Guía práctica de ISR. Personas morales 2019
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Guía práctica de ISR. Personas morales 2019

  1. 138 páginas
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Guía práctica de ISR. Personas morales 2019

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Uno de los tributos más importantes que deben pagar las personas morales del régimen general de ley es el impuesto sobre la renta (ISR), el cual, por lo general, grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales. El lector encontrará en esta obra, entre otros, los siguientes temas relativos a las personas morales del régimen general de ley: 1. Determinación de los pagos provisionales y del impuesto del ejercicio.2. Tratamiento de las pérdidas fiscales.3. Cálculo de la base gravable y del importe de la PTU.4. Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto. 5. Cálculo de la deducción de inversiones y del costo de lo vendido.6. Determinación del ajuste anual por inflación acumulable y deducible.7. Cálculo de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) y de la cuenta de capital de aportación (Cuca).8. ISR por pago de dividendos.9. Determinación de la retención mensual del ISR por los pagos de salarios.10. Cálculo del impuesto anual por los pagos de salarios.El libro incluye, entre otros, los ordenamientos fiscales siguientes: 1. La Ley de Ingresos de la Federación vigente. 2. La Resolución Miscelánea Fiscal.Estamos seguros de que esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de nuestra legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para las personas interesadas en temas fiscales.

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Información

Editorial
Tax Editores
Año
2019
ISBN
9786076293287
Edición
5
Categoría
Fiscalidad

CAPITULO XII

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

Generalidades
En términos del artículo 77 de la LISR, las personas morales se encuentran obligadas a llevar una Cufin.
Esta cuenta se adicionará con:
1. La Ufin de cada ejercicio.
2. Los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México.
3. Los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de la LISR.
Debido a que a partir del 1o. de enero de 2014 las personas físicas están sujetas a una retención del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales estarán obligadas a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra Cufin con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Esto, con objeto de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas, a efecto de saber si procede realizar o no la citada retención del 10% de ISR. Lo indicado en este párrafo se fundamenta en la fracción XXX del artículo noveno de las DTLISR14.
Por lo anterior, el saldo de la Cufin que se tenía al 31 de diciembre de 2013 ya no se incrementará con la Ufin que se obtenga a partir del ejercicio de 2014.
Asimismo, la Cufin se disminuirá con:
1. El importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la mencionada Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.
2. El impuesto sobre dividendos que en su caso se acredite, dividido entre el factor de 0.4286 (para 2019).
Para los efectos anteriores, no se incluirán los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
El saldo de la Cufin que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará con el factor siguiente:
Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización antes prevista, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará con el factor siguiente:
Ufin del ejercicio
Se considera Ufin del ejercicio, la cantidad que se obtenga de aplicar la mecánica siguiente:
Cabe mencionar que la PTU pagada en el ejercicio no se debe disminuir del resultado fiscal del mismo ejercicio, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 9o. de la LISR, la PTU ya se encuentra disminuida en el resultado fiscal que sirve de base para obtener la Ufin del ejercicio, ya que de lo contrario se duplicaría la disminución de dicha partida en perjuicio d...

Índice

  1. CONTENIDO
  2. ABREVIATURAS
  3. INTRODUCCION
  4. CAPITULO I
  5. CAPITULO II
  6. CAPITULO III
  7. CAPITULO IV
  8. CAPITULO V
  9. CAPITULO VI
  10. CAPITULO VII
  11. CAPITULO VIII
  12. CAPITULO IX
  13. CAPITULO X
  14. CAPITULO XI
  15. CAPITULO XII
  16. CAPITULO XIII
  17. CAPITULO XIV
  18. CAPITULO XV