INTRODUCCION
Actualmente resulta muy común que una persona física enajene bienes muebles e inmuebles como son: su casa, su automóvil, su computadora, una televisión, etc., sin embargo, pocas personas saben que por dicha enajenación, en algunos casos, están obligadas al pago de impuestos, aun cuando el propósito de la enajenación no implique que la persona física lo convierta en su actividad habitual.
En la misma situación se encuentran aquellos a quienes les donan algún bien, encuentran un tesoro o adquieren bienes por prescripción.
Por ello, con el objeto de que las personas físicas que se encuentren en alguno de dichos supuestos, sepan si deben o no pagar impuestos al momento de obtener un ingreso por la venta o adquisición de un bien, en esta obra se realiza un análisis del tratamiento fiscal de las personas físicas que enajenan o adquieren bienes para efectos de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, así como de la Ley de Ingresos de la Federación vigente, del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Para complementar la teoría, se desarrollaron diversos casos prácticos. Esto, con el objeto de que el lector cuente con una guía útil para la elaboración de sus declaraciones de impuestos.
Nota importante por considerar:
De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, modificado mediante la Tercera Resolución Fiscal (DOF 19/X/2018), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 entró en vigor el 1o./I/2018 y estará vigente hasta que el SAT emita la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
ENAJENACION DE BIENES
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Concepto de enajenación
De conformidad con el primer párrafo del artículo 119 de la Ley del ISR, se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Al respecto, el artículo 14 de dicho Código establece que se entiende por enajenación de bienes, lo siguiente:
1. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
2. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
3. La aportación a una sociedad o asociación.
4. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
5. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
a) En el acto en que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
b) En el acto en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.
6. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
a) En el acto en que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
b) En el acto en que el fideicomitente ceda sus derechos, si entre estos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.
Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.
7. La...