Manifiesto por la igualdad
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Manifiesto por la igualdad

Luigi Ferrajoli, Perfecto Andrés Ibáñez

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Manifiesto por la igualdad

Luigi Ferrajoli, Perfecto Andrés Ibáñez

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Con el desmantelamiento del estado social, las desigualdades han hecho explosión a escala planetaria como efecto de la globalización de la economía y del capital financiero y están en el origen de los problemas que amenazan el futuro de la democracia, de la convivencia pacífica y del mismo desarrollo económico: del hambre y la miseria a las migraciones de millones de personas que huyen de las guerras y de la pobreza, del desempleo a la explotación global del trabajo, de la crisis de la representación política a las amenazas contra el medio ambiente y otros bienes comunes, de los espacios abiertos a la criminalidad y al terrorismo hasta el estancamiento de la economía.El proyecto de igualdad constituye la base de una doble refundación de la política: desde arriba y desde abajo. Desde arriba, como programa reformador, en actuación de las promesas constitucionales, mediante la introducción de límites y vínculos no solo a los poderes públicos sino también a los poderes privados del mercado, siendo garantía tanto de los derechos de libertad como de los derechos sociales. Desde abajo, como motor de la movilización y de la participación política, al ser la igualdad en los derechos fundamentales un factor de recomposición unitaria y solidaria de los procesos de disgregación social producidos por los poderes salvajes.Bajo ambos aspectos, la igualdad no solo se presenta como el valor político del que derivan todos los demás y como la principal fuente de legitimación de las instituciones públicas. La igualdad es ante todo un principio de razón capaz de informar una política alternativa a las irracionales políticas actuales.

