Justicia
  1. 227 páginas
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Información del libro

Este libro contiene los artículos escritos por los miembros del Semillero de Filosofía Política y del Derecho (del Grupo de Investigación Politeia de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander) sobre temas en torno a la justicia en contextos o en problemáticas concretos. Se quiere resaltar que este texto no es un mero compendio de reflexiones de miembros del semillero sobre la justicia en general y la justicia transicional en especial, sino que, además, es una muestra de la actividad desplegada desde el 2016 hasta el 2020 por todos sus integrantes, una muestra de que es posible articular, de forma diferente al modelo de enseñanza en el aula, la formación en investigación y la generación de conocimiento en los espacios universitarios. En otras palabras, el lector no solo encontrará aquí información relevante sobre la justicia, sino también una muestra pertinente de lo que pueden lograr los semilleros si cuentan con el compromiso de sus miembros y el apoyo institucional.

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Información

Editorial
Ediciones UIS
Año
2021
ISBN
9789588956961
Edición
1
Categoría
Philosophy
La concepción de justicia en el acuerdo final de La Habana. Una mirada al libro I de la República de Platón
Crístiam Fernando Cajicá Zambrano74
Introducción
El conflicto armado en Colombia inició en los años 1960-1964. Más de cincuenta años después, en la actualidad, se abre en el país la posibilidad de construir paz entre el Estado y las Farc (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). Esta posibilidad se logró durante la presidencia de Juan Manuel Santos75, a través de un diálogo entre los actores armados ilegales, las autoridades legales de la nación y las víctimas que han sufrido este conflicto. Sin embargo, esta guerra, a lo largo de su duración, ha dejado como consecuencia un número elevado de víctimas, producto de diferentes crímenes como asesinato, desaparición forzada, desalojos, maltratos, violaciones y secuestros de individuos tanto colombianos como extranjeros.
A partir de esto, el Estado, en representación del Congreso de la República, pone de manifiesto la necesidad de ofrecer una reparación a las víctimas que han sufrido del conflicto armado. Con esto se crea la “justicia transicional”, que busca la reparación tanto física como psicológica de las víctimas del conflicto armado, manifestada como acción relevante dentro de la Constitución Política de Colombia, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional. Además, este modelo de justicia integra a los miembros de las Farc dentro de los beneficios que se encuentran enmarcados en la defensa de los derechos humanos. Esta modelo de justicia trajo consigo el análisis tanto político como filosófico del concepto de justicia, en la medida en que implica la siguiente pregunta: ¿Cómo fueron tratados los actores del conflicto y las víctimas dentro del Acuerdo de la Habana?
Con base en esto, surge la problemática sobre la interpretación del concepto de justicia que se expone en el Acuerdo Final de La Habana, especialmente del punto cinco sobre justicia transicional. Lo presentado manifiesta un nuevo modelo de justicia y de juzgamiento de penas para los actores del conflicto armado, en este caso, las Farc76. Unido a esto, el Acuerdo Final sustentó su recorrido en la búsqueda de la paz para el Estado colombiano y la compensación a las víctimas del conflicto por los innumerables daños que sufrieron.
Desde la filosofía socrático-platónica, se evidencia un largo recorrido en el análisis de la concepción de justicia. Tanto Sócrates como sus interlocutores manifiestan lo que para ellos significa el concepto de justica. Sin embargo, este escrito solo se centra en estudiar las posturas de Céfalo, Polemarco y Trasímaco. Una lectura superficial de este texto haría pensar que en él se presentan tres opiniones distintas, pero si se realiza un análisis detallado, se evidencia que las tres posturas se complementan en la búsqueda de un mismo fin: dar a conocer que el concepto de justicia solo es ejercido por una clase minoritaria que posee el control de los ciudadanos y unas condiciones socioeconómico que garantizan la realización de actos justos para el Estado.
La concepción de justicia para Céfalo en el libro primero de la República de Platón
«Decir la verdad y devolver lo que se recibe»77 (Platón, 1988, 331c) es la definición de justicia que da a conocer Céfalo durante su corta intervención en el diálogo con Sócrates. Empero, esta definición se enmarca mediante unos límites de “clase social”78. Para Céfalo, la riqueza juega un papel fundamental al momento de no adeudar sacrificios tanto a dioses como a individuos para la realización de un acto justo. Entre más bienes materiales se posean, más llevadero es el camino de la vida, y esto trae, para Céfalo, un acertado uso de la concepción de justicia en el quehacer del individuo.
