Estudio práctico de la aplicación electrónica "Mis cuentas" y del aplicativo "Mi contabilidad" 2019
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Estudio práctico de la aplicación electrónica "Mis cuentas" y del aplicativo "Mi contabilidad" 2019

  1. 180 páginas
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Estudio práctico de la aplicación electrónica "Mis cuentas" y del aplicativo "Mi contabilidad" 2019

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Con objeto de facilitarle a ciertos contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sobre todo en materia de: registro de la contabilidad en medios electrónicos, emisión de CFDI, la presentación de declaraciones de pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, el SAT ha elaborado las siguientes herramientas electrónicas: 1. Aplicación electrónica "Mis cuentas". Es una herramienta gratuita ubicada en la Portal del SAT, la cual facilita a ciertos contribuyentes el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales, como la emisión de CFDI, el registro de la contabilidad en medios electrónicos y la presentación de declaraciones. 2. Aplicativo "Mi contabilidad". Es una herramienta gratuita ubicada en el Portal del SAT que facilita el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales, además de que permite emitir reportes y consultas. Los principales beneficios de utilizar las herramientas electrónicas referidas son los siguientes: 1. No enviar la contabilidad electrónica al Portal del SAT. 2. En algunos casos, no presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). 3. Facilitar enormemente la presentación de las declaraciones de pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, así como de la declaración anual del ISR.Con la finalidad de que los contribuyentes que, obligatoria o voluntariamente, utilicen las mencionadas herramientas electrónicas, conozcan los beneficios fiscales y el adecuado manejo de las pantallas que se emplean en "Mis cuentas" y "Mi contabilidad", presentamos esta obra, la cual esperamos sea de gran utilidad para los citados contribuyentes.

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Información

Editorial
Tax Editores
Año
2019
ISBN
9786076294017
Edición
1
Categoría
Business
Categoría
Tassazione

CAPITULO V

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR LA CONTABILIDAD UTILIZANDO EL APLICATIVO “MI CONTABILIDAD”

1. Introducción

Mediante un comunicado de prensa, la SHCP, a través del SAT, indicó que en el Portal de este último organismo se dio a conocer una regla que amplía el uso de “Mi contabilidad”, a personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, así como en el de los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles (algunas personas morales utilizan esta herramienta desde 2017, por ejemplo, las personas morales del régimen de flujo de efectivo).
En este sentido, señaló que a partir del 1o. de octubre de 2018 “Mi Contabilidad” está disponible en el Portal del SAT, por lo que se permite a los contribuyentes la opción de presentar los pagos provisionales de impuestos conforme al mismo, si se elige “clasificar facturas”.
Al utilizar la aplicación, 3.8 millones de personas físicas podrían beneficiarse y tener por cumplido el envío al SAT del archivo de la contabilidad electrónica, además de que ya no sería necesario ingresar de forma mensual su información contable, ni presentar la DIOT.
En el portal www.sat.gob.mx se puede encontrar toda la información relacionada con la herramienta “Mi contabilidad”, así como utilizar los diferentes canales de comunicación con los que cuenta la autoridad para aclarar dudas.
Cabe observar que al día en que se dio a conocer el citado comunicado la regla mencionada aún no se había publicado en el DOF; sin embargo, la que se dio a conocer en el Portal del SAT establece que las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales, así como en el de los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, excepto las que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el portal del SAT y las personas físicas dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán los pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA mediante el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR y del IVA.
Los contribuyentes tendrán la opción de presentar los pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos; para ello, deberán calcular directamente el pago provisional o definitivo de que se trate y hacer la captura de la información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada ...

Índice

  1. PRIMERA EDICION 2019
  2. CONTENIDO
  3. ABREVIATURAS
  4. INTRODUCCION
  5. CAPITULO I
  6. CAPITULO II
  7. CAPITULO III
  8. CAPITULO IV
  9. CAPITULO V