del siglo XVIII, el siglo de las Luces —la Ilustración—, o de la razón. En su versión más radical, el liberalismo convierte la razón en el último referente para el hombre, eludiendo (o incluso negando) cualquier trascendencia o ley divina. De ello deriva la idea de progreso constante de la Humanidad gracias a la nueva diosa, la Ciencia, que tiene la última palabra en todo lo terrenal.
En una versión más edulcorada y, sin llegar a negar la trascendencia, los liberales consideran ineludible la capacidad de la razón humana para organizar la sociedad, el Estado y la economía. No existen condicionamientos previos (por ejemplo la tradición) que limiten esta capacidad. Es más, así como las Ciencias Naturales nos van descubriendo las leyes intrínsecas de la naturaleza y así podemos dominarla, las Ciencias Sociales (la Economía o la Política, por ejemplo), nos permiten conocer el funcionamiento de las sociedades y organizarlas de forma racional. El afán racionalizador llevó a los Estados liberales a crear administraciones eficientes, con funcionariado meritocrático y, en bastantes ocasiones como en el caso español y francés, a la centralización administrativa.
2. Otra de las ideas de fondo del liberalismo, heredada de la Ilustración, es la del derecho natural, o iusnaturalismo. Se trata de una consideración filosófica, que está de manera muy explícita en la filosofía cristiana medieval, con raíces en la filosofía griega, y que trata de establecer la idea de unas leyes naturales que forman parte de lo que llamaban ley eterna los filósofos medievales. Es decir, toda la naturaleza, hombre incluido, se rige por unas leyes intrínsecas, un orden objetivo superior querido por Dios, como parte de la Creación. La ley eterna es un acto de la voluntad divina no arbitrario ni caprichoso, sino que responde a una lógica interna, a una coherencia racional, producto de la razón divina, inalcanzable totalmente por el hombre, pero que la razón humana puede vislumbrar. La razón divina es la que establece el orden general del universo y sus reglas constituyen la suprema ley o derecho natural. La ley divina es superior a todas y su único intérprete autorizado es la Iglesia. El derecho natural es descubierto por la razón y no puede en ningún momento ser opuesto a lo que Dios ha revelado. De eso derivaba una visión positiva de la razón humana, capaz de indagar esta ley eterna o natural, pero sin la pretensión de suplantar el misterio, la Fe en su totalidad, ya que es inabarcable por la razón humana. El racionalismo de la Ilustración es, en el fondo, una derivación del racionalismo cristiano medieval, con la diferencia de que este parte de una subordinación de la razón a la Fe, la cual hace de límite o frontera, mientras que el racionalismo ilustrado pretende romper esta frontera y convertir la razón en norma suprema del conocimiento humano.
De la idea de derecho natural, deriva otra no menos importante: el derecho positivo, las leyes creadas por el hombre, ha de ajustarse a este derecho natural. La declaración de derechos humanos incursa en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos muestra esta conexión entre un derecho natural querido por Dios y anterior a cualquier otro derecho como base y fundamento del nuevo Estado que se va a fundar con la independencia:
«Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados».
Posteriormente, la idea de ley eterna o derecho natural emanado de la voluntad de Dios, se secularizó, abandonándose la referencia a Dios y quedando simplemente como derecho natural o estado de naturaleza previo a cualquier ordenamiento jurídico positivo. Un ejemplo de este paso lo tenemos en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución francesa, derechos que son ya calificados como «derechos naturales, imprescriptibles e inalienables», eliminado su relación con Dios, tal como sí hace la Declaración de Independencia americana.
Por eso, los filósofos ilustrados le daban vueltas a cómo sería el estado de naturaleza, el hombre en estado puro, dotado de estos derechos naturales, antes de vivir en sociedad o bajo la autoridad de un Estado. Esta reflexión, que puede parecer un mero juego intelectual, no es baladí, ya que de cómo es la naturaleza humana y cuáles son sus derechos naturales depende el ordenamiento jurídico posterior. Para los racionalistas ilustrados, para el liberalismo, el Estado, las leyes e instituciones, son posteriores a este estado de naturaleza y se crean mediante un pacto, precisamente para salvaguardar estos derechos humanos naturales e imprescriptibles, tal como dice la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano: «La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión».
3. «Pienso, luego existo», dijo el primer filósofo racionalista moderno, Descartes. La razón nos descubre que el centro de la naturaleza es el propio hombre. Así pues, el liberalismo es también un individualismo. Solo con su conciencia o razón, el individuo también es capaz de organizar autónomamente su vida, satisfacer sus necesidades y autodeterminarse. Para el liberalismo más radical, esta autodeterminación se realiza al margen de Dios, que, en el mejor de los casos, es un Ser alejado y distante. Para el menos radical, Dios y la religión pasan a ser una cuestión de índole privada y allá la conciencia de cada cual si la quiere iluminar con una moral religiosa o no (libertad de conciencia). Pero la mayoría de filósofos ilustrados y liberales concebía la existencia de Dios como algo racional, que da sentido y razón del universo. El ateísmo era, para casi todos, un acto irracional. Por eso, se llegaba a aceptar una, aquella alcanzable por la razón humana.
El descubrimiento de la centralidad del ser humano lo convierte en principio y sujeto de toda acción política. Es decir, el hombre, como parte del derecho natural, es anterior al Estado y a cualquier organización política. Aún más, el Estado es un simple contrato o convención entre seres racionales cuyo objetivo es preservar y hacer compatible con la vida en sociedad el carácter singular de cada ser humano y sus derechos naturales. Esto se concreta en una idea fundamental del liberalismo: cada hombre es sujeto de unos derechos (los derechos humanos) previos a cualquier organización política. El Estado liberal es el que garantiza estos derechos o libertades fundamentales (asociación, reunión, expresión, acceso a la propiedad privada...). Dado que el Estado es pura creación humana para garantizar lo único verdaderamente sagrado, los derechos humanos, solo puede ser racional aquel Estado que surge de la voluntad explícita de los individuos que lo constituyen: esta es la idea de soberanía nacional.
