El Covid-19 y la población carcelaria argentina
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El Covid-19 y la población carcelaria argentina

Recomendaciones internacionales, reducción de la población carcelaria, responsabilidades y jurisprudencia

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El Covid-19 y la población carcelaria argentina

Recomendaciones internacionales, reducción de la población carcelaria, responsabilidades y jurisprudencia

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El avance pandémico representado actualmente por el Covid-19 (coronavirus) ha marcado un antes y un después en la vida de la humanidad.De cara a la encrucijada, en materia de salubridad, se hace presente la necesidad de políticas de estado con especial énfasis hacia sectores vulnerables de la sociedad, como lo es la población carcelaria. En el marco de las políticas de estado, en relación a las personas privadas de libertad, la medida de "Reducción de Población Carcelaria" se proyecta como resistida en el ámbito social, incluso en el ámbito judicial, desconociéndose la trascendencia, fundamentos e impacto de la misma en la sociedad.La presente obra intenta dar respuestas mediante el análisis de los estándares internacionales, haciendo especial énfasis en la política estatal, el rol del poder judicial y sus funcionarios, mediante un compendio y análisis de las diversas recomendaciones internacionales, instrumentos internacionales y jurisprudencia nacional.

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Información

Año
2020
ISBN
9789878707860
Edición
1
Categoría
Derecho
DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES. Dec. 1/20196.
9 de abril de 2020
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el coronavirus COVID-19, emite la presente declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal. En particular, considera que:

• Los problemas y desafíos extraordinarios que ocasiona la presente pandemia deben ser abordados a través del diálogo y la cooperación internacional y regional conjunta, solidaria y transparente entre todos los Estados. El multilateralismo es esencial para coordinar los esfuerzos regionales para contener la pandemia.
• Los organismos multilaterales, cualquiera sea su naturaleza, deben ayudar y cooperar de manera conjunta con los Estados, bajo un enfoque de derechos humanos, para buscar soluciones a los problemas y desafíos presentes y futuros que está ocasionando y ocasionará la presente pandemia.

• Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.

• Debe cuidarse que el uso de la fuerza para implementar las medidas de contención por parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley se ajuste a los principios de absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

• Dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia.

• En estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de las comunidades indígenas.

• El derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética, de conformidad con los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias generadas por esta pandemia. Por lo señalado, las trabajadoras y trabajadores de la salud deberán ser proveídos de los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y salud, y que les permita desempeñar su labor en términos razonables de seguridad y calidad.

• Ante las medidas de aislamiento social que pueden redundar en el aumento exponencial de la violencia contra las mujeres y niñas en sus hogares, es preciso recalcar el deber estatal de debida diligencia estricta respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, por lo que deben adoptarse todas las acciones necesarias para prevenir casos de violencia de género y sexual; disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata, y reforzar la atención para las víctimas.
• Dado el alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad. Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana. En razón de las medidas de aislamiento social y el impacto que esto genera en las economías personales y familiares, se deben procurar mecanismos para atender la provisión básica de alimentos y medicamentos y otras necesidades elementales a quienes no puedan ejercer sus actividades normales, como también a la población en situación de calle.

• El acceso a la información veraz y fiable, así como a internet, es esencial. Deben disponerse las medidas adecuadas para que el uso de tecnología de vigilancia para monitorear y rastrear la propagación del coronavirus COVID-19, sea limitado y proporcional a las necesidades sanitarias y no implique una injerencia desmedida y lesiva para la privacidad, la protección de datos personales, y a la observancia del principio general de no discriminación.

• Es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia, así como se proteja particularmente la actividad de las y los periodistas y las defensoras y defensores de derechos humanos, a fin de monitorear todas aquellas medidas que se adopten y que conlleven afectación o restricción de derechos humanos, con el objeto de ir evaluando su conformidad con los instrumentos y estándares interamericanos, así como sus consecuencias en las personas.

• Resulta pertinente poner en alerta a los órganos o dependencias competentes para combatir la xenofobia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación, para que extremen el cuidado a efectos de que, durante la pandemia, nadie promueva brotes de esta naturaleza con noticias falsas o incitaciones a la violencia.


196http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf.
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”. Resolución N° 1/2020197.
Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020
A. Introducción
Las Américas y el mundo se enfrentan actualmente a una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19, ante la cual las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos. La pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad. Las Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región; así como por la falta o precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento; la inseguridad alimentaria, las situaciones de contaminación ambiental y la falta de viviendas o de hábitat adecuado. A lo que se suman altas tasas de informalidad laboral y de trabajo e ingresos precarios que afectan a un gran número de personas en la región y que hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico del COVID-19. Todo esto dificulta o impide a millones de personas tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, en particular cuando afecta a grupos en situación de especial vulnerabilidad. Además, la región se caracteriza por altos índices de violencia generalizada y especialmente violencia por razones de género, de raza o etnia; así como por la persistencia de flagelos tales como la corrupción y la impunidad. Asimismo, en la región prevalece por parte de los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho a la protesta social, en un contexto de represión mediante el uso desproporcionado de la fuerza, así como de actos de violencia y vandalismo; graves crisis penitenciarias que afectan a la gran mayoría de los países; y la profundamente preocupante extensión del fenómeno de la migración, del desplazamiento forzado interno, de personas refugiadas y apátridas; así como la discriminación estructural en ...

Índice

  1. INTRODUCCIÓN
  2. SITUACIÓN DE PANDEMIA MUNDIAL. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
  3. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES A LA SITUACIÓN PANDÉMICA
  4. Informes internacionales
  5. LA POBLACIÓN CARCELARIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL AVANCE PANDÉMICO. PRIMERAS MEDIDAS Y RECOMENDACIONES
  6. SUPERPOBLACIÓN Y EMERGENCIA CARCELARIA
  7. INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA POBLACIÓN CARCELARIA
  8. EL PODER JUDICIAL FRENTE A LA PANDEMIA
  9. LA RESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS
  10. LA REDUCCIÓN DE POBLACIÓN CARCELARIA Y SECTORIZACIÓN
  11. INSTITUTOS APLICABLES
  12. ANÁLISIS Y JURISPRUDENCIA RELACIONADA AL COVID-19
  13. RECOMENDACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
  14. RECOMENDACIONES SUBCOMITÉ DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA. PAUTAS DEL SUBCOMITÉ PARA LOS ESTADOS PARTES Y LOS MECANISMOS NACIONALES DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE LA ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS (COVID-19).
  15. RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA A GARANTIZAR LA SALUD Y LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Y SUS FAMILIAS FRENTE A LA PANDEMIA DEL COVID-19. Comunicado Nro. 66/20.
  16. DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES. Dec. 1/20.
  17. RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”. Resolución N° 1/2020.
  18. RECOMENDACION DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA ARGENTINA DEL 20 DE MARZO DEL 2.020.
  19. RECOMENDACIÓN 02/2020 DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA ARGENTINA DEL 25 DE MARZO DEL 2.020 PARA ORGANISMOS JUDICIALES PARA REDUCIR LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE ENCIERRO.
  20. RECOMENDACIÓN CNPT 05/20 DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA ARGENTINA DEL 07 DE ABRIL DEL 2.020, PARA REDUCIR LA POBLACIÓN EN CÁRCELES Y COMISARÍAS A RAÍZ DE LA PANDEMIA COVID-19.
  21. CONCLUSIÓN