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Información

Editorial
Trotta
Año
2020
ISBN
9788498798982
Edición
1
Categoría
Filosofia

1

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

1. ¿POR QUÉ EL PRINCIPIO DE IGUALDAD? PORQUE SOMOS DIFERENTES, PORQUE SOMOS DESIGUALES

Para comprender el complejo significado y las múltiples implicaciones pragmáticas del principio de igualdad, es útil partir de una pregunta de fondo: ¿por qué, por qué razones la igualdad? ¿Por qué razones el principio de igualdad está sancionado en todos los ordenamientos avanzados como norma de rango constitucional en la calidad de fundamento de su carácter democrático?
A mi juicio a estas preguntas debía responderse que las razones son dos, ambas en apariencia paradójicas. La primera es que la igualdad está estipulada porque somos diferentes, entendiendo «diferencia» en el sentido de diversidad de las identidades personales. La segunda es que está estipulada porque somos desiguales, entendiendo «desigualdad» en el sentido de diversidad en las condiciones de vida materiales. En definitiva, la igualdad está estipulada porque, de hecho, somos diferentes y desiguales, para la tutela de las diferencias y en oposición a las desigualdades.
Se entiende cómo en este sentido, es decir, con respecto al principio de igualdad, diferencias y desigualdades son conceptos no solo distintos, sino incluso opuestos. Su oposición tiene una buena expresión en los dos apartados del artículo 3 de la Constitución italiana. Las diferencias consisten en las diversidades de nuestras identidades individuales: conciernen, como dice el primer apartado de ese artículo, a las «distinciones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas, condiciones personales y sociales» en las que se basan las identidades de cada persona. En cambio, las desigualdades consisten en las diversidades de nuestras condiciones económicas y materiales: como dice el apartado segundo, se refieren «a los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la personalidad humana». Es, pues, evidente que el principio de igualdad está estipulado tanto porque somos diferentes como porque somos desiguales: para tutelar y valorizar las diferencias y para eliminar o reducir las desigualdades.
Se ha estipulado, sobre todo, porque somos diferentes. Precisamente porque, de hecho, somos todos diferentes unos de otros, precisamente porque la identidad de cada uno de nosotros es diferente de la de cualquier otro, se conviene, y es necesario convenir, para el fin de la convivencia pacífica y de la legitimación democrática del sistema político, en el principio de la igualdad de nuestras diferencias. Es la convención de que todos somos iguales, o sea, tenemos el mismo valor y una dignidad equivalente, más allá, y más aún para la tutela de nuestras diferencias, o lo que es lo mismo, de nuestras diferentes identidades personales. Por tanto, el principio de igualdad consiste, sobre todo, en el igual valor asociado a todas las diferencias que hacen de cada persona un individuo diferente de todos los demás y de cada individuo una persona igual a todas las otras.
Hay luego una segunda razón por la que se ha estipulado el principio de igualdad. Se ha estipulado porque, además de diferentes, somos también desiguales. Precisamente porque, de hecho, somos desiguales en cuanto a condiciones económicas y oportunidades sociales, se conviene, de nuevo para el fin de la convivencia pacífica y de la legitimación democrática del sistema político, en el principio de igualdad en los mínimos vitales, es decir, en la prescripción de que deben ser eliminadas o cuando menos reducidas las desigualdades excesivas. Por eso, el principio de igualdad consiste, no solo en el valor asociado a las diferencias, sino también en el desvalor asociado a las grandes desigualdades materiales y sociales, que no atañen a la identidad de las personas, sino a sus desiguales condiciones de vida, que es por lo que deben ser eliminadas o cuando menos reducidas1.
En definitiva, el principio de igualdad es un principio complejo que incluye dos principios distintos. En un primer significado, consiste en el igual valor que él obliga a asociar a todas las diferencias que forman la identidad de cada persona. En un segundo significado consiste en el desvalor que él obliga a asociar a las excesivas desigualdades económicas y materiales que de hecho limitan, o, peor aún, niegan el igual valor de las diferencias. La primera igualdad es un principio estático, la segunda es un principio dinámico. Utilizando una distinción de uso en la filosofía del derecho, diremos que la primera es una regla, consistente en la prohibición de las discriminaciones de todas las diferencias personales, mientras la segunda, al consistir en el deber de reducir las desigualdades materiales, es un principio directivo nunca plenamente realizado y solo imperfectamente realizable, que, por eso, equivale a una norma revolucionaria que impone una reforma permanente del ordenamiento dirigida a su máxima actuación. En ambos sentidos la igualdad es una égalité en droits: «los hombres nacen libres e iguales en derechos», dice el artículo 1 de la Déclaration de 1789. Es, en efecto, a través de los derechos, como se garantiza la igualdad.

2. EL SIGNIFICADO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD: LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. CUATRO FUNDAMENTOS

