INTRODUCCION
Sin lugar a dudas, un sector que tiene gran importancia en el desarrollo de nuestra economía es el del autotransporte terrestre, debido a que si prescindiéramos de dicho sector, el desenvolvimiento de toda la actividad económica del país sería prácticamente imposible, pues no existe una sola industria, comercio o prestador de servicios, que no requiera del autotransporte, aunque sea en forma mínima, para poder llevar a cabo sus actividades.
Debido a lo anterior, en la materia fiscal, el autotransporte terrestre siempre ha tenido un régimen preferencial, es decir, desde hace años, esta actividad ha sido regulada de manera especial mediante un régimen al que se le ha denominado “De los Coordinados”. Dicho régimen tiene la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los coordinados.
Ahora bien, debido que a partir del año 2014, el régimen de autotransportistas cambió de nombre al de régimen de los coordinados, y considerando la escasez de bibliografía fiscal relativa a los coordinados, hemos elaborado esta obra, cuya finalidad es no sólo enumerar las obligaciones fiscales que deben cumplir los coordinados que tributen conforme al régimen de los coordinados, sino que, en la medida de lo posible, se ilustra la forma en la que se deben cumplir tales obligaciones.
Por otra parte, el 26 de diciembre de 2013 la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y sigue vigente para el ejercicio de 2019. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales que se encontraban dispersos en diversos decretos publicados por el Ejecutivo Federal, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También, otorga nuevos beneficios.
Por lo anterior, con este Decreto se derogan diversos decretos y disposiciones. En esta obra comentamos los principales beneficios que otorga el referido Decreto a los coordinados.
Es importante señalar que el presente libro está enfocado únicamente al análisis de las obligaciones fiscales de los coordinados, que deban tributar en el régimen de los coordinados de la Ley del ISR, por lo que no se incluyen las obligaciones de aquellos autotransportistas que opten o deban tributar conforme a un régimen fiscal distinto al de los coordinados.
Finalmente, según el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal, modificado mediante la Tercera Resolución Fiscal (DOF 19/X/2018), la Resolución Miscelánea Fiscal entró en vigor el 1o./I/2018 y estará vigente hasta en tanto el SAT emita la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
CAPITULO I
PRELIMINARES
En el ámbito federal, la LCPyAF nos proporciona las definiciones siguientes:
1. Servicios de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal.
2. Servicios de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos.
3. Servicios de autotransporte de turismo: El que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.
Los servicios mencionados sólo se podrán prestar con permiso de la SCT.
Asimismo, dicha ley establece que los servicios auxiliares son los que, sin formar parte del autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo, complementan su operación y explotación.
Dichos servicios son los siguientes:
1. Terminales de pasajeros.
2. Terminales interiores de carga.
3. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
4. Unidades de verificación.
5. Paquetería y mensajería.
(Artículos 2o., 8o. y 52, LCPyAF)
En el ámbito local, cada entidad federativa, mediante su ley respectiva, regula el autotransporte de carga o pasajeros, dentro de su circunscripción y que se desarrollan por caminos que no son de jurisdicción federal.
CAPITULO II
ASPECTOS GENERALES
A. Concepto de coordinados
Se consideran coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
Para efectos del párrafo anterior, se considera persona moral y activo fijo lo siguiente:
Persona moral. Cuando en la Ley del ISR se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos desce...