Justicia De Transición En El Acuerdo De Paz Suscrito Entre El Estado Colombiano Y La Guerrilla De Las FARC-EP
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Justicia De Transición En El Acuerdo De Paz Suscrito Entre El Estado Colombiano Y La Guerrilla De Las FARC-EP

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Justicia De Transición En El Acuerdo De Paz Suscrito Entre El Estado Colombiano Y La Guerrilla De Las FARC-EP

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El libro que presentamos a los lectores está compuesto por dos textos en los cuales, de manera independiente, se da respuesta a interesantes interrogantes planteados por los autores respecto a problemas propios de la Justicia de Transición para Colombia.En el primer texto, de la autoría de Yesid Reyes Alvarado y que aborda la estructura y articulación del sistema de transición, se expone cómo fue concebido el componente de justicia creado para el periodo de transición. En el mismo resulta de particular interés la justificación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), encargada de asumir el conoci­miento de todos los delitos ocurridos durante y en relación con el con­flicto armado; con redacción de muy fácil lectura, se demuestra que su creación se justifica en cuanto mecanismo transitorio de aplicación de justicia y útil para facilitar la obtención de la paz, sin impunidad.La segunda parte del libro la constituye el texto de David Gallego Arribas. El autor aborda el estudio de la justicia de transición y las medi­das premiales en Colombia, y explica cómo quedó estructurado el com­ponente de justicia del Acuerdo de Paz, a la vez que incorpora un análi­sis de su legalidad internacional; incluye asimismo en su estudio una referencia al problema agrario como causa del conflicto armado en Colombia. Gallego Arribas toma como punto de partida la insuficiencia del derecho penal como instrumento de solución ante la confrontación de intereses, y expone el reto que representa satisfacer los derechos de las víctimas, haciendo énfasis en los elementos de justicia y no repeti­ción, en donde la justicia de transición surge como mecanismo que va más allá del derecho penal ordinario.

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Sí, puedes acceder a Justicia De Transición En El Acuerdo De Paz Suscrito Entre El Estado Colombiano Y La Guerrilla De Las FARC-EP de Yesid Alvarado Reyes, David Arribas Gallego en formato PDF o ePUB, así como a otros libros populares de Law y Criminal Law. Tenemos más de un millón de libros disponibles en nuestro catálogo para que explores.