¿Pero cuáles son estos derechos que forman la base de la igualdad? No ciertamente todos los derechos subjetivos. En efecto, es verdad que no somos iguales en los derechos patrimoniales, que son derechos singulares correspondientes a cada uno con exclusión de los demás. En estos derechos, como el derecho real de propiedad y los derechos de crédito, somos todos jurídicamente desiguales: yo y solo yo soy propietario del ordenador con el que estoy escribiendo y todos somos propietarios de cosas diversas y nos distinguimos entre ricos y pobres. En cambio, los derechos en los que somos iguales son los derechos fundamentales, que son derechos conferidos normativamente a todos —en este sentido, y solo en este sentido, universales— y por eso indisponibles en el mercado, dado que nadie puede privarse ni ser privado de ellos. Somos iguales, precisamente, en los derechos de libertad, en los derechos civiles y en los derechos políticos, que son todos derechos al respeto de las propias diferencias (de sexo, lengua, religión, opinión y similares), así como en los derechos sociales (a la salud, la educación y la subsistencia), que son todos derechos a la reducción de las desigualdades.
En síntesis, mientras que los derechos patrimoniales son la base jurídica de la desigualdad, los derechos fundamentales son la base jurídica de la igualdad. Más precisamente, los derechos de libertad y de autonomía —de la libertad de conciencia y de pensamiento a la libertad religiosa, de la libertad de prensa, de asociación y de reunión a los derechos civiles y los derechos políticos— son todos derechos a la expresión, a la tutela y a la valorización de las propias diferencias, y, por consiguiente, de la propia identidad de persona. A su vez, los derechos sociales —de los derechos a la salud y a la educación a los derechos a la subsistencia y a la seguridad social— son todos derechos a la eliminación o al menos a la reducción de las desigualdades económicas y materiales.
Así, a través de las distintas relaciones entre la igualdad y los distintos tipos de derechos subjetivos, hemos identificado dos distinciones, ambas de carácter estructural. La primera es la distinción de los derechos entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales, unos universales y por eso iguales, los otros singulares y por eso desiguales. La segunda es la distinción de los derechos fundamentales entre derechos individuales de libertad y derechos sociales. Los derechos de libertad y de autonomía, al consistir en expectativas negativas de no lesiones ni discriminaciones, sirven para tutelar las diferencias de identidad; los derechos sociales, al consistir en expectativas positivas de prestaciones, sirven para remover o en todo caso reducir las desigualdades materiales. Es por lo que la igualdad jurídica se identifica con el universalismo de los derechos fundamentales; entendiendo por universalismo no ciertamente, como a veces se afirma, el universal consenso que se les tributa, sino el hecho de que, al contrario de los derechos patrimoniales, son derechos indivisibles, que corresponden igual y universalmente a todos2.
De la redefinición aquí propuesta de la igualdad jurídica como igualdad en los derechos fundamentales, podemos extraer cuatro implicaciones, correspondientes a cuatro valores políticos que son otros tantos fundamentos axiológicos de la igualdad. En primer lugar, la dignidad de todos los seres humanos solo por ser personas; en segundo lugar, las formas y los contenidos de la democracia tal y como provienen de las diversas clases de derechos fundamentales —políticos, civiles, de libertad y sociales— igualmente atribuidos a todos; en tercer lugar, la paz, gracias a la tutela y al respeto de todas las diferencias personales y a la reducción de las desigualdades materiales; en cuarto lugar, la tutela de los más débiles, al ser los derechos fundamentales otras tantas leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte que regiría en su ausencia.

2.1.Igualdad y dignidad de la persona

La primera implicación, a través de la valorización de las diferencias y de la reducción de las desigualdades, se refiere al nexo entre igualdad y dignidad de las personas. Las diferencias, nos dice nuestra definición, deben ser tuteladas y valorizadas porque forman un todo con el valor y la identidad de las personas; de modo que el igual valor asociado a ellas, según el artículo 3.1 de la Constitución italiana, no es otra cosa que la «igual dignidad social» de las personas. Por el contrario, añade nuestra definición, las desigualdades deben ser eliminadas o reducidas porque, como dice el apartado segundo del mismo artículo, son otros tantos «obstáculos» al «pleno desarrollo de la persona humana» y por eso a la dignidad de la persona.
Por consiguiente, no existe ninguna oposición entre igualdad y diferencias, en contra de lo que, en cambio, suponen algunas concepciones corrientes, como la crítica de la igualdad en nombre del valor de la diferencia formulada en estos años por el pensamiento feminista de la diferencia3. Al contrario, igualdad y diferencias, garantía de una y valorización de las otras, no solo no se contradicen, sino que se implican recíprocamente, cualesquiera que sean, de tipo natural o cultural, las diferentes identidades, que son tuteladas, precisamente, por la igualdad en los derechos de libertad. La contradicción se da solo entre igualdad y desigualdades, a su vez eliminadas o cuando menos reducidas por la igualdad en los derechos sociales. A diferencia de lo que sucede con los derechos patrimoniales, alienables y disponibles por su propia naturaleza, en cuanto normativamente predispuestos como efectos de actos negociales, los derechos fundamentales son por su naturaleza inalienables e indisponibles como inmediatamente dispuestos por normas generales, por lo común de rango constitucional. Por eso, mientras que los derechos patrimoniales son derechos desiguales, que se adquieren y se venden en el mercado, los derechos fundamentales forman la base, no solo de la igualdad, sino también de la dignidad de las personas. Como escribió Kant, lo que tiene precio no tiene dignidad y, viceversa, lo que tiene dignidad no tiene precio4.
Como principio que impone la tutela de las diferencias y la reducción de las desigualdades, la igualdad —en sus dos dimensiones, ya sea la que se expresa en el igual valor de las diferencias, comúnmente llamada formal y que aquí llamaré también liberal, la que se expresa en la reducción de las desigualdades económicas y materiales, normalmente denotada como material y que aquí llamaré también social— es, en suma, constitutiva de la dignidad de las personas. Ambas igualdades están aseguradas por su nexo con el universalismo de los derechos fundamentales: de los derechos de libertad, para la tutela de la igual dignidad de las diferencias de identidad, y de los derechos sociales contra las desigualdades en las condiciones económicas y sociales. El nexo de racionalidad instrumental entre igualdad y dignidad de la persona es, además, biunívoco: si, por un lado, la igualdad implica la igual dignidad de las personas, por otro, la dignidad de las personas implica el igual valor garantizado a sus diferencias y se realiza a través de la reducción de sus desigualdades.

