Capítulo VI
Las contingencias sociales de vejez, invalidez y muerte en la provincia de Santa Fe
Regímenes profesionales de la provincia de Santa Fe
El sistema provincial de cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y desamparo por muerte se completa con los regímenes de las cajas profesionales. Cabe destacar que, en general, estas cajas brindan también a sus afiliados sistemas de coberturas médico-asistenciales. Pero, para los abogados y procuradores, dicha cobertura está a cargo de cajas profesionales específicas, las Cajas Forenses de la 1.a. y 2.a. Circunscripción, que tienen a su cargo las prestaciones asistenciales, sobre las que volveremos en el capítulo VIII.
A la hora de caracterizar las cajas profesionales, advertimos que no se trata de entes públicos estatales, como las cajas provinciales o municipales, ni forman parte de la Administración del Estado, como la ANSES. Tampoco estamos frente a entidades privadas. Ubicamos a las cajas profesionales dentro de las personas jurídicas públicas no estatales.
Son creadas por ley y son públicas, porque sus fines son públicos, como lo es dar la cobertura de la seguridad social al universo comprendido, y actúan por delegación del propio Estado. Pero no son estatales, no integran la organización administrativa estatal bajo ninguna de sus formas. Tienen su propia organización, sustentada en la colegiación profesional, y gozan de autonomía funcional con suficiente individualidad económica-financiera.
…es evidente por la índole de sus funciones, los objetivos que la determinan y el poder de aplicación de sus disposiciones, se está en presencia de verdaderas entidades de derecho público, que, al no estar administradas por el Estado, sino por sus propios integrantes no integra el aparato de la Administración Pública, por lo que cabe denominarlas con mejor propiedad, como entidades del derecho público no estatal.
Las cajas profesionales fueron creadas como exigencia sectorial, del mismo modo en el que se fueron constituyendo los distintos regímenes previsionales a lo largo y a lo ancho del país en los albores de la consolidación de la seguridad social, antes de su reconocimiento explícito en la Constitución Nacional en la reforma de 1957.
La seguridad social para profesionales, conocido como Libro amarillo, es un faro que ilumina sobre los objetivos y fundamentos científicos de estas instituciones de la seguridad social argentina. En esta obra podemos encontrar los orígenes, la evolución y consideraciones sobre la realidad ética de estas instituciones profesionales.
Destacamos que la primera institución previsional para un sector de profesionales fue la Caja de Jubilación Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, creada por Ley 5015 del año 1943. Le siguieron las Cajas para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires, en 1947, y de la Provincia de Santa Fe, en 1948; luego, la de Escribanos de Santa Fe, en 1950, y así sucesivamente hasta alcanzar, en la actualidad, más de 75 cajas, integrantes de la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina.
La solidaridad, como principio fundante de estos regímenes y como mandato ético para el aseguramiento a los profesionales frente a las contingencias sociales, que a todas luces resulta imposible preverlas individualmente, sustenta el reconocimiento constitucional de estas instituciones. Esta justificación constitucional fue revalidada en la última reforma, después de una férrea defensa de los sistemas de seguridad social para los profesionales, plasmada en la Asamblea Federal de Profesionales reunida en Paraná (sede junto a Santa Fe de la Convención Nacional Constituyente), el 24 de mayo de 1994. La defensa fue sustentada en el fortalecimiento del régimen federal y de la competencia originaria de las provincias de legislar en materia de seguridad social para sus empleados públicos y para los profesionales.
A la hora de describir el gobierno y la administración de las Cajas para profesionales, el Libro amarillo, en su capítulo V, se ocupa de hacer una descripción de ambos, de la que destacamos:
Los regímenes previsionales para profesionales se han estructurado como instituciones que integran el derecho público provincial. Son creados por ley y gozan de una total autonomía funcional, con suficiente individualidad económica financiera. Son gobernados por sus propios miembros, sin intervención ni responsabilidad del Estado. A tal efecto las provincias, conforme a sus facultades constitucionales, han delegado, mediante la ley de creación ...