De la consideración del Estado como contrato o convención entre seres libres y racionales se derivan unas consecuencias. Por ejemplo, la necesidad de una constitución escrita que establezca los términos del contrato entre los ciudadanos y obligue a todos por igual, ya que todos los humanos son iguales en derechos. Esta constitución ha de establecer los mecanismos suficientes que garanticen la libertad de los ciudadanos, sobre todo evitar que un ciudadano o grupo de ellos puedan ejercer el poder sin control. El liberalismo clásico ha defendido, como mecanismos garantistas de la libertad: la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial; la independencia de los tribunales, las elecciones periódicas, el parlamentarismo y el respeto a las minorías. En resumen, el Estado liberal es un Estado de Derecho en que el ciudadano tiene garantizado unos derechos que puede reclamar y defender ante unos tribunales libres e independientes y todos, ciudadanos y Estado, están sometidos a unas mismas reglas de juego, o sea, a unas leyes convenidas entre todos y no impuestas por un poder absoluto ni modificadas unilateralmente por una parte de la sociedad.
El liberalismo pretendió eliminar los llamados derechos históricos que justificaban los privilegios de la nobleza, el clero, los monarcas y los territorios. A partir de las revoluciones liberales no hay más derechos que los ostentados por cada individuo y, además, iguales para todos. Por el hecho de haber nacido en una parte del Estado o en una determinada familia no se poseen más derechos que los demás.
¿Monarquía o república? El liberalismo es compatible con cualquiera de los dos sistemas con tal que respete los derechos y libertades. Si el Estado es pura convención o contrato, no hay ningún régimen político de carácter natural y, mucho menos, divino. Es cierto que los liberales combatieron el origen divino de la monarquía, pero aceptaron y defendieron la monarquía cuando esta aceptó abandonar sus pretensiones absolutistas y los reyes se conformaron con acatar la respectiva constitución, aceptando implícitamente que su poder derivaba, en última instancia, del pueblo, de la soberanía nacional.
4. En el aspecto social, el liberalismo reacciona con vigor contra la estructura estamental del Antiguo Régimen, haciendo desaparecer los privilegios, fueros y distinciones basadas en el nacimiento. Los liberales proclaman la igualdad jurídica de los ciudadanos, compatible con aceptar y, a veces, justificar, las desigualdades de otra índole. Esta pretendida igualdad llevó a considerar que la cosa pública, la gobernación del Estado, no puede atribuirse a la nobleza o al alto clero, sino a todos los ciudadanos, independientemente de su nacimiento, pero con preferencia a los mejores, los más preparados, que normalmente solían ser también los más ricos. El primer liberalismo defendió la distinción entre derechos civiles (los derechos humanos básicos y universales) y los derechos políticos entre los que estaba el sufragio y el acceso a cargos públicos. Estos últimos no podían ser atribuidos a cualquiera, a un analfabeto por ejemplo. De ahí derivó el sufragio censitario o restringido a aquellos ciudadanos con más capacidades o recursos económicos pues tenían más a perder y habían demostrado capacidad para hacerse ricos o cultos. Pero el liberalismo evolucionó hasta considerar incoherente la distinción entre un tipo y otro de derechos y, a partir de 1848, se abre camino entre los liberales (o entre muchos de ellos) la necesidad de defender el sufragio universal masculino.
5. El liberalismo económico, aunque relacionado con el filosófico o político, tiene rasgos particulares y hasta fecha de nacimiento. O al menos se puede considerar así el año de aparición del libro La riqueza de las naciones, 1776, curiosamente el de la declaración de independencia de los Estados Unidos. Su autor (Adam Smith, 1723-1790) no solo es el creador de la Economía como ciencia independiente, sino el primer teórico de la economía de mercado o economía liberal. Sus fundamentos teóricos descansan en el mismo principio básico del liberalismo: la racionalidad y la libertad. Como el ser humano es racional, démosle libertad para que sea él quien tome las decisiones sobre producción y consumo. Cuando menos se entrometa el Estado en la vida económica, más crecerá la riqueza ya que los mecanismos de mercado (oferta y demanda) son sufic...

Índice

  1. PRÓLOGO
  2. 1. EL TRÁNSITO DEL ANTIGUO RÉGIMEN A LA MODERNIDAD
  3. 2. EL LIBERALISMO, LA PRIMERA IDEOLOGÍA QUE CAMBIÓ ESPAÑA
  4. 3. LA RESISTENCIA AL LIBERALISMO
  5. 4. LAS PRIMERAS IDEAS DEMOCRÁTICAS
  6. 5. LA RELIGIÓN COMO PROBLEMA POLÍTICO
  7. 6. LAS IDEAS REVOLUCIONARIAS. DEL SOCIALISMO UTÓPICO AL ANARQUISMO
  8. 7. LAS IDEAS REVOLUCIONARIAS. EL SOCIALISMO MARXISTA
  9. 8. LOS NACIONALISMOS
  10. 9. EL CATOLICISMO SOCIAL
  11. 10. LA CRISIS DEL LIBERALISMO
  12. 11. HACIA EL ENFRENTAMIENTO DE LAS «DOS ESPAÑAS»
  13. 12. EL FRANQUISMO
  14. 13. DE LA TRANSICIÓN A FELIPE VI
  15. 14. EL RESURGIR DE LOS POPULISMOS
  16. 15. DEL ESTADO DEL BIENESTAR AL ESTADO MINOTAURO
  17. BIBLIOGRAFÍA