PARTE 1
DEBATES CONTEMPORÁNEOS Y CASOS DE ESTUDIO SOBRE GLOBALIZACIÓN, DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, DIH Y DERECHO INTERNACIONAL PENAL
Pregunta de investigación
La macropregunta que se abordó en esta primera sección por parte de sus autores fue la identificación y análisis de distintos fenómenos de desarrollos progresivos de carácter sustantivo del derecho internacional público, DIDH y derecho internacional penal en el contexto de la globalización. Metodológicamente, en los siguientes 12 capítulos, los autores han decidido elegir la confrontación de paradigmas (ej,. globalidad vs. localidad, universalidad del DIDH vs. margen nacional de apreciación) o presentar estudios de caso de desarrollos progresivos recientes en el contenido material de la rama del derecho internacional elegida, con una perspectiva hispano-iberoamericana.
Las consecuencias para el ser humano medio de construir la globalización sobre un modelo de desarrollo glocal:
posibles respuestas*
Héctor Olasolo**
Resumen
A diferencia de épocas anteriores, el tiempo comienza a pasar factura de manera inexorable ante la ausencia de una respuesta eficaz al modelo de desarrollo global-local (glocal) y a la invisibilización del ser humano medio, que promueve la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global. Las respuestas hasta ahora intentadas son lentas, tienen un alcance muy limitado y se enfrentan a numerosos obstáculos. Así, los organismos universales y regionales de protección de los derechos humanos limitan en gran medida su actividad al ámbito de lo simbólico y las jurisdicciones nacionales que ofrecen recursos judiciales accesibles y a bajo costo contra las violaciones de derechos fundamentales se encuentran desbordadas. La función que puede desempeñar en este ámbito la justicia comunitaria se ve con frecuencia obstaculizada en aquellas áreas bajo la influencia o control de grupos armados organizados al margen de la ley y los procesos de diálogo intercultural e interreligioso siguen su curso de manera parsimoniosa, con sus avances y retrocesos. Ante esta inesperada, las numerosas reflexiones realizadas el año pasado con motivo del 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se presentan como una excelente oportunidad para dejar en un segundo plano las celebraciones de los hitos del pasado, y sumergirse en la articulación de una propuesta de futuro que pueda abordar de manera eficaz los profundos problemas que genera para el ser humano medio el modelo de desarrollo glocal impulsado por la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global.
Palabras clave: desarrollo, transculturalidad, neoliberalismo, ciudadanía global, ser humano medio, diálogo interreligioso, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Abstract
Unlike previous times, time inexorably begins to take its toll in the absence of an effective response to the global-local (glocal) development model and the invisibility of the average human being, which promotes the neoliberal transculturality of global citizenship. The responses so far attempted are slow, very limited in scope and face numerous obstacles. Universal and regional organizations for the protection of human rights largely limit their activity to the sphere of the symbolic and national jurisdictions that offer accessible and low-cost judicial remedies against violations of fundamental rights are overwhelmed. The role that community justice could fulfil is often hampered in those territories under the influence and/or control of illegal organized armed groups. The processes of intercultural and interreligious dialogue move forward slowly. Given this unexpected situation, the numerous reflections made last year on the 70th anniversary of the Universal Declaration of Human Rights are an excellent opportunity to leave aside celebrations for past milestones and to focus on the articulation of a proposal for the future that can effectively address the profound problems generated by the glocal development model driven by the neoliberal transculturality of global citizenship.
Keywords: development, transculturality, neoliberalism, global citizenship, average human being, interreligious dialogue Universal Declaration of Human Rights.
Introducción: el ser humano medio como contexto situado de reflexión
Más de doscientos tratados internacionales conforman en la actualidad el denominado Código Internacional de los Derechos Humanos, desarrollado a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 y de los Pactos Internacionales de 1966 para los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, con sus respectivos protocolos1. Además, numerosas normas consuetudinarias y principios generales del derecho recogen una buena parte de los derechos previstos hace setenta años en la DUDH, habiendo algunos de ellos adquirido la naturaleza de derecho imperativo o ius cogens2.
