Emergencias
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Emergencias

  1. 554 páginas
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Información del libro

Esta tercera edición del libro de Emergencias presenta todos sus contenidos completamente revisados y actualizados en lo que a legislación se refiere. Pero además aporta un material inédito que ha sido cuidadosamente analizado y seleccionado. Cada tema contiene diferentes extractos y comentarios de las principales normativas españolas de apoyo que actualmente regulan el ámbito de las emergencias, junto con aplicaciones prácticas en forma de ejercicios y trabajos propuestos, además de diversas referencias bibliográficas que el lector puede consultar durante su lectura para reforzar o ampliar cualquier apartado de los aquí expuestos. Además de haber aumentado en algunas de las unidades didácticas la cantidad de ejercicios de autoevaluación propuestos, tanto teóricos como prácticos, todas las unidades didácticas han sido reforzadas con comentarios, ejemplos y explicaciones personalizadas propias y exclusivas del autor, fruto de su experiencia tanto profesional como docente. Todos los ejemplos y explicaciones contribuirán, a buen seguro, todavía más a una mejor comprensión de todo lo expuesto en cada una de las unidades. En esta edición se han utilizado más de 130 figuras y tablas resumen y explicativas, así como un completo material fotográfico con casi 100 ilustraciones propias del autor, que complementan todo el trabajo. La nueva edición recoge todas las modificaciones aplicadas al Código Técnico de la Edificación en sus Documentos Básicos SI y SUA, reforzadas con comentarios y aportaciones del Ministerio de Fomento actualizados a diciembre del 2013 y vuelve a desarrollar uno a uno todos los temas que marca el REAL DECRETO 1.161/2001 de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas; BOE de 21 de noviembre. Igualmente continua además con la misma tendencia y distribución temática que tan buenos resultados ha dado en las anteriores ediciones. Estamos, en definitiva, ante un proyecto completo que destaca principalmente porque todo su contenido está expuesto de una manera didáctica y de fácil comprensión y aplicación para el lector. No en vano su autor combina con sus más de 15 años de trayectoria profesional como Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, una dilatada experiencia de más de 10 años como formador en esta materia, tanto en el ámbito privado como en el público, donde imparte de manera ininterrumpida desde el curso 2004/2005 el módulo de emergencias en Ciclos Formativos de Grado Superior.

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Información

Editorial
Marcombo
Año
2015
ISBN
9788426721969

Unidad 1 Legislación vigente para el control de las emergencias I

RD 393/2007 de 23 de marzo por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

En esta unidad:
1.1. Objetivos
1.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones
1.3. Ámbito de aplicación
1.4. Carácter de norma mínima / Carácter de norma supletoria
1.5. Elaboración de los planes de autoprotección
1.6. Registro de los planes de autoprotección
1.7. Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de Autoprotección
1.8. Promoción y fomento de la autoprotección
1.9. Vigilancia e inspección por las administraciones públicas
1.10. Régimen sancionador

1.1. Objetivos

Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:
• Conocer el Real Decreto 393/2007 y los contenidos que en el mismo se desarrollan sobre la Norma Básica de Autoprotección (NBA, en adelante).

1.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones

Ya desde el Artículo 15 de la Constitución española se establece la garantía de todos los ciudadanos a la integridad física y el derecho a la vida como el más importante de todos los derechos fundamentales así como la obligación de todos los poderes públicos de garantizarlos.
Este Real Decreto busca de una manera más específica fomentar la autoprotección, no únicamente para el colectivo laboral de un determinado centro, edificio, establecimiento o dependencias análogas, sino también para el resto de gente que en un momento determinado pudiera encontrarse en el interior de esos lugares (público en general, denominado personal foráneo).
Este Real Decreto constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos. Respeta, así mismo, las competencias propias de las comunidades autónomas y entidades locales en la materia y la existencia de una determinada normativa básica sectorial que impone obligaciones de autoprotección frente a riesgos específicos.
Respeta la normativa sectorial específica de aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento singular.
La Norma Básica de Autoprotección (NBA) establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.
Incide no solo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.
A partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa queda derogada la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios.
No obstante todavía hoy pueden verse documentos de emergencia basados en la estructuración de capítulos y documentos de la Orden de 1984 realizados a entidades para cuya actividad desarrollada no le resulta de aplicación la NBA y es que, como más adelante veremos, aquellas actividades a las que no les resulte de aplicación la presente norma podrán realizar un plan de emergencias que no necesariamente se estructure en la disposición de capítulos y apartados descritos en la NBA.
También queda derogada la sección IV del capítulo I del título primero del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.

1.3. Ámbito de aplicación

Se aplicará a todas las actividades comprendidas en el Anexo I de la Norma, si bien las Administraciones públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el Anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.
La Norma podrá aplicarse con carácter supletorio a las actividades con reglamentación sectorial específica o con carácter de mínimos a las actividades que carezcan de reglamentación sectorial específica.
Actividades con reglamentación sectorial específica3: en este tipo de actividades la Norma tendrá un carácter supletorio, es decir, esta Norma podrá aplicarse como complemento a la reglamentación específica por la que se rijan pero siempre teniendo en cuenta que será esta la que prime frente a la presente NBA.
Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación4:
Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas:
a.1) Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Aquí se ofrece un pequeño extracto del RD 1254/1999 para poder realizar el seguimiento del tipo de sustancias peligrosas referenciadas en el párrafo anterior, no obstante, caso de ser necesaria su aplicación el alumno deberá consultar el RD en su totalidad.
Parte 1
Relación de sustancias
En caso de que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas en esta parte corresponda también a una categoría de la parte 2, deberán tenerse en cuenta las cantidades umbral indicadas en esta parte 1.
Columna 1 - Sustancias peligrosas Columna 2 - Cantidad umbral (toneladas)
Nitrato de amonio (ver nota 1) 350
Nitrato de amonio (ver nota 2) 1.250
Pentóxido de arsénico, ácido arsénico (V) y/o sus sales 1
Bromo 20
Cloro 10
Etilenimina 10
Columna 1 - Sustancias peligrosas Columna 2 - Cantidad umbral (toneladas)
Flúor 10
Formaldehído (concentración ≥ 90 por 100) 5
Hidrógeno 5
Ácido clorhídrico (gas licuado) 25
Alquilos de plomo 5
Gases licuados extremadamente inflamables (incluidos GLP) y gas natural 50
Acetileno 5
Óxido de etileno 5
Óxido de propileno 5
Metanol 500
Oxígeno 200
Diisocianato de tolueno 10
Dicloruro de carbonilo (fosgeno) 0,3
Trihidruro de arsénico (arsina) 0,2
Trihidruro de fósforo (fosfina) 0,2
Dicloruro de azufre 1
Trióxido de azufre 15
4-Aminodifenilo y/o sus sales, Bencidina y/o sus sales, Éter bis (clorometílico), Clorometil metil éter, Cloruro de dimetil carbamoilo, Dimetilnitrosamina, Triamida hexametilfosfórica, 2-Naftilamina y/o sus sales y 4-nitrodifenil, 1,3-Propanosulfona 0,001
Gasolina de automoción y otras fracciones ligeras 5.000
Notas:
1. Nitrato de amonio (350/2.500):
Se refiere al nitrato de amonio y a las mezclas de nitrato de amonio cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio supere el 28 por 100 en peso (distintas de las mencionadas en la nota 2) y a las soluciones acuosas de nitrato de amonio cuya concentración de nitrato de amonio supera el 90 por 100 en peso.
2. Nitrato de amonio (1.250/5.000).
Se aplica a los abonos simples a base de nitrato de amonio conformes a la Directiva 80/876/CEE y a los abonos compuestos cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio supere el 28 por 100 en peso (un abono compuesto contiene nitrato de amonio con fosfato y/o potasa).
Parte 2
Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1
Columna 1 - Sustancias peligrosas Columna 2 - Cantidad umbral (toneladas)
1. Muy tóxica 5
2. Tóxica 50
3. Comburente 50
4. Explosiva [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo a) de la nota 2] 50
5. Explosiva [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo b) de la nota 2] 10
6. Inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo a) de la nota 3] 5.000
7.a Muy inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincida con la definición del párrafo b).1 de la nota 3] 50
7.b Líquido muy inflamable [cua...

Índice

  1. Cubierta
  2. Título de la página
  3. Derechos de autor
  4. Índice general
  5. Introducción
  6. Agradecimientos
  7. Dedicatoria especial
  8. Unidad 0 Conceptos técnicos y definiciones preliminares
  9. Unidad 1 Legislación vigente para el control de las emergencias I
  10. Unidad 2 Legislación vigente para el control de las emergencias II
  11. Unidad 3 Legislación vigente para el control de las emergencias III
  12. Unidad 4 Legislación vigente para el control de las emergencias IV
  13. Unidad 5 Legislación vigente para el control de las emergencias V
  14. Unidad 6 Legislación vigente para el control de las emergencias VI
  15. Unidad 7 Planes de autoprotección: Elaboración y contenido I
  16. Unidad 8 Planes de autoprotección: Elaboración y contenido II
  17. Unidad 9 Planes de autoprotección: Elaboración y contenido III
  18. Unidad 10 Lucha contra incendios
  19. Unidad 11 Primeros auxilios
  20. Bibliografía consultada