Fusión y escisión de sociedades 2019
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Fusión y escisión de sociedades 2019

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Fusión y escisión de sociedades 2019

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Debido a la globalización económica, muchas empresas ven desplazados sus productos por los de las empresas que manejan grandes capitales. Ante esta situación, se encuentran con la disyuntiva de desaparecer o bien, unir sus fuerzas con otra(s) empresa(s) que se dediquen a la misma actividad; esto último con la finalidad de mejorar la calidad de los productos que venden, ofrecer mejores servicios a sus clientes y, principalmente, para poder competir con las grandes compañías. A estas uniones se les conoce como alianzas estratégicas; sin embargo, legalmente se les conoce como fusión de sociedades. Antes de llevar a cabo una fusión de sociedades se deben tener en consideración, entre otros, los aspectos siguientes: legales, corporativos, contables, fiscales, laborales y de seguridad social. En el presente libro se analizan éstos. En el aspecto fiscal destaca el análisis de las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, las Leyes de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado, así como la Resolución Miscelánea Fiscal y diversos Decretos vigentes. En el apartado laboral y de seguridad social se analizan las implicaciones que deberán tener presente las empresas que participen en la fusión, sobre todo con los trabajadores y las instituciones de seguridad social. También se analizan los tipos de fusión de sociedades que se pueden presentar en la práctica profesional. En la medida de lo posible, cada uno de los capítulos se enriquece con casos prácticos que permitirán al lector comprender mejor el marco teórico.Con objeto de enriquecer el contenido de esta obra, a partir de esta edición incluimos las disposiciones legales, fiscales, laborales y de seguridad social, aplicables a la escisión de sociedades; en la medida de lo posible, incluimos diversos ejemplos que, a nuestro juicio, facilitarán la comprensión de esta figura jurídica. El presente trabajo está dirigido a los estudiantes de nuestra legislación fiscal, maestros de impuestos, contadores, despachos de contadores públicos, asesores fiscales, encargados del departamento fiscal de las empresas y, en general, cualquier persona que esté interesada en ampliar su cultura tributaria.

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Información

Editorial
Tax Editores
Año
2019
ISBN
9786076294048
Edición
1
Categoría
Besteuerung

APARTADO I
FUSION DE SOCIEDADES

CAPITULO I
ASPECTOS LEGALES

Motivos que inducen a la fusión

La evolución de los pueblos ha determinado y dirigido el desarrollo constante de la agrupación de las empresas. Por ello, a medida que el mundo avanza, van surgiendo grandes centros de trabajo dedicados a diferentes actividades comerciales, lo que provoca entre ellos una lucha constante por ganar mercados de consumo, lo cual lleva a que las empresas débiles sean aplastadas por las más fuertes.
Quizá lo anterior origina que las empresas débiles vean la conveniencia de unirse a empresas más fuertes, para evitar desaparecer del mercado sin esperanza de recuperar su inversión.
De lo anterior puede concluirse que los motivos que inducen a que se dé una fusión de sociedades son:
1. Técnicos. Es decir, la necesidad de complementar las actividades de ciertas empresas.
2. Económicos. Los relativos a la supresión de la concurrencia.
3. Financieros. Los que dependen de la identidad de capitales y de interés.
4. Legales. Aquellos que son resultado de una imposición de ley, como consecuencia de la relación que guardan entre sí ciertas empresas.

Definición de fusión

Dentro de la LGSM no se encuentra definido el concepto de fusión. Al respecto, varios estudiosos del tema han externado diversas definiciones, las cuales coinciden y presuponen la disolución de una o varias empresas para constituir otra, pero ¿qué debemos entender por disolución?
El Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señala que el término “disolución” significa la acción y efecto de disolver o disolverse, pero jurídicamente y aunadas las palabras “de sociedad” es un estado o situación de la persona moral que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste con miras a la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos entre sí. La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano, pero no implica el término de la sociedad, ya que una vez disuelta, esta última se pondrá en liquidación y conservará esos efectos.
Asimismo, dicho diccionario establece el siguiente concepto de fusión, a saber:
“La fusión se presenta cuando varias sociedades se unen para formar una, la cual se sujetará a los principios de género al que pertenezcan. La sociedad que subsista o la que resulte tomará a su cargo los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida.
El patrimonio se transmite a título universal a la sociedad preexistente o a la que resulta de las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan. En la doctrina se considera como un caso especial de disolución: ‘...la fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ellas se fusionan’”.
“En el primer caso se habla de incorporación de la sociedad que desaparece en la que subsiste, o de la absorción en ésta de aquélla; en el segundo, de fusión pura de varias sociedades que se extinguen para crear una nueva” (Mantilla Molina)”.
No obstante lo anterior, el Lic. José Manuel Trueba señala en su obra Aspectos fiscales de la fusión de sociedades, el concepto de fusión que, en nuestra opinión, es la más clara a saber:
“La fusión de sociedades es la concentración de bienes, derechos y obligaciones de dos o más sociedades en una sola sociedad, ya sea nueva o preexistente, denominada fusionante, que extingue a las demás sociedades que participan en ella denominadas fusionadas”.
La fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
El tratadista francés Durand rt. J. Latsha expresa que la fusión “es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes”.
La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, define la fusión como la “operación por la cual una sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas de la(s) sociedad(es) absorbida(s) de acciones de la sociedad absorbente”.

Tipos de fusión

De la lectura de los artículos 224, último párrafo y 226 de la LGSM se desprende que existen dos tipos de fusión, pues el primer artículo establece “la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión”, en tanto que el segundo menciona “cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta...”.
Por ello, la doctrina distingue dos clases de fusión, a saber:
1. Fusión por incorporación o absorción. Consiste en la incorporación de una o más sociedades en otra ya existente, transmitiéndole(s) sus recursos. Asimis...

Índice

  1. CONTENIDO
  2. ABREVIATURAS
  3. INTRODUCCION
  4. APARTADO I FUSION DE SOCIEDADES
  5. APARTADO II ESCISION DE SOCIEDADES