INTRODUCCION
De acuerdo con el artículo 229 de la LGSM, las sociedades mercantiles se disuelven por las causas siguientes:
1. Por expiración del término fijado en el contrato social. En este caso, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración.
2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
3. Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece la LGSM, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
5. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Ante cualquiera de dichas situaciones, se ven en la necesidad de entrar en disolución con la finalidad de liquidar las operaciones realizadas y entregar a los socios o accionistas el patrimonio neto que, en su caso, resulte.
Conscientes de las dudas y de la problemática a la que se enfrentan las personas morales que desafortunadamente se encuentran en cualquiera de dichas situaciones, hemos elaborado la presente obra, misma que se divide en dos apartados, a saber:
1. Tratamiento jurídico-fiscal de la disolución y liquidación de las personas morales (sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles) contenido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el Código Civil Federal (tratamiento jurídico), el Código Fiscal de la Federación, las Leyes de los Impuestos sobre la Renta y el Valor Agregado, así como los Criterios Normativos del Servicio de Administración Tributaria vigentes y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (tratamiento fiscal).
Cabe destacar que en el tratamiento fiscal a que se refiere este numeral incluimos secuencialmente cada una de las obligaciones que tienen que cumplir las personas morales que se encuentren en liquidación, desde la presentación de la declaración del ejercicio que termina anticipadamente por la liquidación, del aviso de inicio de la liquidación, de las declaraciones mensuales provisionales y definitivas, anuales, las del ejercicio de liquidación, hasta la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
2. Tratamiento jurídico-fiscal del concurso mercantil contenido en la Ley de Concursos Mercantiles (tratamiento jurídico), el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 (tratamiento fiscal).
Con objeto de facilitar la comprensión de los temas que se tratan en cada uno de los apartados y capítulos que integran el presente libro, en la medida de lo posible se incluyen ejemplos y casos prácticos que complementan el marco teórico.
La presente obra está dirigida a los estudiantes de nuestra legislación fiscal, a los profesores de impuestos, a los encargados de liquidar una persona moral y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.
APARTADO I
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
CAPITULO I
TRATAMIENTO JURIDICO SEGUN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y EL CODIGO CIVIL FEDERAL
1. Concepto de disolución
La sociedad mercantil, por lo general, supone el reconocimiento de la existencia de dos o más personas que crean, mediante el contrato social, un complejo de relaciones (de obligación y patrimonio), que reciben un trato unitario, en la medida en que ello resulte conveniente y necesario para la mejor consecución de un fin común.
Las circunstancias que, según la ley, son capaces de poner fin al contrato de sociedad se llaman causas de disolución; el estado jurídico que resulta de la presencia de una de dichas causales es el que se llama estado de disolución, el cual no es más que la situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste con los socios y por éstos, entre sí.
En la LGSM y en el CCF no existe un concepto o definición de lo que debe entenderse por disolución. No obstante, algunos especialistas de la materia indican que es un acto de voluntad a través del cual se inicia un periodo de liquidación en el que la persona moral seguirá existiendo, hasta en tanto terminen las operaciones de liquidación.
La disolución no hace desaparecer a la persona moral, sin embargo, no le permite continuar realizando, en forma normal, sus actividades, limitándose tan sólo a concluir las operaciones realizadas y entregar a los socios o accionistas el patrimonio neto.
Es importante mencionar que las sociedades mercantiles, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
(Artículo 244 de la LGSM)
2. Causas por las que se disuelven las sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles
La doctrina ha manejado principalmente tres causas de disolución, a saber:
1. Separación.
2. Exclusión.
3. Disolución total.
Separación
1. Colectiva. Se da en virtud de un nombra...