Sin embargo, esto no excluye los riesgos de abordar la promoción y protección de los derechos humanos sin estar “situado” en un contexto determinado, pues ello significa renunciar de antemano al análisis de las posibles controversias sobre ciertos aspectos de su reconocimiento, y al debate sobre el grado en que dicho reconocimiento se traduce, en última instancia, en disfrute efectivo3. Este ha sido, sin duda, uno de los principales problemas observados en muchos de los análisis que sobre el impacto de la DUDH se han realizado con motivo de su 70 aniversario.
Para ejemplificar esta situación basta con observar las distintas interpelaciones al presunto consenso universal sobre el contenido de la DUDH realizadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Islam (DUDHI), aprobada por unanimidad en 1990 con motivo la decimonovena reunión de ministros de asuntos exteriores de la Organización de la Conferencia Islámica, a la que actualmente pertenecen 57 Estados con una población cercana a los 2.000 millones de personas. Así, según lo dispuesto en su Preámbulo, la DUDHI tiene como objetivo “proveer las pertinentes orientaciones generales para los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos”, lo que se complementa en su artículo 24 al establecer que “todos los derechos y los deberes estipulados en la Declaración están sujetos a los preceptos de la Sharía islámica”.
Sobre esta base, el artículo 5 de la DUDHI no prohíbe a los Estados la imposición de restricciones al matrimonio por razón de religión, porque, según la sharía islámica, la mujer musulmana no tiene derecho a casarse con un no musulmán. Además, la DUDHI tampoco recoge el derecho a cambiar de religión o creencia (reconocido expresamente en el artículo 18 de la DUDH), porque “el Islam es la religión indiscutible” (artículo 10 de la DUDHI), y la sharía islámica considera la apostasía del islam como uno de los crímenes más graves. Estos ejemplos muestran cómo Samir4 ha señalado que, desde la perspectiva del islam, algunos de los derechos enunciados en la DUDH son en realidad fruto de la capacidad política y económica que ha tenido Occidente para imponerlos en el seno de la sociedad internacional5.
Para evitar esta situación, que nos lleva a un discurso tecnocrático alejado del ser humano de carne y hueso6, conviene aclarar desde un principio que las siguientes reflexiones se realizan desde el contexto situado del ser humano medio, lo que significa dejar a un lado las categorías sociológicas de clases alta, media y baja, que han sido ampliamente deformadas por los Estados, como lo muestra el caso de Argentina, donde, según su Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), todas aquellas personas que ganan por encima del salario mínimo pasan automáticamente a formar parte de la clase media. Esto significa también prestar menor atención a los conceptos económicos de pobreza, extrema pobreza y desigualdad, que promueven un análisis casi exclusivamente centrado en aquella parte de la población que se encuentra en los extremos superior e inferior de la escala de ingresos, lo que condena a la irrelevancia el estudio de las condiciones de vida de aquel 60 % de la población comprendido entre los deciles 3 y 8 de la escala de ingreso.
1. La invisibilidad del ser humano medio en la actual sociedad global
Lo primero que sorprende cuando se asume la perspectiva del ser humano medio es que apenas si existen estadísticas desagregadas de instituciones nacionales o internacionales que reflejen específicamente su situación en relación con el nivel de satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales (derechos DESC). De esta manera, brillan por su ausencia los estudios que aborden su nivel de educación (formal e informal), su nivel y condiciones de empleo (formal e informal), sus hábitos alimentarios, sus condiciones de acceso a la vivienda, la salud, el transporte y la educación primaria, secundaria y superior, su tiempo disponible para el ocio después del trabajo, su nivel de acceso a prestaciones por desempleo y a una pensión digna al finalizar su vida laboral, y el porcentaje de su ingreso mensual utilizado para la obtención de la canasta alimentaria básica y para la satisfacción del resto de derechos fundamentales arriba mencionados. Esta misma situación no es exclusiva de los países iberoamericanos, sino que se extiende a otras áreas geográficas y culturales, con independencia de su nivel de desarrollo, como lo muestran los casos de Corea del Sur, India o Sudáfrica, por poner solo algunos ejemplos.
En contraste con lo anterior, es fácil encontrar numerosas estadísticas agregadas sobre el nivel de satisfacción general dentro de un país y en la sociedad internacional en su conjunto de los derechos desc. Entre ellas llama la atención que, según el Banco Mundial (2017), el 53 % de los 7.350 millones de personas que habitaban el planeta en 2014 sobrevivieran con un ingreso medio que no superaba los ...