Introducción
A partir del 1o. de enero de 2004, se establece en el artículo 17-B del CFF, la definición para efectos fiscales de asociación en participación y se indica lo siguiente:
1. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal, cuando en el país realice actividades empresariales, y
2. Estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales.
Lo anterior es importante, debido a que en términos jurídicos, la asociación en participación no tiene personalidad jurídica propia, dado que es un contrato y no una sociedad, sin embargo, en términos fiscales tendrá personalidad jurídica.
Por lo anterior, en la presente obra se analizan de manera detallada laså principales disposiciones fiscales, a saber: el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 y diversos decretos fiscales, aplicables a las asociaciones en participación; por lo que este trabajo constituye una herramienta eficaz para aquellas personas interesadas en el estudio del tratamiento fiscal de esta figura jurídica.
Notas importantes por considerar
1. Conforme al artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con el objetivo de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en tales unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el Inegi. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA, diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2018 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, como sigue:
- Valor diario | $80.60 |
- Valor mensual | $2,450.24 |
- Valor anual | $29,402.88 |
2. De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, modificado mediante la Tercera Resolución Fiscal (DOF/19X/2018), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 entró en vigor el 1o./I/2018 y estará vigente hasta que el SAT emita la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
APARTADO I
ASPECTOS LEGALES
1. Definición
Conforme al artículo 252 de la LGSM, la asociación en participación es un contrato por el cual una persona (asociante) concede a otras (asociados) que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
2. Contrato de asociación en participación
El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro. Asimismo, en dicho contrato se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.
Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, deberá atenderse lo señalado en el artículo 16 de la LGSM, el cual establece que en el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguient...