III. DESMEMBRAMIENTO EN PROBLEMAS CONTEMPORÁNEOS
La diferenciación entre enmienda y desmembramiento soluciona importantes preguntas en el ámbito de las reformas constitucionales. En el frente de los debates que se libran en este campo hay tres preguntas: 1) ¿cómo deberían ser diseñadas las reglas de reforma para prevenir la degeneración democrática-liberal?; 2) ¿los tribunales deberían tener facultades para invalidar enmiendas constitucionales que, en opinión de los jueces, equivalen a la aprobación de una nueva constitución?; 3) y, de manera más general, ¿las constituciones deberían ser creadas para perdurar en el tiempo? La teoría del desmembramiento constitucional ofrece una aproximación a cada una de ellas.
A. EL PROBLEMA DE LA DEGENERACIÓN DEMOCRÁTICA LIBERAL
La nueva ola en los estudios sobre reforma constitucional está preocupada principalmente por lo que podría recibir el nombre de la degeneración democrática. El principal argumento de esta tendencia afirma que los actores políticos alrededor del mundo están explotando de manera creciente los mecanismos de reforma constitucional para minar los valores liberales del constitucionalismo. Según este planteamiento, la labor de los académicos, jueces y constituyentes consistiría, respectivamente, en desarrollar teorías, aplicar doctrinas y diseñar constituciones que prevengan estos ataques al constitucionalismo314. En cualquier caso, la nueva ola no explica las razones por las cuales su visión normativa del constitucionalismo debe ser el estándar para evaluar las constituciones del mundo.
1. La nueva ola
Esta nueva ola de estudios de reforma constitucional se edifica sobre la base de estudios antiguos en ciencia política sobre autoritarismo competitivo, un término empleado para hacer referencia a regímenes que son formalmente democráticos pero cuya esencia es autoritaria. Según han señalado Steven Levitsky y Lucan Way, «en regímenes de autoritarismo competitivo, las instituciones formalmente democráticas son vistas ampliamente como los medios principales para obtener y ejercer la autoridad política. Sin embargo, sus detentadores violan estas reglas de tal manera y con tanta frecuencia que el régimen no cumple los mínimos convencionales de la democracia»315. Teóricos han observado este fenómeno alrededor del mundo316.
Para los teóricos de esta nueva ola, Hungría es una muestra paradigmática de la degeneración liberal democrática. La opinión más difundida asegura que, en el mejor de los casos, el partido Fidesz (Unión Cívica Húngara) ha lesionado severamente la democracia y el Estado de derecho; en el peor, ha destruido estos principios317. El partido nacionalista populista ha usado su mayoría parlamentaria para introducir reformas, de nivel constitucional e infraconstitucional, que han sido descritas como conservadoras y euroescépticas318. Existe un cierto consenso en el campo de la reforma constitucional sobre estas reformas: son formalmente legales, pero sustancialmente ilegítimas, pues, si bien los actores políticos actuaron en estricta obediencia de los procedimientos democráticos, realizaron reformas antidemocráticas a la política. La nueva Constitución de 2012 es uno de aquellos ejemplos que propone David Landau de este fenómeno, al cual denomina «constitucionalismo abusivo»319. El texto superior ha sido criticado tanto por el mecanismo de aprobación como por su contenido. En cuanto a su adopción, la Comisión de Venecia ha señalado que faltó transparencia y diálogo entre el gobierno y la oposición; se ofreció un espacio limitado para el debate público, se aprobó el texto demasiado pronto320. Igualmente, advirtió que la Constitución limita las facultades del Poder Judicial, mina el principio de separación de poderes y protege de manera insuficiente los derechos fundamentales321.
Los críticos sostienen que la Constitución de Hungría no cumple con las expectativas sobre el constitucionalismo. Kim Lane Scheppele ha declarado que este nuevo marco constitucional plantea obstáculos al «constitucionalismo y la democracia» en el país322. Según Gábor Halma, Fidesz aprobó la nueva Constitución «no con la intención de instaurar el constitucionalismo, sino para instaurar constitucionalmente sus preferencias políticas mediante el debilitamiento de los frenos y contrapesos a su poder y a través de la limitación de las garantías de los derechos»323. Todo lo anterior llevó a Renáta Uitz a afirmar que Hungría es una democracia iliberal en formación. El régimen en el gobierno se ha atrincherado en el poder, ha erosionado los frenos y contrapesos a su poder y ha sido renuente «a cumplir los estándares mínimos del constitucionalismo»324.
Hasta el momento no hay buenas soluciones para el problema de la degeneración democrática liberal. Los mismos teóricos de la nueva ola lo reconocen y admiten que la actual generación de diseño constitucional no ha innovado en la creación de nuevas herramientas para combatirlo. Han asumido que incluso es posible confiar en las reglas formales para limitar el ejercicio de la autoridad política en regímenes con tradiciones débiles en el imperio de la ley325. Esta es, tal vez, la razón por la que Halmai ha afirmado que la respuesta a este desafío —si, en efecto, existe una— se encuentra en el desarrollo de una cultura democrática, que sea congruente con los valores del constitucionalismo liberal326. Otra solución al problema de la degeneración democrática liberal es más concreta: corresponde a los tribunales evaluar la constitucionalidad de las reformas constitucionales a la luz de los criterios de las normas transnacionales de las constituciones democráticas. Según la explicación de Landau y Dixon, esta estrategia se basa en que los tribunales consideren sus «prácticas institucionales y su jurisprudencia en referencia a un conjunto de sistemas democráticos constitucionales»327. Los tribunales, sostienen, deben comparar la reforma constitucional doméstica a la luz de las prácticas globales de las democracias, por lo que han d...