La concepción de justicia expuesta por Céfalo, enmarcada en la importancia de la obtención de bienes materiales para la realización del acto justo, en consonancia con las problemáticas vividas en Colombia, permite hablar de una exclusión para una cantidad significativa de ciudadanos y de unos beneficios para unos pocos dentro de un Estado: exclusión para una comunidad vulnerable con incapacidad de adquisición de bienes, y beneficios para unos individuos con capacidad de decidir sobre los demás, fundamentado en el poder económico que poseen. La doxa79 expuesta por Céfalo acepta que el individuo que se encuentra establecido dentro de una categoría socioeconómica vulnerable para una sociedad no posee la capacidad para realizar actos justos. Es con la posesión de bienes que se da la posibilidad de cometer actos sin mancha de injusticia. Así pues, la justicia se define como un quehacer del individuo que se fundamenta en la obtención de propiedades: entre más bienes se posean, más actos justos se pueden efectuar, esto desde la opinión del interlocutor de Sócrates, Céfalo.
[Céfalo]80 Es en este respecto que considero de mucho valor la posesión de las riquezas, no para cualquier hombre, sino para el sensato. En efecto, la posesión de riquezas contribuye en gran parte a no engañar ni mentir involuntariamente, así como a no adeudar sacrificios a un dios o dinero a un hombre, y, por consiguiente, a no marcharse con temores hacia el Hades. Las riquezas, por supuesto, tienen muchas otras ventajas; pero comparando unas con otras, Sócrates no consideraría a las mencionadas como las de menor importancia para que la riqueza sea de máxima utilidad a un hombre inteligente.
[Sócrates] Hablas con palabras muy bellas, Céfalo —dije—. Ahora bien, en cuanto a esto mismo que has mencionado, la justicia, ¿declararemos, como tú, que en todos los casos consiste en decir la verdad y en devolver lo que se recibe? ¿O bien éstas son cosas que algunas veces se hacen justamente y otras veces injustamente? Me refiero a casos como éste: si alguien recibiera armas de un amigo que está en su sano juicio, pero si éste enloqueciera y las reclamara, cualquiera estaría de acuerdo en que no se las debe devolver, y que aquel que las devolviese no sería justo, ni tampoco si quisiera decir toda la verdad a quien estuviera en tal estado.
[Céfalo] Es cierto lo que dices —asintió. (Platón, 1988 ,331a-b)
«Devolver lo que se recibe» 81 (Platón, 1988, 331c) es uno de los ejes esenciales del concepto de justicia definido por Céfalo. Sin embargo, este pensamiento ha producido un número elevado de críticas (cfr. Tierno, 2012, pp. 14-21). Si afirmamos que a partir de los bienes se realizan los actos justos y que la no posesión de bienes materiales genera la injusticia, las riquezas adquieren una función fundamental puesto que permiten al hombre actuar libremente dentro de las problemáticas que rodean al Estado, y, a partir de esto, las acciones del hombre pueden ser catalogadas como justas. Con respecto a Colombia, la opinión de Céfalo da la posibilidad de analizar las dificultades que enfrente el país, si se tiene en cuenta la situación económica que envuelve al ciudadano y al Estado colombiano a lo largo de su historia.
La excelente base económica del individuo, en concordancia con la opinión del interlocutor de Sócrates, influye en la construcción de una armonía y en la realización de actos justos entre los ciudadanos de un Estado. Desde esta perspectiva, se observa la necesidad de igualar los poderes económicos entre los ciudadanos de un Estado, pero esto implica el inicio de un conflicto entre los mismos individuos. Al respecto, Estrada (2015) afirma:
La tendencia histórica del proceso de acumulación constituye un factor esencial para caracterizar relaciones de causalidad y persistencia del conflicto social y armado, aunque no logra explicarlas por sí sola. Resulta de suma utilidad para comprender las condiciones de producción y reproducción del antagonismo y del conflicto social y de las formas específicas que éste asume a través de las luchas sociales y de clase, en la medida en que da cuenta del régimen de producción y de apropiación de la riqueza social producida, de la forma como las diferentes clases y facciones participan en él, así como de la organización institucional del poder y del Estado para esos propósitos, especialmente a través de los diseños de la política económica. Sin desc...

Índice

  1. Portada
  2. Página legal
  3. Presentación
  4. Análisis de la película El proceso (1962), de Orson Welles, desde las teorías de la justicia de Trasímaco y Hobbes
  5. La justicia de la tolerancia y la justicia como equidad: Hans Kelsen y John Rawls
  6. El concepto de ciudadanía en una sociedad política, democrática y justa: Un análisis desde Rawls y Pocock
  7. Justicia como lealtad ampliada e interculturalidad: Una lectura complementaria
  8. La justicia de la libertad: Antipaternalismo y antiperfeccionismo, una relación paradójica en el marco de los Estados liberales
  9. Validez jurídica y moral de la justicia transicional desde la filosofía de Schopenhauer
  10. La justicia y la paz kantiana: un aporte teórico al conflicto colombiano
  11. Reconciliación y perdón en la justicia transicional colombiana: Una lectura desde Hannah Arendt
  12. La concepción de justicia en el acuerdo final de La Habana. Una mirada al libro I de la República de Platón
  13. Contracarátula