2.2.Igualdad y democracia

De aquí la segunda implicación, a través del carácter universal de los derechos fundamentales, relativa al nexo entre igualdad, soberanía popular y democracia. La igualdad, esto es, el universalismo de los derechos conferidos a todos, es en primer término, por así decir, constitutiva de dos valores opuestos en apariencia: del pluralismo político y, al mismo tiempo, de la unidad política de aquellos entre los cuales se predica, y por eso de la unidad y de la identidad de un pueblo en el único sentido en que cabe hablar de tal unidad y en el que tal identidad merece ser perseguida en un ordenamiento democrático. Es, en efecto, sobre la igualdad, es decir, sobre la igual titularidad, correspondiente a todos y cada uno de esos derechos universales que son los derechos fundamentales —de un lado, sobre la igualdad formal de todas las diferentes identidades personales asegurada por los derechos de libertad; del otro, sobre la reducción de las desigualdades sustanciales asegurada por los derechos sociales— donde se fundan la percepción de los demás como iguales y con ello el sentimiento de pertenencia a una misma comunidad que hace de esta un pueblo.
Esta es una idea antigua. Recuérdese la bella definición ciceroniana de pueblo: el pueblo, escribió Cicerón, no es cualquier agregado de seres humanos, sino solo una comunidad que se mantiene unida por el consenso y por la utilidad común5: basada, precisamente, sobre la «civitas, quae est constitutio populi»6 y sobre la «par condicio civium», es decir, sobre la igualdad proveniente de aquellos «iura paria» que son los derechos fundamentales que todos, más allá de las desigualdades económicas y las diferentes cualidades personales, tienen en común7.
Pero, entonces, si tal es el significado de «pueblo», ¿qué significa «la soberanía pertenece al pueblo», como dice el artículo 1 de la Constitución italiana? A mi juicio, significa dos cosas. En primer término, una garantía negativa: la garantía de que la soberanía pertenece solamente al pueblo, es decir, al pueblo y a nadie más, de modo que ninguno —asamblea representativa, mayoría parlamentaria o presidente electo— puede apropiarse de ella. Por consiguiente, en segundo término, significa que al no ser el pueblo un macrosujeto, sino el conjunto de los ciudadanos de carne y hueso, la soberanía pertenece, como garantía positiva, a todos y a cada uno, identificándose con la suma de aquellos poderes y contrapoderes que son los derechos fundamentales —políticos, civiles, de libertad y sociales— de los que todos somos titulares y que por eso equivalen a otros tantos fragmentos de soberanía. Es así como la igualdad en tanto que igualdad en los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos, sirve para situar a las personas de carne y hueso por encima de todo el artificio institucional, operando como sistema de límit...

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