Información

Año
2021
ISBN
9789587905670
Edición
1
Categoría
Law
Categoría
Criminal Law

NOTAS AL PIE

¿POR QUÉ Y PARA QUÉ SE CREÓ EN COLOMBIA UN SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN?
* Hasta enero de 2020, director del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia.
1 Dado que el Acuerdo fue suscrito solamente con la antigua guerrilla de las FARC-EP, los crímenes de los que conocerá la JEP son los cometidos en desarrollo del enfrentamiento de ese movimiento insurgente con el Estado; los crímenes atribuidos a otros grupos al margen de la ley (como, por ejemplo, el Ejército de Liberación Nacional - ELN) no son de competencia de esta nueva jurisdicción.
2 “Y ahí tiene que haber un elemento donde la gente acepte un sacrificio de justicia para lograr la paz. O sea, inexorablemente eso va a tener que suceder”: entrevista de John Carlin a Juan Manuel Santos para El País (España), disponible en: https://elpais.com/internacional/2015/02/28/actualidad/1425158156_968471.html (consultado el 20 de junio de 2019).
3 Al sugerir que la terminación negociada de un conflicto supone sacrificar justicia (específicamente de naturaleza penal) se critica el hecho de que, por alcanzar la paz, se dejen en la impunidad algunos delitos.
4 Sin embargo, no suele haber consenso en la doctrina y la jurisprudencia sobre lo que sería una definición completa del delito político; en este sentido, cfr. Margalida Capellà i Roig, “¿Qué queda del delito político en el derecho internacional contemporáneo? (Observaciones en los ámbitos de la extradición y del asilo)”, en Revista Electrónica de Estudios Internacionales (REEI), n.º 28, 2014, p. 6.
5 Cfr. REYES ALVARADO, Y., “El delito de sedición”, en Derecho Penal Contemporáneo, n.º 24, julio-septiembre de 2008, Legis, Bogotá, p. 6.
6 “Se llama política aquella que rige la creación, desenvolvimiento y vida del Estado; luego los atentados contra éste, metafísicamente delitos políticos habrían de llamarse. Esta sencilla digresión basta para fijar, justificándolo, el nombre de los mismos”. PIDAL RODRIGÁLVAREZ, L., La punibilidad de las ideas y del delito político, Madrid, 1925, p. 175.
7 En esta misma línea de pensamiento, Ricardo Posada considera que dentro de los delitos políticos no deben incluirse otros que, como el de traición a la patria y los que atentan contra la seguridad del Estado, son calificados en la legislación penal colombiana como “Delitos contra la existencia y seguridad del Estado”; cfr. POSADA MAYA, R., “Aproximación al concepto jurídico de delito político”, en R. POSADA MAYA (coord.), Delito político, terrorismo y temas de derecho penal, Universidad de los Andes - Facultad de Derecho, Bogotá, 2010, p. 16.
8 “El título II de la parte especial versa sobre los delitos políticos, y efectivamente así debieron denominarse porque los hechos descritos en la sección atacan la organización gubernamental existente, tratando de destruirla o cambiarla por medio de las armas, o perturbando el orden social con procedimientos menos drásticos. La doctrina y la jurisprudencia se ocupan de los delitos políticos como de una variedad definida con ese nombre, pero el Código la encubre presentándola como ‘delitos contra el régimen constitucional’, desconociendo inclusive expresas normas constitucionales que se ocupan del instituto y que responden a su auténtica naturaleza y a sus protecciones particulares”. PÉREZ, L. C., Derecho penal. Partes general y especial, Temis, Bogotá, 1984, t. III, p. 121. Aun cuando el texto se refiere al Código Penal colombiano de 1980, las consideraciones siguen siendo válidas frente al Código Penal vigente (Ley 599 de 2000), cuyo título XVIII se refiere a los “Delitos contra el régimen constitucional y legal”.
9 “Idéntica falta de claridad y franqueza brotaba del estatuto de 1936, que agrupaba la rebelión, la sedición y la asonada como ‘delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado’, en lugar de titularlos según conviene a su innegable autenticidad: delitos políticos”. PÉREZ, Derecho penal. Partes general y especial, cit., p. 121.
10 “Según los preceptos del derecho público moderno, ilustres contemporáneos enseñan que la mayoría constituye el criterio de lo justo y lo injusto. Por lo tanto, habrá que contar uno por uno a los supuestos conspiradores; y si resulta que suman quinientos diez, sobre una población de mil ciudadanos, no se les podrá llamar ni conspiradores ni delincuentes, y en cambio serán delincuentes y rebeldes los cuatrocientos noventa que se les oponen”. CARRARA, F., Programa de derecho criminal. Parte especial, vol. VII, J. J. Ortega Torres (trad.), Temis, Bogotá, 1964, § 3929, p. 520.
11 Sobre esta corriente de opinión, cfr. ibíd., § 3932, p. 521.
12 En cuanto a la justificación de esta categoría de delitos, García Amado señala que es un tema en el que resulta evidente el enfrentamiento entre una concepción subjetiva y otra objetiva del mismo; cfr. GARCÍA AMADO, J. A., Delito político. Al hilo de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 11 de julio de 2007, Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Bogotá, 2007, p. 14. Luis Carlos Pérez menciona como enfrentadas la tesis de quienes conciben el delito político solo a partir de criterios objetivos y la de aquellos que lo edifican exclusivamente sobre nociones subjetivas; a su juicio, lo correcto es sostener una posición mixta, que no solo tenga en cuenta los aspectos objetivos sino también los móviles que se persiguen con la conducta. Cfr. PÉREZ, L. C., Los delitos políticos. Interpretación jurídica del 9 de Abril, Distribuidora Americana de Publicaciones, Bogotá, 1948, p. 41. Sobre la importancia de los aspectos objetivo y subjetivo en la configuración del delito político, cfr. CAPELLÀ I ROIG, “¿Qué queda del delito político en el derecho internacional contemporáneo?”, cit., p. 6.
13 Cfr. PÉREZ, Los delitos políticos, cit., p. 30; GARCÍA AMADO, Delito político, cit., p. 13; cfr. CAPELLÀ I ROIG, “¿Qué queda del delito político en el derecho internacional contemporáneo?”, cit., p. 6; POSADA MAYA, “Aproximación al concepto jurídico de delito político”, cit., p. 45.
14 Cfr. PÉREZ, Los delitos políticos, cit., pp. 54 y 55.
15 “No es pues de extrañar que sea común en la literatura penal la idea de que el concepto de delito político es un concepto acuñado en el siglo XIX y que tuvo una primera configuración casi romántica: el delincuente político era el luchador contra la opresión absolutista, contra la tiranía, y por lo tanto, era merecedor del elogio de sus conciudadanos, que necesariamente lo tenían que ver como un héroe”. QUINTERO OLIVARES, G., “La revisión del delito político: islamismo y otros problemas”, en M. CANCIO MELIÁ y C. GÓMEZ JARA (coords.), Derecho penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión, B de F, Montevideo y Buenos Aires, 2006, vol. 2, p. 689.
16 Cfr. PÉREZ, Los delitos políticos, cit., p. 46.
17 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006, MM.PP.: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Cara Inés Vargas Hernández.
18 “La acción típica del rebelde o sedicioso se encauza a un supuesto fin colectivo de bienestar, pues busca derrocar al gobierno legítimo para instaurar uno que cree justo e igualitario o perturbar la operatividad jurídica del régimen vigente”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal. Sentencia del 11 de julio de 2007, MM.PP.: Julio Enrique Socha Salamanca y Yesid Ramírez Bastidas.
19 Sobre el uso de estos términos como forma de diferenciar entre el delito común y el político, cfr. Pérez, Los delitos políticos, cit., p. 124.
20 La expresión es usada por Posada Maya, “Aproximación al concepto jurídico de delito político”, cit., p. 42.
21 Para Posada, por ejemplo, “los delitos políticos no se hallan cuando una minoría regresiva como las FARC o las AUC, por poner un ejemplo, consuman delitos execrables que si bien inicialmente tuvieron móviles progresivos y sociales, hoy son la expresión de organizaciones internaciona...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portada
  3. Créditos
  4. Contenido
  5. PRÓLOGO
  6. ¿POR QUÉ Y PARA QUÉ SE CREÓ EN COLOMBIA UN SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN?
  7. JUSTICIA DE TRANSICIÓN Y MEDIDAS PREMIALES EN COLOMBIA. ANÁLISIS DE SU LEGALIDAD INTERNACIONAL Y BREVE EXCURSO SOBRE EL PROBLEMA AGRARIO COMO UNA DE LAS CAUSAS DEL CONFLICTO ARMADO
  8. Notas al pie
  9. Contracubierta